Section § 1950

Explanation

Esta ley define los 'cruces de vida silvestre no vehiculares' como estructuras como túneles y pasos elevados que ayudan a los animales a cruzar obstáculos hechos por humanos de forma segura, con el objetivo de conservar los hábitats y reducir las colisiones entre animales y vehículos.

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede nombrar estos cruces si al menos el 25% de la financiación proviene del estado. Deben consultar con el Departamento de Transporte u otras entidades sobre las señales para estos cruces.

La Junta también puede establecer reglas para implementar estas directrices.

(a)CA Isda at Pamamaril Code § 1950(a) Para los fines de este capítulo, “cruce de vida silvestre no vehicular” significa una estructura que permite a los animales cruzar barreras hechas por el hombre de forma segura e incluye, pero no se limita a, pasos subterráneos, túneles, viaductos, pasos elevados, túneles para anfibios, escaleras para peces y alcantarillas. Los cruces de vida silvestre no vehiculares son principalmente proyectos de conservación de hábitat y biodiversidad, pero también ayudan a evitar colisiones entre vehículos y animales.
(b)CA Isda at Pamamaril Code § 1950(b) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede nombrar un cruce de vida silvestre no vehicular si al menos el 25 por ciento de la financiación para construir el cruce proviene de una fuente estatal.
(c)CA Isda at Pamamaril Code § 1950(c) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre deberá consultar con el Departamento de Transporte u otras entidades apropiadas sobre el diseño de la rotulación y la ubicación de cualquier señal que muestre el nombre de un cruce de vida silvestre no vehicular.
(d)CA Isda at Pamamaril Code § 1950(d) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede adoptar criterios para la implementación de esta sección.