Esta sección explica que, después del 1 de julio de 2000, cualquier ley o norma local que cree sociedades domésticas dejará de tener efecto, a menos que se aplique una excepción específica. Sin embargo, si una sociedad doméstica se formó bajo normas locales antes de esa fecha, sigue siendo válida. Estas sociedades más antiguas ahora se regirán por las normas estatales sobre sociedades domésticas, a menos que se mencione una excepción. Cualquier gobierno local aún puede ofrecer derechos adicionales a los socios domésticos dentro de su área, incluso más allá de lo que establece la ley estatal, siempre que los socios acepten cumplir cualquier condición adicional establecida por el estado.
(a)CA Batas Pampamilya Code § 299.6(a) Cualquier ordenanza o ley local que prevea la creación de una “sociedad doméstica” quedará sin efecto a partir del 1 de julio de 2000, salvo lo dispuesto en el apartado (c).
(b)CA Batas Pampamilya Code § 299.6(b) Las sociedades domésticas creadas en virtud de cualquier ordenanza o ley local de sociedad doméstica antes del 1 de julio de 2000, seguirán siendo válidas. A partir del 1 de julio de 2000, las sociedades domésticas previamente establecidas en virtud de una ordenanza o ley local se regirán por esta división y los derechos y deberes de los socios serán los establecidos en esta división, salvo lo dispuesto en el apartado (c), siempre que los socios domésticos presenten una Declaración de Sociedad Doméstica conforme a la Sección 298.5.
(c)CA Batas Pampamilya Code § 299.6(c) Cualquier jurisdicción local podrá mantener o adoptar ordenanzas, políticas o leyes que ofrezcan derechos dentro de esa jurisdicción a los socios domésticos según la definición de la Sección 297 o según una definición más amplia de las ordenanzas, políticas o leyes de la jurisdicción local, o que impongan deberes a terceros con respecto a los socios domésticos según la definición de la Sección 297 o según una definición más amplia de las ordenanzas, políticas o leyes de la jurisdicción local, que sean adicionales a los derechos y deberes establecidos en esta división, y los derechos locales podrán estar condicionados al acuerdo de los socios domésticos de asumir las obligaciones adicionales establecidas en esta división.
(Added by Stats. 1999, Ch. 588, Sec. 2. Effective January 1, 2000.)