(a)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(a) Las parejas de hecho registradas tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes conforme a la ley, ya sea que deriven de estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, el derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, que se otorgan e imponen a los cónyuges.
(b)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(b) Las ex-parejas de hecho registradas tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes conforme a la ley, ya sea que deriven de estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, el derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, que se otorgan e imponen a los ex-cónyuges.
(c)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(c) Una pareja de hecho registrada sobreviviente, tras el fallecimiento de la otra pareja, tendrá los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estará sujeta a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes conforme a la ley, ya sea que deriven de estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, el derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, que se otorgan e imponen a una viuda o un viudo.
(d)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(d) Los derechos y obligaciones de las parejas de hecho registradas con respecto a un hijo de cualquiera de ellas serán los mismos que los de los cónyuges. Los derechos y obligaciones de las ex-parejas o parejas de hecho registradas sobrevivientes con respecto a un hijo de cualquiera de ellas serán los mismos que los de los ex-cónyuges o cónyuges sobrevivientes.
(e)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(e) En la medida en que las disposiciones de la ley de California adopten, hagan referencia o se basen en disposiciones de la ley federal de una manera que de otro modo haría que las parejas de hecho registradas fueran tratadas de manera diferente a los cónyuges, las parejas de hecho registradas serán tratadas por la ley de California como si la ley federal reconociera una unión de hecho de la misma manera que la ley de California.
(f)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(f) Las parejas de hecho registradas tendrán los mismos derechos en cuanto a la no discriminación que los otorgados a los cónyuges.
(g)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(g) Ninguna agencia pública en este estado podrá discriminar a ninguna persona o pareja por el hecho de que la persona sea una pareja de hecho registrada en lugar de un cónyuge o que la pareja sean parejas de hecho registradas en lugar de cónyuges, excepto que nada en esta sección se aplica para modificar la elegibilidad para planes de cuidado a largo plazo conforme al Capítulo 15 (que comienza con la Sección 21660) de la Parte 3 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(h)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(h) Esta ley no impide que ninguna agencia estatal o local ejerza su autoridad reguladora para implementar estatutos que otorguen derechos o impongan responsabilidades a las parejas de hecho.
(i)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(i) Esta sección no enmienda ni modifica ninguna disposición de la Constitución de California o ninguna disposición de ningún estatuto que fue adoptado por iniciativa.
(j)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(j) Cuando sea necesario para implementar los derechos de las parejas de hecho registradas bajo esta ley, los términos de género específico que se refieren a los cónyuges se interpretarán para incluir a las parejas de hecho.
(k)Copy CA Batas Pampamilya Code § 297.5(k)
(1)Copy CA Batas Pampamilya Code § 297.5(k)(1) A los efectos de los estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, el derecho consuetudinario y cualquier otra disposición o fuente de derecho que rigen los derechos, protecciones y beneficios, y las responsabilidades, obligaciones y deberes de las parejas de hecho registradas en este estado, según lo dispuesto por esta sección, con respecto a los bienes gananciales, la responsabilidad mutua por deudas con terceros, el derecho en circunstancias particulares de cualquiera de las parejas a buscar apoyo financiero de la otra tras la disolución de la unión, y otros derechos y deberes entre las parejas con respecto a la propiedad, cualquier referencia a la fecha de un matrimonio se considerará que se refiere a la fecha de registro de una unión de hecho con el estado.
(2)CA Batas Pampamilya Code § 297.5(k)(2) No obstante el párrafo (1), para las uniones de hecho registradas con el estado antes del 1 de enero de 2005, un acuerdo entre las parejas de hecho en el que las parejas tienen la intención de regirse por los requisitos establecidos en las Secciones 1600 a 1620, ambas inclusive, y que cumple con esas secciones, excepto por la fecha de entrada en vigor del acuerdo, será exigible según lo dispuesto por las Secciones 1600 a 1620, ambas inclusive, si ese acuerdo fue completamente ejecutado y estaba en vigor a partir del 30 de junio de 2005.
(Amended by Stats. 2006, Ch. 802, Sec. 2. Effective January 1, 2007.)