(a)CA Batas Pampamilya Code § 6228(a) Las agencias estatales y locales de aplicación de la ley deberán proporcionar, previa solicitud y sin cobrar una tarifa, una copia de todas las hojas de portada de los informes de incidentes, una copia de todos los informes de incidentes, una copia de cualquier fotografía adjunta o relacionada con las lesiones de una víctima, daños a la propiedad, o cualquier otra fotografía que se mencione en el informe de incidentes, y una copia de las grabaciones del 911, si las hubiera, a una víctima, o al representante de la víctima según se define en la subdivisión (g), de un delito que constituya un acto de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Batas Pampamilya Code § 6228(a)(1) Violencia doméstica, según se define en la Sección 6211.
(2)CA Batas Pampamilya Code § 6228(a)(2) Agresión sexual, según se define en las Secciones 261, 261.5, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289, o 311.4 del, o la antigua Sección 262 o 288a del, Código Penal.
(3)CA Batas Pampamilya Code § 6228(a)(3) Acoso, según se define en la Sección 1708.7 del Código Civil o la Sección 646.9 del Código Penal.
(4)CA Batas Pampamilya Code § 6228(a)(4) Trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal.
(5)CA Batas Pampamilya Code § 6228(a)(5) Abuso de un anciano o un adulto dependiente, según se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)Copy CA Batas Pampamilya Code § 6228(b)
(1)Copy CA Batas Pampamilya Code § 6228(b)(1) Una copia de la hoja de portada de un informe de incidentes deberá estar disponible durante el horario comercial habitual para una víctima o el representante de la víctima a más tardar 48 horas después de haber sido solicitada, a menos que la agencia estatal o local de aplicación de la ley informe a la víctima o al representante de la víctima de las razones por las cuales, por causa justificada, la hoja de portada del informe de incidentes no está disponible, en cuyo caso la hoja de portada del informe de incidentes deberá estar disponible a más tardar cinco días hábiles después de realizada la solicitud.
(2)CA Batas Pampamilya Code § 6228(b)(2) Una copia del informe de incidentes, cualquier fotografía adjunta o relacionada con las lesiones de una víctima, daños a la propiedad, o cualquier otra fotografía que se mencione en el informe de incidentes, y una copia de las grabaciones del 911, si las hubiera, deberán estar disponibles durante el horario comercial habitual para una víctima o el representante de la víctima a más tardar cinco días hábiles después de haber sido solicitadas, a menos que la agencia estatal o local de aplicación de la ley informe a la víctima o al representante de la víctima de las razones por las cuales, por causa justificada, los elementos no están disponibles, en cuyo caso los elementos deberán estar disponibles a más tardar 10 días hábiles después de realizada la solicitud.
(c)CA Batas Pampamilya Code § 6228(c) Una persona que solicite copias bajo esta sección deberá presentar a las autoridades estatales o locales de aplicación de la ley su identificación, incluyendo una licencia de conducir vigente y válida, una tarjeta de identificación emitida por el estado o un pasaporte. Si la persona es un representante de la víctima y la víctima ha fallecido, el representante también deberá presentar una copia certificada del certificado de defunción u otra prueba satisfactoria del fallecimiento de la víctima en el momento de la solicitud. Si la persona es un representante de la víctima y la víctima está viva y no es objeto de una tutela, el representante también deberá presentar una autorización por escrito, firmada por la víctima, que designe a la persona como representante personal de la víctima.
(d)CA Batas Pampamilya Code § 6228(d) Esta sección se aplicará a las solicitudes de hojas de portada o informes de incidentes, fotografías, grabaciones del 911 y pruebas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas o abuso de un anciano o un adulto dependiente realizadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización del informe de incidentes.
(e)CA Batas Pampamilya Code § 6228(e) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Acceso a Informes de Violencia Doméstica de 1999.
(f)CA Batas Pampamilya Code § 6228(f) Para los fines de esta sección, “víctima” incluye a un menor de 12 años de edad o más.
(g)Copy CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)
(1)Copy CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1) Para los fines de esta sección, si la víctima ha fallecido, un “representante de la víctima” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(A) El cónyuge sobreviviente.
(B)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(B) Un hijo sobreviviente del difunto que haya cumplido los 18 años de edad.
(C)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(C) Un compañero doméstico, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 297.
(D)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(D) Un padre sobreviviente del difunto.
(E)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(E) Un pariente adulto sobreviviente.
(F)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(F) El representante personal de la víctima, según se define en la Sección 58 del Código Testamentario, si se nombra uno.
(G)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(1)(G) El administrador público si se ha nombrado uno.
(2)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(2) Para los fines de esta sección, si la víctima no ha fallecido, un “representante de la víctima” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(2)(A) Un padre, tutor o hijo adulto de la víctima, o un hermano adulto de una víctima de 12 años de edad o más, quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación de conformidad con la subdivisión (c). Un tutor también deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una copia de las cartas de tutela que demuestren que la persona es el tutor designado de la víctima.
(B)CA Batas Pampamilya Code § 6228(g)(2)(B) Un abogado de la víctima, quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación de conformidad con la subdivisión (c) y prueba escrita de que la persona es el abogado de la víctima.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 495, Sec. 1. (SB 1518) Effective January 1, 2025.)