(a)CA Halalan Code § 21534(a) La comisión establecerá distritos de supervisión uninominales para la junta de acuerdo con un proceso de mapeo utilizando los siguientes criterios establecidos en el siguiente orden de prioridad:
(1)Copy CA Halalan Code § 21534(a)(1)
(A)Copy CA Halalan Code § 21534(a)(1)(A) Los distritos deberán cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y cada distrito tendrá una población razonablemente igual a la de otros distritos para la junta, excepto cuando se requiera una desviación para cumplir con la Ley federal de Derechos Electorales de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 et seq.) o sea permitida por ley.
(B)CA Halalan Code § 21534(a)(1)(A)(B) La igualdad de población se basará en la población total de residentes del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente para el cual estén disponibles los datos de redistribución de distritos descritos en la Ley Pública 94-171.
(C)CA Halalan Code § 21534(a)(1)(A)(C) No obstante el subpárrafo (B), una persona encarcelada, tal como se usa ese término en la Sección 21003, no se contará para la población del condado, excepto una persona encarcelada cuyo último lugar de residencia conocido pueda asignarse a un bloque censal en el condado, si la información sobre el último lugar de residencia conocido para las personas encarceladas se incluye en la base de datos computarizada para la redistribución de distritos que se desarrolla de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 8253 del Código de Gobierno, y esa base de datos se hace pública.
(2)CA Halalan Code § 21534(a)(2) Los distritos deberán cumplir con la Ley federal de Derechos Electorales de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 et seq.).
(3)CA Halalan Code § 21534(a)(3) Los distritos deberán ser geográficamente contiguos.
(4)CA Halalan Code § 21534(a)(4) La integridad geográfica de cualquier ciudad, vecindario local o comunidad de interés local se respetará de manera que se minimice su división en la medida de lo posible sin violar los requisitos de los párrafos (1) a (3), ambos inclusive. Una comunidad de interés es una población contigua que comparte intereses sociales y económicos comunes que deben incluirse dentro de un solo distrito para fines de su representación efectiva y justa. Las comunidades de interés no incluirán relaciones con partidos políticos, titulares de cargos o candidatos políticos.
(5)CA Halalan Code § 21534(a)(5) En la medida de lo posible, y cuando esto no entre en conflicto con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, los distritos se trazarán para fomentar la compacidad geográfica de modo que las áreas de población cercanas no se pasen por alto en favor de áreas de población más distantes.
(b)CA Halalan Code § 21534(b) El lugar de residencia de cualquier titular de cargo o candidato político no se considerará en la creación de un mapa. Los distritos no se trazarán con el propósito de favorecer o discriminar a un titular de cargo, candidato político o partido político.
(c)Copy CA Halalan Code § 21534(c)
(1)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(1) La comisión deberá cumplir con la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(2)
(A)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(2)(A) Antes de que la comisión trace un mapa, la comisión deberá realizar al menos siete audiencias públicas, que se llevarán a cabo durante un período no menor de 30 días, con al menos una audiencia pública celebrada en cada distrito de supervisión.
(B)CA Halalan Code § 21534(c)(2)(A)(B) En caso de que cualquier orden de salud estatal o local prohíba las grandes reuniones, la comisión podrá modificar la ubicación de las audiencias, incluyendo el uso de audiencias virtuales que utilicen tecnología para permitir la visualización y participación remota, en la medida requerida para cumplir con los requisitos de salud pública. Si la comisión modifica la ubicación de una audiencia, deberá proporcionar oportunidades para ver y escuchar los procedimientos por video, para escuchar los procedimientos por teléfono y para proporcionar comentarios públicos por teléfono y por escrito sin limitación en el número de comentaristas. La comisión deberá, en la mayor medida posible, proporcionar una oportunidad para la participación en persona en al menos una audiencia en cada distrito de supervisión. Los métodos para proporcionar participación en persona pueden incluir, entre otros, la configuración de múltiples salas con conexiones audiovisuales a la audiencia, permitir que los miembros de la comunidad hagan citas para hacer comentarios públicos, proporcionar equipo de protección personal o celebrar audiencias en espacios al aire libre.
(3)CA Halalan Code § 21534(c)(3) Después de que la comisión trace un borrador de mapa, la comisión deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Halalan Code § 21534(c)(3)(A) Publicar el mapa para comentarios públicos en el sitio web del Condado de Los Ángeles.
(B)CA Halalan Code § 21534(c)(3)(B) Realizar al menos dos audiencias públicas que se llevarán a cabo durante un período no menor de 30 días.
(4)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(4)
(A)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(4)(A) La comisión establecerá y pondrá a disposición del público un calendario de todas las audiencias públicas descritas en los párrafos (2) y (3). Las audiencias se programarán en varios horarios y días de la semana para adaptarse a una variedad de horarios de trabajo y para llegar a la mayor audiencia posible.
(B)CA Halalan Code § 21534(c)(4)(A)(B) Malgré l'article 54954.2 du Code du gouvernement, la commission doit afficher l'ordre du jour des audiences publiques décrites aux paragraphes (2) et (3) au moins sept jours avant les audiences. L'ordre du jour d'une réunion requise par le paragraphe (3) doit inclure une copie du projet de carte.
(5)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(5)
(A)Copy CA Halalan Code § 21534(c)(5)(A) La commission doit organiser la traduction simultanée d'une audience tenue conformément au présent chapitre dans une langue applicable si une demande de traduction est faite au moins 24 heures avant l'audience.
(B)CA Halalan Code § 21534(c)(5)(A)(B) Aux fins du présent paragraphe, une « langue applicable » désigne une langue pour laquelle le nombre de résidents du comté de Los Angeles qui sont membres d'une minorité linguistique est supérieur ou égal à 3 pour cent du total des résidents du comté en âge de voter.
(6)CA Halalan Code § 21534(c)(6) La commission doit prendre des mesures pour encourager les résidents du comté à participer au processus d'examen public du redécoupage électoral. Ces mesures peuvent inclure :
(A)CA Halalan Code § 21534(c)(6)(A) Fournir des informations par le biais des médias, des médias sociaux et des annonces de service public.
(B)CA Halalan Code § 21534(c)(6)(B) Coordonner avec les organisations communautaires.
(C)CA Halalan Code § 21534(c)(6)(C) Publier des informations sur le site internet du comté de Los Angeles qui explique le processus de redécoupage électoral et inclut un avis de chaque audience publique et les procédures pour témoigner lors d'une audience ou soumettre un témoignage écrit directement à la commission.
(7)CA Halalan Code § 21534(c)(7) Le conseil doit prendre toutes les mesures nécessaires pour s'assurer qu'une base de données informatisée complète et précise est disponible pour le redécoupage électoral, et que des procédures sont en place pour fournir au public un accès facile aux données de redécoupage électoral et aux logiciels informatiques équivalents à ceux dont disposent les membres de la commission.
(8)CA Halalan Code § 21534(c)(8) Le conseil doit fournir un financement et un personnel raisonnables à la commission.
(9)CA Halalan Code § 21534(c)(9) Tous les dossiers de la commission relatifs au redécoupage électoral, et toutes les données prises en compte par la commission lors de l'élaboration d'un projet de carte ou de la carte finale, sont des documents publics.
(d)Copy CA Halalan Code § 21534(d)
(1)Copy CA Halalan Code § 21534(d)(1) La commission doit adopter un plan de redécoupage électoral ajustant les limites des districts de supervision et doit déposer le plan auprès du fonctionnaire électoral du comté avant la date limite d'adoption de la carte énoncée à la subdivision (a) de l'article 21140. La commission ne doit pas publier de projet de carte avant la date énoncée au paragraphe (3) de la subdivision (f) de l'article 21160.
(2)CA Halalan Code § 21534(d)(2) Le plan doit être soumis à un référendum de la même manière que les ordonnances.
(3)CA Halalan Code § 21534(d)(3) La commission doit publier, avec la carte finale, un rapport qui explique la base sur laquelle la commission a pris ses décisions pour se conformer aux critères décrits aux subdivisions (a) et (b).
(Amended by Stats. 2023, Ch. 343, Sec. 24. (AB 764) Effective January 1, 2024.)