(a)CA Halalan Code § 17100(a) Todos los documentos de nominación y las peticiones de firmas en lugar de la cuota de presentación presentados de acuerdo con este código serán conservados por el funcionario ante quien se presentaron durante el término del cargo para el cual se presentaron y por cuatro años después de la expiración del término.
(b)CA Halalan Code § 17100(b) Posteriormente, los documentos y peticiones serán destruidos tan pronto como sea practicable a menos que estén en evidencia en alguna acción o procedimiento pendiente o a menos que el funcionario electoral haya recibido una solicitud por escrito del Fiscal General, el Secretario de Estado, la Comisión de Prácticas Políticas Justas, un fiscal de distrito, un gran jurado, o el órgano de gobierno de un condado, ciudad y condado, o distrito, incluyendo un distrito escolar, para que los documentos y peticiones se conserven para su uso en una investigación pendiente o en curso sobre irregularidades electorales, cuyo objeto se relacione con la colocación del nombre de un candidato en la boleta, o en una investigación pendiente o en curso sobre una violación de la Ley de Reforma Política de 1974 (Title 9 (commencing with Section 81000) del Código de Gobierno).
(c)CA Halalan Code § 17100(c) El acceso público a los documentos descritos en la subdivisión (a) se limitará únicamente a la visualización de los documentos. El público no podrá copiar ni distribuir copias de los documentos descritos en la subdivisión (a) que contengan firmas de votantes.