(a)CA Batas Sibil Code § 5605(a) Aumentos anuales en las cuotas regulares para cualquier año fiscal no se impondrán a menos que la junta haya cumplido con los párrafos (1), (2), (4), (5), (6), (7), y (8) de la subdivisión (b) de la Sección 5300 con respecto a ese año fiscal, o haya obtenido la aprobación de la mayoría de un quórum de miembros, conforme a la Sección 4070, en una reunión o elección de miembros.
(b)CA Batas Sibil Code § 5605(b) No obstante las limitaciones más restrictivas impuestas a la junta por los documentos rectores, la junta no podrá imponer una cuota regular que sea más del 20 por ciento mayor que la cuota regular del año fiscal precedente de la asociación o imponer cuotas especiales que en su conjunto excedan el 5 por ciento de los gastos brutos presupuestados de la asociación para ese año fiscal sin la aprobación de la mayoría de un quórum de miembros, conforme a la Sección 4070, en una reunión o elección de miembros.
(c)Copy CA Batas Sibil Code § 5605(c)
(1)Copy CA Batas Sibil Code § 5605(c)(1) (A) Para una asociación que registre su declaración original el 1 de enero de 2025 o después, no obstante las limitaciones más restrictivas impuestas a la junta por los documentos rectores, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), la junta no impondrá una cuota regular contra un propietario de una unidad de vivienda asequible con restricción de escritura que sea más del 5 por ciento más el cambio porcentual en el costo de vida, sin exceder el 10 por ciento mayor que la cuota regular precedente.
(B)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(1)(B) Para los fines de este párrafo, “cambio porcentual en el costo de vida” significa el cambio porcentual del 1 de abril del año anterior al 1 de abril del año actual en el Índice de Precios al Consumidor regional para la región donde se encuentra la propiedad inmobiliaria residencial, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Si no hay un índice regional disponible, se aplicará el Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos para todos los artículos, según lo determinado por el Departamento de Relaciones Industriales.
(2)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(2) Para una asociación que registre su declaración original el 1 de enero de 2025 o después, no obstante cualquier otra ley, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), la junta podrá imponer una cuota contra un propietario de una unidad de vivienda asequible con restricción de escritura que sea inferior a la cuota impuesta a otros propietarios según la propiedad proporcional de los intereses totales de la subdivisión sujetos a cuotas.
(3)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(3) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(3)(A) Un desarrollo donde el porcentaje de las unidades, excluyendo una o varias unidades de gerente, que son unidades de vivienda asequible con restricción de escritura excede el porcentaje requerido por una ordenanza de zonificación aplicable en vigor en el momento en que el desarrollo recibió la aprobación final.
(B)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(3)(B) Un desarrollo que se encuentra dentro de una ciudad, condado, o ciudad y condado que no tiene una ordenanza de zonificación aplicable que requiera un porcentaje de unidades de vivienda asequible con restricción de escritura y cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(3)(B)(i) El porcentaje de las unidades, excluyendo una o varias unidades de gerente, que son viviendas asequibles con restricción de escritura excede el 10 por ciento del número total de unidades en el desarrollo en el momento en que el desarrollo recibió la aprobación final.
(ii)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(3)(B)(ii) Si el desarrollo cumplió con los requisitos descritos en la subsección (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 65912.122 del Código de Gobierno y fue aprobado conforme a la Sección 65912.124 del Código de Gobierno, el porcentaje de las unidades, excluyendo una o varias unidades de gerente, que son viviendas asequibles con restricción de escritura excede el 15 por ciento del número total de unidades en el desarrollo en el momento en que el desarrollo recibió la aprobación final.
(C)CA Batas Sibil Code § 5605(c)(3)(C) Un desarrollo de 20 unidades o menos.
(d)CA Batas Sibil Code § 5605(d) Para los fines de esta sección, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Batas Sibil Code § 5605(d)(1) “Unidad de vivienda asequible” significa una unidad ocupada por, o disponible a un costo de vivienda asequible para, hogares de bajos ingresos y de ingresos moderados, según se definen en las Secciones 50079.5 y 50052.5, respectivamente, del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Batas Sibil Code § 5605(d)(2) “Aprobación final” tiene el mismo significado que se define en la cláusula (ii) de la subsección (D) del párrafo (2) de la subdivisión (o) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno.
(3)CA Batas Sibil Code § 5605(d)(3) “Quórum” significa más del 50 por ciento de los miembros.