(a)CA Batas Sibil Code § 7100(a) Todo supermercado minorista o departamento de comestibles dentro de una tienda de mercancías minoristas en general que utilice un sistema de punto de venta deberá hacer que se indique un precio claramente legible en el 85 por ciento del número total de productos de consumo empaquetados ofrecidos para la venta que no estén exentos conforme a la subdivisión (b).
La gerencia de cualquier supermercado minorista o departamento de comestibles de este tipo determinará el número de productos de consumo normalmente ofrecidos para la venta diariamente, determinará los productos de consumo que se eximirán conforme a esta subdivisión, y mantendrá una lista de aquellos productos de consumo exentos conforme a esta subdivisión. La lista se pondrá a disposición de un representante designado del sindicato local apropiado, cuyos miembros son responsables de la fijación de precios por artículo, en aquellas tiendas o departamentos que tengan acuerdos de negociación colectiva, siete días antes de que un artículo o artículos sean eximidos conforme a esta subdivisión. Además, la lista estará disponible y se publicará en un lugar prominente de la tienda siete días antes de que un artículo o artículos sean eximidos conforme a esta subdivisión.
(b)CA Batas Sibil Code § 7100(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguno de los siguientes:
(1)CA Batas Sibil Code § 7100(b)(1) Cualquier producto de consumo que no tuviera un precio por artículo generalmente fijado el 1 de enero de 1977, según lo determinado por el Departamento de Alimentos y Agricultura conforme a la subdivisión (c) de la Sección 12604.5 del Código de Negocios y Profesiones, tal como estaba en vigor el 8 de julio de 1977.
(2)CA Batas Sibil Code § 7100(b)(2) Cualquier producto alimenticio fresco sin empaquetar, o a productos de consumo que tengan menos de tres pulgadas cúbicas de tamaño, pesen menos de tres onzas y tengan un precio inferior a cuarenta centavos ($0.40).
(3)CA Batas Sibil Code § 7100(b)(3) Cualquier producto de consumo ofrecido como artículo en oferta o como especial.
(4)CA Batas Sibil Code § 7100(b)(4) Cualquier negocio que tenga como únicos empleados regulares a su propietario, o al padre, cónyuge o hijo de dicho propietario, o, además de estos, no más de otros dos empleados regulares.
(5)CA Batas Sibil Code § 7100(b)(5) Artículos idénticos dentro de un paquete de varios artículos.
(6)CA Batas Sibil Code § 7100(b)(6) Artículos vendidos a través de una máquina expendedora.
(c)CA Batas Sibil Code § 7100(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(1) “Sistema de punto de venta” significa cualquier sistema informático o electrónico utilizado por un establecimiento minorista, como, entre otros, escáneres de Código Universal de Producto, códigos de búsqueda de precios o un sistema electrónico de búsqueda de precios como medio para determinar el precio del artículo que compra un consumidor.
(2)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(2) “Producto de consumo” incluye:
(A)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(2)(A) Alimentos, incluyendo todo material, ya sea sólido, líquido o mixto, y ya sea simple o compuesto, que se utilice o esté destinado al consumo por seres humanos o animales domésticos normalmente mantenidos como mascotas, y todas las sustancias o ingredientes añadidos a dicho material para cualquier propósito. Esta definición no se aplicará a paquetes individuales de cigarrillos o cigarros individuales.
(B)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(2)(B) Servilletas, pañuelos faciales, papel higiénico, papel de aluminio, envoltura de plástico, toallas de papel y platos y vasos desechables.
(C)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(2)(C) Detergentes, jabones y otros agentes de limpieza.
(D)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(2)(D) Productos farmacéuticos, incluyendo medicamentos sin receta, vendajes, productos de higiene femenina y artículos de tocador.
(3)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(3) “Departamento de comestibles” significa un área dentro de una tienda de mercancías minoristas en general que se dedica principalmente a la venta minorista de alimentos empaquetados, en lugar de alimentos preparados para consumo inmediato dentro o fuera de las instalaciones.
(4)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(4) “Supermercado” significa una tienda dedicada principalmente a la venta minorista de alimentos empaquetados, en lugar de alimentos preparados para consumo en las instalaciones.
(5)CA Batas Sibil Code § 7100(c)(5) “Artículo en oferta o especial” significa cualquier producto de consumo ofrecido de buena fe por un período de 14 días o menos, en oferta a un precio inferior al precio normal al que ese artículo se vende habitualmente en esa tienda. El Departamento de Alimentos y Agricultura determinará la duración normal de una oferta realizada para productos de consumo generalmente con precio por artículo el 1 de enero de 1977, en tiendas reguladas conforme a este capítulo, y ese período se utilizará para los fines de esta subdivisión. La determinación del departamento en cuanto a la duración normal de una oferta será vinculante para los fines de esta sección, pero cada una de dichas determinaciones no excederá de siete días.
(Amended by Stats. 2006, Ch. 566, Sec. 6. Effective January 1, 2007.)