Section § 20020

Explanation

En general, una empresa que otorga franquicias (un franquiciador) no puede terminar un acuerdo con un franquiciado antes del tiempo acordado, a menos que haya una buena razón. Normalmente, la 'buena razón' es si el franquiciado no está siguiendo reglas importantes del acuerdo. Antes de terminar el acuerdo, el franquiciador debe avisar al franquiciado con al menos 60 días de antelación y darle una oportunidad justa, de al menos 60 días, para solucionar el problema. Este período para solucionar los problemas puede extenderse hasta 75 días o más si ambas partes están de acuerdo.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, ningún franquiciador podrá rescindir una franquicia antes del vencimiento de su plazo, excepto por causa justificada. Salvo lo dispuesto en la Sección 20021, la causa justificada se limitará al incumplimiento sustancial por parte del franquiciado de los requisitos legales impuestos al franquiciado por el contrato de franquicia, después de haber recibido una notificación con al menos 60 días de antelación a la rescisión y una oportunidad razonable, que en ningún caso será inferior a 60 días a partir de la fecha de la notificación de incumplimiento, para subsanar dicho incumplimiento. El período para ejercer el derecho a subsanar no excederá de 75 días, a menos que exista un acuerdo separado entre el franquiciador y el franquiciado para extender el plazo.

Section § 20021

Explanation

Esta ley describe las situaciones en las que un franquiciador puede terminar una franquicia de inmediato sin darle al franquiciado la oportunidad de corregir el problema. Estos escenarios incluyen que el franquiciado se declare en bancarrota, abandone el negocio, acepte la terminación, mienta sobre la franquicia, infrinja leyes o incumpla repetidamente los requisitos de la franquicia. Otras razones incluyen la incautación del negocio por parte del gobierno, condenas penales, la falta de pago de las tarifas requeridas, la creación de un riesgo para la seguridad pública o condiciones específicas bajo las leyes de franquicias de combustible para motores.

Si durante el período en que la franquicia está en vigor, ocurre cualquiera de los siguientes eventos que sea relevante para la franquicia, se considerará razonable un aviso de terminación inmediata sin oportunidad de subsanar:
(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(a) El franquiciado o el negocio al que se refiere la franquicia ha sido objeto de una orden de alivio en bancarrota, determinado judicialmente como insolvente, la totalidad o una parte sustancial de sus activos se asignan a o en beneficio de cualquier acreedor, o el franquiciado admite su incapacidad para pagar sus deudas a medida que vencen;
(b)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(b) El franquiciado abandona la franquicia al no operar el negocio durante cinco días consecutivos durante los cuales se le exige al franquiciado operar el negocio según los términos de la franquicia, o cualquier período más corto después del cual no sea irrazonable, dadas las circunstancias, que el franquiciador concluya que el franquiciado no tiene intención de continuar operando la franquicia, a menos que dicha falta de operación se deba a incendio, inundación, terremoto u otras causas similares fuera del control del franquiciado;
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(c) El franquiciador y el franquiciado acuerdan por escrito terminar la franquicia;
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(d) El franquiciado realiza cualquier declaración falsa material relacionada con la adquisición del negocio de la franquicia o el franquiciado incurre en una conducta que afecta material y desfavorablemente la operación y reputación del negocio o sistema de la franquicia;
(e)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(e) El franquiciado no cumple, por un período de 10 días después de la notificación de incumplimiento, con cualquier ley o regulación federal, estatal o local, incluyendo, pero no limitado a, todas las leyes o regulaciones de salud, seguridad, construcción y laborales aplicables a la operación de la franquicia;
(f)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(f) El franquiciado, después de subsanar cualquier incumplimiento de acuerdo con la Sección 20020, incurre en el mismo incumplimiento, ya sea que dicho incumplimiento se corrija o no después del aviso;
(g)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(g) El franquiciado incumple repetidamente uno o más requisitos de la franquicia, ya sea que se corrijan o no después del aviso;
(h)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(h) El negocio franquiciado o las instalaciones comerciales de la franquicia son embargados, tomados o ejecutados por un funcionario gubernamental en el ejercicio de sus funciones, o embargados, tomados o ejecutados por un acreedor, titular de un gravamen o arrendador, siempre que una sentencia final contra el franquiciado permanezca insatisfecha durante 30 días (a menos que se haya presentado una fianza de suspensión o de apelación); o se haya realizado un embargo de ejecución sobre la licencia otorgada por el acuerdo de franquicia o sobre cualquier propiedad utilizada en el negocio franquiciado, y no se libere dentro de los cinco días de dicho embargo;
(i)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(i) El franquiciado es condenado por un delito grave o cualquier otra conducta delictiva que sea relevante para la operación de la franquicia;
(j)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(j) El franquiciado no paga las tarifas de franquicia u otras cantidades adeudadas al franquiciador o a su afiliado dentro de los cinco días posteriores a la recepción de un aviso por escrito de que dichas tarifas están vencidas; o
(k)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(k) El franquiciador determina razonablemente que la operación continuada de la franquicia por parte del franquiciado resultará en un peligro inminente para la salud o seguridad pública.
(l)CA Negosyo At Propesyon Code § 20021(l) Si la franquicia permite expresamente la terminación bajo tales circunstancias, existe una terminación legal o no renovación de una franquicia separada de combustible para motores regida por las disposiciones de la Ley de Prácticas de Comercialización de Petróleo (15 U.S.C. Secciones 2801 a 2807, inclusive) que es operada por el franquiciado o afiliado del franquiciado ubicado en las mismas instalaciones comerciales si ambas franquicias son otorgadas por el mismo franquiciador o un afiliado del franquiciador. "Afiliado" tendrá el mismo significado que se establece en la subdivisión (k) de la Sección 31005.5 del Código de Corporaciones.

Section § 20022

Explanation

En general, cuando una franquicia termina o no se renueva legalmente, el franquiciador debe recomprar ciertos artículos al franquiciado por su precio original menos la depreciación. Estos artículos incluyen inventario, suministros, equipo, accesorios y mobiliario, siempre que se hayan comprado según el acuerdo y aún estén en posesión del franquiciado. Sin embargo, los franquiciadores no están obligados a comprar artículos personalizados o innecesarios, artículos de los que el franquiciado no tenga una propiedad clara, o artículos ya vendidos antes de que la franquicia termine oficialmente. Este requisito de compra no se aplica si el franquiciado rechaza una oferta de renovación genuina, si mantiene el control de la ubicación principal de su negocio, si el franquiciador se retira completamente del mercado, o si ambas partes acuerdan terminar la franquicia. Además, el franquiciador puede deducir cualquier cantidad que el franquiciado le deba, siempre que haya un acuerdo sobre la deuda o una decisión legal que respalde la deducción.

(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(a) Excepto según lo dispuesto en esta sección, tras una terminación o no renovación lícita de un franquiciado, el franquiciador deberá comprar al franquiciado, al valor del precio pagado, menos la depreciación, todo el inventario, suministros, equipo, accesorios y mobiliario comprados o pagados bajo los términos del contrato de franquicia o cualquier acuerdo auxiliar o colateral por el franquiciado al franquiciador o a sus proveedores y fuentes aprobados, que estén, en el momento del aviso de terminación o no renovación, en posesión del franquiciado o utilizados por el franquiciado en el negocio de la franquicia. El franquiciador tendrá derecho a recibir título claro y posesión de todos los artículos comprados al franquiciado bajo esta sección.
(b)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(b) Esta sección no requerirá que el franquiciador compre ningún artículo personalizado, inventario, suministros, equipo, accesorios o mobiliario que no sean razonablemente necesarios para llevar a cabo la operación del negocio de la franquicia de acuerdo con el contrato de franquicia o cualquier acuerdo auxiliar o colateral o sobre los cuales el franquiciado, al cese de la operación del negocio de la franquicia por parte del franquiciado, no pueda legalmente, o no lo haga, otorgar al franquiciador título claro y posesión tras el pago del franquiciador al franquiciado por el inventario, suministros, equipo, accesorios o mobiliario.
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(c) Esta sección no se aplicará cuando el franquiciado rechace una oferta de renovación de buena fe del franquiciador.
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(d) Esta sección no se aplicará si el franquiciador no impide que el franquiciado retenga el control del lugar principal del negocio de la franquicia.
(e)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(e) Esta sección no se aplicará a ninguna terminación o no renovación de una franquicia debido a una decisión públicamente anunciada y no discriminatoria por parte del franquiciador de retirarse completamente de toda actividad de franquicia dentro del área de mercado geográfico relevante en la que se encuentra la franquicia. Para los fines de esta sección “área de mercado geográfico relevante” tendrá el mismo significado que en Section 20999.
(f)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(f) Esta sección no se aplicará si el franquiciador y el franquiciado acuerdan mutuamente por escrito terminar o no renovar la franquicia.
(g)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(g) Esta sección no se aplicará a ningún inventario, suministros, equipo, accesorios o mobiliario que sean vendidos por el franquiciado entre la fecha del aviso de terminación o no renovación, y el cese de la operación del negocio de la franquicia, por parte del franquiciado, de conformidad con la terminación o no renovación.
(h)CA Negosyo At Propesyon Code § 20022(h) Tras la terminación o no renovación de una franquicia, un franquiciador podrá compensar contra las cantidades adeudadas a un franquiciado bajo esta sección cualquier cantidad adeudada por el franquiciado al franquiciador, siempre que el franquiciado esté de acuerdo con la cantidad adeudada o el franquiciador haya recibido una adjudicación final de cualquier cantidad adeudada.