(a)CA Negosyo at Propesyon Code § 22600(a) Todo editor deberá, antes de incluir un número de teléfono para una máquina de fax en cualquier directorio comercial de números de teléfono, obtener el consentimiento por escrito del suscriptor a quien se le ha asignado el número, a menos que el número de teléfono para la máquina de fax se obtenga de un directorio alfabético o clasificado de números de teléfono de una corporación telefónica.
(b)CA Negosyo at Propesyon Code § 22600(b) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Negosyo at Propesyon Code § 22600(b)(1) “Directorio comercial” no incluye un directorio alfabético de números de teléfono o un directorio clasificado publicado por una corporación telefónica.
(2)CA Negosyo at Propesyon Code § 22600(b)(2) “Número de teléfono para una máquina de fax” significa cualquier número designado en un directorio como perteneciente a una máquina de fax o cualquier número incluido en un directorio que se representa como un directorio de números de teléfono para máquinas de fax.
(c)CA Negosyo at Propesyon Code § 22600(c) Todo editor deberá notificar, por escrito, a todos los suscriptores de los números de teléfono de fax impresos en el directorio del editor sobre los requisitos de este capítulo a más tardar el 1 de abril de 1991. A menos que el suscriptor notifique posteriormente al editor lo contrario, los números de teléfono para máquinas de fax publicados antes del 1 de julio de 1991, sin el consentimiento por escrito del suscriptor, podrán seguir siendo publicados por dicho editor. Tras la notificación del suscriptor de que desea ser excluido del directorio, todos los volúmenes subsiguientes del directorio deberán excluir el número de teléfono de fax del suscriptor.
(d)CA Negosyo at Propesyon Code § 22600(d) Toda violación de la subdivisión (a) es una infracción punible con una multa de quinientos dólares ($500).
(Added by Stats. 1990, Ch. 973, Sec. 1.)