Section § 11422

Explanation
Undang-undang ini mewajibkan biro untuk mengirimkan daftar penilai berlisensi kepada subkomite penilaian tertentu setiap tahun, mulai 1 Februari 1994.

Section § 11423

Explanation

Si está solicitando un préstamo hipotecario en California y este involucra bienes inmuebles, el prestador debe informarle por escrito que tiene derecho a obtener una copia de la valoración, especialmente si usted pagó por ella. Esta solicitud de la copia de la valoración debe hacerse por escrito y enviarse al prestador dentro de los 90 días posteriores a que le informen sobre el estado de su solicitud de préstamo o si usted la retira. El prestador tiene 15 días para enviarle la copia de la valoración una vez que reciba su solicitud o después de recibir la valoración, lo que ocurra más tarde. Si se trata de un préstamo para una propiedad residencial, esta notificación debe ser clara y en negrita, explicando sus derechos y el plazo para su solicitud. El prestador puede exigirle que pague la valoración y su copia antes de entregarla. Esta ley no cambia quién puede confiar en la valoración ni cubre las valoraciones de propiedades que el prestador ya posee o para modificaciones de préstamos donde no se cobró una tarifa de valoración.

(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(a)(1) “Solicitante” significa una persona que ha presentado una solicitud por escrito para una extensión de crédito que se propone garantizar con bienes inmuebles. El término no incluye a un garante, fiador u otra persona que no será directamente responsable del préstamo.
(2)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(a)(2) “Valoración” tendrá el mismo significado que se establece en la subdivisión (b) de la Sección 11302.
(3)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(a)(3) “Bienes inmuebles residenciales” significa bienes inmuebles ubicados en el Estado de California que contienen únicamente una residencia de una a cuatro familias.
(b)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(b) Un prestador en una transacción de préstamo garantizada por bienes inmuebles deberá proporcionar una notificación, según se describe en esta sección, a un solicitante de préstamo sobre el derecho del solicitante a recibir una copia de la valoración, siempre que haya pagado por la valoración.
La solicitud por escrito de un solicitante para una copia de una valoración debe ser recibida por el prestador a más tardar 90 días después de (1) que el prestador haya proporcionado una notificación de la acción tomada sobre la solicitud, incluyendo una notificación de incompletitud, o (2) que la solicitud haya sido retirada.
(c)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(c) El prestador deberá enviar por correo o entregar una copia de una valoración dentro de los 15 días posteriores a la recepción de una solicitud por escrito del solicitante, o dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la valoración, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(d) Cuando el préstamo se proponga garantizar con bienes inmuebles residenciales, la notificación del derecho del solicitante a una copia de la valoración, según lo dispuesto en la subdivisión (b), se entregará en letra negrita de al menos 10 puntos, como un documento separado en un formato que el solicitante pueda conservar, y a más tardar 15 días después de que el prestador reciba la solicitud por escrito. La notificación especificará que la solicitud del solicitante para la valoración debe ser por escrito y debe ser recibida por el prestador a más tardar 90 días después de que el prestador proporcione una notificación de la acción tomada sobre la solicitud o una notificación de incompletitud, o en el caso de una solicitud retirada, 90 días después del retiro. En la notificación se especificará una dirección a la que debe enviarse la solicitud. La entrega de la valoración al solicitante podrá estar condicionada al pago del costo de la valoración.
(e)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(e) Cuando el préstamo se proponga garantizar con bienes inmuebles no residenciales, la notificación del derecho del solicitante a una copia de la valoración se entregará dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la valoración. La notificación especificará que la solicitud del solicitante para una copia de la valoración debe ser por escrito y que la solicitud debe realizarse dentro del plazo especificado en la subdivisión (b) y que el solicitante solo tiene derecho a recibir la valoración o valoraciones obtenidas por el prestador con el propósito de evaluar la solicitud pendiente del solicitante para una extensión de crédito. La entrega de la valoración al solicitante podrá estar condicionada al pago del costo de la valoración y del costo de duplicar la valoración.
(f)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(f) Nada en esta sección tiene la intención de afectar un cambio en la ley actual de ninguna manera con respecto a la confianza en una valoración por parte de cualquier persona que no sea el prestador que entregó la valoración.
(g)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(g) Esta sección no se aplica a las valoraciones obtenidas por los prestadores sobre propiedades propiedad del prestador, ni a las valoraciones obtenidas por el prestador en anticipación de modificar cualquier acuerdo de préstamo existente si el prestador no ha cobrado por la valoración.
(h)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(h) En el caso de préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales, el cumplimiento de la Regulación B (12 CFR Parte 202 y ss.) de la Junta de la Reserva Federal se considera cumplimiento de las disposiciones de esta sección y de la Sección 10241.3.
(i)CA Negosyo At Propesyon Code § 11423(i) Esta sección se suma a cualquier derecho de acceso a valoraciones que exista bajo cualquier otra disposición de la ley estatal o federal.

Section § 11424

Explanation

Sinasabi ng batas na ito na kapag tinutukoy ng mga lisensyado ang halaga ng pamilihan ng isang ari-arian, hindi nila maaaring isaalang-alang ang mga salik tulad ng lahi, relihiyon, kasarian, o anumang iba pang katangian na protektado sa ilalim ng federal Fair Housing Act. Nangangahulugan ito na ang halaga ng pamilihan ay dapat ibase lamang sa mga pamantayang nauugnay sa ari-arian, hindi sa kung sino ang mga may-ari o kapitbahay. Gayundin, ang isang hiwalay na seksyon ng batas na nabanggit, ang Seksyon 10185, ay hindi nalalapat dito.

(a)CA Negosyo At Propesyon Code § 11424(a) Ang mga lisensyado ay hindi dapat ibase, bahagya man o ganap, ang kanilang pagsusuri o opinyon sa halaga ng pamilihan sa batayan ng lahi, kulay, relihiyon (pananampalataya), kasarian, pagpapahayag ng kasarian, edad, pinagmulang bansa (angkan), kapansanan, katayuan sa pag-aasawa, pinagmulan ng kita, oryentasyong sekswal, katayuan ng pamilya, katayuan sa trabaho, o katayuan sa militar ng kasalukuyan o magiging may-ari o naninirahan sa pinag-uusapang ari-arian, o ng kasalukuyang may-ari o naninirahan sa mga ari-arian sa paligid ng pinag-uusapang ari-arian, o sa anumang iba pang batayan na ipinagbabawal ng federal Fair Housing Act.
(b)CA Negosyo At Propesyon Code § 11424(b) Ang mga probisyon ng Seksyon 10185 ay hindi nalalapat sa seksyong ito.