Section § 26260

Explanation

Esta ley aclara que las instituciones financieras, como bancos o proveedores de crédito, pueden ofrecer servicios a negocios de cannabis sin infringir la ley de California solo por trabajar con la industria del cannabis. Los negocios de cannabis pueden solicitar a estos servicios financieros que compartan su información de solicitud y licencia con una institución financiera de su elección, siempre que renuncien a la confidencialidad. Las instituciones solo pueden compartir esta información para ayudar a proporcionar servicios financieros. La ley también protege a los contadores, permitiéndoles trabajar con negocios de cannabis sin problemas legales. Es importante que no se comparta información confidencial más allá de lo necesario para los servicios financieros.

(a)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(a) Una entidad que recibe depósitos, extiende crédito, realiza transferencias de fondos, transporta efectivo o instrumentos financieros, o proporciona otros servicios financieros no comete un delito bajo ninguna ley de California, incluyendo el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 186.9) del Título 7 de la Parte 1 del Código Penal, únicamente por el hecho de que la persona que recibe el beneficio de cualquiera de esos servicios se dedica a la actividad comercial de cannabis como licenciatario conforme a esta división.
(b)Copy CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(b)
(1)Copy CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(b)(1) Una persona con licencia para dedicarse a la actividad comercial de cannabis conforme a esta división puede solicitar por escrito que el departamento, una autoridad de licencias local, una agencia estatal o local, o una autoridad de poderes conjuntos comparta la solicitud, licencia y otra información regulatoria y financiera de la persona con una institución financiera designada por la persona. La persona deberá incluir en esa solicitud escrita una exención que autorice la transferencia de esa información y que renuncie a cualquier confidencialidad o privilegio que se aplique a esa información.
(2)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(b)(2) No obstante cualquier otra ley que pudiera proscribir la divulgación de información de solicitud, licenciatario y otra información regulatoria y financiera, al recibir una solicitud escrita y una exención conforme al párrafo (1), el departamento, una autoridad de licencias local, una agencia estatal o local, o una autoridad de poderes conjuntos puede compartir la solicitud, licencia y otra información regulatoria y financiera con la institución financiera designada por el licenciatario en esa solicitud con el propósito de facilitar la provisión de servicios financieros para ese licenciatario.
(3)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(b)(3) Una persona que proporciona una exención puede retirar esa exención en cualquier momento. Al recibir el retiro, el departamento, la autoridad de licencias local, la agencia estatal o local, o la autoridad de poderes conjuntos dejará de compartir la solicitud, licencia u otra información regulatoria o financiera con la institución financiera.
(c)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c) Para los fines de esta sección, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c)(1) “Información de solicitud, licenciatario y otra información regulatoria y financiera” incluye, pero no se limita a, la información en el sistema de seguimiento y rastreo establecido conforme a las Secciones 26067 y 26068.
(2)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c)(2) “Entidad” significa una institución financiera según se define en esta sección, un servicio de vehículos blindados con licencia del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California conforme a la Sección 2510 del Código de Vehículos que ha sido contratado por una institución financiera, o una persona que proporciona servicios financieros a personas con licencia para dedicarse a la actividad comercial de cannabis conforme a esta división.
(3)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c)(3) “Instituciones financieras” significa un licenciatario definido en la Sección 185 del Código Financiero.
(4)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c)(4) “Firma” tiene el mismo significado que en la Sección 5035.1.
(5)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c)(5) “Autoridad de poderes conjuntos” es una formada conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(6)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(c)(6) “Agencia estatal o local” tiene el mismo significado que en la Sección 50001 del Código de Gobierno.
(d)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(d) Un individuo o firma que ejerce la contabilidad pública conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 3, no comete un delito bajo la ley de California únicamente por proporcionar servicios de contabilidad profesional según lo especificado a personas con licencia para dedicarse a la actividad comercial de cannabis conforme a esta división.
(e)CA Negosyo at Propesyon Code § 26260(e) Esta sección se interpretará para referirse únicamente a la divulgación de información por parte del departamento, una autoridad de licencias local, una agencia estatal o local, o una autoridad de poderes conjuntos que sea razonablemente necesaria para facilitar la provisión de servicios financieros para el licenciatario que realiza una solicitud conforme a esta sección. Nada en esta sección se interpretará para autorizar la divulgación de información confidencial o privilegiada, ni para renunciar a los derechos de un licenciatario a afirmar la confidencialidad o el privilegio, excepto a una institución financiera según lo dispuesto en este documento y excepto cuando sea razonablemente necesario para facilitar la provisión de servicios financieros para el licenciatario que realiza la solicitud.

Section § 26261

Explanation

Undang-undang ini menyatakan bahawa jika seseorang atau syarikat dilesenkan oleh Jabatan Insurans, mereka boleh menyediakan perkhidmatan insurans kepada perniagaan yang terlibat dalam aktiviti kanabis komersial tanpa ia dianggap sebagai jenayah di bawah undang-undang California.

Seorang individu atau firma, yang dilesenkan oleh Jabatan Insurans menurut Bab 5 (bermula dengan Seksyen 1621), Bab 6 (bermula dengan Seksyen 1760), atau Bab 8 (bermula dengan Seksyen 1831) Bahagian 2 Divisyen 1 Kanun Insurans, tidak melakukan jenayah di bawah undang-undang California semata-mata kerana menyediakan insurans atau perkhidmatan berkaitan kepada individu yang dilesenkan untuk terlibat dalam aktiviti kanabis komersial menurut divisyen ini.