Chapter 5
Section § 400
Esta ley permite al Departamento de Asuntos del Consumidor comprar o adquirir bienes raíces, construir en ellos y equipar edificios para su propio uso y para otras entidades estatales, siempre y cuando obtengan la aprobación del Departamento de Servicios Generales. Esto se aplica sin importar de dónde provengan los fondos.
Section § 401
Esta ley establece que si una junta o comisión dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor tiene dinero extra que no se necesita para gastos actuales o futuros, el Director de Asuntos del Consumidor puede hacer que se transfiera a un fondo principal utilizado por el departamento para varios propósitos. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si no interrumpe las operaciones de la junta o comisión, y siempre debe quedar al menos $25,000 en su cuenta.
Section § 402
Section § 403
Section § 404
Section § 405
El dinero recaudado de los alquileres bajo una norma específica (Sección 403) ingresa al Fondo de Asuntos del Consumidor y se administra según las directrices de esa norma.