Section § 1000

Explanation

Ovaj odjeljak opisuje pet načina na koje možete steći imovinu: preuzimanjem posjeda nad njom (posjed), dodavanjem nečega na nju (priraštaj), primanjem od nekog drugog (prijenos), dobivanjem putem oporuke ili nasljeđivanjem nakon nečije smrti (nasljeđivanje).

Mali se stječe putem:
1. Posjedom;
2. Priraštajem;
3. Prijenosom;
4. Oporukom; ili,
5. Nasljeđivanjem.

Section § 1001

Explanation

Esta ley explica que el propietario de un terreno puede usar el dominio eminente (que es el poder del gobierno para tomar propiedad privada para uso público) para obtener un derecho de paso (servidumbre) para servicios como agua, gas, electricidad y otros. El propietario debe demostrar que hay una gran necesidad para ello. El derecho de paso debe ubicarse de manera que proporcione un servicio razonable con el menor daño posible al terreno por el que pasa. Además, la necesidad de este derecho de paso debe ser mayor que cualquier problema que cause al terreno afectado.

(a)CA Batas Sibil Code § 1001(a) Para los fines de esta sección, "servicio de utilidad pública" significa servicio de agua, gas, electricidad, drenaje, alcantarillado o teléfono.
(b)CA Batas Sibil Code § 1001(b) Cualquier propietario de bienes inmuebles puede adquirir por dominio eminente una servidumbre aneja para proporcionar servicio de utilidad pública a la propiedad del propietario.
(c)CA Batas Sibil Code § 1001(c) En lugar de los requisitos de la Sección 1240.030 del Código de Procedimiento Civil, el poder de dominio eminente podrá ejercerse para adquirir una servidumbre aneja conforme a esta sección solo si se establecen todos los siguientes:
(1)CA Batas Sibil Code § 1001(c)(1) Existe una gran necesidad para la expropiación.
(2)CA Batas Sibil Code § 1001(c)(2) La ubicación de la servidumbre proporciona el servicio más razonable al predio dominante, de manera consistente con el menor daño al predio sirviente.
(3)CA Batas Sibil Code § 1001(c)(3) El perjuicio para el propietario del predio dominante, si no se permite la expropiación, supera claramente cualquier perjuicio para el propietario del predio sirviente.

Section § 1002

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de bienes inmuebles acceder temporalmente a terrenos vecinos o cercanos para arreglar o reconstruir su propia propiedad. Solo pueden hacerlo si demuestran que es necesario por seguridad o costo y si la propiedad sin reparar afecta negativamente a la comunidad. El acceso debe causar la menor interrupción posible al vecino. Si no se permite la entrada, la dificultad debe ser mayor para la propiedad que necesita reparación que para el vecino. Nadie puede entrar antes de iniciar un proceso legal, y un tribunal debe aprobar el acceso. Se requiere un depósito de garantía para restaurar el terreno del vecino si es necesario. El tribunal también puede fijar un alquiler justo por el uso del terreno del vecino. Esto no se aplica a terrenos utilizados para agricultura o silvicultura.

(a)CA Batas Sibil Code § 1002(a) Sujeto a las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 1245.310) del Capítulo 4 del Título 7 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, el poder de expropiación forzosa puede ser ejercido por un propietario de bienes inmuebles para adquirir un derecho temporal a entrar en una propiedad adyacente o cercana para reparar o reconstruir terrenos o mejoras, si se cumplen o establecen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Batas Sibil Code § 1002(a)(1) Existe una necesidad de realizar el trabajo de reparación o reconstrucción y existe una gran necesidad de entrar en la propiedad adyacente o cercana para realizar el trabajo de reparación o reconstrucción porque (A) el trabajo de reparación o reconstrucción no se puede realizar de forma segura sin entrada, o el costo de realizar el trabajo de reparación o reconstrucción sin entrada sería sustancialmente mayor; y (B) la propiedad sin reparación o reconstrucción afecta negativamente a la comunidad circundante.
(2)CA Batas Sibil Code § 1002(a)(2) El derecho a entrar en el terreno adyacente o cercano se ejercerá de una manera que cause el menor daño a la propiedad y la menor inconveniencia o molestia a sus ocupantes o propietarios, de forma consistente con la finalización satisfactoria del trabajo de reparación o reconstrucción.
(3)CA Batas Sibil Code § 1002(a)(3) La dificultad para la persona que busca ejercer el poder de expropiación forzosa, si ese poder no se ejerce, supera claramente cualquier dificultad para el propietario u ocupante de la propiedad adyacente o cercana.
(b)CA Batas Sibil Code § 1002(b) No se realizará ninguna entrada en la propiedad a expropiar hasta que se haya iniciado un procedimiento de expropiación forzosa y solo después de que se emita una orden judicial que permita la entrada o después de que se dicte sentencia a favor del demandante.
Se deberá realizar un depósito de garantía, en forma de efectivo o fianza, ante el tribunal por una cantidad que el tribunal determine necesaria para permitir al propietario de la propiedad adyacente o cercana restaurar la propiedad a la condición en que se encontraba antes de la entrada, si la persona que ejerce el poder de expropiación forzosa no lo hace dentro de un período de tiempo razonable según lo determine el tribunal.
(c)CA Batas Sibil Code § 1002(c) El tribunal puede ordenar a la persona que adquiere el derecho temporal a entrar en la tierra de otro, de conformidad con esta sección, que pague al propietario de la tierra sujeta a ese derecho temporal una cantidad razonable de alquiler por el uso de la tierra.
(d)CA Batas Sibil Code § 1002(d) “Adyacente” o “cercana” a los efectos de esta sección significará tierra contigua a la propiedad que necesita reparación o reconstrucción, o tierra a través de la cual la parte a la que se le concede acceso temporal debe pasar para llegar a la tierra adyacente.
(e)CA Batas Sibil Code § 1002(e) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la entrada temporal en tierras utilizadas principalmente para la producción comercial de productos agrícolas y forestales.