Esta sección de la ley explica cómo las entidades estatales, municipales y locales, incluidos los distritos hospitalarios, pueden recopilar información personal para determinar la elegibilidad para servicios o programas públicos. La información también puede usarse para mejorar la prestación de servicios, hacer cumplir los derechos civiles y proporcionar acceso a programas necesarios.
Establece que toda la información recopilada es confidencial y está exenta de divulgación pública, excepto cuando sea necesaria para administrar servicios o por ley, orden judicial o deberes específicos de salud pública.
Además, los datos pueden compartirse si no revelan identidades individuales, y la información personal puede compartirse si el individuo ha dado su consentimiento por escrito.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(a) El estado, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, o un distrito hospitalario podrá recopilar información para los fines de esta parte únicamente según sea necesario para evaluar la elegibilidad para, o para administrar, servicios o programas públicos. Esto incluirá la coordinación de servicios o programas entre agencias estatales y locales, asegurando que los servicios o programas públicos atiendan adecuadamente a individuos y comunidades diversas, haciendo cumplir las protecciones de derechos civiles y proporcionando acceso a servicios, programas o beneficios para los cuales un individuo pueda ser elegible o que aborden necesidades de salud, sociales u otros servicios. Esta sección incluirá a terceros bajo contrato con un funcionario o agencia pública.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(b) Todo tipo de información, ya sea escrita u oral, relativa a una persona, creada o mantenida por cualquier funcionario o agencia pública con el propósito de evaluar la elegibilidad para, o administrar los servicios autorizados por, esta parte está exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), es confidencial y no se divulgará excepto según sea necesario para administrar los servicios o según lo exija la ley, según lo exija una orden judicial federal o estatal, o al funcionario de salud pública estatal o local para llevar a cabo las funciones de investigación, control o vigilancia de enfermedades, según lo determine la agencia de salud pública estatal o local.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(c) Esta sección no prohibirá el intercambio de datos siempre que se divulguen de una manera que no pueda usarse para determinar las identidades de las personas a quienes pertenecen los datos, por sí solos o en combinación con otros datos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(d) Esta sección no prohibirá el intercambio de información personal cuando el titular de dicha información haya proporcionado un consentimiento escrito y firmado que permita que la información sea proporcionada a la persona que la solicita.
(Amended by Stats. 2021, Ch. 615, Sec. 462. (AB 474) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2023, pursuant to Sec. 463 of Stats. 2021, Ch. 615.)