Section § 17850

Explanation
Esta sección de la ley explica que los condados, las ciudades y los distritos hospitalarios en California tienen la opción de proporcionar atención médica y otros servicios a sus residentes si deciden hacerlo por su cuenta.

Section § 17851

Explanation

Esta ley permite a una ciudad, condado o distrito hospitalario en California proporcionar ayuda, como atención médica, a personas que calificarían para programas de ayuda si no fuera por ciertas restricciones federales. Esencialmente, otorga a las entidades locales la opción de ayudar a aquellos afectados por las limitaciones de la ley federal.

Una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito hospitalario podrá, a su discreción, proporcionar ayuda, incluida la atención médica, a personas que, de no ser por la Sección 411 de la Ley federal de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral de 1996 (P.L. 104-193; 8 U.S.C. Sec. 1621), cumplirían con los requisitos de elegibilidad para cualquier programa de dicha entidad.

Section § 17852

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo las entidades estatales, municipales y locales, incluidos los distritos hospitalarios, pueden recopilar información personal para determinar la elegibilidad para servicios o programas públicos. La información también puede usarse para mejorar la prestación de servicios, hacer cumplir los derechos civiles y proporcionar acceso a programas necesarios.

Establece que toda la información recopilada es confidencial y está exenta de divulgación pública, excepto cuando sea necesaria para administrar servicios o por ley, orden judicial o deberes específicos de salud pública.

Además, los datos pueden compartirse si no revelan identidades individuales, y la información personal puede compartirse si el individuo ha dado su consentimiento por escrito.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(a) El estado, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, o un distrito hospitalario podrá recopilar información para los fines de esta parte únicamente según sea necesario para evaluar la elegibilidad para, o para administrar, servicios o programas públicos. Esto incluirá la coordinación de servicios o programas entre agencias estatales y locales, asegurando que los servicios o programas públicos atiendan adecuadamente a individuos y comunidades diversas, haciendo cumplir las protecciones de derechos civiles y proporcionando acceso a servicios, programas o beneficios para los cuales un individuo pueda ser elegible o que aborden necesidades de salud, sociales u otros servicios. Esta sección incluirá a terceros bajo contrato con un funcionario o agencia pública.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(b) Todo tipo de información, ya sea escrita u oral, relativa a una persona, creada o mantenida por cualquier funcionario o agencia pública con el propósito de evaluar la elegibilidad para, o administrar los servicios autorizados por, esta parte está exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), es confidencial y no se divulgará excepto según sea necesario para administrar los servicios o según lo exija la ley, según lo exija una orden judicial federal o estatal, o al funcionario de salud pública estatal o local para llevar a cabo las funciones de investigación, control o vigilancia de enfermedades, según lo determine la agencia de salud pública estatal o local.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(c) Esta sección no prohibirá el intercambio de datos siempre que se divulguen de una manera que no pueda usarse para determinar las identidades de las personas a quienes pertenecen los datos, por sí solos o en combinación con otros datos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 17852(d) Esta sección no prohibirá el intercambio de información personal cuando el titular de dicha información haya proporcionado un consentimiento escrito y firmado que permita que la información sea proporcionada a la persona que la solicita.