Section § 17800

Explanation

Esta sección de la ley establece que los hospitales sin fines de lucro en California pueden optar por participar en un programa federal de descuento de medicamentos conocido como el programa 340B. Para ello, deben celebrar un acuerdo con el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Cualquier acuerdo de este tipo se regirá por reglas adicionales descritas en la parte pertinente de la ley.

Un hospital sin fines de lucro que opte por participar en el programa de descuento de medicamentos establecido conforme a la Sección 340B de la Ley federal del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. Sec. 256b) podrá celebrar un acuerdo con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para tal fin, el cual estará sujeto a esta parte.

Section § 17801

Explanation

Esta sección exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud cree un contrato estandarizado para los acuerdos con hospitales sin fines de lucro. Estos contratos deben incluir ciertos términos. En primer lugar, los hospitales deben mantener su compromiso existente de proporcionar atención caritativa, según lo han informado, cuando contratan inicialmente con el departamento. En segundo lugar, los contratos permanecen en vigor hasta que cualquiera de las partes decida rescindirlos, con un período de aviso obligatorio de al menos 60 días.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud desarrollará un contrato estándar para su uso en un acuerdo celebrado conforme a la Sección 17800, el cual incluirá, entre otros, los siguientes términos:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 17801(a) Inicialmente, al contratar con el Departamento Estatal de Servicios de Salud conforme a la Sección 17800, el hospital sin fines de lucro deberá acordar continuar su compromiso histórico con la prestación de atención caritativa, según lo informado a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud del Estado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 17801(b) El plazo del contrato continuará hasta que sea rescindido por cualquiera de las partes mediante un aviso previo por escrito de no menos de 60 días a la otra parte.