Part 5.7
Section § 17800
Esta sección de la ley establece que los hospitales sin fines de lucro en California pueden optar por participar en un programa federal de descuento de medicamentos conocido como el programa 340B. Para ello, deben celebrar un acuerdo con el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Cualquier acuerdo de este tipo se regirá por reglas adicionales descritas en la parte pertinente de la ley.
Section § 17801
Esta sección exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud cree un contrato estandarizado para los acuerdos con hospitales sin fines de lucro. Estos contratos deben incluir ciertos términos. En primer lugar, los hospitales deben mantener su compromiso existente de proporcionar atención caritativa, según lo han informado, cuando contratan inicialmente con el departamento. En segundo lugar, los contratos permanecen en vigor hasta que cualquiera de las partes decida rescindirlos, con un período de aviso obligatorio de al menos 60 días.