(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(a)(1) La junta de supervisores de un condado que contrató con el departamento conforme a la antigua Sección 16709 durante el año fiscal 1990–91 y cualquier condado con una población inferior a 300,000, según lo determinado de acuerdo con el censo decenal de 1990, mediante la adopción de una resolución a tal efecto, podrá optar por participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado. La junta directiva tendrá responsabilidades por los servicios de salud especificados para los residentes del condado certificados como elegibles para esos servicios por el condado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(a)(2) La junta de supervisores de un condado que haya contratado con la junta directiva conforme al párrafo (1) también podrá contratar con la junta directiva para la prestación de servicios de atención médica y servicios relacionados con la salud a los residentes del condado, distintos de los del Programa de Servicios Médicos del Condado, mediante la adopción de una resolución a tal efecto. La junta directiva tendrá responsabilidades por la prestación de los servicios de salud especificados a los residentes del condado según lo acordado por la junta directiva y el condado. La participación de un condado conforme a este párrafo será voluntaria, y los fondos serán proporcionados únicamente por el condado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b) La junta directiva podrá contratar con el departamento o con cualquier otra persona o entidad para administrar el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1) Si la junta directiva contrata con el departamento para administrar el Programa de Servicios Médicos del Condado, dicho contrato incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(A) Disposiciones para el pago a los condados participantes por la realización de las determinaciones de elegibilidad según lo determine la junta directiva.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(B) Disposiciones para el pago de los gastos de la junta directiva.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(C) Disposiciones relativas al flujo de fondos provenientes de las tarifas de licencias de vehículos, impuestos sobre las ventas y tarifas de participación de los condados, y los procedimientos a seguir si un condado no paga dichos fondos al programa.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(D) Aquellas disposiciones, según corresponda, contenidas en el contrato del año fiscal 1993–94 con los condados bajo el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(E) Disposiciones para que el departamento administre el Programa de Servicios Médicos del Condado de conformidad con las regulaciones adoptadas por la junta directiva o según lo determine de otro modo la junta directiva.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(F) Disposiciones que exigen que la junta directiva reembolse los costos estatales de proporcionar apoyo administrativo al Programa de Servicios Médicos del Condado de acuerdo con los montos determinados entre la junta directiva y el departamento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(2) Si la junta directiva no contrata con el departamento para la administración del Programa de Servicios Médicos del Condado, la junta directiva podrá contratar con el departamento para servicios específicos que ayuden en la administración de dicho programa. Cualquier contrato con el departamento bajo este párrafo requerirá que la junta directiva reembolse los costos estatales de proporcionar apoyo administrativo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(3) El departamento no será responsable de ningún costo relacionado con las decisiones de la junta directiva que excedan los establecidos en el contrato entre el departamento y la junta directiva.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(c) Cada condado que tenga la intención de participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado conforme a esta sección deberá presentar a la junta directiva un aviso de intención de contratar adoptado por la junta de supervisores a más tardar el 1 de abril del año fiscal anterior al año fiscal en que el condado participará en el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(d) Un condado que participe en el Programa de Servicios Médicos del Condado conforme a esta sección, o un condado que contrate con la junta directiva conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a), o que participe en un proyecto piloto o contrate con la junta directiva para un producto alternativo conforme a la Sección 16809.4, no quedará exento de su obligación de atención médica para indigentes conforme a la Sección 17000.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1) Se establece la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado en el Fondo de Servicios de Salud del Condado. La Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado se asigna de forma continua, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, sin tener en cuenta los años fiscales. Las siguientes cantidades podrán depositarse en la cuenta:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1)(A) Cualquier interés devengado sobre los fondos depositados en la cuenta.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1)(B) Fondos proporcionados por los condados participantes o asignados por la Legislatura a la cuenta.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1)(C) Fondos prestados conforme a la subdivisión (n).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(2) Los métodos y procedimientos utilizados para depositar fondos en la cuenta serán consistentes con los métodos utilizados por el programa durante el año fiscal 1993–94, a menos que la junta directiva determine lo contrario.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(f) Los fondos en la cuenta del programa serán utilizados por la junta directiva, o por el departamento si este contrata con la junta directiva para este propósito, para pagar los servicios de atención médica proporcionados a las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos conforme a la subdivisión (j) y para pagar los gastos de la junta directiva y los costos administrativos del programa. Además, los fondos de esta cuenta podrán utilizarse para reembolsar al departamento los costos estatales conforme a la subsección (F) del párrafo (1) de la subdivisión (b).
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(1) Los fondos de esta cuenta se administrarán sobre una base de devengo y, no obstante cualquier otra ley, excepto lo dispuesto en esta sección y la Sección 17605.051, no se transferirán a ningún otro fondo o cuenta en la Tesorería del Estado, excepto para fines de inversión según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 16470) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(2)(A) Todos los intereses u otros incrementos resultantes de la inversión se depositarán en la cuenta del programa, no obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(2)(A)(B) Todos los intereses depositados conforme a la subsección (A) estarán disponibles para reembolsar los servicios cubiertos por el programa, los gastos de la junta directiva y los costos administrativos del programa.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(h) La junta directiva establecerá una cuenta de reserva con el propósito de depositar fondos para el pago de reclamaciones y contingencias inesperadas. Los fondos en la cuenta de reserva que excedan las cantidades que la junta directiva determine necesarias para estos propósitos estarán disponibles para gastos en años en que los gastos del programa excedan los fondos del programa, y para aumentar las tarifas, beneficios o criterios de elegibilidad bajo el programa.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(1) Los condados pagarán las tarifas de participación establecidas por la junta directiva y su monto de riesgo jurisdiccional mediante un método consistente con el establecido en el año fiscal 1993–94.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(2) Un condado podrá solicitar, debido a dificultades financieras, que se retrasen los pagos conforme al párrafo (1). La solicitud estará sujeta a la aprobación de la junta directiva.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(3) Los pagos realizados conforme a esta subdivisión se depositarán en la cuenta del programa, a menos que la junta directiva indique lo contrario.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(4) Los pagos podrán realizarse como parte de los depósitos autorizados por el condado conforme a las Secciones 17603.05 y 17604.05.
(j)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1) (A) A partir del año fiscal 1992–93 y para cada año fiscal subsiguiente, los condados y el estado compartirán el riesgo de los aumentos de costos del Programa de Servicios Médicos del Condado no financiados a través de otras fuentes. El estado asumirá el riesgo de cualquier costo que exceda el crecimiento anual acumulado en los ingresos dedicados del impuesto sobre las ventas y las tarifas de licencias de vehículos, hasta la cantidad de veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta dólares ($20,237,460) por año fiscal, excepto para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores. Los condados asumirán el riesgo hasta el crecimiento anual acumulado en el Fondo de Ingresos Locales creado por la Sección 17600, de acuerdo con la tabla especificada en el párrafo (2), para el Programa de Servicios Médicos del Condado, más los aumentos de costos adicionales que excedan los veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta dólares ($20,237,460) por año fiscal, excepto para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(B) Para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores, el estado no asumirá el riesgo de ningún costo que exceda el crecimiento anual acumulado en los ingresos dedicados del impuesto sobre las ventas y las tarifas de licencias de vehículos. Los condados asumirán el riesgo hasta el crecimiento anual acumulado en el Fondo de Ingresos Locales creado por la Sección 17600, de acuerdo con la tabla especificada en el párrafo (2), para el Programa de Servicios Médicos del Condado, más cualquier aumento de costos adicional para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores.
(C)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(C)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(C)(i) La junta directiva establecerá criterios de elegibilidad y beneficios uniformes entre todos los condados que participen en el Programa de Servicios Médicos del Condado enumerados en el párrafo (2). Para los condados que no estén enumerados en el párrafo (2) y que opten por participar conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a), los criterios de elegibilidad y la estructura de beneficios podrán variar de los de los condados que participen conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(C)(i)(ii) No obstante la cláusula (i), la junta directiva podrá establecer y mantener proyectos piloto para identificar o probar enfoques alternativos para determinar la elegibilidad o para proporcionar o pagar beneficios bajo el Programa de Servicios Médicos del Condado, y podrá desarrollar e implementar productos alternativos con diferentes niveles de criterios de elegibilidad y beneficios fuera del Programa de Servicios Médicos del Condado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(2) Para el año fiscal 1991–92, y cada año fiscal subsiguiente, las limitaciones de riesgo jurisdiccional serán las siguientes:
Jurisdicción
Monto
Alpine
........................
$ 13,150
Amador
........................
620,264
Butte
........................
5,950,593
Calaveras
........................
913,959
Colusa
........................
799,988
Del Norte
........................
781,358
El Dorado
........................
3,535,288
Glenn
........................
787,933
Humboldt
........................
6,883,182
Imperial
........................
6,394,422
Inyo
........................
1,100,257
Kings
........................
2,832,833
Lake
........................
1,022,963
Lassen
........................
687,113
Madera
........................
2,882,147
Marin
........................
7,725,909
Mariposa
........................
435,062
Mendocino
........................
1,654,999
Modoc
........................
469,034
Mono
........................
369,309
Napa
........................
3,062,967
Nevada
........................
1,860,793
Plumas
........................
905,192
San Benito
........................
1,086,011
Shasta
........................
5,361,013
Sierra
........................
135,888
Siskiyou
........................
1,372,034
Solano
........................
6,871,127
Sonoma
........................
13,183,359
Sutter
........................
2,996,118
Tehama
........................
1,912,299
Trinity
........................
611,497
Tuolumne
........................
1,455,320
Yuba
........................
2,395,580
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(3) A partir del año fiscal 1991–92 y en los años fiscales subsiguientes, la limitación de riesgo jurisdiccional para los condados que no contrataron con el departamento conforme a la antigua Sección 16709 durante el año fiscal 1990–91 será la cantidad especificada en la subsección (A) más la cantidad determinada conforme a la subsección (B), menos la cantidad especificada por la junta directiva como tarifas de participación.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(3)(A)
Jurisdicción
Monto
Merced
........................
2,033,729
Placer
........................
1,338,330
San Luis Obispo
........................
2,000,491
Santa Cruz
........................
3,037,783
Yolo
........................
1,475,620
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(B) La cantidad de fondos necesarios para financiar completamente los costos anticipados para el condado será determinada por la junta directiva antes de que se permita a un condado participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(4) Los montos específicos y el método de asignación de riesgo a cada condado participante podrán ser ajustados por la junta directiva.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(k) La Legislatura determina por la presente que es necesario un proceso de contratación acelerado para los contratos bajo esta sección. Los contratos bajo esta sección estarán exentos de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Los contratos del departamento conforme a esta sección no tendrán fuerza ni efecto a menos que sean aprobados por el Departamento de Finanzas.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(l) El estado no incurrirá en ninguna responsabilidad excepto lo especificado en esta sección.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(m) Se podrán buscar recuperaciones de terceros por los servicios prestados bajo esta sección.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(n) El Departamento de Finanzas podrá autorizar un préstamo de hasta treinta millones de dólares ($30,000,000) para depositar en la cuenta del programa a fin de asegurar que haya fondos suficientes disponibles para reembolsar a los proveedores y condados conforme a esta sección.
(o)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(o) Los fondos asignados del Fondo General para cubrir el riesgo estatal, según lo establecido en la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (j), no estarán disponibles para aquellos condados que decidan darse de baja del Programa de Servicios Médicos del Condado.
(p)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(p) No obstante cualquier otra ley, el Contralor podrá utilizar los fondos de la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado para préstamos al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno. Sin embargo, se pagarán intereses sobre todos los fondos prestados al Fondo General desde la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado. Los intereses pagaderos se calcularán a una tasa determinada por la Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados como la tasa de rendimiento actual del fondo del que se prestó. Esta subdivisión no autoriza ninguna transferencia que interfiera con la consecución del objetivo para el cual se creó la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado.
(Amended by Stats. 2009, 3rd Ex. Sess., Ch. 9, Sec. 25. Effective February 20, 2009.)