Section § 16800.5

Explanation
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud de California establezca normas sobre cómo los condados deben llevar un registro e informar sobre sus gastos de salud cada año.

Section § 16800.7

Explanation

Esta sección de la ley sugiere que cuando las agencias gubernamentales realizan auditorías para ciertos programas de salud, deberían intentar trabajar juntas para llevar a cabo una sola auditoría, si es posible. Este enfoque busca ser más eficiente y menos perjudicial para los programas que son auditados. Los programas incluyen el Programa de Prevención de Discapacidades en la Salud Infantil, el Programa de Salud Materno-Infantil, el Programa de Prevención del Consumo de Tabaco, los programas de SIDA y el programa de Atención Médica del Condado para Indigentes.

Las agencias responsables de realizar auditorías fiscales o de programas o inspecciones de subvenciones o subsidios conforme a cualquiera de las siguientes disposiciones deberán, en la medida de lo posible y de conformidad con la ley federal, procurar cooperar y consolidar esfuerzos a fin de realizar una única auditoría fiscal o de cumplimiento para cualquier programa afectado por estas disposiciones, maximizando así la eficiencia de la auditoría y minimizando las molestias para el programa auditado:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16800.7(a) El Programa de Prevención de Discapacidades en la Salud Infantil (Artículo 6 (que comienza con la Sección 124025) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16800.7(b) El programa de Salud Materno-Infantil según lo establecido en el inciso (c) de la Sección 27 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16800.7(c) El programa de Prevención del Consumo de Tabaco (Artículo 1 (que comienza con la Sección 104350) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 103 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16800.7(d) Los programas de SIDA (antigua Parte 1 (que comienza con la Sección 100) de la División 1 del Código de Salud y Seguridad).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 16800.7(e) El programa de Atención Médica del Condado para Indigentes (Parte 4.7 (que comienza con la Sección 16900)), incluyendo, entre otros, los requisitos de informes de atención médica del condado conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 16910) y el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 16915) de esa parte.

Section § 16801

Explanation

Esta sección explica las definiciones clave relacionadas con los servicios de salud del condado y la ciudad en California. Los 'servicios de salud del condado' incluyen servicios de salud pública, ambulatorios y para pacientes hospitalizados apoyados directamente o mediante financiación, pero excluyen los servicios de salud mental y abuso de sustancias. Los 'costos netos del condado' se refieren a los gastos menos los ingresos por estos servicios. De manera similar, los 'servicios de salud de la ciudad' implican la gestión de los servicios de salud por parte de la ciudad, excluyendo los servicios de salud mental o abuso de sustancias. Los 'costos netos de la ciudad' también son los gastos menos los ingresos por estos servicios gestionados por la ciudad. El 'Departamento' es el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Por último, la 'cuenta del programa' y la 'cuenta de reserva' están vinculadas al Programa de Servicios Médicos del Condado dentro del Fondo de Servicios de Salud del Condado.

Las siguientes definiciones regirán la interpretación de esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(a) “Servicios de salud del condado” significa servicios de salud pública, servicios de salud ambulatorios y servicios de salud para pacientes hospitalizados proporcionados directamente por una jurisdicción local o financiados o adquiridos por una jurisdicción local a través de subvenciones, contratos o acuerdos, pero no incluirán servicios de salud mental, servicios de abuso de alcohol y drogas, y servicios que se proporcionaron en el año fiscal 1977-78 pero que no formaron parte de los costos netos del condado informados para el año fiscal 1977-78.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(b) “Costos netos del condado para servicios de salud” significa los gastos para servicios de salud del condado, menos los ingresos recibidos por servicios de salud del condado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(c) “Servicios de salud de la ciudad” significa servicios de salud pública, servicios de salud ambulatorios y servicios de salud para pacientes hospitalizados proporcionados directamente por la ciudad o financiados o adquiridos por la ciudad a través de subvenciones, contratos o acuerdos, pero no incluirán servicios de salud mental, servicios de abuso de alcohol y drogas, y servicios que no se proporcionaron en el año fiscal 1977-78 pero que no formaron parte de los costos netos del condado informados para el año fiscal 1977-78.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(d) “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios de Salud.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(e) “Costos netos de la ciudad para servicios de salud” significa los gastos para servicios de salud de la ciudad, menos los ingresos recibidos por servicios de salud de la ciudad.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(f) “Cuenta del programa” significa la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado en el Fondo de Servicios de Salud del Condado.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 16801(g) “Cuenta de reserva” significa la Cuenta de Reserva del Programa de Servicios Médicos del Condado en el Fondo de Servicios de Salud del Condado.

Section § 16803

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Servicios de Salud del Condado, que es un fondo especial disponible para el uso del Departamento Estatal de Servicios de Salud. El fondo está disponible automáticamente para gastos sin necesidad de una nueva aprobación cada año fiscal y puede utilizarse en cualquier momento según sea necesario para los servicios de salud a nivel de condado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16803(a) Por la presente se crea el Fondo de Servicios de Salud del Condado y, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asigna continuamente al departamento, sin tener en cuenta los años fiscales, para los fines de esta parte.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16803(b) El desembolso de fondos del Fondo de Servicios de Salud del Condado será realizado por el Departamento Estatal de Servicios de Salud sin tener en cuenta el año fiscal.

Section § 16804.1

Explanation

Esta ley asegura que las personas con derecho a servicios médicos de un condado, según otra sección, no tienen que pagar ninguna tarifa por adelantado antes de recibir la atención necesaria.

Sin embargo, los condados aún pueden usar un programa de tarifas escalonadas que considere la capacidad de pago de una persona después de que se presten estos servicios.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16804.1(a) No se exigirá ninguna tarifa o cargo a ninguna persona antes de que un condado preste servicios médicamente necesarios a las personas con derecho a servicios de conformidad con la Sección 17000.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16804.1(b) Esta sección es declaratoria de la ley existente y no se interpretará para afectar la autoridad de un condado para implementar un programa de tarifas escalonadas razonable basado en la capacidad de pago.

Section § 16809

Explanation

Esta ley permite a los condados de California unirse al Programa de Servicios Médicos del Condado, especialmente a aquellos con una población inferior a 300,000 habitantes o que tenían un acuerdo previo. Los condados pueden optar por colaborar con el programa para los residentes que necesiten servicios de atención médica si así lo deciden formalmente. Los condados también pueden contratar por separado servicios adicionales fuera del programa principal. Las contribuciones financieras, como las tarifas de licencias de vehículos y los impuestos sobre las ventas, apoyan el programa, con reglas específicas para el manejo y la administración de los fondos.

El estado y los condados comparten los riesgos financieros por cualquier aumento de costos, asumiendo cada uno responsabilidades específicas. El programa incluye una cuenta de reserva para gastos inesperados y establece reglas para las tarifas de participación. Los condados pueden solicitar retrasos en los pagos si enfrentan dificultades financieras. Además, se establecen criterios de elegibilidad uniformes, con espacio para variaciones y proyectos piloto para probar nuevos métodos.

El programa facilita contratos para la administración sin seguir las reglas habituales de contratación pública y permite préstamos para asegurar la cobertura financiera. También especifica que cualquier dinero no utilizado solo debe prestarse temporalmente para fines específicos, asegurando el pago de intereses y sin interferir con los objetivos del programa.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(a)(1) La junta de supervisores de un condado que contrató con el departamento conforme a la antigua Sección 16709 durante el año fiscal 1990–91 y cualquier condado con una población inferior a 300,000, según lo determinado de acuerdo con el censo decenal de 1990, mediante la adopción de una resolución a tal efecto, podrá optar por participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado. La junta directiva tendrá responsabilidades por los servicios de salud especificados para los residentes del condado certificados como elegibles para esos servicios por el condado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(a)(2) La junta de supervisores de un condado que haya contratado con la junta directiva conforme al párrafo (1) también podrá contratar con la junta directiva para la prestación de servicios de atención médica y servicios relacionados con la salud a los residentes del condado, distintos de los del Programa de Servicios Médicos del Condado, mediante la adopción de una resolución a tal efecto. La junta directiva tendrá responsabilidades por la prestación de los servicios de salud especificados a los residentes del condado según lo acordado por la junta directiva y el condado. La participación de un condado conforme a este párrafo será voluntaria, y los fondos serán proporcionados únicamente por el condado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b) La junta directiva podrá contratar con el departamento o con cualquier otra persona o entidad para administrar el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1) Si la junta directiva contrata con el departamento para administrar el Programa de Servicios Médicos del Condado, dicho contrato incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(A) Disposiciones para el pago a los condados participantes por la realización de las determinaciones de elegibilidad según lo determine la junta directiva.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(B) Disposiciones para el pago de los gastos de la junta directiva.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(C) Disposiciones relativas al flujo de fondos provenientes de las tarifas de licencias de vehículos, impuestos sobre las ventas y tarifas de participación de los condados, y los procedimientos a seguir si un condado no paga dichos fondos al programa.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(D) Aquellas disposiciones, según corresponda, contenidas en el contrato del año fiscal 1993–94 con los condados bajo el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(E) Disposiciones para que el departamento administre el Programa de Servicios Médicos del Condado de conformidad con las regulaciones adoptadas por la junta directiva o según lo determine de otro modo la junta directiva.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(1)(F) Disposiciones que exigen que la junta directiva reembolse los costos estatales de proporcionar apoyo administrativo al Programa de Servicios Médicos del Condado de acuerdo con los montos determinados entre la junta directiva y el departamento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(2) Si la junta directiva no contrata con el departamento para la administración del Programa de Servicios Médicos del Condado, la junta directiva podrá contratar con el departamento para servicios específicos que ayuden en la administración de dicho programa. Cualquier contrato con el departamento bajo este párrafo requerirá que la junta directiva reembolse los costos estatales de proporcionar apoyo administrativo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(b)(3) El departamento no será responsable de ningún costo relacionado con las decisiones de la junta directiva que excedan los establecidos en el contrato entre el departamento y la junta directiva.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(c) Cada condado que tenga la intención de participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado conforme a esta sección deberá presentar a la junta directiva un aviso de intención de contratar adoptado por la junta de supervisores a más tardar el 1 de abril del año fiscal anterior al año fiscal en que el condado participará en el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(d) Un condado que participe en el Programa de Servicios Médicos del Condado conforme a esta sección, o un condado que contrate con la junta directiva conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a), o que participe en un proyecto piloto o contrate con la junta directiva para un producto alternativo conforme a la Sección 16809.4, no quedará exento de su obligación de atención médica para indigentes conforme a la Sección 17000.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1) Se establece la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado en el Fondo de Servicios de Salud del Condado. La Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado se asigna de forma continua, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, sin tener en cuenta los años fiscales. Las siguientes cantidades podrán depositarse en la cuenta:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1)(A) Cualquier interés devengado sobre los fondos depositados en la cuenta.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1)(B) Fondos proporcionados por los condados participantes o asignados por la Legislatura a la cuenta.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(1)(C) Fondos prestados conforme a la subdivisión (n).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(e)(2) Los métodos y procedimientos utilizados para depositar fondos en la cuenta serán consistentes con los métodos utilizados por el programa durante el año fiscal 1993–94, a menos que la junta directiva determine lo contrario.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(f) Los fondos en la cuenta del programa serán utilizados por la junta directiva, o por el departamento si este contrata con la junta directiva para este propósito, para pagar los servicios de atención médica proporcionados a las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos conforme a la subdivisión (j) y para pagar los gastos de la junta directiva y los costos administrativos del programa. Además, los fondos de esta cuenta podrán utilizarse para reembolsar al departamento los costos estatales conforme a la subsección (F) del párrafo (1) de la subdivisión (b).
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(1) Los fondos de esta cuenta se administrarán sobre una base de devengo y, no obstante cualquier otra ley, excepto lo dispuesto en esta sección y la Sección 17605.051, no se transferirán a ningún otro fondo o cuenta en la Tesorería del Estado, excepto para fines de inversión según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 16470) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(2)(A) Todos los intereses u otros incrementos resultantes de la inversión se depositarán en la cuenta del programa, no obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(g)(2)(A)(B) Todos los intereses depositados conforme a la subsección (A) estarán disponibles para reembolsar los servicios cubiertos por el programa, los gastos de la junta directiva y los costos administrativos del programa.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(h) La junta directiva establecerá una cuenta de reserva con el propósito de depositar fondos para el pago de reclamaciones y contingencias inesperadas. Los fondos en la cuenta de reserva que excedan las cantidades que la junta directiva determine necesarias para estos propósitos estarán disponibles para gastos en años en que los gastos del programa excedan los fondos del programa, y para aumentar las tarifas, beneficios o criterios de elegibilidad bajo el programa.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(1) Los condados pagarán las tarifas de participación establecidas por la junta directiva y su monto de riesgo jurisdiccional mediante un método consistente con el establecido en el año fiscal 1993–94.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(2) Un condado podrá solicitar, debido a dificultades financieras, que se retrasen los pagos conforme al párrafo (1). La solicitud estará sujeta a la aprobación de la junta directiva.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(3) Los pagos realizados conforme a esta subdivisión se depositarán en la cuenta del programa, a menos que la junta directiva indique lo contrario.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(i)(4) Los pagos podrán realizarse como parte de los depósitos autorizados por el condado conforme a las Secciones 17603.05 y 17604.05.
(j)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1) (A) A partir del año fiscal 1992–93 y para cada año fiscal subsiguiente, los condados y el estado compartirán el riesgo de los aumentos de costos del Programa de Servicios Médicos del Condado no financiados a través de otras fuentes. El estado asumirá el riesgo de cualquier costo que exceda el crecimiento anual acumulado en los ingresos dedicados del impuesto sobre las ventas y las tarifas de licencias de vehículos, hasta la cantidad de veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta dólares ($20,237,460) por año fiscal, excepto para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores. Los condados asumirán el riesgo hasta el crecimiento anual acumulado en el Fondo de Ingresos Locales creado por la Sección 17600, de acuerdo con la tabla especificada en el párrafo (2), para el Programa de Servicios Médicos del Condado, más los aumentos de costos adicionales que excedan los veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta dólares ($20,237,460) por año fiscal, excepto para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(B) Para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores, el estado no asumirá el riesgo de ningún costo que exceda el crecimiento anual acumulado en los ingresos dedicados del impuesto sobre las ventas y las tarifas de licencias de vehículos. Los condados asumirán el riesgo hasta el crecimiento anual acumulado en el Fondo de Ingresos Locales creado por la Sección 17600, de acuerdo con la tabla especificada en el párrafo (2), para el Programa de Servicios Médicos del Condado, más cualquier aumento de costos adicional para los años fiscales 1999–2000, 2000–01, 2001–02, 2002–03, 2003–04, 2004–05, 2005–06, 2006–07 y 2007–08, y todos los años fiscales posteriores.
(C)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(C)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(C)(i) La junta directiva establecerá criterios de elegibilidad y beneficios uniformes entre todos los condados que participen en el Programa de Servicios Médicos del Condado enumerados en el párrafo (2). Para los condados que no estén enumerados en el párrafo (2) y que opten por participar conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a), los criterios de elegibilidad y la estructura de beneficios podrán variar de los de los condados que participen conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(1)(C)(i)(ii) No obstante la cláusula (i), la junta directiva podrá establecer y mantener proyectos piloto para identificar o probar enfoques alternativos para determinar la elegibilidad o para proporcionar o pagar beneficios bajo el Programa de Servicios Médicos del Condado, y podrá desarrollar e implementar productos alternativos con diferentes niveles de criterios de elegibilidad y beneficios fuera del Programa de Servicios Médicos del Condado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(j)(2) Para el año fiscal 1991–92, y cada año fiscal subsiguiente, las limitaciones de riesgo jurisdiccional serán las siguientes:
Jurisdicción
 Monto
Alpine  ........................
$  13,150
Amador ........................
620,264
Butte  ........................
5,950,593
Calaveras  ........................
913,959
Colusa  ........................
799,988
Del Norte  ........................
781,358
El Dorado  ........................
3,535,288
Glenn  ........................
787,933
Humboldt  ........................
6,883,182
Imperial  ........................
6,394,422
Inyo  ........................
1,100,257
Kings  ........................
2,832,833
Lake  ........................
1,022,963
Lassen  ........................
687,113
Madera  ........................
2,882,147
Marin  ........................
7,725,909
Mariposa  ........................
435,062
Mendocino  ........................
1,654,999
Modoc  ........................
469,034
Mono  ........................
369,309
Napa  ........................
3,062,967
Nevada  ........................
1,860,793
Plumas  ........................
905,192
San Benito  ........................
1,086,011
Shasta  ........................
5,361,013
Sierra  ........................
135,888
Siskiyou  ........................
1,372,034
Solano  ........................
6,871,127
Sonoma  ........................
13,183,359
Sutter  ........................
2,996,118
Tehama  ........................
1,912,299
Trinity  ........................
611,497
Tuolumne  ........................
1,455,320
Yuba  ........................
2,395,580
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(3) A partir del año fiscal 1991–92 y en los años fiscales subsiguientes, la limitación de riesgo jurisdiccional para los condados que no contrataron con el departamento conforme a la antigua Sección 16709 durante el año fiscal 1990–91 será la cantidad especificada en la subsección (A) más la cantidad determinada conforme a la subsección (B), menos la cantidad especificada por la junta directiva como tarifas de participación.

(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(3)(A) 
Jurisdicción
Monto
Merced  ........................
2,033,729
Placer  ........................
1,338,330
San Luis Obispo  ........................
2,000,491
Santa Cruz  ........................
3,037,783
Yolo  ........................
1,475,620
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(B) La cantidad de fondos necesarios para financiar completamente los costos anticipados para el condado será determinada por la junta directiva antes de que se permita a un condado participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(4) Los montos específicos y el método de asignación de riesgo a cada condado participante podrán ser ajustados por la junta directiva.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(k) La Legislatura determina por la presente que es necesario un proceso de contratación acelerado para los contratos bajo esta sección. Los contratos bajo esta sección estarán exentos de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Los contratos del departamento conforme a esta sección no tendrán fuerza ni efecto a menos que sean aprobados por el Departamento de Finanzas.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(l) El estado no incurrirá en ninguna responsabilidad excepto lo especificado en esta sección.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(m) Se podrán buscar recuperaciones de terceros por los servicios prestados bajo esta sección.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(n) El Departamento de Finanzas podrá autorizar un préstamo de hasta treinta millones de dólares ($30,000,000) para depositar en la cuenta del programa a fin de asegurar que haya fondos suficientes disponibles para reembolsar a los proveedores y condados conforme a esta sección.
(o)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(o) Los fondos asignados del Fondo General para cubrir el riesgo estatal, según lo establecido en la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (j), no estarán disponibles para aquellos condados que decidan darse de baja del Programa de Servicios Médicos del Condado.
(p)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809(p) No obstante cualquier otra ley, el Contralor podrá utilizar los fondos de la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado para préstamos al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno. Sin embargo, se pagarán intereses sobre todos los fondos prestados al Fondo General desde la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado. Los intereses pagaderos se calcularán a una tasa determinada por la Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados como la tasa de rendimiento actual del fondo del que se prestó. Esta subdivisión no autoriza ninguna transferencia que interfiera con la consecución del objetivo para el cual se creó la Cuenta del Programa de Servicios Médicos del Condado.

Section § 16809.3

Explanation

Esta ley establece los requisitos de pago para los condados que participan en el Programa de Servicios Médicos del Condado (CMSP) de California a partir del año fiscal 1991-92. Cada condado debe pagar una cantidad específica a la junta directiva del CMSP para permanecer en el programa. Estos pagos son predeterminados o establecidos por la junta según directrices específicas.

Los condados que no tuvieron un contrato con el departamento en el año fiscal 1990-91 tienen montos de pago específicos, y todos los condados deben realizar estos pagos en 12 cuotas mensuales, a menos que la junta indique lo contrario.

Si un condado no puede realizar los pagos debido a problemas financieros, puede solicitar a la junta que los retrase. Sin embargo, los condados podrían ser excluidos del programa si no pagan según lo requerido. Además, los condados deben asegurarse de que estos pagos no se financien con el fondo fiduciario local de salud y bienestar.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(a) A partir del año fiscal 1991-92, y en los años fiscales subsiguientes, un condado pagará la cantidad que se indica a continuación o la establecida por la junta directiva de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 16809.4, a la junta directiva como condición para la participación en el Programa de Servicios Médicos del Condado administrado de conformidad con la Sección 16809:
Jurisdicción
Cantidad
Alpine ........................
$  661
Amador ........................
17,107
Butte ........................
459,610
Calaveras ........................
30,401
Colusa ........................
28,997
Del Norte ........................
39,424
El Dorado ........................
233,492
Glenn ........................
33,989
Humboldt ........................
430,851
Imperial ........................
249,786
Inyo ........................
18,950
Kings ........................
195,053
Lake ........................
150,278
Lassen ........................
17,206
Madera ........................
151,434
Marin ........................
576,233
Mariposa ........................
5,649
Mendocino ........................
247,578
Modoc ........................
9,688
Mono ........................
25,469
Napa ........................
142,767
Nevada ........................
42,051
Plumas ........................
23,796
San Benito ........................
37,018
Shasta ........................
294,369
Sierra ........................
6,183
Siskiyou ........................
48,956
Solano ........................
809,548
Sonoma ........................
718,947
Sutter ........................
188,781
Tehama ........................
79,950
Trinity ........................
8,319
Tuolumne ........................
34,947
Yuba ........................
101,907
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(b) A partir del año fiscal 1991-92 y en los años fiscales subsiguientes, los condados que no contrataron con el departamento de conformidad con la Sección 16709 durante el año fiscal 1990-91 pagarán la siguiente cantidad que se indica a continuación o la establecida por la junta directiva de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 16809.4, a la junta directiva como condición para la participación en el Programa de Servicios Médicos del Condado, administrado de conformidad con la Sección 16809:
Jurisdicción
Cantidad
Merced ........................
$488,954
Placer ........................
247,193
San Luis Obispo ........................
358,571
Santa Cruz ........................
678,868
Yolo ........................
532,510
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(c)(1) Las cantidades de los condados especificadas en las subdivisiones (a) y (b) se pagarán a la junta directiva en 12 pagos mensuales iguales o según lo especifique de otro modo la junta directiva. Sujeto a los párrafos (2) y (3), un condado que no pague las cantidades especificadas en la subdivisión (a) o (b) podrá ser excluido de la participación en el programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(c)(2) Un condado podrá solicitar, debido a dificultades financieras, que se retrasen los pagos especificados en las subdivisiones (a) y (b). La solicitud estará sujeta a la aprobación de la junta directiva.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(c)(3) Para el año fiscal 1991-92 y los años fiscales subsiguientes, los condados que ingresen al Programa de Servicios Médicos del Condado pagarán la cantidad especificada en la subdivisión (a) o (b), según corresponda, de forma prorrateada, por el número de meses contratados de participación en el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.3(d) Los pagos requeridos por la subdivisión (c) no se pagarán con fondos de la cuenta de salud del fondo fiduciario local de salud y bienestar establecido de conformidad con la Sección 17600.10.

Section § 16809.4

Explanation

Esta ley permite a los condados de California que deciden participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado (CMSP) formar una Junta Directiva para supervisar el programa. La junta está compuesta por varios funcionarios del condado, incluyendo supervisores, funcionarios administrativos, directores de bienestar social y funcionarios de salud, y es presidida por el Secretario de la Agencia de Salud y Bienestar. La junta puede crear sus propias reglas y es responsable de funciones importantes como establecer la elegibilidad del programa, gestionar los costos y negociar contratos con proveedores.

La junta también puede tomar decisiones sobre cómo los condados se unen o se retiran del programa. Puede demandar o ser demandada, participar en operaciones financieras como establecer tarifas y gestionar recursos. Se requieren reuniones públicas para decisiones importantes, y estas deben anunciarse con antelación y permitir la participación del público. Sin embargo, los registros sensibles relacionados con las tarifas de pago o las negociaciones con proveedores están exentos de divulgación pública.

La junta se considera una entidad pública pero no una agencia estatal, lo que limita sus responsabilidades legales. La junta debe cumplir con leyes como la Ley Ralph M. Brown, que rige las reuniones públicas, pero puede celebrar algunas sesiones en privado para discusiones contractuales. Se describen procedimientos específicos para la adopción de regulaciones, asegurando la transparencia y la coherencia en las operaciones de la junta.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(a) Los condados que participan voluntariamente en el Programa de Servicios Médicos del Condado conforme a la Sección 16809 podrán establecer la Junta Directiva del Programa de Servicios Médicos del Condado conforme a los procedimientos contenidos en esta sección. La junta directiva regirá el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(b) La composición de la junta directiva estará compuesta por todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(b)(1) Tres miembros, cada uno de los cuales será miembro de una junta de supervisores del condado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(b)(2) Tres miembros que serán funcionarios administrativos del condado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(b)(3) Dos miembros que serán directores de bienestar social del condado.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(b)(4) Dos miembros que serán funcionarios de salud del condado.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(b)(5) Un miembro que será el Secretario de la Agencia de Salud y Bienestar, o su designado, y que servirá como miembro ex officio sin derecho a voto.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(c) La junta directiva podrá establecer sus propios estatutos y procedimientos operativos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d) Los miembros con derecho a voto de la junta directiva deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(1) Todos los miembros deberán ocupar un cargo o empleo en condados que participan en el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(1)(A) Los tres miembros supervisores del condado serán elegidos por las juntas de supervisores de los condados del CMSP, con cada condado teniendo un voto y convocados a petición del presidente de la junta directiva.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(1)(B) Los tres funcionarios administrativos del condado serán elegidos por los funcionarios administrativos de los condados del CMSP convocados a petición del presidente de la junta directiva.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(1)(C) Los dos funcionarios de salud del condado serán seleccionados por los funcionarios de salud de los condados del CMSP convocados a petición del presidente de la junta directiva.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(1)(D) Los dos directores de bienestar social del condado serán elegidos por los directores de bienestar social de los condados del CMSP convocados a petición del presidente de la junta directiva.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(2) Los miembros de la junta directiva servirán por períodos de tres años.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(3) No podrán servir como miembros de la junta directiva al mismo tiempo dos personas del mismo condado.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(d)(4) La junta directiva podrá elegir un presidente permanente.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1) La junta directiva queda por la presente establecida con las siguientes facultades:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(A) Determinar la elegibilidad del programa y los niveles de beneficios.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(B) Establecer reservas y cuotas de participación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(C) Establecer procedimientos para la entrada y la baja de condados del Programa de Servicios Médicos del Condado. Los procedimientos de baja deberán ser justos y equitativos.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(D) Establecer procedimientos de contención de costos y gestión de casos, incluyendo, entre otros, métodos alternativos para la prestación de atención y métodos y tarifas alternativos a los utilizados por el departamento.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(E) Demandar y ser demandado en nombre de la junta directiva.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(F) Asignar el riesgo jurisdiccional a cada condado.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(G) Utilizar las políticas y procedimientos de adquisición de cualquiera de los condados participantes, según lo seleccione la junta directiva.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(H) Dictar normas y reglamentos.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(I) Celebrar y formalizar contratos o estipulaciones de cualquier naturaleza con una agencia pública o persona para los fines de regir o administrar el Programa de Servicios Médicos del Condado.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(J) Adquirir suministros, equipos, materiales, propiedades o servicios.
(K)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(K) Nombrar y emplear personal para asistir a la junta directiva.
(L)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(L) Establecer reglas para sus procedimientos.
(M)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(M) Aceptar donaciones, contribuciones, subvenciones o préstamos de cualquier agencia pública o persona para los fines de este programa.
(N)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(N) Negociar y establecer tarifas, cargos u honorarios con los proveedores de servicios, incluyendo métodos de pago alternativos a los utilizados por el departamento.
(O)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(O) Establecer métodos de pago que sean compatibles con los requisitos administrativos del intermediario fiscal del departamento durante la vigencia de cualquier contrato con el departamento para la administración del Programa de Servicios Médicos del Condado.
(P)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(P) Utilizar procedimientos contables generalmente aceptados.
(Q)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(Q) Desarrollar e implementar procedimientos y procesos para monitorear y hacer cumplir la facturación y el pago apropiados de tarifas, cargos y honorarios.
(R)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(R) Investigar y procurar el reembolso de tarifas facturadas y pagadas por medios indebidos, incluyendo, entre otros, prácticas fraudulentas de facturación y cobro por parte de los proveedores.
(S)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(S) Procurar recuperaciones de terceros y recuperaciones de patrimonios por servicios prestados bajo el Programa de Servicios Médicos del Condado, incluyendo la presentación y perfeccionamiento de gravámenes para asegurar el reembolso por el valor razonable de los beneficios proporcionados.
(T)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(T) Establecer y mantener proyectos piloto para identificar o probar enfoques alternativos para determinar la elegibilidad o para proporcionar o pagar servicios.
(U)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(U) Establecer disposiciones para el pago a los condados participantes por realizar determinaciones de elegibilidad, según lo determine la junta directiva.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(1)(V) Desarrollar e implementar productos alternativos con diferentes niveles de criterios de elegibilidad y beneficios fuera del Programa de Servicios Médicos del Condado para los condados que contraten con la junta directiva para dichos productos, siempre que cualquier producto alternativo se financie por separado del Programa de Servicios Médicos del Condado y no menoscabe la estabilidad financiera de dicho programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(e)(2) La Legislatura encuentra y declara que la enmienda del subpárrafo (N) del párrafo (1) en 1995, y la adición de los subpárrafos (Q), (R), (S), (T) y (U) en 2006, son declaratorias de la ley existente.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(1) La junta directiva será considerada una “entidad pública” para los fines de la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno, y una “entidad pública local” para los fines de la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, pero no será considerada una “agencia estatal” para los fines del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y estará exenta de dicho capítulo. Ningún condado participante tendrá responsabilidad alguna por sentencias civiles dictadas contra el Programa de Servicios Médicos del Condado o la junta directiva. Nada en este párrafo se interpretará en el sentido de ampliar la responsabilidad del estado con respecto al Programa de Servicios Médicos del Condado más allá de lo establecido en la Sección 16809. Nada en este párrafo se interpretará en el sentido de eximir a ningún condado de la obligación de proporcionar atención médica a personas indigentes conforme a la Sección 17000, o de la obligación de cualquier condado de pagar sus cuotas de participación y su parte del riesgo asignado y distribuido.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(2) Antes de iniciar cualquier procedimiento para impugnar tarifas de pago, cargos u honorarios establecidos por la junta directiva, para solicitar el reembolso o la liberación de fondos del Programa de Servicios Médicos del Condado, o para impugnar cualquier otra acción de la junta directiva, cualquier reclamante potencial deberá primero notificar a la junta directiva, por escrito, la naturaleza y el fundamento de la impugnación y el monto reclamado. La junta directiva considerará el asunto dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación y, sin demora, proporcionará una notificación por escrito de la decisión de la junta directiva. Si la junta directiva contrata con el departamento para la administración del programa de acuerdo con la Sección 16809, este párrafo no se aplicará a las apelaciones de auditoría de proveedores realizadas conforme al Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 51016) del Capítulo 3 de la División 3 del Título 22 del Código de Regulaciones de California y se aplicará a todas las reclamaciones no revisadas conforme a la Sección 51003 o 51015 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(3) Todas las regulaciones adoptadas por la junta directiva deberán especificar claramente por referencia el estatuto, la decisión judicial u otra disposición legal que la junta directiva busca implementar, interpretar o hacer específica al adoptar, enmendar o derogar la regulación.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(4) Ninguna regulación adoptada por la junta directiva es válida y efectiva a menos que la regulación cumpla con los estándares de necesidad, autoridad, claridad, consistencia y no duplicación, según se definen en el párrafo (5).
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(5) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta subdivisión:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(5)(A) “Necesidad” significa el registro del procedimiento regulatorio que demuestra con pruebas sustanciales la necesidad de la regulación. Para los fines de este estándar, la evidencia incluye, entre otros, hechos, estudios y opiniones de expertos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(5)(B) “Autoridad” significa la disposición legal que permite u obliga a la Junta Directiva del CMSP a adoptar, enmendar o derogar una regulación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(5)(C) “Claridad” significa que la regulación está escrita o presentada de manera que su significado pueda ser fácilmente comprendido por las personas directamente afectadas por ella.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(5)(D) “Consistencia” significa estar en armonía con, y no en conflicto con, o ser contradictorio a, estatutos existentes, decisiones judiciales u otras disposiciones legales.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(f)(5)(E) “No duplicación” significa que una regulación no cumple el mismo propósito que un estatuto estatal o federal u otra regulación. Este estándar requiere que la junta directiva identifique cualquier estatuto o regulación estatal o federal que se superponga o duplique con la regulación propuesta y justifique cualquier superposición o duplicación. Este estándar no tiene la intención de prohibir que la junta directiva imprima porciones relevantes de la legislación habilitante en las regulaciones cuando la duplicación sea necesaria para satisfacer el estándar de claridad en el subpárrafo (C). Este estándar tiene la intención de prevenir la incorporación indiscriminada de lenguaje estatutario en una regulación.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(g) Los requisitos de la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) se aplicarán a las reuniones de la junta directiva, incluyendo las reuniones celebradas conforme a la subdivisión (i), excepto que la junta podrá reunirse en sesión cerrada para considerar y tomar medidas sobre asuntos relacionados con contratos y negociaciones contractuales con proveedores de servicios de atención médica.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(1) La junta directiva deberá cumplir con los siguientes procedimientos para las reuniones públicas celebradas para eliminar o reducir el nivel de servicios, restringir la elegibilidad para los servicios o adoptar regulaciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(1)(A) Proporcionar aviso público previo de dichas reuniones.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(1)(B) Proporcionar dicho aviso con no menos de 30 días de antelación a dichas reuniones.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(1)(C) Publicar dicho aviso en un periódico de circulación general en cada condado participante del CMSP.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(1)(D) Incluir en el aviso, como mínimo, la cantidad y el tipo de cada cambio propuesto, los ahorros esperados y el número de personas afectadas.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(1)(E) Celebrar dichas reuniones en las sedes de al menos cuatro condados participantes del CMSP distribuidos regionalmente, o, alternativamente, celebrar dos reuniones en el Condado de Sacramento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(h)(2) Para las reuniones celebradas fuera del Condado de Sacramento, los requisitos para las reuniones públicas conforme a esta subdivisión para eliminar o reducir el nivel de servicios, o para restringir la elegibilidad para los servicios o escuchar testimonios sobre regulaciones para implementar cualquiera de estos cargos por servicio, se cumplen si al menos tres miembros con derecho a voto de la junta directiva celebran las reuniones según lo requerido e informan los testimonios de esas reuniones a la junta directiva completa en su próxima reunión ordinaria. No se tomará ninguna medida en ninguna reunión celebrada fuera del Condado de Sacramento conforme a este párrafo.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(i) Los registros del Programa de Servicios Médicos del Condado y de la junta directiva que se relacionen con las tarifas de pago o con las negociaciones de la junta con los proveedores de servicios de atención médica o con los procesos deliberativos de la junta directiva con respecto a cualquiera de ellos no estarán sujetos a divulgación conforme a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(j) Las siguientes definiciones regirán la interpretación de esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(j)(1) “CMSP” o “programa” significa el Programa de Servicios Médicos del Condado, que es el programa mediante el cual se proporcionan servicios de atención médica a personas elegibles en aquellos condados que eligen participar en el CMSP conforme a la Sección 16809.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(j)(2) “Condado del CMSP” significa un condado que ha elegido participar conforme a la Sección 16809 en el CMSP.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.4(j)(3) “Junta Directiva” significa la Junta Directiva del Programa de Servicios Médicos del Condado establecida conforme a esta sección.

Section § 16809.5

Explanation

Esta ley establece cómo deben usarse y asignarse ciertos fondos dentro del Programa de Servicios Médicos del Condado. Especifica que los fondos deben distribuirse mensualmente y utilizarse para ampliar los beneficios, apoyar proyectos especiales que aborden el acceso a la atención médica y cubrir los costos de tratamientos de emergencia para pacientes de fuera del condado que no pueden pagar. Estos fondos no pueden financiar los niveles de servicio existentes, pero pueden cubrir el aumento de los gastos del programa debido a un mayor número de casos y a los aumentos en las tarifas de los proveedores.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.5(a) Los fondos asignados para los fines de esta sección se asignarán mensualmente.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.5(b) El dinero asignado para los fines de esta sección podrá utilizarse para ampliar el alcance de los beneficios, para financiar proyectos especiales que alivien los problemas de acceso a la atención médica y dental bajo el Programa de Servicios Médicos del Condado y para compensar a los hospitales y otros proveedores de servicios de salud de emergencia por el tratamiento de emergencia de pacientes indigentes de fuera del condado y no se utilizará para financiar los niveles de servicio existentes.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16809.5(c) Los fondos disponibles de las asignaciones para los fines de este capítulo podrán utilizarse para financiar el aumento de los costos del programa debido al aumento de la carga de casos y a los aumentos en las tarifas de los proveedores.

Section § 16812

Explanation

El Departamento Estatal de Servicios de Salud de California debe crear las regulaciones necesarias para una parte específica de la ley. Pueden implementar estas normas rápidamente en situaciones de emergencia, las cuales se consideran necesarias para la paz, la salud o la seguridad públicas. Estas regulaciones de emergencia evitan la revisión habitual de la Oficina de Derecho Administrativo y entran en vigor inmediatamente una vez presentadas ante el Secretario de Estado.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud, en consulta con las jurisdicciones locales, adoptará las regulaciones necesarias para implementar esta parte. El departamento podrá adoptar estas regulaciones con carácter de emergencia de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La adopción de dichas regulaciones se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud o la seguridad públicas. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, las regulaciones de emergencia adoptadas por el departamento para implementar esta parte no estarán sujetas a la revisión y aprobación de la Oficina de Derecho Administrativo. Estas regulaciones entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.

Section § 16817

Explanation

Esta sección de la ley de California permite a los condados celebrar contratos con proveedores elegidos para servicios de atención médica y decidir los términos de pago. Los condados no tienen que pagar por los servicios a menos que se acuerde en un contrato o se autorice específicamente. Todos los contratos deben estar disponibles para su revisión por el departamento. Los condados pueden exigir a los residentes que utilicen ciertas instalaciones o proveedores que ellos seleccionen. La ley no reduce las obligaciones de los condados de proporcionar atención médica. Los condados también pueden trabajar juntos con otros condados a nivel regional para las responsabilidades de atención médica.

No obstante cualquier otra disposición legal, un condado podrá celebrar contratos con proveedores seleccionados para prestar servicios de atención médica al gastar fondos proporcionados de conformidad con esta parte y la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000). El condado podrá negociar los acuerdos de reembolso o pago que desee en dichos contratos. Un condado no estará obligado a pagar por servicios de atención médica a menos que sea de conformidad con un contrato o que el condado haya autorizado específicamente dichos servicios y acordado el pago. Todos dichos contratos estarán disponibles para su revisión por el departamento. Un condado podrá exigir a los residentes del condado especificados en esta parte y la Parte 5 que utilicen las instalaciones del condado o los proveedores seleccionados por el condado. Esta sección no podrá interpretarse en el sentido de limitar las obligaciones existentes de un condado de proporcionar atención médica. Cualquier condado también podrá optar por actuar conjuntamente a nivel regional con otros condados al asumir las responsabilidades del programa.

Section § 16818

Explanation

Los centros que brindan tratamiento bajo la Sección 17000 deben informar a las personas sobre las opciones de atención médica a costo reducido cuando buscan tratamiento. Deben dar avisos personales y también exhibir avisos claros en las salas de emergencia y de espera sobre cómo solicitarlo. Esta ley simplemente reafirma las normas existentes y no crea nuevas obligaciones.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16818(a) Cada centro que trate a personas conforme a la Sección 17000 deberá proporcionar, en el momento en que se solicite el tratamiento, un aviso individual sobre la disponibilidad de atención médica a costo reducido. Además, se exhibirán avisos visibles sobre los procedimientos para solicitar atención médica a costo reducido en todas las salas de emergencia y salas de espera de pacientes de cada centro que trate a personas conforme a la Sección 17000.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16818(b) Esta sección es declaratoria de la ley existente y no deberá interpretarse como la constitución de un nuevo mandato.