Section § 16600

Explanation

El Departamento de Servicios Sociales de California es responsable de administrar los fondos federales del programa Promoción de Familias Seguras y Estables. Se les permite retener hasta el 10% de estos fondos para cubrir los costos administrativos estatales, en lugar de enviar todo el dinero a los condados. Estos costos incluyen aspectos como planificación, supervisión, evaluación, capacitación y proyectos a nivel estatal, y esta norma está vigente desde el 1 de octubre de 2007.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16600(a) El departamento administrará los fondos federales de Promoción de Familias Seguras y Estables.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16600(b) No obstante la Sección 10103, el departamento podrá retener y no transferir a los condados hasta el 10 por ciento de los fondos federales de Promoción de Familias Seguras y Estables para cubrir los costos administrativos estatales incurridos a partir del 1 de octubre de 2007, incluyendo planificación, supervisión, evaluación, capacitación y asistencia técnica, o proyectos relacionados de importancia estatal.

Section § 16601

Explanation

Esta sección de la ley define servicios clave relacionados con la promoción de la adopción, la preservación de familias, el apoyo a familias y la reunificación familiar en el sistema de cuidado de crianza temporal.

Los servicios de promoción de la adopción buscan fomentar las adopciones de niños en cuidado de crianza temporal, ofreciendo apoyo a las posibles familias adoptivas antes y después de la adopción. Los servicios de preservación familiar se centran en ayudar a las familias en riesgo e incluyen programas para evitar la necesidad de cuidado de crianza temporal, apoyar el regreso de los niños a casa y mejorar las habilidades parentales. Los servicios de apoyo familiar son comunitarios y trabajan para mejorar la estabilidad, la fortaleza y el bienestar de los niños y las familias, incluyendo a aquellos en cuidado de crianza temporal. Finalmente, los servicios de reunificación familiar facilitan el regreso seguro y oportuno de los niños de crianza temporal a sus familias y apoyan a estas familias durante los primeros 15 meses después de la reunificación.

Para los fines de esta parte, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(a) “Servicios de promoción y apoyo a la adopción”, según se definen en la Sección 431 de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 629a), significan servicios y actividades diseñados para fomentar más adopciones fuera del sistema de cuidado de crianza temporal, cuando las adopciones promueven los intereses superiores de los niños, incluyendo actividades como servicios preadoptivos y postadoptivos y actividades diseñadas para agilizar el proceso de adopción y apoyar a las familias adoptivas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b) “Servicios de preservación familiar”, según se definen en la Sección 431 de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 629a), significan servicios para niños y familias diseñados para ayudar a las familias, incluidas las familias adoptivas y extensas, en riesgo o en crisis, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b)(1) Programas de servicios diseñados para ayudar a los niños a regresar a las familias de las que han sido separados, cuando sea seguro y apropiado, o a ser colocados en adopción o con un tutor legal, o, si se determina que la adopción o la tutela legal no son seguras y apropiadas para el niño, en algún otro arreglo de vivienda planificado y permanente.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b)(2) Programas de servicios preventivos previos a la colocación, incluyendo, entre otros, programas intensivos de preservación familiar diseñados para ayudar a los niños en riesgo de colocación en cuidado de crianza temporal a permanecer de forma segura con sus familias.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b)(3) Programas de servicios diseñados para proporcionar atención de seguimiento a las familias a las que un niño ha regresado después de una colocación en cuidado de crianza temporal.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b)(4) Cuidado de relevo para niños para proporcionar alivio temporal a los padres y otros cuidadores, incluyendo, entre otros, a los padres de crianza temporal.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b)(5) Servicios diseñados para mejorar las habilidades parentales reforzando la confianza de los padres en sus fortalezas y ayudándolos a identificar dónde se necesita mejorar y a obtener asistencia para mejorar esas habilidades con respecto a asuntos como el desarrollo infantil, el presupuesto familiar, el manejo del estrés, la salud y la nutrición.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(b)(6) Programas de refugio seguro para bebés que proporcionan una forma para que un padre entregue de forma segura a un recién nacido en un refugio seguro designado conforme a la ley estatal.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(c) “Servicios de apoyo familiar”, según se definen en la Sección 431 de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 629a), significan servicios basados en la comunidad, incluyendo la mentoría, para promover la seguridad y el bienestar de los niños y las familias. Esto incluye servicios diseñados para aumentar la fortaleza y estabilidad de las familias, incluidas las familias adoptivas, de crianza temporal y extensas, para apoyar y retener a las familias de crianza temporal para que puedan proporcionar entornos familiares de calidad para los niños en cuidado de crianza temporal, para aumentar la confianza y competencia de los padres en sus habilidades parentales, para proporcionar a los niños un entorno familiar seguro, estable y de apoyo, para fortalecer las relaciones parentales y promover matrimonios saludables, y de otra manera para mejorar el desarrollo infantil.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16601(d) “Servicios de reunificación familiar”, según se definen en la Sección 431 de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 629a), significan los servicios y actividades descritos en la Sección 629a(a)(7)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos que se proporcionan a un niño que es separado del hogar del niño y colocado en un hogar de crianza familiar o una institución de cuidado infantil o a un niño que ha regresado a casa y a los padres o cuidador principal del niño, con el fin de facilitar la reunificación del niño de forma segura y apropiada en un plazo oportuno, y para garantizar la fortaleza y estabilidad de la reunificación. Esto incluye la mentoría entre pares y grupos de apoyo para padres y cuidadores principales, así como servicios y actividades para facilitar el acceso y las visitas de los niños con los padres y hermanos. En el caso de un niño que ha regresado a casa, los servicios y actividades solo se proporcionarán durante el período de 15 meses que comienza en la fecha en que el niño regresa a casa.

Section § 16602

Explanation

Esta ley exige que los condados de California que deseen utilizar fondos federales de Promoción de Familias Seguras y Estables creen planes locales y un grupo de planificación. La junta de supervisores del condado debe supervisar y aprobar estos planes antes de que se envíen al departamento estatal correspondiente.

El departamento de bienestar del condado es designado como la principal agencia administrativa para manejar las tareas de planificación diarias y administrar los fondos asignados al condado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16602(a) No obstante la Sección 16500, cada condado que elija utilizar fondos federales de Promoción de Familias Seguras y Estables establecerá un organismo de planificación local y desarrollará planes del condado según lo requiera el departamento. La junta de supervisores supervisará el proceso de planificación local y aprobará cada plan del condado antes de que sea transmitido al departamento para su aprobación.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16602(b) No obstante la Sección 16500, el departamento de bienestar del condado actuará como la agencia administrativa principal del condado para llevar a cabo las actividades de planificación diarias. El departamento de bienestar del condado distribuirá y rendirá cuentas de los fondos del programa asignados al condado.

Section § 16604

Explanation

Esta sección exige que los condados de California asignen al menos el 20% de sus fondos a cada uno de los siguientes servicios: apoyo familiar, preservación familiar, reunificación familiar y promoción y apoyo a la adopción, lo que suma el 80% del total de los fondos.

Los condados pueden solicitar una excepción para gastar menos del 20% en cualquier categoría de forma temporal si presentan una justificación por escrito y tienen un plan para cumplir finalmente con el requisito. El estado puede rechazar las solicitudes de financiación si los condados no siguen sus planes aprobados.

El 20% restante de los fondos puede utilizarse en cualquiera de las categorías de servicios especificadas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los condados deberán gastar un mínimo del 20 por ciento de sus fondos asignados en cada una de las siguientes categorías, para un total del 80 por ciento:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(a)(1) Servicios de apoyo familiar.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(a)(2) Servicios de preservación familiar.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(a)(3) Servicios de reunificación familiar.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(a)(4) Servicios de promoción y apoyo a la adopción.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(b) Un condado podrá ser autorizado a gastar menos del 20 por ciento de los fondos en una o más de las categorías identificadas en la subdivisión (a) por un período de tiempo limitado, siempre que el departamento determine por escrito que existe una causa justificada para los gastos del condado y determine la fecha en que el condado deberá cumplir plenamente con la subdivisión (a). El departamento podrá denegar las reclamaciones de costos de un condado en virtud de esta sección si el gasto de fondos del condado, según lo especificado en la subdivisión (a), no se ajusta a su plan condal aprobado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16604(c) Los condados podrán gastar el 20 por ciento restante de los fondos no gastados de conformidad con la subdivisión (a) y cualquier fondo identificado en la subdivisión (b), para cualquiera de las categorías identificadas en la subdivisión (a).

Section § 16604.5

Explanation
Cuando los condados de California elaboren planes bajo la Ley federal de Preservación y Apoyo Familiar, deberían considerar incluir evaluaciones a domicilio para bebés expuestos a sustancias una vez que salgan del hospital. Estas evaluaciones pueden ser financiadas por programas federales si forman parte de la evaluación y el plan del condado, y si hay fondos disponibles para este propósito.

Section § 16605

Explanation

El Programa de Servicios de Apoyo a Parientes Cuidadores ofrece apoyo comunitario a los familiares que cuidan a niños colocados con ellos por los tribunales de menores o a aquellos en riesgo de necesitar intervención. Los condados pueden optar por participar y deben tener un plan de apoyo financiero y colaboración entre diferentes agencias. El programa, que contrata a parientes como empleados, asegura que estos cuidadores reciban la ayuda necesaria para mantener entornos familiares estables, previniendo así futuras intervenciones judiciales.

Los servicios incluyen gestión de casos, remisiones a servicios sociales, transporte, asesoramiento y ayuda con asuntos legales, todo ello con el objetivo de mantener a las familias unidas. Además, agencias como el Centro Edgewood brindan orientación y fomentan el intercambio de información entre los programas para mejorar la eficacia. Los requisitos de financiación se especifican en las regulaciones gubernamentales a partir del año fiscal 2011-12.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(a)  El Programa de Servicios de Apoyo a Parientes Cuidadores proporciona servicios de apoyo familiar comunitarios a los parientes cuidadores y a los niños colocados en sus hogares por el tribunal de menores o que están en riesgo de dependencia o delincuencia. Los parientes con niños en colocaciones voluntarias pueden acceder a los servicios, a discreción del condado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(b) Los condados que elijan participar en el Programa de Servicios de Apoyo a Parientes Cuidadores deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(b)(1) Tener una capacidad demostrada para la colaboración y la coordinación interinstitucional.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(b)(2) Tener un plan viable para el apoyo financiero continuo del programa local de servicios de apoyo a parientes cuidadores.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(b)(3) Utilizar a parientes cuidadores como empleados del programa.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(b)(4) Tener agencias públicas o privadas sólidas y viables para operar el programa.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(b)(5) Describir cómo el condado desarrollará y mantendrá los apoyos comunitarios necesarios.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(c) El Programa de Servicios de Apoyo a Parientes Cuidadores deberá demostrar el uso de servicios de apoyo proporcionados a los parientes cuidadores y a los niños colocados en sus hogares utilizando un modelo comunitario de servicios de apoyo a parientes cuidadores. Este modelo proporcionará servicios a los parientes cuidadores que estén destinados a ayudar a asegurar colocaciones familiares permanentes por parentesco para los niños que han sido colocados con ellos por el tribunal de menores, y a proporcionar servicios de apoyo familiar que eliminarán la necesidad de la jurisdicción del tribunal de menores y la prestación de servicios por parte del departamento de bienestar del condado.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d) El programa proporcionará servicios de apoyo familiar apropiados para las poblaciones objetivo. Estos servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(1) Evaluación y gestión de casos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(2) Remisión e intervención de servicios sociales destinados a mantener la unidad familiar por parentesco, por ejemplo, vivienda, servicios de asistencia doméstica, cuidado de relevo, servicios legales y guardería.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(3) Transporte para atención médica y actividades educativas y recreativas.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(4) Servicios de información y remisión.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(5) Asesoramiento individual y grupal en el área de las relaciones entre padres e hijos y conflictos grupales.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(6) Servicios de asesoramiento y remisión destinados a promover la permanencia, incluyendo la adopción por parentesco y la tutela.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(d)(7) Tutorías y mentorías.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(e) El Centro Edgewood para Niños y Familias en San Francisco o cualquier otra agencia o individuo apropiado aprobado por el departamento en consulta con los condados participantes proporcionará asistencia técnica al Programa de Servicios de Apoyo a Parientes Cuidadores y facilitará el intercambio de información y recursos entre los programas.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 16605(f) A partir del año fiscal 2011-12, y para cada año fiscal subsiguiente, la financiación y los gastos para los programas y actividades bajo esta sección deberán estar de acuerdo con los requisitos establecidos en las Secciones 30025 y 30026.5 del Código de Gobierno.