Part 4.4
Section § 16600
El Departamento de Servicios Sociales de California es responsable de administrar los fondos federales del programa Promoción de Familias Seguras y Estables. Se les permite retener hasta el 10% de estos fondos para cubrir los costos administrativos estatales, en lugar de enviar todo el dinero a los condados. Estos costos incluyen aspectos como planificación, supervisión, evaluación, capacitación y proyectos a nivel estatal, y esta norma está vigente desde el 1 de octubre de 2007.
Section § 16601
Esta sección de la ley define servicios clave relacionados con la promoción de la adopción, la preservación de familias, el apoyo a familias y la reunificación familiar en el sistema de cuidado de crianza temporal.
Los servicios de promoción de la adopción buscan fomentar las adopciones de niños en cuidado de crianza temporal, ofreciendo apoyo a las posibles familias adoptivas antes y después de la adopción. Los servicios de preservación familiar se centran en ayudar a las familias en riesgo e incluyen programas para evitar la necesidad de cuidado de crianza temporal, apoyar el regreso de los niños a casa y mejorar las habilidades parentales. Los servicios de apoyo familiar son comunitarios y trabajan para mejorar la estabilidad, la fortaleza y el bienestar de los niños y las familias, incluyendo a aquellos en cuidado de crianza temporal. Finalmente, los servicios de reunificación familiar facilitan el regreso seguro y oportuno de los niños de crianza temporal a sus familias y apoyan a estas familias durante los primeros 15 meses después de la reunificación.
Section § 16602
Esta ley exige que los condados de California que deseen utilizar fondos federales de Promoción de Familias Seguras y Estables creen planes locales y un grupo de planificación. La junta de supervisores del condado debe supervisar y aprobar estos planes antes de que se envíen al departamento estatal correspondiente.
El departamento de bienestar del condado es designado como la principal agencia administrativa para manejar las tareas de planificación diarias y administrar los fondos asignados al condado.
Section § 16604
Esta sección exige que los condados de California asignen al menos el 20% de sus fondos a cada uno de los siguientes servicios: apoyo familiar, preservación familiar, reunificación familiar y promoción y apoyo a la adopción, lo que suma el 80% del total de los fondos.
Los condados pueden solicitar una excepción para gastar menos del 20% en cualquier categoría de forma temporal si presentan una justificación por escrito y tienen un plan para cumplir finalmente con el requisito. El estado puede rechazar las solicitudes de financiación si los condados no siguen sus planes aprobados.
El 20% restante de los fondos puede utilizarse en cualquiera de las categorías de servicios especificadas.
Section § 16604.5
Section § 16605
El Programa de Servicios de Apoyo a Parientes Cuidadores ofrece apoyo comunitario a los familiares que cuidan a niños colocados con ellos por los tribunales de menores o a aquellos en riesgo de necesitar intervención. Los condados pueden optar por participar y deben tener un plan de apoyo financiero y colaboración entre diferentes agencias. El programa, que contrata a parientes como empleados, asegura que estos cuidadores reciban la ayuda necesaria para mantener entornos familiares estables, previniendo así futuras intervenciones judiciales.
Los servicios incluyen gestión de casos, remisiones a servicios sociales, transporte, asesoramiento y ayuda con asuntos legales, todo ello con el objetivo de mantener a las familias unidas. Además, agencias como el Centro Edgewood brindan orientación y fomentan el intercambio de información entre los programas para mejorar la eficacia. Los requisitos de financiación se especifican en las regulaciones gubernamentales a partir del año fiscal 2011-12.