Part 3.5
Section § 15900
Esta sección indica que aproximadamente el 21% de las personas no ancianas en California no tienen seguro médico, y muchos de estos individuos sin seguro son de bajos ingresos. Hay 180 millones de dólares en fondos federales disponibles para apoyar una Iniciativa de Cobertura de Atención Médica destinada a expandir la cobertura de salud para estos individuos sin seguro, como parte de un proyecto de Medicaid más amplio en California. La red de seguridad de atención médica es vital para proporcionar servicios importantes a las poblaciones de bajos ingresos, y los gobiernos locales están en una buena posición para crear planes de servicios de salud adaptados a las necesidades de sus comunidades.
Section § 15901
Esta sección establece la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica, que busca aumentar el acceso a la atención médica para personas de bajos ingresos sin seguro en California.
La iniciativa funciona bajo una exención específica de Medicaid que comenzó el 1 de septiembre de 2005, y solo avanzará si hay fondos federales disponibles.
Section § 15902
Esta sección trata sobre la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica, que ayuda a personas de bajos ingresos que no califican para ciertos programas de salud del gobierno, como Medi-Cal. Los fondos para la iniciativa se utilizan específicamente para ofrecer cobertura de salud a estas personas sin seguro. Es importante destacar que expandir esta cobertura no debe reducir el acceso a la atención médica para otras personas sin seguro, como las que utilizan clínicas del condado o comunitarias. Además, aunque se proporcionan servicios a quienes se inscriben, esta ley no crea un derecho automático a la cobertura de atención médica. Adicionalmente, no se deben usar fondos generales del estado para esta iniciativa ni para sus costos administrativos relacionados en los condados.
Section § 15903
Esta ley describe los objetivos de la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica en California. Sus objetivos principales son aumentar el número de residentes con cobertura de salud, mejorar el sistema local de red de seguridad de atención médica y optimizar la calidad y los resultados de los servicios de atención médica. La ley también se centra en crear eficiencias que generen ahorros de costos, asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los programas financiados y aplicar rápidamente estas medidas para cumplir con los plazos de gasto federales.
Section § 15904
Esta sección explica cómo se financia y gestiona la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica de California. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica solicitará propuestas y asignará fondos federales a programas que ayuden a proporcionar cobertura médica. Estos programas deben cumplir con criterios como procesos de inscripción efectivos, el uso de registros médicos electrónicos, la oferta de servicios de atención médica completos y la promoción de la atención preventiva. Los condados, ciudades o autoridades de salud pueden solicitar financiación, pero solo deben presentar una propuesta y aportar fondos locales para igualar el dinero federal. El departamento clasificará las solicitudes según sus puntos fuertes y distribuirá los fondos geográficamente por todo el estado, seleccionando al menos cinco programas, sin que ninguno reciba más del 30% del total de la financiación. Los programas utilizan los fondos durante un período de tres años y no deben reemplazar las fuentes de financiación existentes. Si un programa no puede cumplir sus objetivos, el departamento puede reasignar los fondos a otros programas. Los costos administrativos son independientes de los fondos asignados para la atención médica.
Section § 15905
Esta sección detalla lo que deben incluir las solicitudes presentadas al departamento para un programa de Cobertura de Atención Médica. Incluye requisitos como los criterios de elegibilidad, los procedimientos de inscripción y la evaluación para otros programas como Medi-Cal. La solicitud también debe describir los sistemas de monitoreo de calidad, la población a la que se atenderá, los proveedores de atención médica participantes y los métodos organizados de prestación de atención médica.
Debe especificar los beneficios de salud ofrecidos, los servicios de gestión de atención y el costo por persona. Además, requiere información sobre las fuentes de financiación, cómo el programa mejora los sistemas locales de atención médica y un formulario de consentimiento para la entrega de datos. También establece la necesidad de un sistema sólido de mantenimiento de registros médicos y la coordinación con los servicios existentes de Medi-Cal.
Section § 15906
Esta ley exige que el departamento se asocie con una organización sin fines de lucro, una institución académica o una entidad gubernamental para evaluar los programas financiados bajo una iniciativa. La evaluación debe verificar si los programas cumplen con ciertos resultados previamente establecidos. Tanto el departamento como los propios programas deben proporcionar datos para esta evaluación. La evaluación debe enviarse a los comités legislativos pertinentes y al Secretario de Salud y Servicios Humanos.
Section § 15907
El departamento debe supervisar los programas financiados por una iniciativa para asegurar que cumplan con los requisitos federales y estatales, así como con los términos de financiación relacionados con la exención de Medicaid de California. Para septiembre de 2006, el departamento debe proponer cambios al gobierno federal sobre la elegibilidad y los beneficios de la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica.
El departamento debe verificar los niveles de gasto de los fondos asignados al menos trimestralmente, pero no puede usar los fondos de apoyo para fines administrativos. El proceso para seleccionar entidades que operen los programas está exento de ciertas leyes de contratación pública. Los reglamentos para implementar estos programas pueden emitirse como reglamentos de emergencia, o el departamento puede usar boletines y cartas para guiar la implementación.
El departamento también debe mantener informados a los comités legislativos sobre las próximas instrucciones y debe consultar con las partes interesadas durante todo el proceso de implementación.
Section § 15908
Esta ley dejará de tener efecto una vez que se implemente un programa específico llamado Programa de Salud para Personas de Bajos Ingresos. El director del programa debe emitir una declaración formal cuando esto ocurra, compartirla con la Legislatura y hacerla pública en línea.
Seis meses después de esta declaración, la ley será derogada. Mientras tanto, el director puede continuar con cualquier proyecto relacionado con este programa, siempre que estén aprobados por los servicios de salud federales.