Section § 15900

Explanation

Esta sección indica que aproximadamente el 21% de las personas no ancianas en California no tienen seguro médico, y muchos de estos individuos sin seguro son de bajos ingresos. Hay 180 millones de dólares en fondos federales disponibles para apoyar una Iniciativa de Cobertura de Atención Médica destinada a expandir la cobertura de salud para estos individuos sin seguro, como parte de un proyecto de Medicaid más amplio en California. La red de seguridad de atención médica es vital para proporcionar servicios importantes a las poblaciones de bajos ingresos, y los gobiernos locales están en una buena posición para crear planes de servicios de salud adaptados a las necesidades de sus comunidades.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15900(a) Aproximadamente el 21 por ciento de los californianos no ancianos carece de cobertura de seguro médico. Muchos son individuos de bajos ingresos que no son elegibles para los programas de cobertura de salud pública existentes.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15900(b) Ciento ochenta millones de dólares ($180,000,000) en fondos federales estarán disponibles durante tres años para reembolsar los gastos públicos realizados bajo una Iniciativa de Cobertura de Atención Médica para individuos sin seguro. Estos fondos se proporcionarán de conformidad con los Términos y Condiciones Especiales de la exención del proyecto de demostración de Medicaid de la Sección 1115 de California número 11-W-00193/9, relacionados con la financiación hospitalaria y la expansión de la cobertura de salud.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15900(c) El sistema de red de seguridad de atención médica de California desempeña un papel esencial en la prestación de servicios de salud críticos a individuos de bajos ingresos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15900(d) Los gobiernos locales tienen la capacidad única de diseñar modelos de prestación de servicios de salud que satisfagan las necesidades de sus diversas poblaciones y se basen en las infraestructuras locales.

Section § 15901

Explanation

Esta sección establece la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica, que busca aumentar el acceso a la atención médica para personas de bajos ingresos sin seguro en California.

La iniciativa funciona bajo una exención específica de Medicaid que comenzó el 1 de septiembre de 2005, y solo avanzará si hay fondos federales disponibles.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15901(a) Por la presente se establece la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica para ampliar la cobertura de atención médica a personas de bajos ingresos sin seguro médico en California.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15901(b) La Iniciativa de Cobertura de Atención Médica operará de conformidad con los Términos y Condiciones Especiales de la exención del proyecto de demostración de Medicaid de la Sección 1115 de California número 11-W-00193/9 relacionados con la financiación hospitalaria y la expansión de la cobertura de salud que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. La iniciativa se implementará solo en la medida en que la participación financiera federal esté disponible.

Section § 15902

Explanation

Esta sección trata sobre la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica, que ayuda a personas de bajos ingresos que no califican para ciertos programas de salud del gobierno, como Medi-Cal. Los fondos para la iniciativa se utilizan específicamente para ofrecer cobertura de salud a estas personas sin seguro. Es importante destacar que expandir esta cobertura no debe reducir el acceso a la atención médica para otras personas sin seguro, como las que utilizan clínicas del condado o comunitarias. Además, aunque se proporcionan servicios a quienes se inscriben, esta ley no crea un derecho automático a la cobertura de atención médica. Adicionalmente, no se deben usar fondos generales del estado para esta iniciativa ni para sus costos administrativos relacionados en los condados.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15902(a) Las personas elegibles para ser atendidas por la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica son individuos de bajos ingresos sin seguro que actualmente no son elegibles para el programa Medi-Cal, el Programa Familias Saludables o el programa Acceso para Bebés y Madres.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15902(b) Los fondos para la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica se utilizarán para expandir la cobertura de atención médica para individuos sin seguro elegibles.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15902(c) Cualquier expansión de la cobertura de atención médica para individuos sin seguro no deberá disminuir el acceso a la atención médica disponible para otros individuos sin seguro, incluyendo el acceso a través de hospitales de participación desproporcionada, clínicas del condado o clínicas comunitarias.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15902(d) Los servicios provistos bajo la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica estarán disponibles para aquellos individuos sin seguro elegibles inscritos en un programa de Cobertura de Atención Médica, y nada en esta parte se interpretará como creador de un programa de derecho de cualquier tipo.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 15902(e) No se utilizarán fondos del Fondo General del estado para financiar la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica, ni para financiar ningún costo administrativo relacionado provisto a los condados.

Section § 15903

Explanation

Esta ley describe los objetivos de la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica en California. Sus objetivos principales son aumentar el número de residentes con cobertura de salud, mejorar el sistema local de red de seguridad de atención médica y optimizar la calidad y los resultados de los servicios de atención médica. La ley también se centra en crear eficiencias que generen ahorros de costos, asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los programas financiados y aplicar rápidamente estas medidas para cumplir con los plazos de gasto federales.

La Iniciativa de Cobertura de Atención Médica se diseñará e implementará para lograr todos los siguientes resultados:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15903(a) Ampliar el número de californianos que tienen cobertura de atención médica.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15903(b) Fortalecer y desarrollar el sistema local de red de seguridad de atención médica, incluyendo hospitales de participación desproporcionada, clínicas del condado y clínicas comunitarias.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15903(c) Mejorar el acceso a atención médica de alta calidad y los resultados de salud para las personas.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15903(d) Crear eficiencias en la prestación de servicios de salud que podrían generar ahorros en los costos de atención médica.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 15903(e) Proporcionar las bases para la sostenibilidad a largo plazo de los programas financiados bajo la iniciativa.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 15903(f) Implementar programas de manera expedita para cumplir con los requisitos federales con respecto al calendario de gastos.

Section § 15904

Explanation

Esta sección explica cómo se financia y gestiona la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica de California. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica solicitará propuestas y asignará fondos federales a programas que ayuden a proporcionar cobertura médica. Estos programas deben cumplir con criterios como procesos de inscripción efectivos, el uso de registros médicos electrónicos, la oferta de servicios de atención médica completos y la promoción de la atención preventiva. Los condados, ciudades o autoridades de salud pueden solicitar financiación, pero solo deben presentar una propuesta y aportar fondos locales para igualar el dinero federal. El departamento clasificará las solicitudes según sus puntos fuertes y distribuirá los fondos geográficamente por todo el estado, seleccionando al menos cinco programas, sin que ninguno reciba más del 30% del total de la financiación. Los programas utilizan los fondos durante un período de tres años y no deben reemplazar las fuentes de financiación existentes. Si un programa no puede cumplir sus objetivos, el departamento puede reasignar los fondos a otros programas. Los costos administrativos son independientes de los fondos asignados para la atención médica.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(a) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica emitirá una solicitud de propuestas para financiar la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(b) El departamento asignará los fondos federales disponibles para ser reclamados bajo los programas de Cobertura de Atención Médica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(c) El departamento seleccionará los programas de Cobertura de Atención Médica que mejor cumplan con los requisitos y resultados deseados establecidos en esta parte.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d) Los siguientes elementos se utilizarán para evaluar las propuestas, hacer selecciones y determinar la asignación de los fondos disponibles:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(1) Procesos de inscripción, con un sistema de identificación para demostrar la inscripción de las personas sin seguro en el programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(2) Uso de un sistema de registros médicos, que puede incluir registros médicos electrónicos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(3) Designación de un hogar médico y asignación de individuos elegibles a un proveedor de atención primaria. Para los fines de este párrafo, “hogar médico” significa un único proveedor o centro que mantiene toda la información médica de un individuo. El proveedor de atención primaria será un proveedor del cual el inscrito puede acceder a atención primaria y preventiva.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(4) Provisión de un paquete de beneficios de servicios, incluyendo servicios de atención preventiva y primaria, y servicios de gestión de la atención diseñados para tratar a individuos con condiciones crónicas de atención médica, enfermedades mentales, o que tienen altos costos asociados con sus condiciones médicas, para mejorar su salud y disminuir costos futuros. Los beneficios pueden incluir servicios de gestión de casos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(5) Procesos de monitoreo de calidad para evaluar los resultados de atención médica de los individuos inscritos en el programa de Cobertura de Atención Médica.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(6) Promoción del uso de servicios preventivos y de la intervención temprana.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(7) La provisión de atención a beneficiarios de Medi-Cal por parte del solicitante y el grado en que el solicitante coordina su atención con los servicios proporcionados a los beneficiarios de Medi-Cal.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(8) Procesos de detección e inscripción para individuos que puedan calificar para la inscripción en Medi-Cal, el Programa Familias Saludables, y el Programa Acceso para Infantes y Madres antes de la inscripción en el programa de Cobertura de Atención Médica.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(9) La capacidad de demostrar cómo el programa de Cobertura de Atención Médica promoverá la viabilidad del sistema de atención médica de red de seguridad existente.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(10) Documentación para respaldar la capacidad del solicitante para implementar el programa de Cobertura de Atención Médica antes del 1 de septiembre de 2007, y para usar su asignación para cada año del proyecto.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(d)(11) Demostración de cómo el programa proporcionará asistencia al consumidor a individuos que solicitan, participan o acceden a servicios en el programa.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(e) Las entidades elegibles para solicitar los fondos de la iniciativa son un condado, ciudad y condado, consorcio de condados que sirven a una región que consta de más de un condado, o autoridad de salud. Ninguna entidad presentará más de una propuesta.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(f) El departamento clasificará las solicitudes de programas basándose en los criterios de esta sección. La cantidad de fondos federales disponibles para ser reclamados se asignará basándose en la clasificación de las solicitudes. El departamento asignará los fondos federales disponibles a las solicitudes mejor clasificadas hasta que se asignen todos los fondos. El departamento seleccionará al menos cinco programas, y ningún programa individual recibirá una asignación superior al 30 por ciento del total de la asignación federal. El departamento no está obligado a financiar la totalidad del monto solicitado en una solicitud de programa.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(g) El departamento buscará equilibrar las asignaciones en todas las áreas geográficas del estado.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(h) Cada condado, ciudad y condado, consorcio de condados o autoridad de salud que sea seleccionado para recibir financiación proporcionará los fondos locales necesarios para la parte no federal de los gastos públicos certificados, o transferencias intergubernamentales en la medida permitida bajo el proyecto de demostración, requeridos para reclamar los fondos federales disponibles de la asignación federal. Los gastos públicos certificados, o transferencias intergubernamentales en la medida permitida bajo el proyecto de demostración, deberán cumplir con los requisitos de los Términos y Condiciones Especiales de la exención del proyecto de demostración de Medicaid de la Sección 1115 de California número 11-W-00193/9, relacionada con la financiación hospitalaria y la expansión de la cobertura de salud, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(i) La asignación federal estará disponible para los programas seleccionados por el período de tres años que cubre el programa de Cobertura de Atención Médica de conformidad con los Términos y Condiciones Especiales de la exención del proyecto de demostración de Medicaid de la Sección 1115 de California número 11-W-00193/9, relacionada con la financiación hospitalaria y la expansión de la cobertura de salud, a menos que los programas seleccionados no incurran en gastos suficientes para reclamar la asignación de fondos federales en el año del programa en particular. Los programas seleccionados deberán gastar los fondos de acuerdo con un cronograma de gastos determinado por el departamento.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(j) El departamento podrá reasignar los fondos federales disponibles entre los programas seleccionados u otros solicitantes de programas que no fueron seleccionados previamente para financiación, si es necesario para cumplir con los requisitos federales con respecto al momento de los gastos, no obstante el inciso (f). Si un programa seleccionado no cumple sustancialmente con los requisitos de este artículo, el departamento podrá reasignar los fondos federales disponibles de ese programa seleccionado a otros programas seleccionados u otras solicitudes de programas que no fueron seleccionadas previamente para financiación. Si un programa seleccionado no puede cumplir con sus objetivos de gasto, determinados al final del segundo trimestre de cada año del programa, el departamento podrá reasignar fondos a otros programas seleccionados u otras solicitudes de programas que no fueron seleccionadas previamente para financiación, para asegurar que todos los fondos federales disponibles sean reclamados. Los programas seleccionados que reciban fondos reasignados deben tener la capacidad de realizar los gastos públicos certificados necesarios para reclamar los fondos federales reasignados.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 15904(k) Los fondos federales proporcionados para la iniciativa complementarán, y no suplantarán, ningún fondo de condado, ciudad y condado, autoridad de salud, estatal o federal que de otro modo se gastaría en servicios de atención médica en el condado, ciudad y condado, consorcio de condados o una región de autoridad de salud. Los fondos federales asignados bajo la iniciativa reembolsarán al condado, ciudad y condado, consorcio de condados o autoridad de salud seleccionados por los beneficios y servicios proporcionados bajo el inciso (d) de la Sección 15904. Los costos administrativos asociados con el desarrollo y la gestión de la iniciativa no se pagarán con la asignación del programa de Cobertura de Atención Médica, y cualquier asignación para fondos administrativos será adicional a las asignaciones realizadas para la iniciativa.

Section § 15905

Explanation

Esta sección detalla lo que deben incluir las solicitudes presentadas al departamento para un programa de Cobertura de Atención Médica. Incluye requisitos como los criterios de elegibilidad, los procedimientos de inscripción y la evaluación para otros programas como Medi-Cal. La solicitud también debe describir los sistemas de monitoreo de calidad, la población a la que se atenderá, los proveedores de atención médica participantes y los métodos organizados de prestación de atención médica.

Debe especificar los beneficios de salud ofrecidos, los servicios de gestión de atención y el costo por persona. Además, requiere información sobre las fuentes de financiación, cómo el programa mejora los sistemas locales de atención médica y un formulario de consentimiento para la entrega de datos. También establece la necesidad de un sistema sólido de mantenimiento de registros médicos y la coordinación con los servicios existentes de Medi-Cal.

Las solicitudes presentadas al departamento deberán incluir, sin limitarse a, cada uno de los siguientes:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(a) Una descripción del programa propuesto de Cobertura de Atención Médica, incluyendo, sin limitarse a, todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(a)(1) Criterios de elegibilidad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(a)(2) Procesos de selección e inscripción que incluyan un sistema de identificación para demostrar la inscripción en el programa de Cobertura de Atención Médica.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(a)(3) Procesos de selección para identificar a las personas que puedan calificar para la inscripción en Medi-Cal, el Programa Familias Saludables o el Programa Acceso para Bebés y Madres.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(b) Una descripción del sistema de monitoreo de calidad a implementar con el programa de Cobertura de Atención Médica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(c) Una descripción de la población a ser atendida.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(d) Una lista de los proveedores de atención médica que han acordado participar en el programa de Cobertura de Atención Médica.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(e) Una descripción de los sistemas organizados de prestación de atención médica a utilizar para el programa de Cobertura de Atención Médica, incluyendo, sin limitarse a, la designación de un hogar médico y los procesos utilizados para asignar a las personas elegibles a un proveedor de atención primaria.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(f) Una lista de los beneficios de salud a proporcionar, incluyendo los servicios de atención preventiva y primaria y cómo se promoverán.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(g) Una descripción de los servicios de gestión de atención a proporcionar, y los proveedores de esos servicios.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(h) Un cálculo del costo promedio por individuo atendido.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(i) El número de individuos a ser atendidos.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(j) El mecanismo bajo el cual la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica propuesta realizará gastos a, o en nombre de, proveedores y otras entidades, incluyendo, sin limitarse a, documentación para respaldar la capacidad de implementar el programa de Cobertura de Atención Médica antes del September 1, 2007, y de reclamar el monto total de la asignación para cada año del programa.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(k) Una descripción de la fuente de la parte no federal local de los fondos.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(l) Una descripción de cómo el programa propuesto de Cobertura de Atención Médica fortalecerá el sistema local de red de seguridad de atención médica.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(m) Un formulario de consentimiento firmado por el solicitante para proporcionar los elementos de datos solicitados según lo requerido por los Términos y Condiciones Especiales de la exención del proyecto de demostración de Medicaid de la Sección 1115 de California número 11-W-00193/9, relacionada con el financiamiento hospitalario y la expansión de la cobertura de salud.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(n) El uso de un sistema confiable de registros médicos, que puede incluir, sin limitarse a, los registros médicos electrónicos existentes.
(o)CA Instituciones y Bienestar Code § 15905(o) Una descripción completa de los servicios de atención médica actualmente proporcionados a los beneficiarios de Medi-Cal y una descripción de cómo el programa propuesto de Cobertura de Atención Médica coordinará su programa de Cobertura de Atención Médica con los servicios proporcionados a los beneficiarios de Medi-Cal.

Section § 15906

Explanation

Esta ley exige que el departamento se asocie con una organización sin fines de lucro, una institución académica o una entidad gubernamental para evaluar los programas financiados bajo una iniciativa. La evaluación debe verificar si los programas cumplen con ciertos resultados previamente establecidos. Tanto el departamento como los propios programas deben proporcionar datos para esta evaluación. La evaluación debe enviarse a los comités legislativos pertinentes y al Secretario de Salud y Servicios Humanos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15906(a) El departamento buscará asociarse con un grupo o fundación independiente y sin fines de lucro, una institución académica o una entidad gubernamental que otorgue subvenciones para actividades relacionadas con la salud, para evaluar los programas financiados bajo la iniciativa.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15906(b) La evaluación deberá, como mínimo, incluir una valoración del grado en que los programas han cumplido los resultados enumerados en la Sección 15903.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15906(c) El departamento y los programas seleccionados proporcionarán los datos para la evaluación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15906(d) La evaluación se presentará simultáneamente a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura y al Secretario de Salud y Servicios Humanos.

Section § 15907

Explanation

El departamento debe supervisar los programas financiados por una iniciativa para asegurar que cumplan con los requisitos federales y estatales, así como con los términos de financiación relacionados con la exención de Medicaid de California. Para septiembre de 2006, el departamento debe proponer cambios al gobierno federal sobre la elegibilidad y los beneficios de la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica.

El departamento debe verificar los niveles de gasto de los fondos asignados al menos trimestralmente, pero no puede usar los fondos de apoyo para fines administrativos. El proceso para seleccionar entidades que operen los programas está exento de ciertas leyes de contratación pública. Los reglamentos para implementar estos programas pueden emitirse como reglamentos de emergencia, o el departamento puede usar boletines y cartas para guiar la implementación.

El departamento también debe mantener informados a los comités legislativos sobre las próximas instrucciones y debe consultar con las partes interesadas durante todo el proceso de implementación.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(a) El departamento supervisará los programas financiados bajo la iniciativa para verificar el cumplimiento de los requisitos federales aplicables y los requisitos de esta parte, y de conformidad con los Términos y Condiciones Especiales de la exención del proyecto de demostración de Medicaid de la Sección 1115 de California número 11-W-00193/9 relativos a la financiación hospitalaria y la expansión de la cobertura de salud.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(b) En la medida necesaria para implementar esta parte, el departamento presentará, a más tardar el 1 de septiembre de 2006, a los Centros federales de Servicios de Medicare y Medicaid, enmiendas propuestas a la exención sobre la estructura, la elegibilidad y los beneficios bajo la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(c) El departamento supervisará las asignaciones a los programas seleccionados al menos trimestralmente para los niveles de gasto.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(d) Ningún fondo disponible del Fondo de Apoyo a la Atención Médica para la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica será utilizado por el departamento para administración.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(e) La solicitud de propuestas, incluyendo cualquier parte del proceso aquí descrito para seleccionar entidades que operen los programas de Cobertura de Atención Médica, y cualquier acuerdo celebrado con un condado, ciudad y condado, consorcio de condados o autoridad de salud de conformidad con esta parte no estará sujeto a la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(f) El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar esta parte. Estos reglamentos podrán adoptarse inicialmente como reglamentos de emergencia de conformidad con las disposiciones sobre elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Para los fines de esta parte, la adopción de reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas o el bienestar general. Cualquier reglamento de emergencia adoptado de conformidad con esta sección no permanecerá en vigor después de la fecha en que esta parte sea derogada de conformidad con la Sección 15908.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(g) Como alternativa a la subdivisión (f), y no obstante las disposiciones sobre elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, o cualquier otra disposición legal, el departamento podrá implementar y administrar esta parte mediante boletines para proveedores, cartas a los condados, manuales u otras instrucciones similares, sin tomar medidas reglamentarias. El departamento notificará a los comités fiscales y de políticas apropiados de la Legislatura su intención de emitir un boletín para proveedores, una carta a los condados, un manual u otra instrucción similar, al menos cinco días antes de su emisión. Además, el departamento proporcionará una copia de cualquier boletín para proveedores, carta a los condados, manual u otra instrucción similar emitida bajo este párrafo a los comités fiscales y de políticas apropiados de la Legislatura.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 15907(h) El departamento consultará con las partes interesadas y los actores relevantes con respecto a la implementación y administración continua de esta parte.

Section § 15908

Explanation

Esta ley dejará de tener efecto una vez que se implemente un programa específico llamado Programa de Salud para Personas de Bajos Ingresos. El director del programa debe emitir una declaración formal cuando esto ocurra, compartirla con la Legislatura y hacerla pública en línea.

Seis meses después de esta declaración, la ley será derogada. Mientras tanto, el director puede continuar con cualquier proyecto relacionado con este programa, siempre que estén aprobados por los servicios de salud federales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 15908(a) Esta parte quedará inoperante en la fecha en que el director emita una declaración, la cual será conservada por el director y proporcionada a los comités fiscales y de políticas apropiados de la Legislatura, indicando que el Programa de Salud para Personas de Bajos Ingresos autorizado bajo la Parte 3.6 (commencing with Section 15909) y bajo los Términos y Condiciones Especiales del proyecto de demostración, según se define en la Sección 15909.1, ha sido implementado, y que cada programa de la Iniciativa de Cobertura de Atención Médica aprobado bajo esta parte que haya solicitado aprobación bajo la Parte 3.6 (commencing with Section 15909) ha sido transicionado a un Programa de Salud para Personas de Bajos Ingresos, si está autorizado bajo el proyecto de demostración y la Parte 3.6 (commencing with Section 15909), y, seis meses después de la fecha en que se emita la declaración, será derogado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 15908(b) Además de los requisitos especificados en el inciso (a), el director publicará la declaración en el sitio web de Internet del departamento y el director enviará la declaración al Secretario de Estado y al Asesor Legislativo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 15908(c) Hasta la fecha de entrada en vigor de la derogación de esta parte de conformidad con el inciso (a), el director podrá continuar y administrar cualquier prórroga, modificación o continuación de los proyectos bajo esta parte aprobados por los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid.