Section § 10100

Explanation
Esta ley establece que los condados de California deben seguir proporcionando fondos de contrapartida para los programas de servicios sociales, tal como se definieron previamente en ciertas secciones. También aclara que no modifica ningún requisito de fondos de contrapartida existente para los condados.

Section § 10101

Explanation

Esta ley describe cómo California financia su programa de bienestar infantil. Inicialmente, para el año fiscal 1991-92 y en adelante, el estado cubriría el 70% de los costos reales no federales o la cantidad que la Legislatura asignara para este propósito, lo que fuera menor. Sin embargo, a partir del año fiscal 2011-12, las regulaciones de financiación y gastos se basan en otras secciones específicas del Código de Gobierno.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 10101(a) Para el año fiscal 1991-92 y cada año fiscal subsiguiente, la participación estatal en los costos del programa de bienestar infantil será el 70 por ciento de los gastos no federales reales del programa o la cantidad asignada por la Legislatura para ese fin, lo que sea menor.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 10101(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), a partir del año fiscal 2011-12, y para cada año fiscal subsiguiente, la financiación y los gastos de los programas y actividades conforme a esta sección se ajustarán a los requisitos establecidos en las Secciones 30025 y 30026.5 del Código de Gobierno.

Section § 10101.1

Explanation

Esta ley explica cómo se comparten los costos entre el estado y los condados para ciertos programas de servicios sociales en California, a partir del año fiscal 1991–92 en adelante. El estado cubre el 70% de los costos de la subvención global para servicios del condado y la administración de los servicios de apoyo en el hogar, pero solo hasta el monto establecido por la Legislatura. Los fondos federales recibidos bajo el Título 20 se consideran parte de la contribución del estado a estos costos.

A partir del año fiscal 2017–18, cada condado tiene una parte específica de los costos no federales basada en el Mantenimiento del Esfuerzo del IHSS del Condado, según se detalla en otra sección (Sección 12306.16).

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 10101.1(a) Para el año fiscal 1991–92 y cada año fiscal subsiguiente, la participación estatal en los costos de la subvención global para servicios del condado y los requisitos de administración de los servicios de apoyo en el hogar será el 70 por ciento de los gastos no federales reales o la cantidad asignada por la Legislatura para ese fin, lo que sea menor.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 10101.1(b) Los fondos federales recibidos bajo el Título 20 de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1397 et seq.) y asignados por la Legislatura para la subvención global para servicios del condado y la administración de los servicios de apoyo en el hogar se considerarán parte de la participación estatal en el costo y no parte de los gastos federales para este fin.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 10101.1(c) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), a partir del año fiscal 2017–18 y cada año fiscal subsiguiente, la participación de cada condado en los costos no federales de la subvención global para servicios del condado y los requisitos de administración de los servicios de apoyo en el hogar será el Mantenimiento del Esfuerzo del IHSS del Condado conforme a la Sección 12306.16.

Section § 10101.2

Explanation
Antes del año fiscal 2011-12, California cubría el 79% de la parte estatal de los costos para el cuidado de ciertos ex niños dependientes bajo tutela estatal con parientes. A partir del año fiscal 2011-12, la financiación para estos programas sigue reglas diferentes, especificadas en las Secciones 30025 y 30026.5 del Código de Gobierno.

Section § 10102

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios Sociales cree un plan para mantener los costos de los programas de servicios sociales administrados por los condados dentro del presupuesto anual. Los condados deben usar los servicios menos costosos que aún mantengan la calidad. El estado proporciona fondos a cada condado a través de un plan de asignación específico aprobado por el Departamento de Finanzas. Los condados no recibirán fondos adicionales por sobrecostos debido a su incumplimiento de las reglas del plan.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales establecerá y mantendrá un plan mediante el cual los costos de los programas de servicios sociales administrados por el condado serán controlados eficazmente dentro del monto asignado anualmente para estos servicios. Cada condado utilizará los servicios de menor costo, siempre que se mantenga la calidad de los servicios. Se harán asignaciones a cada condado y estarán limitadas por, y determinadas con base en, un plan de asignación desarrollado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales y aprobado por el Departamento de Finanzas. Al administrar el plan, el Departamento Estatal de Servicios Sociales no asignará fondos para cubrir los sobrecostos del condado que resulten del incumplimiento del condado de los requisitos del plan.

Section § 10103

Explanation
Esta ley establece que cualquier fondo federal que California reciba bajo el Título IV-B de la Ley del Seguro Social debe ser entregado a los condados. Sin embargo, el estado puede retener algo de dinero para cubrir los costos de un sistema de información estatal necesario.

Section § 10103.5

Explanation

Esta ley permite que ciertos adultos jóvenes que recibían ayuda a través de programas específicos continúen recibiendo beneficios hasta que cumplan 21 años, incluso si ya eran demasiado mayores según las reglas típicas del programa, siempre que cumplan otras condiciones. Esto se aplica específicamente a quienes recibían ayuda entre 2012 y 2013 y cumplían 19 o 20 años justo antes de 2013 y 2014, respectivamente.

Si a alguien se le suspendió la ayuda por haber cumplido 19 años antes de que la ley entrara en vigor, puede solicitar que se le reanuden los beneficios. La ley también permite a los condados buscar financiación federal para estos beneficios que antes se pagaban con fondos locales a partir de 2012.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(a) No obstante las restricciones de edad especificadas en las Secciones 388, 450, 11253, 11363, 11386, 11403, 11403.2, 11405 y 16120, y las subdivisiones (r) y (v) de la Sección 11400, un dependiente no menor, o un ex dependiente no menor, que haya estado recibiendo ayuda conforme a cualquiera de los programas especificados en la subdivisión (b) entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y que cumpla 19 años de edad antes del 1 de enero de 2013, o que haya estado recibiendo esa ayuda entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y que cumpla 20 años de edad antes del 1 de enero de 2014, podrá seguir recibiendo ayuda bajo el programa aplicable hasta los 21 años de edad, siempre que el dependiente no menor o el ex dependiente no menor siga cumpliendo todos los demás requisitos de elegibilidad aplicables según lo especificado en la Sección 11403. Esta sección no se aplicará a los no menores que cumplan 19 años de edad antes del 1 de enero de 2012.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(b) Esta sección se aplica a los no menores que actualmente reciben ayuda, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, conforme a cualquiera de las siguientes disposiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(b)(1) Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 11360) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(b)(2) Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 11385) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(b)(3) Artículo 5 (que comienza con la Sección 11400) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(b)(4) Capítulo 2.1 (que comienza con la Sección 16115) de la Parte 4 de la División 9.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(b)(5) Secciones 11253 y 11405.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(c) Un no menor que no haya recibido ayuda de forma continua conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b) de esta sección, o a la Sección 11253 entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, únicamente debido a que cumplió 19 años de edad antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, podrá solicitar al tribunal su reingreso conforme a la subdivisión (e) de la Sección 388. Esta sección no se aplicará a los no menores que cumplan 19 años de edad antes del 1 de enero de 2012. Para un no menor que no haya recibido ayuda de forma continua conforme a los párrafos (1), (2) o (4) de la subdivisión (b) de esta sección, o a la Sección 11405, únicamente debido a que cumplió 19 años de edad antes de la fecha de entrada en vigor que añadió esta sección, el departamento, en consulta con la Asociación de Directores de Bienestar del Condado, desarrollará un proceso mediante el cual estos jóvenes podrán reanudar los beneficios. El departamento procurará maximizar la participación financiera federal.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 10103.5(d) No obstante cualquier otra ley, y en la medida permitida por la ley federal, un condado no estará impedido de procurar obtener fondos federales en nombre de dependientes no menores o ex dependientes no menores elegibles según lo descrito en la subdivisión (a), para quienes el condado haya proporcionado ayuda utilizando fondos exclusivamente del condado, a partir del 1 de enero de 2012.

Section § 10104

Explanation

Esta ley trata de hacer un seguimiento de cómo están funcionando los cambios de 2011 en los servicios de bienestar infantil, cuidado de crianza, adopción y protección de adultos en California. El objetivo es la transparencia y asegurar que la información esté disponible para mejorar estos servicios.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales debe publicar un informe anual antes del 15 de abril. Este informe comparte datos sobre cuánto gasta cada condado en programas específicos, los fondos que reciben, las cargas de casos de los trabajadores sociales y los puestos de personal. También examina cómo los condados utilizan los fondos federales para lograr mejores proporciones de servicios.

El departamento trabajará con el personal legislativo y otras partes interesadas para asegurar que el informe proporcione el nivel de detalle adecuado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(a) Es la intención de la Legislatura asegurar que los impactos de la realineación de 2011 de los programas de servicios de bienestar infantil, cuidado de crianza, adopciones y servicios de protección de adultos sean identificados y evaluados inicialmente y a lo largo del tiempo. Es además la intención de la Legislatura asegurar que la información relativa a estos impactos esté disponible y sea accesible al público y pueda ser utilizada para apoyar la eficacia del estado y de los condados en la prestación de estos servicios y apoyos críticos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(b) El Departamento Estatal de Servicios Sociales informará anualmente a los comités fiscales y de políticas apropiados de la Legislatura, y publicará en el sitio web de Internet del departamento, un resumen de los datos de resultados y gastos que permita el seguimiento de los cambios a lo largo del tiempo.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(c)(1) El informe se presentará y publicará antes del 15 de abril de cada año y contendrá los gastos de cada condado para los programas descritos en las cláusulas (i) a (vii), ambas inclusive, del subpárrafo (A) del párrafo (16) de la subdivisión (f) de la Sección 30025 del Código de Gobierno.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(c)(2) El informe también contendrá la cantidad de fondos que cada condado recibe de la Cuenta Especial de Crecimiento de Servicios de Protección creada conforme a la Sección 30025 del Código de Gobierno, las cargas de casos de los trabajadores sociales de servicios de bienestar infantil por condado, y el número de puestos autorizados en la agencia local de servicios de bienestar infantil.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(c)(3) El informe también incluirá los gastos reportados para los condados que participan y presentan reclamaciones bajo la exención federal del Título IV-E, cómo esos condados están maximizando la utilización de los fondos, y qué tan cerca están los condados de financiar las proporciones óptimas de casos recomendadas por la evaluación realizada conforme a la Sección 10609.5, también conocida como el Estudio SB 2030 de California.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 10104(d) El departamento consultará con el personal legislativo y las partes interesadas para desarrollar un formato de informe consistente con el nivel deseado por la Legislatura de detalle en la presentación de informes de resultados y gastos.