Part 1.5
Section § 10100
Section § 10101
Esta ley describe cómo California financia su programa de bienestar infantil. Inicialmente, para el año fiscal 1991-92 y en adelante, el estado cubriría el 70% de los costos reales no federales o la cantidad que la Legislatura asignara para este propósito, lo que fuera menor. Sin embargo, a partir del año fiscal 2011-12, las regulaciones de financiación y gastos se basan en otras secciones específicas del Código de Gobierno.
Section § 10101.1
Esta ley explica cómo se comparten los costos entre el estado y los condados para ciertos programas de servicios sociales en California, a partir del año fiscal 1991–92 en adelante. El estado cubre el 70% de los costos de la subvención global para servicios del condado y la administración de los servicios de apoyo en el hogar, pero solo hasta el monto establecido por la Legislatura. Los fondos federales recibidos bajo el Título 20 se consideran parte de la contribución del estado a estos costos.
A partir del año fiscal 2017–18, cada condado tiene una parte específica de los costos no federales basada en el Mantenimiento del Esfuerzo del IHSS del Condado, según se detalla en otra sección (Sección 12306.16).
Section § 10101.2
Section § 10102
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios Sociales cree un plan para mantener los costos de los programas de servicios sociales administrados por los condados dentro del presupuesto anual. Los condados deben usar los servicios menos costosos que aún mantengan la calidad. El estado proporciona fondos a cada condado a través de un plan de asignación específico aprobado por el Departamento de Finanzas. Los condados no recibirán fondos adicionales por sobrecostos debido a su incumplimiento de las reglas del plan.
Section § 10103
Section § 10103.5
Esta ley permite que ciertos adultos jóvenes que recibían ayuda a través de programas específicos continúen recibiendo beneficios hasta que cumplan 21 años, incluso si ya eran demasiado mayores según las reglas típicas del programa, siempre que cumplan otras condiciones. Esto se aplica específicamente a quienes recibían ayuda entre 2012 y 2013 y cumplían 19 o 20 años justo antes de 2013 y 2014, respectivamente.
Si a alguien se le suspendió la ayuda por haber cumplido 19 años antes de que la ley entrara en vigor, puede solicitar que se le reanuden los beneficios. La ley también permite a los condados buscar financiación federal para estos beneficios que antes se pagaban con fondos locales a partir de 2012.
Section § 10104
Esta ley trata de hacer un seguimiento de cómo están funcionando los cambios de 2011 en los servicios de bienestar infantil, cuidado de crianza, adopción y protección de adultos en California. El objetivo es la transparencia y asegurar que la información esté disponible para mejorar estos servicios.
El Departamento Estatal de Servicios Sociales debe publicar un informe anual antes del 15 de abril. Este informe comparte datos sobre cuánto gasta cada condado en programas específicos, los fondos que reciben, las cargas de casos de los trabajadores sociales y los puestos de personal. También examina cómo los condados utilizan los fondos federales para lograr mejores proporciones de servicios.
El departamento trabajará con el personal legislativo y otras partes interesadas para asegurar que el informe proporcione el nivel de detalle adecuado.