(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a) El consejo establecerá y medirá el progreso hacia las metas para prevenir y poner fin a la falta de vivienda entre los jóvenes en California haciendo ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1) Establecer metas específicas y medibles destinadas a prevenir y poner fin a la falta de vivienda entre los jóvenes en el estado. Estas metas incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(A) Disminuir de manera medible el número de jóvenes que experimentan la falta de vivienda en el estado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(B) Aumentar de manera medible las tasas de permanencia entre los jóvenes que experimentan la falta de vivienda al disminuir la duración y las ocurrencias de jóvenes que experimentan la falta de vivienda causada por la separación de un joven de su familia o de un tutor legal.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(C) Disminuir la duración y la frecuencia de las experiencias de falta de vivienda entre los jóvenes de California.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(D) Disminuir las barreras a los servicios mediante la promoción de asociaciones intersistémicas para agilizar el acceso a los servicios, incluidos los servicios sociales, los servicios de bienestar infantil, los servicios de centros regionales y los servicios de salud mental.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2) Definir medidas de resultados y recopilar datos relacionados con las metas.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(A) El consejo desarrollará y recopilará datos sobre medidas a nivel de condado y estatal, incluyendo, entre otros, el número de jóvenes que experimentan la falta de vivienda en California y su estado de dependencia, estado de delincuencia, estado de reunificación familiar, estado de vivienda, participación en programas y estado de fuga.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(B) La recopilación e intercambio de datos entre las agencias estatales y del condado y los proveedores de servicios será una condición para la recepción de cualquier financiación estatal para programas relacionados con la falta de vivienda juvenil y su prevención. Todos los beneficiarios deberán compartir con el consejo cualquier dato relevante de sus Sistemas de Información de Gestión de Personas sin Hogar. La recopilación e intercambio de datos conforme a este capítulo se llevará a cabo y se mantendrá de acuerdo con todas las leyes y regulaciones estatales y federales de privacidad y confidencialidad aplicables.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(C) El consejo buscará datos de todas y cada una de las fuentes relevantes, incluido el Sistema de Información de Gestión de Personas sin Hogar (HMIS), si está disponible, para cumplir con los requisitos de esta sección.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(D) Los proveedores de datos deberán hacer una de las siguientes acciones:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(D)(i) Redactar los nombres, fechas de nacimiento y direcciones de las víctimas de violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia, antes de informar los datos al consejo.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(D)(ii) Obtener el consentimiento informado de una víctima de violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia y de acuerdo con todas las leyes de confidencialidad estatales y federales aplicables, antes de divulgar información confidencial sobre esa persona conforme a esta sección.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(b) Con el fin de coordinar un espectro de esfuerzos de financiación, políticas y prácticas relacionados con los jóvenes que experimentan la falta de vivienda, el consejo hará ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(b)(1) Coordinar con los jóvenes que experimentan la falta de vivienda, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, otras agencias y departamentos estatales y del condado apropiados, y otras partes interesadas para informar políticas, prácticas y programas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(b)(2) En la medida en que se disponga de financiación, proporcionar asistencia técnica y apoyo al desarrollo de programas para aumentar la capacidad entre los proveedores de servicios nuevos y existentes para satisfacer mejor las necesidades estatales, particularmente en áreas donde no se han establecido servicios para jóvenes que experimentan la falta de vivienda, y proporcionar apoyo a los proveedores de servicios para tomar decisiones basadas en evidencia y datos.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 50, Sec. 18. (AB 169) Effective July 2, 2024.)