Section § 8259

Explanation

Esta sección explica los desafíos que enfrentan los jóvenes fugitivos y sin hogar de 12 a 24 años, destacando que California tiene una de las tasas más altas de falta de vivienda juvenil. Muchos de estos jóvenes provienen de grupos minoritarios, incluyendo jóvenes LGBTQ+.

La falta de servicios como refugios y apoyo de salud mental en la mayoría de los condados es un problema significativo que contribuye a esta situación. Además, los jóvenes sin hogar tienen un mayor riesgo de abuso de sustancias debido a traumas previos.

La Proposición 64, que legalizó el uso de marihuana para adultos, ofrece una oportunidad para financiar programas que ayuden a estos jóvenes. La Ley de Jóvenes sin Hogar de 2018 fue creada para mejorar los servicios de apoyo y las oportunidades de vivienda para estas personas jóvenes.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(a) Los jóvenes fugitivos y sin hogar son personas de 12 a 24 años de edad, inclusive, que tienen el menor acceso a oportunidades y apoyos esenciales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(b) La prevalencia de jóvenes fugitivos y sin hogar es asombrosa. Los estudios sugieren que entre 1.6 y 2.8 millones de jóvenes de hasta 24 años de edad en los Estados Unidos experimentan la falta de vivienda cada año. Un número desproporcionado de jóvenes que experimentan la falta de vivienda son jóvenes de color, gais, lesbianas, bisexuales o transgénero.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(c) California tiene la segunda tasa más alta de jóvenes sin refugio que experimentan la falta de vivienda en la nación, y el número está creciendo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(d) El treinta y uno por ciento de todos los jóvenes que experimentan la falta de vivienda en los Estados Unidos viven en California, sin embargo, dos tercios de los condados del estado carecen de servicios básicos para los jóvenes que experimentan la falta de vivienda, incluyendo refugio, servicios de salud mental y conductual, mantenimiento y fortalecimiento familiar, y programas de tratamiento de abuso de sustancias.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(e) La investigación indica que los jóvenes que experimentan la falta de vivienda son más propensos a haber usado o a comenzar a usar drogas y alcohol debido a sus experiencias de trauma y abuso antes de quedarse sin hogar o como resultado de la falta de vivienda, incluyendo la explotación sexual comercial.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(f) Con la adopción por parte de los votantes de la Proposición 64, la Ley de Uso de Marihuana para Adultos, existe una oportunidad para nueva financiación que apoye diversos programas y servicios para jóvenes que experimentan la falta de vivienda, incluyendo aquellos con trastornos por uso de sustancias.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 8259(g) Para promover el objetivo de prevenir la falta de vivienda juvenil, la Legislatura ha creado la Ley de Jóvenes sin Hogar de 2018 para mejorar los servicios de apoyo de prevención e intervención temprana, oportunidades de vivienda diversas y de baja barrera, y servicios post-vivienda y de seguimiento para jóvenes que experimentan la falta de vivienda, incluyendo aquellos con trastornos por uso de sustancias.

Section § 8260

Explanation

Esta sección describe las definiciones de los términos utilizados en la Ley de Jóvenes sin Hogar de 2018. Define «Ley» como la Ley de Jóvenes sin Hogar de 2018 y explica que «continuo de atención» se refiere a un concepto descrito en las regulaciones federales. El término «Consejo» es el Consejo Interinstitucional de California sobre la Falta de Vivienda. Finalmente, «joven sin hogar» se refiere a individuos no acompañados de entre 12 y 24 años que se encuentran en situación de falta de vivienda, según la ley federal. Esto también incluye a los jóvenes que están embarazadas o son padres.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de este capítulo:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8260(a) Por «Ley» se entiende la Ley de Jóvenes sin Hogar de 2018 promulgada por este capítulo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8260(b) Por «continuo de atención» se entiende lo mismo que se define en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8260(c) Por «Consejo» se entiende el Consejo Interinstitucional de California sobre la Falta de Vivienda, anteriormente conocido como el Consejo Coordinador y Financiero para Personas sin Hogar, según se describe en la Sección 8257.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8260(d) Por «joven sin hogar» se entiende un joven no acompañado de entre 12 y 24 años de edad, ambos inclusive, que se encuentra en situación de falta de vivienda, según se define en el subapartado (2) de la Sección 725 de la Ley federal McKinney-Vento de Asistencia para Personas sin Hogar (42 U.S.C. Sec. 11434a(2)). El término «joven sin hogar» incluye a los jóvenes no acompañados que están embarazadas o son padres.

Section § 8261

Explanation

Esta ley encarga a un consejo la creación y evaluación de metas para abordar la falta de vivienda juvenil en California. Requiere el establecimiento de metas claras, como reducir el número y la duración de las experiencias de falta de vivienda, y mejorar el acceso a los servicios para los jóvenes sin hogar. El consejo también debe seguir el progreso utilizando datos, lo que requerirá la colaboración con agencias estatales y del condado, así como el cumplimiento de las leyes de privacidad. Las agencias que reciben financiación estatal para programas relacionados deben compartir ciertos datos. Además, el consejo trabajará con diversas partes interesadas para alinear la financiación, las políticas y las prácticas dirigidas a quienes experimentan la falta de vivienda y apoyará a los proveedores de servicios para expandir sus capacidades, especialmente donde los servicios son insuficientes.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a) El consejo establecerá y medirá el progreso hacia las metas para prevenir y poner fin a la falta de vivienda entre los jóvenes en California haciendo ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1) Establecer metas específicas y medibles destinadas a prevenir y poner fin a la falta de vivienda entre los jóvenes en el estado. Estas metas incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(A) Disminuir de manera medible el número de jóvenes que experimentan la falta de vivienda en el estado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(B) Aumentar de manera medible las tasas de permanencia entre los jóvenes que experimentan la falta de vivienda al disminuir la duración y las ocurrencias de jóvenes que experimentan la falta de vivienda causada por la separación de un joven de su familia o de un tutor legal.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(C) Disminuir la duración y la frecuencia de las experiencias de falta de vivienda entre los jóvenes de California.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(1)(D) Disminuir las barreras a los servicios mediante la promoción de asociaciones intersistémicas para agilizar el acceso a los servicios, incluidos los servicios sociales, los servicios de bienestar infantil, los servicios de centros regionales y los servicios de salud mental.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2) Definir medidas de resultados y recopilar datos relacionados con las metas.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(A) El consejo desarrollará y recopilará datos sobre medidas a nivel de condado y estatal, incluyendo, entre otros, el número de jóvenes que experimentan la falta de vivienda en California y su estado de dependencia, estado de delincuencia, estado de reunificación familiar, estado de vivienda, participación en programas y estado de fuga.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(B) La recopilación e intercambio de datos entre las agencias estatales y del condado y los proveedores de servicios será una condición para la recepción de cualquier financiación estatal para programas relacionados con la falta de vivienda juvenil y su prevención. Todos los beneficiarios deberán compartir con el consejo cualquier dato relevante de sus Sistemas de Información de Gestión de Personas sin Hogar. La recopilación e intercambio de datos conforme a este capítulo se llevará a cabo y se mantendrá de acuerdo con todas las leyes y regulaciones estatales y federales de privacidad y confidencialidad aplicables.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(C) El consejo buscará datos de todas y cada una de las fuentes relevantes, incluido el Sistema de Información de Gestión de Personas sin Hogar (HMIS), si está disponible, para cumplir con los requisitos de esta sección.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(D) Los proveedores de datos deberán hacer una de las siguientes acciones:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(D)(i) Redactar los nombres, fechas de nacimiento y direcciones de las víctimas de violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia, antes de informar los datos al consejo.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(a)(2)(D)(ii) Obtener el consentimiento informado de una víctima de violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia y de acuerdo con todas las leyes de confidencialidad estatales y federales aplicables, antes de divulgar información confidencial sobre esa persona conforme a esta sección.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(b) Con el fin de coordinar un espectro de esfuerzos de financiación, políticas y prácticas relacionados con los jóvenes que experimentan la falta de vivienda, el consejo hará ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(b)(1) Coordinar con los jóvenes que experimentan la falta de vivienda, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, otras agencias y departamentos estatales y del condado apropiados, y otras partes interesadas para informar políticas, prácticas y programas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8261(b)(2) En la medida en que se disponga de financiación, proporcionar asistencia técnica y apoyo al desarrollo de programas para aumentar la capacidad entre los proveedores de servicios nuevos y existentes para satisfacer mejor las necesidades estatales, particularmente en áreas donde no se han establecido servicios para jóvenes que experimentan la falta de vivienda, y proporcionar apoyo a los proveedores de servicios para tomar decisiones basadas en evidencia y datos.