Section § 8255

Explanation

Esta sección explica los términos clave utilizados en las leyes relacionadas con el abordaje de la falta de vivienda en California. Primero, el 'Consejo' se refiere al Consejo Interagencial de California sobre la Falta de Vivienda. Los 'componentes centrales de Vivienda Primero' destacan un enfoque de vivienda sin barreras, lo que significa que los solicitantes no deben ser rechazados debido a problemas como el uso de sustancias o el historial crediticio, y se ofrecen servicios de apoyo sin la obligación de participar en ellos. También enfatiza los derechos de los inquilinos y la selección no discriminatoria de inquilinos.

El término 'Vivienda Primero' se describe como un enfoque que prioriza el acceso inmediato a la vivienda, acompañado de servicios voluntarios. Las disposiciones enfatizan la ayuda a jóvenes sin hogar con consideraciones especiales como programas de desarrollo juvenil. Finalmente, 'programas estatales' se refiere a iniciativas de agencias estatales destinadas a proporcionar servicios relacionados con la vivienda, excluyendo aquellos financiados con fondos federales que sean inconsistentes con estos términos.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(a) Por “Consultivo” se entiende el Consejo Interagencial de California sobre la Falta de Vivienda, anteriormente conocido como el Consejo Coordinador y Financiero para Personas sin Hogar establecido conforme a la Sección 8257.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b) Por “componentes centrales de Vivienda Primero” se entiende todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(1) Prácticas de selección y evaluación de inquilinos que promuevan la aceptación de solicitantes independientemente de su sobriedad o uso de sustancias, la finalización de un tratamiento o la participación en servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(2) Los solicitantes no son rechazados por tener un historial crediticio o financiero deficiente, un historial de alquiler deficiente o inexistente, condenas penales no relacionadas con el arrendamiento, o comportamientos que indiquen una falta de “preparación para la vivienda”.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(3) Aceptación de referencias directamente de albergues, programas de alcance comunitario, centros de atención sin cita previa y otras partes de los sistemas de respuesta a crisis frecuentados por personas vulnerables que experimentan la falta de vivienda.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(4) Servicios de apoyo que enfatizan el compromiso y la resolución de problemas por encima de los objetivos terapéuticos y planes de servicio que son altamente impulsados por el inquilino sin metas predeterminadas.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(5) La participación en servicios o el cumplimiento del programa no es una condición para el arrendamiento de vivienda permanente.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(6) Los inquilinos tienen un contrato de arrendamiento y todos los derechos y responsabilidades de un arrendamiento, según lo establecido en los códigos Civil, de Salud y Seguridad, y de Gobierno de California.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(7) El uso de alcohol o drogas por sí mismo, sin otras violaciones del contrato de arrendamiento, no es motivo de desalojo.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(8) En comunidades con sistemas coordinados de evaluación y entrada, los incentivos para la financiación promueven planes de selección de inquilinos para viviendas de apoyo que priorizan a los inquilinos elegibles basándose en criterios distintos a “por orden de llegada”, incluyendo, entre otros, la duración o cronicidad de la falta de vivienda, la vulnerabilidad a la mortalidad temprana o la alta utilización de servicios de crisis. La priorización puede incluir herramientas de triaje, desarrolladas a través de datos locales, para identificar a residentes sin hogar de alto costo y alta necesidad.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(9) Administradores de casos y coordinadores de servicios que están capacitados y emplean activamente prácticas basadas en evidencia para la participación del cliente, incluyendo, entre otras, la entrevista motivacional y el asesoramiento centrado en el cliente.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(10) Los servicios se basan en una filosofía de reducción de daños que reconoce el uso y la adicción a las drogas y el alcohol como parte de la vida de los inquilinos, donde los inquilinos participan en una comunicación sin prejuicios sobre el uso de drogas y alcohol, y donde se les ofrece educación sobre cómo evitar comportamientos de riesgo y participar en prácticas más seguras, además de ser conectados a tratamientos basados en evidencia si el inquilino así lo elige.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(b)(11) El proyecto y el apartamento específico pueden incluir características físicas especiales que se adapten a las discapacidades, reduzcan los daños y promuevan la salud, la comunidad y la independencia entre los inquilinos.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(c) Por “persona sin hogar” se entiende la misma definición que se le da a ese término en la Sección 91.5 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(d)(1) Por “Vivienda Primero” se entiende el modelo basado en evidencia que utiliza la vivienda como una herramienta, en lugar de una recompensa, para la recuperación y que se centra en proporcionar o conectar a las personas sin hogar con una vivienda permanente lo más rápido posible. Los proveedores de Vivienda Primero ofrecen servicios según sea necesario y solicitado de forma voluntaria y no condicionan la vivienda a la participación en los servicios.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(d)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(d)(2)(A) “Vivienda Primero” incluye asistencia de alquiler o servicios por tiempo limitado, siempre y cuando el proveedor de vivienda y servicios ayude al beneficiario a acceder a una vivienda permanente y a asegurar asistencia de alquiler a largo plazo, asistencia de ingresos o empleo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(d)(2)(A)(B) Para programas de servicios de apoyo por tiempo limitado que atienden a jóvenes sin hogar, los programas deben utilizar un modelo de desarrollo juvenil positivo y ser culturalmente competentes para atender a jóvenes no acompañados menores de 25 años. Los proveedores deben trabajar con los jóvenes para participar en esfuerzos de reunificación familiar, cuando sea apropiado y cuando sea en el mejor interés del joven. En caso de desalojo, los programas harán todo lo posible, lo cual deberá documentarse, para vincular a los inquilinos con otras opciones de vivienda estables, seguras y dignas. La salida a la falta de vivienda debe ser extremadamente rara, y solo después de que un inquilino rechace la asistencia con la búsqueda, ubicación y asistencia para la mudanza de vivienda.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8255(e) Por “programas estatales” se entiende cualquier programa que una agencia o departamento estatal de California financie, implemente o administre con el propósito de proporcionar refugio de emergencia, vivienda provisional, vivienda o servicios basados en la vivienda a personas que experimentan la falta de vivienda o en riesgo de ella, con la excepción de programas financiados con fondos federales con requisitos inconsistentes con este capítulo.

Section § 8256

Explanation

Esta sección de la ley se centra en la colaboración entre los programas estatales de California y el Consejo Interagencial de California sobre la Falta de Vivienda para implementar los principios de 'Vivienda Primero', que priorizan la provisión de vivienda estable antes de abordar otros problemas. Los programas deben tener directrices actualizadas para alinearse con estos principios. Ciertos programas relacionados con personas en libertad condicional y sus viviendas de recuperación tienen reglas específicas sobre acuerdos de participantes, opciones de vivienda alternativas e informes de datos.

Además, los programas estatales para personas sin hogar deben ingresar datos en los sistemas de gestión locales, con procedimientos y plazos establecidos para el cumplimiento. Se hace hincapié en la asistencia técnica si es necesaria, y son posibles las prórrogas para cumplir los requisitos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), las agencias y departamentos que administran programas estatales creados a partir del 1 de julio de 2017, colaborarán con el Consejo Interagencial de California sobre la Falta de Vivienda para adoptar directrices y reglamentos que incorporen los componentes centrales de Vivienda Primero.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(b) A más tardar el 1 de julio de 2019, salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), las agencias y departamentos que administran programas estatales existentes antes del 1 de julio de 2017, colaborarán con el consejo para revisar o adoptar directrices y reglamentos que incorporen los componentes centrales de Vivienda Primero, si las directrices y reglamentos existentes no incorporan ya los componentes centrales de Vivienda Primero.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)  Para el Programa Regreso a Casa Saludable, el Programa de Tratamiento Especializado para Programación Optimizada y el Programa de Recuperación para la Reintegración de Delincuentes a Largo Plazo, todos los cuales son administrados por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, que financian viviendas de recuperación, según se define en el párrafo (3), para personas en libertad condicional, según se define en la Sección 3000 del Título 15 del Código de Reglamentos de California, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(A) En coordinación con el Consejo Interagencial de California sobre la Falta de Vivienda, consultar con la Legislatura, la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y otras partes interesadas para identificar formas de mejorar la provisión de vivienda a las personas que reciben financiación de esa agencia o departamento, de conformidad con los requisitos aplicables de la ley estatal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(B) Cumplir con los componentes centrales de Vivienda Primero, excepto aquellos componentes descritos en los párrafos (5) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 8255.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C) Asegurar que los programas de vivienda de recuperación cumplan con los siguientes requisitos:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(i) Un participante en un programa de vivienda de recuperación deberá firmar un acuerdo al ingresar que describa las funciones y responsabilidades tanto del participante como del administrador del programa para asegurar que las personas estén al tanto de las acciones que podrían resultar en la expulsión del programa de vivienda de recuperación. Las violaciones del acuerdo no resultarán automáticamente en la baja del programa de vivienda de recuperación.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(ii)  Los esfuerzos para vincular a los participantes del programa con opciones de vivienda alternativas, incluyendo refugio provisional, vivienda permanente o vivienda de transición, deberán documentarse. Si un participante en un programa de vivienda de recuperación decide dejar de vivir en un entorno de vivienda con enfoque en la recuperación, es dado de baja del programa o es expulsado de la vivienda, el administrador del programa ofrecerá asistencia para acceder a otras opciones de vivienda y servicios, incluyendo opciones operadas con principios de reducción de daños, e identificando una ubicación de vivienda alternativa. Esta cláusula no se aplica a una persona que abandona el programa sin notificar al administrador del programa.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(iii) El administrador del programa ofrecerá a los participantes del programa que le informen que van a abandonar el programa una o más de las siguientes opciones:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(iii)(I) Servicios de navegación de vivienda para inquilinos hacia vivienda permanente.
(II) Conexiones con proveedores de vivienda alternativos.
(III) Acceso a servicios de apoyo.
(IV) Admisión en un sistema de entrada coordinado localmente.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(iii)(V) Derivación asistida a un proveedor de servicios para personas sin hogar asociado que ofrezca navegación de vivienda.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(iv) El administrador del programa de vivienda de recuperación deberá rastrear e informar anualmente, a la fuente de financiación estatal del programa, el resultado de vivienda para cada participante del programa que es dado de baja, incluyendo, entre otra, la siguiente información:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(c)(1)(C)(iv)(I) El número de personas sin hogar con necesidad de vivienda atendidas por los fondos del programa ese año, así como la demografía de la población atendida.
(II) Datos de resultados para todas las personas atendidas a través de los fondos del programa, incluyendo el tipo de vivienda al que se conectaron las personas, el tipo de vivienda al que se trasladaron las personas al salir, el porcentaje de salidas de vivienda que fueron exitosas y los tipos de salidas de vivienda no exitosas.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(v) El departamento hará todo lo posible para asegurar que las salidas a la falta de vivienda sean extremadamente raras.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(v)(2) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación hará esfuerzos para reducir la reincidencia ofreciendo la participación a personas anteriormente encarceladas en programas de vivienda de recuperación. Las conexiones con viviendas seguras y de apoyo son una prioridad crítica para una reintegración comunitaria exitosa.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(v)(3) Para los fines de esta subdivisión, “vivienda de recuperación” significa instalaciones y programas de vida sobria que proporcionan vivienda en una comunidad centrada en la recuperación y apoyada por pares para personas que se recuperan de problemas de uso de sustancias. La participación es voluntaria, a menos que dicha participación sea conforme a una orden judicial o sea una condición de liberación para personas bajo la jurisdicción de un departamento de libertad condicional del condado o del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1) A partir del 1 de enero de 2023, un beneficiario o entidad que opere cualquiera de los siguientes programas estatales para personas sin hogar, como condición para recibir fondos estatales, deberá ingresar los elementos de datos requeridos descritos en el párrafo (8) sobre las personas y familias a las que atiende en su Sistema de Información de Gestión de Personas sin Hogar local, según lo requerido por la guía del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos descrita en el párrafo (8), a menos que esté exento por ley estatal o federal:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(A) El programa conocido como Homekey, según se describe en la Sección 50675.1.1 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(B) El Programa de Vivienda para una California Saludable establecido de conformidad con la Parte 14.2 (que comienza con la Sección 53590) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(C) El Programa No Hay Lugar Como el Hogar establecido de conformidad con la Parte 3.9 (que comienza con la Sección 5849.1) de la División 5.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(D) El Programa de Viviendas Multifamiliares (Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad).
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(E) La Ley de Vivienda para Veteranos y Prevención de la Falta de Vivienda de 2014, establecida por el Artículo 3.2 (que comienza con la Sección 987.001) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(F) El Programa Trayendo Familias a Casa, establecido por el Artículo 6 (que comienza con la Sección 16523) del Capítulo 5 de la Parte 4 de la División 9.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(G) El Programa de Apoyo a la Vivienda de CalWORKs, establecido por el Artículo 3.3 (que comienza con la Sección 11330) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(H) El Programa de Defensa de Vivienda e Ingresos por Discapacidad, establecido por el Capítulo 17 (que comienza con la Sección 18999) de la Parte 6 de la División 9.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(I) El Proyecto Piloto de Colegios Comunitarios para Personas sin Hogar e Inseguras en Cuanto a la Vivienda, establecido por fondos asignados por la Ley de Presupuesto de 2019.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(1)(J) El Programa de Vivienda, Asistencia y Prevención para Personas sin Hogar establecido en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 50216) de la Parte 1 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(2) El personal del consejo, en consulta con las respectivas agencias o departamentos estatales administradores, especificará el formato de entrada y la frecuencia de divulgación para que los programas sujetos a esta subdivisión presenten los elementos de datos especificados en el párrafo (1) para informar y cumplir los objetivos y metas a nivel estatal del consejo descritos en la Sección 8257.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(3)(A)   Los requisitos del párrafo (1) se aplicarán adicionalmente a todos los nuevos programas estatales para personas sin hogar que comiencen a partir del 1 de julio de 2021.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(3)(A)(B) Los nuevos programas estatales para personas sin hogar y los nuevos beneficiarios de los programas estatales existentes descritos en el párrafo (1) podrán obtener una prórroga de hasta un año desde el lanzamiento del programa para cumplir con los requisitos de esta subdivisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(4) Para los fines de esta subdivisión, los programas estatales para personas sin hogar se definen como aquellos programas que son financiados, en su totalidad o en parte, por el estado con el propósito expreso de abordar o prevenir la falta de vivienda o de proporcionar servicios a personas que experimentan la falta de vivienda. Esta definición se interpretará ampliamente con el fin de cumplir los requisitos de esta subdivisión.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(5) Los requisitos de los párrafos (1) y (3) no sustituyen ningún requisito existente impuesto a un beneficiario o entidad que opere un programa estatal descrito en esta subdivisión que requiera que el programa informe datos en sus Sistemas de Información de Gestión de Personas sin Hogar locales antes del 1 de enero de 2023.
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(6)(A)   Cualquier beneficiario o entidad que opere un programa descrito en el párrafo (1) o (3) que no recopile e ingrese ya en el Sistema de Información de Gestión de Personas sin Hogar local los elementos de datos requeridos bajo esta subdivisión recibirá, previa solicitud, asistencia técnica y orientación del personal del consejo y, según disponibilidad, de socios federales, incluyendo, entre otros, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(6)(A)(B) Cuando un beneficiario o entidad que opere un programa solicite asistencia técnica, el consejo informará a la respectiva agencia o departamento estatal administrador y ofrecerá la oportunidad de asociarse o coordinar la provisión de asistencia técnica.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(7) Cualquier beneficiario o entidad que opere un programa descrito en el párrafo (1) recibirá, previa solicitud, una prórroga para cumplir con los requisitos de esta subdivisión, siempre que los beneficiarios que no cumplan estén realizando progresos de buena fe para cumplir los requisitos. Una prórroga concedida en virtud de este párrafo no se extenderá más allá del 1 de julio de 2023. Para los fines de este párrafo, “realizar progresos de buena fe” incluye, entre otros, participar en la asistencia técnica ofrecida en virtud del párrafo (6) y establecer un plan para cumplir con esta subdivisión.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(8) Para los fines de esta subdivisión, los elementos de datos requeridos son los Elementos de Datos Universales (Ítems 3.01–3.917) y los Elementos de Datos Comunes (Ítems 4.02–4.20 e Ítem W5 de los Elementos del Programa de Socios Federales Individuales) extraídos de los Estándares de Datos del Sistema de Información de Gestión de Personas sin Hogar del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. Cuando sea necesario, debido a cambios federales en los ítems indicados en este párrafo, los elementos de datos requeridos podrán modificarse para mantener la alineación con los estándares federales.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(d)(9) A partir del 1 de enero de 2022, el personal del consejo proporcionará resúmenes de datos agregados recopilados en su totalidad de conformidad con esta subdivisión a las respectivas agencias o departamentos estatales administradores que supervisan los programas relevantes dentro de los 45 días siguientes a la recepción. Cuando sea factible, el personal del consejo notificará a las respectivas agencias o departamentos estatales administradores al menos 14 días antes de compartir, usar públicamente o hacer referencia a los datos, incluyendo, entre otros, el uso de los datos para cualquier análisis sustantivo, estadísticas resumidas u otros hallazgos.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8256(e) Los programas de Subvenciones para la Reintegración de Adultos de la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias que financian viviendas de recuperación sujetas a este capítulo aplicarán los requisitos de este capítulo de forma prospectiva a partir del 1 de julio de 2022, a través de cualquier nuevo contrato o acuerdo.

Section § 8257

Explanation

El Gobernador de California debe establecer un Consejo Interinstitucional sobre la Falta de Vivienda. Los objetivos de este consejo incluyen supervisar programas relacionados con la falta de vivienda, crear asociaciones entre diversas partes interesadas y promover una integración eficiente del sistema para abordar la falta de vivienda. Los objetivos clave implican coordinar oportunidades de financiación, hacer recomendaciones de políticas, recopilar datos a través de un Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar y mejorar los servicios para individuos y jóvenes que experimentan la falta de vivienda. El consejo está compuesto por representantes de diferentes departamentos estatales y celebran reuniones públicas trimestralmente. Un comité asesor, que refleja diversos orígenes y experiencias, proporciona orientación adicional. Los miembros con experiencia vivida de falta de vivienda reciben compensación, la cual está exenta de impuestos y de consideraciones de elegibilidad para programas gubernamentales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(a) El Gobernador creará un Consejo Interinstitucional sobre la Falta de Vivienda.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b) El consejo tendrá todos los siguientes objetivos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(1) Supervisar la implementación de este capítulo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(2) Identificar recursos, beneficios y servicios generales a los que se puede acceder para prevenir y poner fin a la falta de vivienda en California.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(3) Crear asociaciones entre agencias y departamentos estatales, agencias gubernamentales locales, participantes en el Programa Continuum of Care del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, agencias federales, el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos sobre la Falta de Vivienda, entidades sin fines de lucro que trabajan para poner fin a la falta de vivienda, proveedores de servicios para personas sin hogar y el sector privado, con el propósito de llegar a estrategias específicas para poner fin a la falta de vivienda.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(4) Promover la integración de sistemas para aumentar la eficiencia y la eficacia, mientras se enfoca en diseñar sistemas para abordar las necesidades de las personas que experimentan la falta de vivienda, incluyendo jóvenes no acompañados menores de 25 años.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(5) Coordinar la financiación existente y las solicitudes de financiación. Cualquier acción tomada de conformidad con este párrafo no reestructurará ni cambiará ninguna asignación o fórmula de asignación existente.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(5)(A) Para asegurar que los solicitantes elegibles estén informados de las oportunidades para solicitar financiación, el personal del consejo desarrollará y mantendrá regularmente una guía estratégica de financiación y un calendario de oportunidades de financiación nuevas o existentes.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(5)(B) Las agencias y departamentos que administran programas estatales proporcionarán al consejo información actualizada sobre oportunidades de financiación nuevas o existentes trimestralmente.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(6) Hacer recomendaciones de política y procedimiento a los legisladores y otras entidades gubernamentales.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(7) Identificar y buscar oportunidades de financiación para entidades estatales que tienen programas para poner fin a la falta de vivienda, incluyendo, entre otras, oportunidades de financiación federales y filantrópicas, y facilitar y coordinar los esfuerzos de esas entidades estatales para obtener esa financiación.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(8) Negociar acuerdos entre agencias y departamentos estatales y entre agencias y departamentos estatales y jurisdicciones locales para alinear y coordinar recursos, reducir las cargas administrativas de acceso a los recursos existentes y fomentar solicitudes comunes para servicios, financiación operativa y de capital.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(9) Servir como facilitador, coordinador y recurso de desarrollo de políticas a nivel estatal sobre cómo poner fin a la falta de vivienda en California.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(10) Informar al Gobernador, a los miembros del Gabinete federal y a la Legislatura sobre la falta de vivienda y el trabajo para reducirla.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(11) Asegurar la rendición de cuentas y los resultados en el cumplimiento de las estrategias y objetivos del consejo.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(12) Identificar e implementar estrategias para combatir la falta de vivienda en comunidades pequeñas y áreas rurales.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13) Crear un sistema o almacén de datos a nivel estatal, que se conocerá como el Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar, que recopila datos locales a través de los Sistemas de Información de Gestión de Personas sin Hogar, con el objetivo final de cotejar datos sobre la falta de vivienda con programas que impactan a los beneficiarios sin hogar de programas estatales, como el programa Medi-Cal (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9) y CalWORKs (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9). Una vez creado el Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar, todos los continuos de atención, según se definen en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, que operan en California proporcionarán elementos de datos recopilados, incluyendo, entre otros, información de salud, de manera consistente con la ley federal, al Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(A) El personal del consejo especificará la forma y el contenido de los elementos de datos requeridos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(B) El personal del consejo podrá, según lo requiera la necesidad operativa, y de acuerdo con el párrafo (8) de la subdivisión (d) de la Sección 8256, enmendar o modificar los elementos de datos, los formatos de divulgación o la frecuencia de divulgación.
(C)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)(i) Para promover los esfuerzos para mejorar la salud pública, la seguridad y el bienestar de las personas que experimentan la falta de vivienda en el estado, el personal del consejo podrá recopilar datos de los continuos de atención según lo dispuesto en este párrafo.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)(i)(ii) El personal del consejo, previa solicitud, compartirá datos a nivel individual e identificables personalmente del Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar con una agencia o departamento que sea miembro del consejo con el fin de medir la inestabilidad de la vivienda y examinar la eficacia y la necesidad de programas de vivienda y para personas sin hogar y otros programas contra la pobreza entre los californianos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)(i)(iii) Los datos divulgados de conformidad con esta subsección deberán cumplir con la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(D) Cualquier información de salud o información de identificación personal proporcionada o mantenida dentro del Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar no estará sujeta a inspección o divulgación pública bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(E) Para los fines de este párrafo, “información de salud” incluye “información de salud protegida”, según se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, e “información médica”, según se define en la subdivisión (j) de la Sección 56.05 del Código Civil.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(14) Establecer objetivos para prevenir y poner fin a la falta de vivienda entre la juventud de California.
(15)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(15) Mejorar la seguridad, la salud y el bienestar de los jóvenes que experimentan la falta de vivienda en el estado.
(16)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(16) Aumentar la integración del sistema y los esfuerzos de coordinación para prevenir la falta de vivienda entre los jóvenes que están o estuvieron involucrados en el sistema de bienestar infantil o el sistema de justicia juvenil.
(17)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(17) Liderar los esfuerzos para coordinar un espectro de financiación, políticas y esfuerzos prácticos relacionados con los jóvenes que experimentan la falta de vivienda.
(18)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(18) Identificar las mejores prácticas para asegurar que los menores sin hogar que puedan haber sufrido maltrato, según se describe en la Sección 300, sean remitidos apropiadamente, o tengan la capacidad de auto-remitirse, al sistema de bienestar infantil.
(19)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19) Recopilar, compilar y poner a disposición del público datos financieros proporcionados al consejo de todos los programas para personas sin hogar financiados por el estado.
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)(i) A partir del año fiscal 2025–26, y cada año fiscal subsiguiente, el personal del consejo recopilará datos fiscales y de resultados de las agencias y departamentos estatales que administran programas estatales para personas sin hogar con un beneficiario o entidad que esté obligado a introducir elementos de datos sobre las personas y familias a las que atiende de conformidad con los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (d) de la Sección 8256. Las agencias y departamentos estatales deberán presentar los datos fiscales y de resultados al personal del consejo a más tardar el 1 de febrero de 2027, y anualmente a partir de entonces.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)(i)(ii) El personal del consejo, en colaboración con las respectivas agencias o departamentos estatales administradores, especificará los elementos de datos, el formato de entrada y la frecuencia de divulgación de los datos fiscales y de resultados.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)(i)(iii) El personal del consejo podrá agregar datos fiscales y de resultados de la manera que considere oportuna y, en consulta con las respectivas agencias o departamentos estatales administradores, pondrá los datos a disposición del público a más tardar el 1 de junio de 2027, y anualmente a partir de entonces.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(B) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(B)(i) “Datos fiscales” incluye, entre otros, fuentes de financiación, asignaciones presupuestarias, obligaciones y gastos, y cualquier otro dato financiero necesario para evaluar un programa estatal para personas sin hogar. Los datos fiscales recopilados de conformidad con la subsección (A) se limitarán únicamente a los datos que las agencias y departamentos administradores estén autorizados a recopilar o solicitar de un beneficiario, basándose en la autoridad del programa específico o en el acuerdo de subvención.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(B)(ii) “Datos de resultados” incluye, entre otros, datos relacionados con personas que acceden a vivienda permanente y elementos de datos descritos en la subdivisión (d) de la Sección 8256. Los datos de resultados recopilados de conformidad con la subsección (A) se limitarán únicamente a los datos que las agencias y departamentos administradores estén autorizados a recopilar o solicitar de un beneficiario, basándose en la autoridad del programa específico o en el acuerdo de subvención.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1) El consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(A) El Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda y el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California, quienes ambos fungirán como copresidentes del consejo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(B) El Director de Transporte.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(C) El Director de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(D) El Director de Servicios Sociales.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(E) El Director de la Agencia de Financiamiento de la Vivienda de California.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(F) El Director o el Director Estatal de Medicaid de Servicios de Atención Médica.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(G) El Secretario de Asuntos de Veteranos.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(H) El Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(I) El Asesor Tribal del Gobernador.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(J) El Director Ejecutivo del Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California en la oficina del Tesorero.
(K)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(K) El Oficial de Salud Pública del Estado.
(L)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(L) El Director del Departamento de Envejecimiento de California.
(M)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(M) El Director de Rehabilitación.
(N)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(N) El Director de Hospitales Estatales.
(O)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(O) El director ejecutivo de la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California.
(P)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(P) El Director de Servicios de Emergencia.
(Q)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(Q) Un representante del Departamento de Educación del Estado, quien será nombrado por el Superintendente de Instrucción Pública.
(R)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R) Un representante del sistema de educación superior pública del estado que provendrá de uno de los siguientes:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R)(i) Los Colegios Comunitarios de California.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R)(ii) La Universidad de California.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R)(iii) La Universidad Estatal de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(2) El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno un miembro al consejo de dos organizaciones de partes interesadas diferentes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(3) El consejo podrá, a su discreción, invitar a partes interesadas, personas que han experimentado la falta de vivienda, miembros de comunidades filantrópicas y expertos a participar en reuniones o proporcionar información al consejo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(4) El consejo celebrará reuniones públicas al menos una vez cada trimestre.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d) El consejo buscará regularmente orientación y, al menos dos veces al año, se reunirá con un comité asesor. No obstante la Sección 11123.5 de la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), todos los miembros del comité asesor podrán participar de forma remota en las reuniones del comité asesor, incluidas las reuniones celebradas con el consejo, y no se requiere que ningún miembro esté presente en la ubicación física principal designada para la reunión. Los copresidentes del consejo nombrarán a los miembros de este comité asesor que refleje diversidad racial y de género, y deberá incluir lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(1) Un sobreviviente de violencia de género que anteriormente experimentó la falta de vivienda.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(2) Representantes de agencias u organizaciones locales que participan en el Programa Continuum of Care del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(3) Partes interesadas con experiencia en soluciones para la falta de vivienda y mejores prácticas de otros estados.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(4) Representantes de comités sobre afroamericanos, jóvenes y sobrevivientes de violencia de género.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(5) Una persona actualmente o anteriormente sin hogar que vive en California.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(6) Un joven actualmente o anteriormente sin hogar que vive en California.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(7) Una persona actualmente o anteriormente sin hogar con una discapacidad del desarrollo.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(8) Este comité asesor designará a uno de los miembros descritos anteriormente para participar en cada reunión trimestral del consejo para presentar un informe al consejo sobre las actividades del comité asesor.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(e) Dentro de la financiación existente, el consejo podrá establecer grupos de trabajo, fuerzas de tarea u otras estructuras de entre sus miembros o con miembros externos para ayudarlo en su trabajo. Los grupos de trabajo, fuerzas de tarea u otras estructuras establecidas por el consejo determinarán sus propios horarios de reunión.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(f) A solicitud del consejo, una agencia o departamento estatal que administra uno o más programas estatales para personas sin hogar, incluyendo, entre otros, una agencia o departamento representado en el consejo de conformidad con la subdivisión (c), la agencia o departamento deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(f)(1) Participar en grupos de trabajo del consejo, fuerzas de tarea u otras estructuras administrativas similares.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(f)(2) Proporcionar al consejo cualquier información relevante con respecto a esos programas estatales para personas sin hogar.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1) Los miembros del consejo, del comité asesor o de los grupos de trabajo que son o han sido personas sin hogar podrán recibir dietas y reembolso por gastos de viaje u otros gastos de la siguiente manera:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1)(A) Un miembro del consejo que es o ha sido una persona sin hogar recibirá una dieta de cien dólares (100 $) por cada día en que dicho miembro participe en el desempeño de sus funciones oficiales y también se le reembolsarán los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1)(B) Un miembro del comité asesor que es o ha sido una persona sin hogar recibirá una dieta de cien dólares (100 $) por cada día en que dicho miembro participe en el desempeño de sus funciones oficiales y también se le reembolsarán los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1)(C) Un miembro de un grupo de trabajo, según lo definido y gestionado por el personal del consejo, que es o ha sido una persona sin hogar recibirá una dieta de cien dólares (100 $) por cada día en que dicho miembro participe en el desempeño de sus funciones oficiales y también se le reembolsarán los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(2)(A) Una solicitud de dieta o reembolso de conformidad con el párrafo (1) está sujeta a la disponibilidad de financiación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(2)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, la asistencia proporcionada de conformidad con esta subdivisión no se considerará ingreso para los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación) ni se utilizará para determinar la elegibilidad para ningún programa estatal o programa local financiado total o parcialmente con fondos estatales.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A) Para los fines de cumplir con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 41 del Código de Ingresos y Tributación, en lo que respecta a esta subdivisión, la Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(i) Los objetivos, propósitos y metas específicos que las exenciones creadas por la subsección (B) del párrafo (2) son los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(i)(I) El objetivo es facilitar la participación de personas con experiencia vivida de falta de vivienda para incluir conocimientos valiosos de esas experiencias vividas en la formulación de recomendaciones de políticas.
(II) El objetivo es evitar que los miembros con experiencia vivida de falta de vivienda incurran en responsabilidad fiscal debido a su participación.
(III) El propósito es permitir que los participantes con experiencia vivida de falta de vivienda reciban el beneficio completo de sus dietas y reembolsos.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(ii) Los indicadores de rendimiento que la Legislatura puede utilizar para determinar si la exención está logrando los objetivos, propósitos y metas establecidos en la cláusula (i) serán los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(ii)(I) Si los miembros del consejo, del comité asesor o del grupo de trabajo con experiencia vivida de falta de vivienda incurren en alguna responsabilidad fiscal debido a su participación en el comité.
(II) El número de personas con experiencia vivida de falta de vivienda que forman parte del consejo, del comité asesor y de los grupos de trabajo.
(B)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i) Para los fines de cumplir con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 41 del Código de Ingresos y Tributación, en lo que respecta a esta subdivisión, la Oficina del Analista Legislativo entregará a la Legislatura a más tardar el 1 de abril de cada año un informe escrito que incluye ambos de los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i)(I) La responsabilidad fiscal agregada estimada incurrida por los miembros del consejo, del comité asesor o del grupo de trabajo con experiencia vivida de falta de vivienda debido a su participación en el comité.
(II) El número estimado de personas con experiencia vivida de falta de vivienda que forman parte del consejo, del comité asesor o de los grupos de trabajo que excluyeron las cantidades calificadas de los ingresos brutos según se describe en el párrafo (1).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i)(ii) Un informe presentado de conformidad con esta subsección se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i)(iii) El requisito de presentación de informes de conformidad con esta subsección dejará de tener efecto el 1 de abril de 2028, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(4) Para los fines de esta subdivisión, “el desempeño de las funciones oficiales” incluye, entre otros, asistir a una reunión del consejo, asesor o grupo de trabajo y revisar los materiales de la agenda por no más de un día en preparación para cada reunión del consejo, asesor o grupo de trabajo.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(h) Los miembros designados del consejo o de los comités, según se describe en esta sección, servirán a discreción de su autoridad nominadora.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(i) La Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda proporcionará personal para el consejo.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(j) Los miembros del consejo podrán celebrar memorandos de entendimiento con otros miembros del consejo para lograr los objetivos establecidos en este capítulo, según sea necesario, con el fin de facilitar la comunicación y la cooperación entre las entidades que representan los miembros del consejo.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(k) Habrá un director ejecutivo del consejo bajo la dirección del Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(l) El consejo estará bajo la dirección del director ejecutivo y contará con personal de la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.

Section § 8257.01

Explanation

Esta sección faculta a un consejo para utilizar las habilidades y la experiencia de los departamentos y agencias estatales para ayudar a ejecutar sus programas. El consejo también puede asignar a una agencia o departamento estatal para gestionar ciertos programas y pagarles por sus servicios, si es necesario.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.01(a) De conformidad con la autoridad otorgada en la subdivisión (l) de la Sección 8257, el consejo deberá aprovechar la experiencia programática y administrativa de los departamentos y agencias estatales pertinentes.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.01(b) El consejo también podrá designar y reembolsar a una agencia o departamento estatal para administrar programas y funciones relacionadas según lo considere necesario.

Section § 8257.1

Explanation

Esta ley busca recopilar información confiable para vincular mejor los fondos con los recursos existentes para prevenir y poner fin a la falta de vivienda, al mismo tiempo que mejora la planificación futura. El consejo coordinador tiene la tarea de completar una evaluación estatal de la falta de vivienda, que proporcionará información detallada sobre los programas estatales que abordan la falta de vivienda, incluyendo la financiación, las categorías de servicios y la distribución geográfica.

La evaluación recopilará datos sobre los programas, sus resultados y la demografía de las personas atendidas, analizando diversos aspectos como unidades de vivienda, apoyo financiero, disponibilidad de albergues de emergencia y servicios ofrecidos. También examinará la eficacia de estos programas para sacar a las personas de la falta de vivienda y prevenirla.

Se presentarán informes a los comités pertinentes, y se proporcionan las definiciones de términos como 'falta de vivienda crónica' y 'sin hogar'. Se fomentará la recopilación e intercambio de datos, y se podrán utilizar los datos locales existentes para complementar la evaluación.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a) Es la intención de la Legislatura obtener información fidedigna para vincular los fondos asignados para prevenir y poner fin a la falta de vivienda con los recursos de albergue y vivienda establecidos y proporcionar a las agencias estatales información precisa que permita una previsión más exacta para dirigir futuras inversiones. Para avanzar en estos objetivos, el consejo coordinador deberá, previa asignación de la Legislatura, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1) Realizar, o contratar a una entidad para que realice, una evaluación estatal de la falta de vivienda que hará todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(A) Identificar todos los programas que una agencia estatal financia, implementa o administra con el propósito de proporcionar servicios de alcance a personas sin refugio, albergue de emergencia, vivienda o servicios basados en la vivienda a personas que experimentan falta de vivienda o en riesgo de falta de vivienda y hacer todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(A)(i) Identificar las intervenciones para la falta de vivienda y las categorías de servicios disponibles en todo el estado y en regiones geográficamente diversas del estado.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(A)(ii) Recopilar la cantidad de fondos distribuidos a las jurisdicciones locales y su intención declarada por la entidad administradora.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(A)(iii) Identificar los usos previstos para los fondos identificados conforme a la cláusula (ii) por tipo de intervención, según lo declarado por las jurisdicciones locales que solicitan fondos disponibles para servicios relacionados con la vivienda o la falta de vivienda.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(A)(iv) Identificar las condiciones o la premisa de los fondos identificados conforme a la cláusula (ii) en lo que respecta al apalancamiento de fondos no estatales.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(A)(v) Si corresponde, las razones de la falta de disponibilidad de datos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(B) Obtener la siguiente información para cada programa identificado en el subpárrafo (A) en la medida en que los datos estén disponibles en los Sistemas de Información de Gestión de Personas sin Hogar (HMIS) locales, el Sistema de Integración de Datos de Personas sin Hogar (HDIS) u otras fuentes de datos fácilmente disponibles:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(B)(i) El número de unidades de vivienda permanente que el programa puso a disposición.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(B)(ii) La cantidad de subsidios de alquiler, vales u otras formas de apoyo financiero destinados a prevenir la falta de vivienda o a realojar a personas que el programa puso a disposición.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(B)(iii) El número de camas, vales o unidades de albergue de emergencia que el programa puso a disposición.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(B)(iv) Los servicios integrales que ofreció el programa.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C) Recopilar datos, en la medida en que estén disponibles, sobre el número y la demografía de las personas atendidas a través de los servicios identificados, incluyendo, entre otros, una cuantificación de las disparidades por edad, raza, etnia y otras características demográficas basadas en las siguientes categorías de subpoblación para describir la población sin hogar en relación con la población general:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C)(i) Adultos jóvenes.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C)(ii) Menores no acompañados.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C)(iii) Adultos solteros que experimentan patrones de falta de vivienda crónicos o no crónicos, o falta de vivienda por primera vez.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C)(iv) Adultos mayores de 50 años.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C)(v) Veteranos.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(C)(vi) Familias que experimentan patrones de falta de vivienda crónicos o no crónicos, o falta de vivienda por primera vez.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D) Para cada programa identificado conforme al subpárrafo (A) que proporciona servicios relacionados con la vivienda o la falta de vivienda, recopilar y analizar los siguientes datos:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(i) El número de personas atendidas anualmente por tipo de servicio o intervención, desglosado por edad, género y subgrupos raciales.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(ii) El uso típico de la combinación de servicios para desarrollar un perfil de los “tipos” de clientes del sistema, a fin de comprender mejor las necesidades holísticas de las personas que experimentan falta de vivienda y pronosticar futuros usos y políticas de los recursos destinados a abordar la falta de vivienda.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(iii) El servicio, los servicios o las combinaciones de servicios que se asocian con las personas que salen de la falta de vivienda.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(iv) La duración y frecuencia promedio con que las personas accedieron a los servicios, y el tiempo transcurrido desde la admisión al programa hasta la fecha en que la persona se muda a una vivienda permanente o resuelve la falta de vivienda.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(v) Cada tipo de vivienda y cada tipo de intervención proporcionada, desglosados por las características de edad, raza y género de los beneficiarios.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(vi) El número de personas cuya falta de vivienda se previno después de acceder a servicios de prevención de la falta de vivienda.
(vii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(vii) Información sobre las personas que accedieron a los recursos identificados en el subpárrafo (B) y desglosada por las características demográficas descritas en el subpárrafo (C).
(viii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(viii) Analizar los resultados de los programas actuales de vivienda permanente y provisional por tipo de programa.
(ix)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(D)(ix) Datos adicionales necesarios para proporcionar una visión integral del sistema de respuesta a la falta de vivienda.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(1)(E) Proporcionar las razones de la falta de disponibilidad de datos, si corresponde.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(2)(A) A los efectos de recopilar datos para realizar la evaluación conforme al párrafo (1), evaluar los datos disponibles, incluyendo, entre otros, el HDIS, datos de agencias estatales que administran fondos para la falta de vivienda, recuentos de personas sin hogar en un momento dado a nivel estatal y local y recuentos de inventario de viviendas, e información estatal disponible sobre el número o la tasa de personas que salen de entornos institucionales financiados por el estado, incluyendo, entre otros, prisiones estatales y, en la medida de lo posible, cárceles locales, hacia la falta de vivienda.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(2)(A)(B) El consejo coordinador podrá trabajar con un proveedor de asistencia técnica del Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano para completar la evaluación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(2)(A)(C) A los efectos de recopilar datos conforme al párrafo (1), un gobierno local podrá colaborar con el consejo coordinador o la entidad que realiza la evaluación estatal para, si están disponibles, compartir datos existentes de análisis locales de necesidades o deficiencias del sistema para complementar otros datos solicitados.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(2)(A)(D) El consejo coordinador presentará un informe provisional antes del 1 de julio de 2022, al Comité de Vivienda y Desarrollo Comunitario de la Asamblea, al Comité de Presupuesto de la Asamblea, al Comité de Vivienda del Senado y al Comité de Presupuesto y Revisión Fiscal del Senado. El informe presentado conforme a este párrafo deberá cumplir con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(a)(2)(A)(E) El consejo informará sobre la evaluación final antes del 31 de diciembre de 2022, al Comité de Vivienda y Desarrollo Comunitario de la Asamblea, al Comité de Presupuesto de la Asamblea, al Comité de Vivienda del Senado y al Comité de Presupuesto y Revisión Fiscal del Senado. El informe presentado conforme a este párrafo deberá cumplir con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(b) A los efectos de esta sección, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(b)(1) “Falta de vivienda crónica” tiene la misma definición que la de la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2020.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(b)(2) “Entornos institucionales financiados por el estado” incluyen, entre otros, entornos de justicia, justicia juvenil, bienestar infantil y atención médica.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(b)(3) “Adulto joven” significa una persona de 18 a 24 años de edad, inclusive.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(b)(4) “Personas en riesgo de falta de vivienda” significa una persona o familia en las circunstancias descritas en la Sección 11302(a)(5) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.1(b)(5) “Sin hogar” tiene el mismo significado que se define en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, tal como dicha sección se leía el 10 de enero de 2019.

Section § 8257.2

Explanation

Esta ley exige que las agencias estatales con representación en el consejo coordinador proporcionen datos específicos sobre sus programas, como el número de personas que salen de instituciones financiadas por el estado y quedan sin hogar, dentro de los 60 días siguientes a una solicitud. Se pueden conceder prórrogas para garantizar la calidad de los datos. La información personal debe eliminarse de los datos.

Una vez que el consejo coordinador recibe datos relacionados con programas locales, debe transmitirlos a las agencias estatales apropiadas dentro de los 45 días. El consejo y las agencias colaborarán en la entrega de datos, garantizando la seguridad y la privacidad. El consejo debe notificar a las agencias con al menos siete días de antelación si los datos se utilizarán públicamente o para análisis.

Términos como 'información de identificación personal' y 'entornos institucionales financiados por el estado' incluyen ejemplos específicos como los sistemas de justicia, bienestar infantil y atención médica.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(a) No obstante cualquier otra ley, a los efectos de diseñar, recopilar datos para y aprobar la evaluación descrita en la Sección 8257.1, una agencia estatal que tenga un miembro en el consejo coordinador deberá, dentro de los 60 días siguientes a una solicitud de datos relacionados con esa agencia estatal, proporcionar al consejo, o a la entidad que realice la evaluación, los datos solicitados, incluyendo, entre otros, el número o la tasa de personas que salen de entornos institucionales financiados por el estado y caen en la falta de vivienda. Se concederán a las agencias estatales prórrogas razonables más allá de los 60 días según sea necesario para producir datos de alta calidad. El departamento o agencia estatal eliminará cualquier dato de identificación personal proporcionado de conformidad con esta subdivisión, si lo hubiera.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(b) El consejo coordinador deberá proporcionar los datos locales recopilados de conformidad con la Sección 8257.1 a las respectivas agencias estatales administradoras que supervisan esos programas dentro de los 45 días siguientes a su recepción.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(b)(1) El consejo coordinador y la agencia estatal que reciba datos de conformidad con esta subdivisión trabajarán en colaboración para determinar el formato y el momento de la entrega de los datos locales recopilados para cumplir con las prácticas de seguridad y privacidad de los datos y la disponibilidad de personal para ejecutar las solicitudes.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(b)(2) Cuando sea factible, el consejo coordinador deberá notificar a la agencia estatal que reciba datos de conformidad con esta subdivisión al menos siete días antes de compartir o usar o referenciar públicamente los datos, incluyendo, entre otros, el uso de los datos para cualquier análisis sustantivo, estadísticas resumidas u otros hallazgos.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(c) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(c)(1) «Información de identificación personal» tiene el mismo significado que en la Sección 1798.79.8 del Código Civil.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257.2(c)(2) «Entornos institucionales financiados por el estado» incluyen, entre otros, entornos de justicia, justicia juvenil, bienestar infantil y atención médica.