(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(a) El Gobernador creará un Consejo Interinstitucional sobre la Falta de Vivienda.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b) El consejo tendrá todos los siguientes objetivos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(1) Supervisar la implementación de este capítulo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(2) Identificar recursos, beneficios y servicios generales a los que se puede acceder para prevenir y poner fin a la falta de vivienda en California.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(3) Crear asociaciones entre agencias y departamentos estatales, agencias gubernamentales locales, participantes en el Programa Continuum of Care del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, agencias federales, el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos sobre la Falta de Vivienda, entidades sin fines de lucro que trabajan para poner fin a la falta de vivienda, proveedores de servicios para personas sin hogar y el sector privado, con el propósito de llegar a estrategias específicas para poner fin a la falta de vivienda.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(4) Promover la integración de sistemas para aumentar la eficiencia y la eficacia, mientras se enfoca en diseñar sistemas para abordar las necesidades de las personas que experimentan la falta de vivienda, incluyendo jóvenes no acompañados menores de 25 años.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(5) Coordinar la financiación existente y las solicitudes de financiación. Cualquier acción tomada de conformidad con este párrafo no reestructurará ni cambiará ninguna asignación o fórmula de asignación existente.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(5)(A) Para asegurar que los solicitantes elegibles estén informados de las oportunidades para solicitar financiación, el personal del consejo desarrollará y mantendrá regularmente una guía estratégica de financiación y un calendario de oportunidades de financiación nuevas o existentes.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(5)(B) Las agencias y departamentos que administran programas estatales proporcionarán al consejo información actualizada sobre oportunidades de financiación nuevas o existentes trimestralmente.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(6) Hacer recomendaciones de política y procedimiento a los legisladores y otras entidades gubernamentales.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(7) Identificar y buscar oportunidades de financiación para entidades estatales que tienen programas para poner fin a la falta de vivienda, incluyendo, entre otras, oportunidades de financiación federales y filantrópicas, y facilitar y coordinar los esfuerzos de esas entidades estatales para obtener esa financiación.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(8) Negociar acuerdos entre agencias y departamentos estatales y entre agencias y departamentos estatales y jurisdicciones locales para alinear y coordinar recursos, reducir las cargas administrativas de acceso a los recursos existentes y fomentar solicitudes comunes para servicios, financiación operativa y de capital.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(9) Servir como facilitador, coordinador y recurso de desarrollo de políticas a nivel estatal sobre cómo poner fin a la falta de vivienda en California.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(10) Informar al Gobernador, a los miembros del Gabinete federal y a la Legislatura sobre la falta de vivienda y el trabajo para reducirla.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(11) Asegurar la rendición de cuentas y los resultados en el cumplimiento de las estrategias y objetivos del consejo.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(12) Identificar e implementar estrategias para combatir la falta de vivienda en comunidades pequeñas y áreas rurales.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13) Crear un sistema o almacén de datos a nivel estatal, que se conocerá como el Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar, que recopila datos locales a través de los Sistemas de Información de Gestión de Personas sin Hogar, con el objetivo final de cotejar datos sobre la falta de vivienda con programas que impactan a los beneficiarios sin hogar de programas estatales, como el programa Medi-Cal (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9) y CalWORKs (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9). Una vez creado el Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar, todos los continuos de atención, según se definen en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, que operan en California proporcionarán elementos de datos recopilados, incluyendo, entre otros, información de salud, de manera consistente con la ley federal, al Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(A) El personal del consejo especificará la forma y el contenido de los elementos de datos requeridos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(B) El personal del consejo podrá, según lo requiera la necesidad operativa, y de acuerdo con el párrafo (8) de la subdivisión (d) de la Sección 8256, enmendar o modificar los elementos de datos, los formatos de divulgación o la frecuencia de divulgación.
(C)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)(i) Para promover los esfuerzos para mejorar la salud pública, la seguridad y el bienestar de las personas que experimentan la falta de vivienda en el estado, el personal del consejo podrá recopilar datos de los continuos de atención según lo dispuesto en este párrafo.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)(i)(ii) El personal del consejo, previa solicitud, compartirá datos a nivel individual e identificables personalmente del Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar con una agencia o departamento que sea miembro del consejo con el fin de medir la inestabilidad de la vivienda y examinar la eficacia y la necesidad de programas de vivienda y para personas sin hogar y otros programas contra la pobreza entre los californianos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(C)(i)(iii) Los datos divulgados de conformidad con esta subsección deberán cumplir con la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(D) Cualquier información de salud o información de identificación personal proporcionada o mantenida dentro del Sistema de Integración de Datos sobre Personas sin Hogar no estará sujeta a inspección o divulgación pública bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(13)(E) Para los fines de este párrafo, “información de salud” incluye “información de salud protegida”, según se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, e “información médica”, según se define en la subdivisión (j) de la Sección 56.05 del Código Civil.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(14) Establecer objetivos para prevenir y poner fin a la falta de vivienda entre la juventud de California.
(15)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(15) Mejorar la seguridad, la salud y el bienestar de los jóvenes que experimentan la falta de vivienda en el estado.
(16)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(16) Aumentar la integración del sistema y los esfuerzos de coordinación para prevenir la falta de vivienda entre los jóvenes que están o estuvieron involucrados en el sistema de bienestar infantil o el sistema de justicia juvenil.
(17)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(17) Liderar los esfuerzos para coordinar un espectro de financiación, políticas y esfuerzos prácticos relacionados con los jóvenes que experimentan la falta de vivienda.
(18)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(18) Identificar las mejores prácticas para asegurar que los menores sin hogar que puedan haber sufrido maltrato, según se describe en la Sección 300, sean remitidos apropiadamente, o tengan la capacidad de auto-remitirse, al sistema de bienestar infantil.
(19)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19) Recopilar, compilar y poner a disposición del público datos financieros proporcionados al consejo de todos los programas para personas sin hogar financiados por el estado.
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)(i) A partir del año fiscal 2025–26, y cada año fiscal subsiguiente, el personal del consejo recopilará datos fiscales y de resultados de las agencias y departamentos estatales que administran programas estatales para personas sin hogar con un beneficiario o entidad que esté obligado a introducir elementos de datos sobre las personas y familias a las que atiende de conformidad con los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (d) de la Sección 8256. Las agencias y departamentos estatales deberán presentar los datos fiscales y de resultados al personal del consejo a más tardar el 1 de febrero de 2027, y anualmente a partir de entonces.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)(i)(ii) El personal del consejo, en colaboración con las respectivas agencias o departamentos estatales administradores, especificará los elementos de datos, el formato de entrada y la frecuencia de divulgación de los datos fiscales y de resultados.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(A)(i)(iii) El personal del consejo podrá agregar datos fiscales y de resultados de la manera que considere oportuna y, en consulta con las respectivas agencias o departamentos estatales administradores, pondrá los datos a disposición del público a más tardar el 1 de junio de 2027, y anualmente a partir de entonces.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(B) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(B)(i) “Datos fiscales” incluye, entre otros, fuentes de financiación, asignaciones presupuestarias, obligaciones y gastos, y cualquier otro dato financiero necesario para evaluar un programa estatal para personas sin hogar. Los datos fiscales recopilados de conformidad con la subsección (A) se limitarán únicamente a los datos que las agencias y departamentos administradores estén autorizados a recopilar o solicitar de un beneficiario, basándose en la autoridad del programa específico o en el acuerdo de subvención.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(b)(19)(B)(ii) “Datos de resultados” incluye, entre otros, datos relacionados con personas que acceden a vivienda permanente y elementos de datos descritos en la subdivisión (d) de la Sección 8256. Los datos de resultados recopilados de conformidad con la subsección (A) se limitarán únicamente a los datos que las agencias y departamentos administradores estén autorizados a recopilar o solicitar de un beneficiario, basándose en la autoridad del programa específico o en el acuerdo de subvención.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1) El consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(A) El Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda y el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California, quienes ambos fungirán como copresidentes del consejo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(B) El Director de Transporte.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(C) El Director de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(D) El Director de Servicios Sociales.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(E) El Director de la Agencia de Financiamiento de la Vivienda de California.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(F) El Director o el Director Estatal de Medicaid de Servicios de Atención Médica.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(G) El Secretario de Asuntos de Veteranos.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(H) El Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(I) El Asesor Tribal del Gobernador.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(J) El Director Ejecutivo del Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California en la oficina del Tesorero.
(K)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(K) El Oficial de Salud Pública del Estado.
(L)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(L) El Director del Departamento de Envejecimiento de California.
(M)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(M) El Director de Rehabilitación.
(N)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(N) El Director de Hospitales Estatales.
(O)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(O) El director ejecutivo de la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California.
(P)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(P) El Director de Servicios de Emergencia.
(Q)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(Q) Un representante del Departamento de Educación del Estado, quien será nombrado por el Superintendente de Instrucción Pública.
(R)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R) Un representante del sistema de educación superior pública del estado que provendrá de uno de los siguientes:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R)(i) Los Colegios Comunitarios de California.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R)(ii) La Universidad de California.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(1)(R)(iii) La Universidad Estatal de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(2) El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno un miembro al consejo de dos organizaciones de partes interesadas diferentes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(3) El consejo podrá, a su discreción, invitar a partes interesadas, personas que han experimentado la falta de vivienda, miembros de comunidades filantrópicas y expertos a participar en reuniones o proporcionar información al consejo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(c)(4) El consejo celebrará reuniones públicas al menos una vez cada trimestre.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d) El consejo buscará regularmente orientación y, al menos dos veces al año, se reunirá con un comité asesor. No obstante la Sección 11123.5 de la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), todos los miembros del comité asesor podrán participar de forma remota en las reuniones del comité asesor, incluidas las reuniones celebradas con el consejo, y no se requiere que ningún miembro esté presente en la ubicación física principal designada para la reunión. Los copresidentes del consejo nombrarán a los miembros de este comité asesor que refleje diversidad racial y de género, y deberá incluir lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(1) Un sobreviviente de violencia de género que anteriormente experimentó la falta de vivienda.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(2) Representantes de agencias u organizaciones locales que participan en el Programa Continuum of Care del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(3) Partes interesadas con experiencia en soluciones para la falta de vivienda y mejores prácticas de otros estados.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(4) Representantes de comités sobre afroamericanos, jóvenes y sobrevivientes de violencia de género.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(5) Una persona actualmente o anteriormente sin hogar que vive en California.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(6) Un joven actualmente o anteriormente sin hogar que vive en California.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(7) Una persona actualmente o anteriormente sin hogar con una discapacidad del desarrollo.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(d)(8) Este comité asesor designará a uno de los miembros descritos anteriormente para participar en cada reunión trimestral del consejo para presentar un informe al consejo sobre las actividades del comité asesor.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(e) Dentro de la financiación existente, el consejo podrá establecer grupos de trabajo, fuerzas de tarea u otras estructuras de entre sus miembros o con miembros externos para ayudarlo en su trabajo. Los grupos de trabajo, fuerzas de tarea u otras estructuras establecidas por el consejo determinarán sus propios horarios de reunión.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(f) A solicitud del consejo, una agencia o departamento estatal que administra uno o más programas estatales para personas sin hogar, incluyendo, entre otros, una agencia o departamento representado en el consejo de conformidad con la subdivisión (c), la agencia o departamento deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(f)(1) Participar en grupos de trabajo del consejo, fuerzas de tarea u otras estructuras administrativas similares.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(f)(2) Proporcionar al consejo cualquier información relevante con respecto a esos programas estatales para personas sin hogar.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1) Los miembros del consejo, del comité asesor o de los grupos de trabajo que son o han sido personas sin hogar podrán recibir dietas y reembolso por gastos de viaje u otros gastos de la siguiente manera:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1)(A) Un miembro del consejo que es o ha sido una persona sin hogar recibirá una dieta de cien dólares (100 $) por cada día en que dicho miembro participe en el desempeño de sus funciones oficiales y también se le reembolsarán los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1)(B) Un miembro del comité asesor que es o ha sido una persona sin hogar recibirá una dieta de cien dólares (100 $) por cada día en que dicho miembro participe en el desempeño de sus funciones oficiales y también se le reembolsarán los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(1)(C) Un miembro de un grupo de trabajo, según lo definido y gestionado por el personal del consejo, que es o ha sido una persona sin hogar recibirá una dieta de cien dólares (100 $) por cada día en que dicho miembro participe en el desempeño de sus funciones oficiales y también se le reembolsarán los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos en el desempeño de sus funciones oficiales.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(2)(A) Una solicitud de dieta o reembolso de conformidad con el párrafo (1) está sujeta a la disponibilidad de financiación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(2)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, la asistencia proporcionada de conformidad con esta subdivisión no se considerará ingreso para los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación) ni se utilizará para determinar la elegibilidad para ningún programa estatal o programa local financiado total o parcialmente con fondos estatales.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A) Para los fines de cumplir con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 41 del Código de Ingresos y Tributación, en lo que respecta a esta subdivisión, la Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(i) Los objetivos, propósitos y metas específicos que las exenciones creadas por la subsección (B) del párrafo (2) son los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(i)(I) El objetivo es facilitar la participación de personas con experiencia vivida de falta de vivienda para incluir conocimientos valiosos de esas experiencias vividas en la formulación de recomendaciones de políticas.
(II) El objetivo es evitar que los miembros con experiencia vivida de falta de vivienda incurran en responsabilidad fiscal debido a su participación.
(III) El propósito es permitir que los participantes con experiencia vivida de falta de vivienda reciban el beneficio completo de sus dietas y reembolsos.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(ii) Los indicadores de rendimiento que la Legislatura puede utilizar para determinar si la exención está logrando los objetivos, propósitos y metas establecidos en la cláusula (i) serán los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(ii)(I) Si los miembros del consejo, del comité asesor o del grupo de trabajo con experiencia vivida de falta de vivienda incurren en alguna responsabilidad fiscal debido a su participación en el comité.
(II) El número de personas con experiencia vivida de falta de vivienda que forman parte del consejo, del comité asesor y de los grupos de trabajo.
(B)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i) Para los fines de cumplir con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 41 del Código de Ingresos y Tributación, en lo que respecta a esta subdivisión, la Oficina del Analista Legislativo entregará a la Legislatura a más tardar el 1 de abril de cada año un informe escrito que incluye ambos de los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i)(I) La responsabilidad fiscal agregada estimada incurrida por los miembros del consejo, del comité asesor o del grupo de trabajo con experiencia vivida de falta de vivienda debido a su participación en el comité.
(II) El número estimado de personas con experiencia vivida de falta de vivienda que forman parte del consejo, del comité asesor o de los grupos de trabajo que excluyeron las cantidades calificadas de los ingresos brutos según se describe en el párrafo (1).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i)(ii) Un informe presentado de conformidad con esta subsección se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(3)(A)(B)(i)(iii) El requisito de presentación de informes de conformidad con esta subsección dejará de tener efecto el 1 de abril de 2028, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(g)(4) Para los fines de esta subdivisión, “el desempeño de las funciones oficiales” incluye, entre otros, asistir a una reunión del consejo, asesor o grupo de trabajo y revisar los materiales de la agenda por no más de un día en preparación para cada reunión del consejo, asesor o grupo de trabajo.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(h) Los miembros designados del consejo o de los comités, según se describe en esta sección, servirán a discreción de su autoridad nominadora.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(i) La Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda proporcionará personal para el consejo.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(j) Los miembros del consejo podrán celebrar memorandos de entendimiento con otros miembros del consejo para lograr los objetivos establecidos en este capítulo, según sea necesario, con el fin de facilitar la comunicación y la cooperación entre las entidades que representan los miembros del consejo.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(k) Habrá un director ejecutivo del consejo bajo la dirección del Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 8257(l) El consejo estará bajo la dirección del director ejecutivo y contará con personal de la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 263, Sec. 2. (AB 799) Effective January 1, 2025.)