Section § 8160

Explanation

Esta sección simplemente establece que el capítulo se denomina oficialmente la "Ley Mejor para las Familias".

Este capítulo se conoce y puede citarse como la "Ley Mejor para las Familias".

Section § 8161

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Impuestos de Franquicia realice un pago único a los beneficiarios calificados según sus ingresos y estado civil de presentación. Las parejas casadas que presentan una declaración conjunta, los cabezas de familia y los cónyuges sobrevivientes pueden recibir diferentes montos de pago, que también varían si reclamaron dependientes. Los niveles de ingresos individuales determinan si alguien puede recibir entre $350 y $700, más montos adicionales si reclamaron dependientes. Para calificar, los individuos deben haber presentado una declaración de impuestos de California en fechas específicas, haber sido residentes del estado por un período específico y no ser reclamados como dependientes por otros.

Los contribuyentes solteros sin dependientes, los individuos fallecidos o aquellos encarcelados en el momento del pago no califican. Los contribuyentes conjuntos son tratados como un solo beneficiario. Los pagos no son reembolsos de impuestos y no afectan varios beneficios durante 12 meses. Los pagos deben realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2023, pero pueden reemitirse posteriormente utilizando tarjetas de débito u órdenes de pago caducadas. Los pagos se tratan como reembolsos federales por ingresos del trabajo para la elegibilidad de beneficios, excepto donde la ley federal entre en conflicto.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(a) La Junta de Impuestos de Franquicia, tan pronto como sea posible, realizará un pago único por el monto aplicable a cada beneficiario calificado. Un beneficiario calificado no recibirá más de un pago del monto aplicable. Los pagos podrán realizarse en la forma y manera determinadas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1) “Monto aplicable” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A) En el caso de cónyuges que presentan una declaración conjunta conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, que reportaron un ingreso bruto ajustado de California, en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4), de:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A)(i) Ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, el monto aplicable será de setecientos dólares ($700) más trescientos cincuenta dólares ($350) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A)(ii) Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos, y más de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), el monto aplicable será de quinientos dólares ($500) más doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A)(iii) Quinientos mil dólares ($500,000) o menos, y más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), el monto aplicable será de cuatrocientos dólares ($400) más doscientos dólares ($200) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B) En el caso de un individuo que presenta una declaración de cabeza de familia conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, o un individuo que presenta una declaración de cónyuge sobreviviente conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación que reportó un ingreso bruto ajustado de California, en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4), de:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B)(i) Ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, el monto aplicable será de trescientos cincuenta dólares ($350) más trescientos cincuenta dólares ($350) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B)(ii) Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos, y más de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), el monto aplicable será de doscientos cincuenta dólares ($250) más doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B)(iii) Quinientos mil dólares ($500,000) o menos, y más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), el monto aplicable será de doscientos dólares ($200) más doscientos dólares ($200) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C) En el caso de cualquier otro individuo que reportó un ingreso bruto ajustado de California, en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4), de:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C)(i) Setenta y cinco mil dólares ($75,000) o menos, el monto aplicable será de trescientos cincuenta dólares ($350) más trescientos cincuenta dólares ($350) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C)(ii) Ciento veinticinco mil dólares ($125,000) o menos y más de setenta y cinco mil dólares ($75,000), el monto aplicable será de doscientos cincuenta dólares ($250) más doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C)(iii) Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos y más de ciento veinticinco mil dólares ($125,000), el monto aplicable será de doscientos dólares ($200) más doscientos dólares ($200) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(2) “Individuo” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 17005 del Código de Ingresos y Tributación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(3) “Residente” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 17014 del Código de Ingresos y Tributación.
(4)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A) “Beneficiario calificado” significa un individuo que cumple con todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(i) Presentó una declaración de impuestos sobre la renta individual de California a más tardar el 15 de octubre de 2021, para el año fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 o después, y antes del 1 de enero de 2021.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(ii) Es residente del estado en la fecha en que se emite el pago conforme a la subdivisión (a).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(iii) Fue residente del estado durante seis meses o más del año fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 o después, y antes del 1 de enero de 2021.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(iv) No puede ser reclamado como dependiente, según se define en la Sección 17056 del Código de Ingresos y Tributación, por otro contribuyente.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(B) En el caso de un individuo que incluyó su número de identificación fiscal individual federal o, si está casado, el número de identificación fiscal individual federal de su cónyuge, en su declaración de impuestos sobre la renta individual de California para el año fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 o después, y antes del 1 de enero de 2021, y que cumple con todos los demás requisitos de un beneficiario calificado, si el individuo o su cónyuge solicitaron, pero no recibieron, un número de identificación fiscal individual federal a más tardar el 15 de octubre de 2021, el individuo es un beneficiario calificado para los fines de esta sección si la declaración de impuestos descrita en este subpárrafo fue presentada a más tardar el 15 de febrero de 2022.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C) No obstante los subpárrafos (A) y (B), “beneficiario calificado” no incluirá a un individuo que cumpla con todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(i) Es un individuo sin dependientes, según se define en la Sección 17056 del Código de Ingresos y Tributación.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(ii) Presenta o presentó su declaración de impuestos sobre la renta individual de California utilizando el estado civil de “soltero” para el año fiscal descrito en la cláusula (i) del subpárrafo (A).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(iii) Es cualquiera de los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(iii)(I) Ha fallecido en la fecha en que se emitiría el pago según lo autorizado en la subdivisión (a).
(II) Está encarcelado, que no sea por encarcelamiento pendiente de la resolución de cargos, en una cárcel, prisión o institución penal o centro correccional similar en la fecha en que se emitiría el pago según lo autorizado en la subdivisión (a).
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(c) En el caso de un beneficiario calificado que presenta una declaración conjunta con su cónyuge conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) del Código de Ingresos y Tributación para el año fiscal descrito en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4) de la subdivisión (b), el beneficiario calificado y su cónyuge serán considerados un solo beneficiario calificado para los fines de esta sección, y recibirán solo un pago del monto aplicable.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia emitirá los pagos autorizados por esta sección a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)(2) No obstante el párrafo (1), la Junta de Impuestos de Franquicia podrá reemitir órdenes de pago caducadas, fechadas o de reemplazo para los pagos conforme al subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 905.2 del Código de Gobierno después del 30 de septiembre de 2023, en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)(3) No obstante el párrafo (1), la Junta de Impuestos de Franquicia, a través de un proveedor externo, podrá reemitir tarjetas de débito de reemplazo después del 30 de septiembre de 2023, en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(e) El pago autorizado por esta sección no será un reembolso de un pago en exceso de impuestos sobre la renta conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 19301) de la Parte 10.2 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación de cualquier obligación impuesta conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(f) No obstante cualquier otra ley, el pago autorizado conforme a esta sección se tratará de la misma manera que el reembolso federal por ingresos del trabajo a los fines de determinar la elegibilidad para recibir beneficios conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 10000), excluyendo los beneficios conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9, o los montos de dichos beneficios.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(g) No obstante cualquier otra ley, el pago autorizado conforme a esta sección no se considerará como ingreso, y no se considerará como recursos por un período de 12 meses a partir de su recepción, a los fines de determinar la elegibilidad de dicho individuo, o de cualquier otro individuo, para beneficios o asistencia o el monto o alcance de los beneficios o asistencia bajo cualquier programa estatal o local no cubierto en la subdivisión (e). Con respecto a un programa estatal o local, esta subdivisión solo se implementará en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal relacionada con ese programa, y que cualquier aprobación o exención federal requerida se obtenga primero para ese programa.

Section § 8162

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias en la Tesorería del Estado de California. La Junta de Impuestos de Franquicia puede usar este fondo para hacer los pagos necesarios, según lo descrito en una ley relacionada, y tiene acceso continuo a los fondos sin preocuparse por las limitaciones del año fiscal.

El Contralor del Estado es responsable de transferir dinero del Fondo General a este nuevo fondo, pero solo hasta la cantidad necesaria. Si se devuelve algún pago, este regresa a este fondo.

Cualquier dinero no utilizado que quede en el Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias a partir del 1 de junio de 2024, se transferirá al Fondo General.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8162(a) Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, por la presente se asigna de forma continua, sin consideración del año fiscal, del Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias a la Junta de Impuestos de Franquicia, una cantidad necesaria para que la Junta de Impuestos de Franquicia realice los pagos requeridos en virtud de este capítulo, con el propósito de efectuar los pagos autorizados por la Sección 8161.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8162(b) El Contralor transferirá del Fondo General al Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias una cantidad que no exceda la cantidad asignada en virtud del inciso (a).
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8162(c) Todos los pagos devueltos se volverán a depositar en el Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8162(d) Cualquier dinero no utilizado que quede en el Fondo de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias para los fines de esta ley se transferirá al Fondo General antes del 1 de junio de 2024.

Section § 8163

Explanation

Esta ley permite al estado contratar a una empresa externa para ayudar a distribuir pagos de manera eficiente y prevenir el fraude. Estos acuerdos deben incluir condiciones que beneficien al estado, y los pagos deben tener una fecha de vencimiento no posterior al 30 de abril de 2026. Cualquier fondo sobrante o no reclamado debe ser devuelto a la Junta de Impuestos de Franquicia del estado a más tardar el 31 de mayo de 2026, para ser depositado de nuevo en el Fondo General.

No obstante cualquier otra ley, el estado podrá contratar con un proveedor externo para servicios relacionados con la distribución de pagos realizados de conformidad con este capítulo, en la forma y manera que mejor se determine para agilizar el pago y mitigar el fraude. Un contrato de servicios celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir términos y condiciones que sean en el mejor interés del estado, pero deberá incluir una fecha de vencimiento en cada forma de pago emitida no posterior al 30 de abril de 2026, y un requisito de que cualquier saldo no gastado o no reclamado de los pagos emitidos deberá, al vencimiento, ser devuelto a la Junta de Impuestos de Franquicia (Franchise Tax Board), la cual depositará los fondos en el Fondo General, y todos los saldos no utilizados devueltos, a más tardar el 31 de mayo de 2026.

Section § 8164

Explanation

Esta sección de la ley establece que los pagos identificados como 'Reembolsos de Impuestos Mejor para las Familias' están generalmente protegidos de ser embargados. Sin embargo, existen excepciones para embargos relacionados con manutención de menores, manutención conyugal, manutención familiar o restitución penal a víctimas. Las instituciones financieras que reciban dichos pagos directamente del estado deben reconocer y eximir estos fondos del embargo. Deben revisar las cuentas para identificar depósitos exentos utilizando un plazo específico conocido como 'período de revisión retrospectiva'. Si las instituciones financieras hacen un esfuerzo genuino por seguir estas reglas, no serán responsables de ninguna infracción relacionada con estos pagos. Términos como 'revisión de cuenta' y 'período de revisión retrospectiva' se definen para aclarar el proceso.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(a)(1) Un pago de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias realizado conforme a la Sección 8161 estará automáticamente exento de una orden de embargo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(a)(2) Esta subdivisión no se aplica a una orden de embargo en relación con una acción para, o una sentencia que otorgue, manutención de menores, manutención conyugal, manutención familiar, o una restitución penal pagadera a las víctimas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(b) No obstante cualquier otra ley, una institución financiera que reciba directamente del estado los pagos descritos en la subdivisión (a) eximirá esos pagos de cualquier orden de embargo si el pago está marcado por el estado como un “pago de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias” o incluye algún otro identificador único estándar de la industria que sea razonablemente suficiente para permitir a la institución financiera identificar los fondos como un pago de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(c)(1) Al eximir un pago de Reembolso de Impuestos Mejor para las Familias de una orden de embargo, una institución financiera identificará un depósito exento utilizando un período de revisión retrospectiva durante una revisión de cuenta.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(c)(2) La institución financiera realizará una revisión de cuenta única consistente con los requisitos descritos en el subapartado (a) de la Sección 212.5 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(d) Una institución financiera que intente de buena fe cumplir con esta sección no estará sujeta a responsabilidad o acción regulatoria bajo una ley federal o estatal, regulación, orden judicial u otra orden, o interpretación regulatoria por acciones relativas a los pagos aplicables.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(e) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(e)(1) “Revisión de cuenta” significa el proceso de examinar depósitos en una cuenta para determinar si una agencia de beneficios ha depositado un pago de beneficios en la cuenta durante el período de revisión retrospectiva.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(e)(2) “Orden de embargo” significa un auto, orden, notificación, citación, sentencia, embargo o instrucción escrita similar emitida por un tribunal, un estado o agencia estatal, o un municipio o corporación municipal, incluyendo una orden para congelar los activos en una cuenta, para efectuar un embargo contra un deudor.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8164(e)(3) “Período de revisión retrospectiva” significa el período de dos meses que comienza en la fecha anterior a la fecha de revisión de la cuenta y termina en la fecha correspondiente del mes dos meses antes o en la última fecha del mes dos meses antes si la fecha correspondiente no existe.

Section § 8165

Explanation
Esta ley es temporal y dejará de ser válida después del 1 de enero de 2027.