(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(a) La Junta de Impuestos de Franquicia, tan pronto como sea posible, realizará un pago único por el monto aplicable a cada beneficiario calificado. Un beneficiario calificado no recibirá más de un pago del monto aplicable. Los pagos podrán realizarse en la forma y manera determinadas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1) “Monto aplicable” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A) En el caso de cónyuges que presentan una declaración conjunta conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, que reportaron un ingreso bruto ajustado de California, en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4), de:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A)(i) Ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, el monto aplicable será de setecientos dólares ($700) más trescientos cincuenta dólares ($350) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A)(ii) Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos, y más de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), el monto aplicable será de quinientos dólares ($500) más doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(A)(iii) Quinientos mil dólares ($500,000) o menos, y más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), el monto aplicable será de cuatrocientos dólares ($400) más doscientos dólares ($200) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B) En el caso de un individuo que presenta una declaración de cabeza de familia conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, o un individuo que presenta una declaración de cónyuge sobreviviente conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación que reportó un ingreso bruto ajustado de California, en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4), de:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B)(i) Ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, el monto aplicable será de trescientos cincuenta dólares ($350) más trescientos cincuenta dólares ($350) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B)(ii) Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos, y más de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), el monto aplicable será de doscientos cincuenta dólares ($250) más doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(B)(iii) Quinientos mil dólares ($500,000) o menos, y más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), el monto aplicable será de doscientos dólares ($200) más doscientos dólares ($200) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C) En el caso de cualquier otro individuo que reportó un ingreso bruto ajustado de California, en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4), de:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C)(i) Setenta y cinco mil dólares ($75,000) o menos, el monto aplicable será de trescientos cincuenta dólares ($350) más trescientos cincuenta dólares ($350) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C)(ii) Ciento veinticinco mil dólares ($125,000) o menos y más de setenta y cinco mil dólares ($75,000), el monto aplicable será de doscientos cincuenta dólares ($250) más doscientos cincuenta dólares ($250) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(1)(C)(iii) Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o menos y más de ciento veinticinco mil dólares ($125,000), el monto aplicable será de doscientos dólares ($200) más doscientos dólares ($200) adicionales si el beneficiario calificado reclamó un crédito por uno o más dependientes conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17054 del Código de Ingresos y Tributación en la declaración descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(2) “Individuo” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 17005 del Código de Ingresos y Tributación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(3) “Residente” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 17014 del Código de Ingresos y Tributación.
(4)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A) “Beneficiario calificado” significa un individuo que cumple con todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(i) Presentó una declaración de impuestos sobre la renta individual de California a más tardar el 15 de octubre de 2021, para el año fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 o después, y antes del 1 de enero de 2021.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(ii) Es residente del estado en la fecha en que se emite el pago conforme a la subdivisión (a).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(iii) Fue residente del estado durante seis meses o más del año fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 o después, y antes del 1 de enero de 2021.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(iv) No puede ser reclamado como dependiente, según se define en la Sección 17056 del Código de Ingresos y Tributación, por otro contribuyente.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(B) En el caso de un individuo que incluyó su número de identificación fiscal individual federal o, si está casado, el número de identificación fiscal individual federal de su cónyuge, en su declaración de impuestos sobre la renta individual de California para el año fiscal que comienza el 1 de enero de 2020 o después, y antes del 1 de enero de 2021, y que cumple con todos los demás requisitos de un beneficiario calificado, si el individuo o su cónyuge solicitaron, pero no recibieron, un número de identificación fiscal individual federal a más tardar el 15 de octubre de 2021, el individuo es un beneficiario calificado para los fines de esta sección si la declaración de impuestos descrita en este subpárrafo fue presentada a más tardar el 15 de febrero de 2022.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C) No obstante los subpárrafos (A) y (B), “beneficiario calificado” no incluirá a un individuo que cumpla con todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(i) Es un individuo sin dependientes, según se define en la Sección 17056 del Código de Ingresos y Tributación.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(ii) Presenta o presentó su declaración de impuestos sobre la renta individual de California utilizando el estado civil de “soltero” para el año fiscal descrito en la cláusula (i) del subpárrafo (A).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(iii) Es cualquiera de los siguientes:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(b)(4)(A)(C)(iii)(I) Ha fallecido en la fecha en que se emitiría el pago según lo autorizado en la subdivisión (a).
(II) Está encarcelado, que no sea por encarcelamiento pendiente de la resolución de cargos, en una cárcel, prisión o institución penal o centro correccional similar en la fecha en que se emitiría el pago según lo autorizado en la subdivisión (a).
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(c) En el caso de un beneficiario calificado que presenta una declaración conjunta con su cónyuge conforme a la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) del Código de Ingresos y Tributación para el año fiscal descrito en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (4) de la subdivisión (b), el beneficiario calificado y su cónyuge serán considerados un solo beneficiario calificado para los fines de esta sección, y recibirán solo un pago del monto aplicable.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia emitirá los pagos autorizados por esta sección a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)(2) No obstante el párrafo (1), la Junta de Impuestos de Franquicia podrá reemitir órdenes de pago caducadas, fechadas o de reemplazo para los pagos conforme al subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 905.2 del Código de Gobierno después del 30 de septiembre de 2023, en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(d)(3) No obstante el párrafo (1), la Junta de Impuestos de Franquicia, a través de un proveedor externo, podrá reemitir tarjetas de débito de reemplazo después del 30 de septiembre de 2023, en la forma y manera prescritas por la Junta de Impuestos de Franquicia.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(e) El pago autorizado por esta sección no será un reembolso de un pago en exceso de impuestos sobre la renta conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 19301) de la Parte 10.2 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación de cualquier obligación impuesta conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(f) No obstante cualquier otra ley, el pago autorizado conforme a esta sección se tratará de la misma manera que el reembolso federal por ingresos del trabajo a los fines de determinar la elegibilidad para recibir beneficios conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 10000), excluyendo los beneficios conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9, o los montos de dichos beneficios.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 8161(g) No obstante cualquier otra ley, el pago autorizado conforme a esta sección no se considerará como ingreso, y no se considerará como recursos por un período de 12 meses a partir de su recepción, a los fines de determinar la elegibilidad de dicho individuo, o de cualquier otro individuo, para beneficios o asistencia o el monto o alcance de los beneficios o asistencia bajo cualquier programa estatal o local no cubierto en la subdivisión (e). Con respecto a un programa estatal o local, esta subdivisión solo se implementará en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal relacionada con ese programa, y que cualquier aprobación o exención federal requerida se obtenga primero para ese programa.
(Amended by Stats. 2023, Ch. 55, Sec. 15. (SB 131) Effective July 10, 2023. Repealed as of January 1, 2027, pursuant to Section 8165.)