Section § 8152

Explanation

Esta ley explica que ciertos pagos, como el Estímulo Golden State y el Subsidio Golden State, están automáticamente protegidos de ser tomados por una orden judicial para pagar deudas, lo que se conoce como órdenes de embargo. Sin embargo, esta protección no se aplica si el dinero es necesario para la manutención de menores, la manutención conyugal o la restitución a víctimas de crímenes.

Las instituciones financieras que reciben estos pagos directamente del estado deben asegurarse de que no se incluyan en los cobros de deudas si están debidamente identificados como tales pagos. Deben revisar las cuentas durante un 'período de revisión retrospectiva' de dos meses para identificar estos pagos y asegurarse de que no sean embargados.

Los bancos que cumplan de buena fe con estas reglas no enfrentarán sanciones por sus acciones relacionadas con estos pagos. La ley define términos como 'revisión de cuenta', 'orden de embargo' y 'período de revisión retrospectiva' para aclarar los procesos involucrados.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(a)(1) Un pago de Estímulo Golden State realizado por el Contralor conforme a la Sección 8150 o 8150.2, un pago de Subsidio Golden State realizado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales o entidades contratadas conforme a la Sección 8151, y un pago realizado conforme a la Sección 12201.7 estarán automáticamente exentos de una orden de embargo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(a)(2) Esta subdivisión no se aplica a una orden de embargo en relación con una acción para, o una sentencia que otorga, manutención de menores, manutención conyugal, manutención familiar, o una restitución penal pagadera a las víctimas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(b) No obstante cualquier otra ley, una institución financiera que reciba directamente del estado los pagos descritos en la subdivisión (a) eximirá esos pagos de cualquier orden de embargo si el pago está marcado por el estado como un “pago de Estímulo Golden State”, “pago de Estímulo Golden State II”, o “pago de Subsidio Golden State” o incluye algún otro identificador único estándar de la industria que sea razonablemente suficiente para permitir a la institución financiera identificar los fondos como un pago de Estímulo Golden State, pago de Estímulo Golden State II, o pago de Subsidio Golden State.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(c)(1) Al eximir un pago de Estímulo Golden State, un pago de Estímulo Golden State II, o un pago de Subsidio Golden State de una orden de embargo, una institución financiera identificará un depósito exento utilizando un período de revisión retrospectiva durante una revisión de cuenta.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(c)(2) La institución financiera realizará una revisión de cuenta única consistente con los requisitos descritos en el subapartado (a) de la Sección 212.5 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(d) Una institución financiera que intente de buena fe cumplir con esta sección no estará sujeta a responsabilidad ni a acción regulatoria bajo una ley federal o estatal, reglamento, orden judicial o de otro tipo, o interpretación regulatoria por acciones relativas a los pagos aplicables.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(e) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(e)(1) “Revisión de cuenta” significa el proceso de examinar depósitos en una cuenta para determinar si una agencia de beneficios ha depositado un pago de beneficios en la cuenta durante el período de revisión retrospectiva.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(e)(2) “Orden de embargo” significa un auto, orden, notificación, citación, sentencia, gravamen, o instrucción escrita similar emitida por un tribunal, un estado o agencia estatal, o un municipio o corporación municipal, incluyendo una orden de congelar los activos en una cuenta, para efectuar un embargo contra un deudor.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8152(e)(3) “Período de revisión retrospectiva” significa el período de dos meses que comienza en la fecha anterior a la fecha de revisión de cuenta y termina en la fecha correspondiente del mes dos meses antes o en la última fecha del mes dos meses antes si la fecha correspondiente no existe.