Section § 8100

Explanation

Si una persona es ingresada para tratamiento de salud mental hospitalario y se considera peligrosa, no puede poseer ni comprar armas de fuego o armas mortíferas mientras esté hospitalizada. Después del alta, esta restricción ya no se aplica. Además, si una persona hace amenazas graves de violencia a un psicoterapeuta contra una persona específica, se le prohíbe poseer o comprar armas durante cinco años, a menos que un tribunal decida lo contrario.

El tribunal puede levantar esta prohibición si determina que la persona puede usar armas de forma segura, y el Departamento de Justicia debe actualizar sus registros. Violar estas reglas puede resultar en tiempo en la cárcel, multas o ambas.

La ley también define términos como 'alta', 'profesional de la salud tratante' y 'arma mortífera'. Especifica castigos para quienes infrinjan estas reglas y establece que estas reglas se suman a las restricciones de armas existentes. Si fue admitido antes de 1992, se aplican reglas diferentes hasta el alta.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(a) Ninguna persona deberá tener en su posesión o bajo su custodia o control, ni comprar o recibir, ni intentar comprar o recibir, arma de fuego alguna o cualquier otra arma mortífera, si a partir del 1 de enero de 1992, ha sido ingresada en un centro y está recibiendo tratamiento hospitalario y, a juicio del profesional de la salud tratante que es el principal responsable del tratamiento del trastorno mental del paciente, representa un peligro para sí misma o para otros, según lo especificado por la Sección 5150, 5250 o 5300, incluso si el paciente ha consentido dicho tratamiento. Una persona no estará sujeta a la prohibición de esta subdivisión después de ser dada de alta del centro.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(1) Ninguna persona deberá tener en su posesión o bajo su custodia o control, ni comprar o recibir, ni intentar comprar o recibir, arma de fuego alguna o cualquier otra arma mortífera por un período de cinco años si, a partir del 1 de enero de 2014, comunica a un psicoterapeuta con licencia, según se define en las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, de la Sección 1010 del Código de Evidencia, una amenaza grave de violencia física contra una víctima o víctimas razonablemente identificables. El período de cinco años comenzará a partir de la fecha en que el psicoterapeuta con licencia informe a la agencia local de aplicación de la ley la identidad de la persona que realiza la comunicación. La prohibición establecida en esta subdivisión no se aplicará a menos que el psicoterapeuta con licencia notifique a una agencia local de aplicación de la ley sobre la amenaza de esa persona. La persona, sin embargo, podrá poseer, tener la custodia o el control, o recibir o comprar cualquier arma de fuego si un tribunal superior, de conformidad con el párrafo (3) y a petición de la persona, ha determinado, por una preponderancia de la evidencia, que es probable que la persona utilice armas de fuego u otras armas mortíferas de manera segura y legal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(2) Al recibir el informe de la agencia local de aplicación de la ley de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 8105, el Departamento de Justicia notificará por correo certificado, con acuse de recibo, a una persona sujeta a esta subdivisión lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(2)(A) Que tiene prohibido poseer, tener la custodia o el control, recibir o comprar cualquier arma de fuego u otra arma mortífera por un período de cinco años a partir de la fecha en que el psicoterapeuta con licencia informe a la agencia local de aplicación de la ley la identidad de la persona que realiza la comunicación. El aviso deberá indicar la fecha en que comienza y termina la prohibición.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(2)(B) Que puede solicitar a un tribunal, según lo dispuesto en esta subdivisión, una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(3)(A) Cualquier persona sujeta al párrafo (1) podrá solicitar al tribunal superior de su condado de residencia una orden que le permita poseer, tener la custodia o el control, recibir o comprar armas de fuego. En el momento de la presentación de la petición, el secretario del tribunal fijará una fecha de audiencia y notificará a la persona, al Departamento de Justicia y al fiscal de distrito. El pueblo del Estado de California será la parte demandada en el procedimiento y estará representado por el fiscal de distrito. A petición del fiscal de distrito, o por iniciativa propia, el tribunal superior podrá transferir la petición al condado en el que residía la persona en el momento de las declaraciones, o al condado en el que la persona hizo las declaraciones. Dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de la petición, el Departamento de Justicia presentará copias de los informes descritos en la Sección 8105 ante el tribunal superior. Los informes se divulgarán, previa solicitud, a la persona y al fiscal de distrito. El fiscal de distrito tendrá derecho a una prórroga de la audiencia a una fecha no inferior a 14 días después de que el secretario del tribunal le notifique la fecha de la audiencia. El tribunal, a petición del peticionario que demuestre que es probable que se discuta información confidencial durante la audiencia que causaría daño a la persona, llevará a cabo la audiencia a puerta cerrada con solo las partes relevantes presentes, a menos que el tribunal determine que el interés público se serviría mejor al llevar a cabo la audiencia en público. No obstante cualquier otra disposición legal, las declaraciones, los informes policiales, incluida la información de antecedentes penales, y cualquier otra prueba material y relevante que no esté excluida en virtud de la Sección 352 del Código de Evidencia, serán admisibles en la audiencia en virtud de este párrafo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(3)(A)(B) El pueblo tendrá la carga de demostrar, por una preponderancia de la evidencia, que la persona no sería propensa a usar armas de fuego de manera segura y legal.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(3)(A)(C) Si el tribunal determina en la audiencia que el pueblo no ha cumplido con su carga según lo establecido en el subpárrafo (B), el tribunal ordenará que la persona no estará sujeta a la prohibición de cinco años en esta sección sobre la propiedad, el control, la recepción, la posesión o la compra de armas de fuego, y esa persona deberá cumplir con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de cualquier arma de fuego. Se enviará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia eliminará cualquier referencia a la prohibición de armas de fuego de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por motivos de salud mental de la persona.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(3)(A)(D) Si el fiscal de distrito se niega o no procede con la audiencia, el tribunal ordenará que la persona no estará sujeta a la prohibición de cinco años requerida por esta subdivisión sobre la propiedad, el control, la recepción, la posesión o la compra de armas de fuego, y esa persona deberá cumplir con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de cualquier arma de fuego. Se enviará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia, dentro de los 15 días, eliminará cualquier referencia a la prohibición de armas de fuego de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por motivos de salud mental de la persona.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(b)(3)(A)(E) Nada en esta subdivisión prohibirá el uso de informes presentados de conformidad con esta sección para determinar la elegibilidad de una persona para poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego si la persona es objeto de una investigación criminal, una parte de la cual implica la propiedad, posesión, control, recepción o compra de un arma de fuego.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(c) "Alta", para los fines de esta sección, no incluye una licencia de ausencia de un centro.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(d) "Profesional de la salud tratante", tal como se utiliza en esta sección, significa el profesional de la salud con licencia principal responsable del tratamiento de la persona que está calificado para tomar la decisión de que la persona tiene un trastorno mental y tiene causa probable para creer que la persona es un peligro para sí misma o para otros.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(e) "Arma mortífera", tal como se utiliza en esta sección y en las Secciones 8101, 8102 y 8103, significa cualquier arma cuya posesión o porte oculto esté prohibido por cualquier disposición enumerada en la Sección 16590 del Código Penal.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(f) "Peligro para sí mismo", tal como se utiliza en la subdivisión (a), significa una persona voluntaria que ha hecho una amenaza grave de suicidio, o lo ha intentado, con el uso de un arma de fuego u otra arma mortífera.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(g) Una violación de la subdivisión (a) o del párrafo (1) de la subdivisión (b) de esta sección será un delito público, punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por no más de un año, con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(h) Las prohibiciones establecidas en esta sección se sumarán a las establecidas en la Sección 8103.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8100(i) Cualquier persona admitida y que reciba tratamiento antes del 1 de enero de 1992, se regirá por esta sección, según fue enmendada por el Capítulo 1090 de los Estatutos de 1990, hasta que sea dada de alta del centro.

Section § 8101

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que a sabiendas proporcione, venda o permita que otra persona tenga el control de un arma mortífera o un arma de fuego, cuando esa persona está restringida según las Secciones 8100 o 8103, puede enfrentar graves consecuencias. Para las armas mortíferas, la pena puede ser de hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas. Proporcionar un arma de fuego puede conllevar una pena de prisión de dos, tres o cuatro años. Un arma mortífera tiene una definición específica según la Sección 8100.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8101(a) Cualquier persona que a sabiendas suministre, venda, entregue o permita la posesión o el control de un arma mortífera a cualquier persona descrita en la Sección 8100 o 8103 será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas, la multa y la prisión.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8101(b) Cualquier persona que a sabiendas suministre, venda, entregue o permita la posesión o el control de un arma de fuego a cualquier persona descrita en la Sección 8100 o 8103 será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8101(c) «Arma mortífera», tal como se utiliza en esta sección, tiene el significado prescrito por la Sección 8100.

Section § 8102

Explanation

Si alguien es detenido por preocupaciones sobre su salud mental y posee armas de fuego o armas peligrosas, estas armas son confiscadas por las autoridades. La policía entrega un recibo e instrucciones sobre la posible devolución o desecho de las armas.

Cuando la persona es liberada, se le informa cómo recuperar sus armas. Las autoridades tienen 30 días para solicitar a un tribunal que determine si la devolución de las armas sería peligrosa. Si no actúan a tiempo, deben devolver las armas si se cumplen los requisitos legales.

La persona tiene 30 días para solicitar una audiencia judicial para recuperar las armas. Si la persona no responde, pierde las armas por incumplimiento, pero aún puede venderlas a un comerciante con licencia. Si se solicita una audiencia, esta debe realizarse dentro de los 30 días, y si el tribunal decide que las armas son peligrosas, pueden ser destruidas o vendidas, respetando un período de 180 días.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(a) Siempre que una persona, que haya sido detenida o aprehendida para el examen de su condición mental o que sea una persona descrita en la Sección 8100 u 8103, sea encontrada en posesión, tenencia o bajo su control, de cualquier arma de fuego, o cualquier otra arma mortífera, el arma de fuego u otra arma mortífera será confiscada por cualquier agencia de aplicación de la ley o agente del orden público, quien retendrá la custodia del arma de fuego o de la otra arma mortífera.
“Arma mortífera,” tal como se usa en esta sección, tiene el significado prescrito por la Sección 8100.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(b)(1) Tras la confiscación de cualquier arma de fuego u otra arma mortífera a una persona que haya sido detenida o aprehendida para el examen de su condición mental, el agente del orden público o la agencia de aplicación de la ley emitirá un recibo que describa el arma mortífera o cualquier arma de fuego y que enumere cualquier número de serie u otra identificación en el arma de fuego, y notificará a la persona el procedimiento para la devolución, venta, transferencia o destrucción de cualquier arma de fuego u otra arma mortífera que haya sido confiscada. Un agente del orden público o una agencia de aplicación de la ley que proporcione el recibo y la notificación descritos en la Sección 33800 del Código Penal cumple con los requisitos de recibo y notificación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(b)(2) Si la persona es liberada, la persona profesional a cargo de la instalación, o su designado, notificará a la persona el procedimiento para la devolución de cualquier arma de fuego u otra arma mortífera que pueda haber sido confiscada.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(b)(3) El personal de la instalación de salud notificará a la agencia de aplicación de la ley confiscadora tras la liberación de la persona detenida, y hará una anotación en el sentido de que la instalación proporcionó el aviso requerido a la persona con respecto al procedimiento para obtener la devolución de cualquier arma de fuego confiscada.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(b)(4) Para los fines de esta subdivisión, el procedimiento para la devolución, venta o transferencia de armas de fuego confiscadas incluye los procedimientos descritos en esta sección y los procedimientos descritos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(b)(5) En lugar de destruir un arma de fuego que haya sido confiscada de conformidad con esta sección y que sea una molestia, no reclamada, abandonada o sujeta a destrucción de otra manera, una agencia de aplicación de la ley puede retener o transferir el arma de fuego según lo dispuesto en la Sección 34005 del Código Penal.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(c) Tras la liberación de una persona según lo descrito en la subdivisión (b), la agencia de aplicación de la ley confiscadora tendrá 30 días para iniciar una petición en el tribunal superior para una audiencia para determinar si la devolución de un arma de fuego u otra arma mortífera probablemente resultaría en poner en peligro a la persona o a otros, y para enviar un aviso informando a la persona de su derecho a una audiencia sobre este asunto. La agencia de aplicación de la ley puede presentar una solicitud ex parte que exponga una causa justificada para una orden que extienda el plazo para presentar una petición. Incluyendo cualquier extensión de tiempo concedida en respuesta a una solicitud ex parte, una petición deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la liberación de la persona de una instalación de salud.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(d) Si la agencia de aplicación de la ley no inicia los procedimientos dentro del período de 30 días, o el período de tiempo autorizado por el tribunal en una orden ex parte emitida de conformidad con la subdivisión (c), pondrá el arma a disposición para su devolución previo cumplimiento de todos los requisitos aplicables, incluidos los requisitos especificados en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(e) La agencia de aplicación de la ley informará a la persona que tiene 30 días para responder al secretario del tribunal para confirmar su deseo de una audiencia, y que la falta de respuesta resultará en una orden de incumplimiento que confisca el arma de fuego o arma confiscada. Para un arma de fuego confiscada, el período de confiscación es de 180 días de conformidad con la Sección 33875 del Código Penal, a menos que la persona se ponga en contacto con la agencia de aplicación de la ley para facilitar la venta o transferencia del arma de fuego a un comerciante con licencia de conformidad con la Sección 33870 del Código Penal. Para los fines de esta subdivisión, la última dirección conocida de la persona será la dirección proporcionada al agente del orden público por la persona en el momento de su detención o aprehensión.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(f) Si la persona responde y solicita una audiencia, el secretario del tribunal fijará una audiencia, a más tardar 30 días después de la recepción de la solicitud. El secretario del tribunal notificará a la persona y al fiscal de distrito la fecha, hora y lugar de la audiencia.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(g) Si la persona no responde dentro de los 30 días siguientes al aviso, la agencia de aplicación de la ley puede presentar una petición de orden de incumplimiento, permitiendo a la agencia de aplicación de la ley destruir el arma de fuego en 180 días a partir de la fecha en que el tribunal dicte el incumplimiento, a menos que la persona se ponga en contacto con la agencia de aplicación de la ley para facilitar la venta o transferencia del arma de fuego a un comerciante con licencia de conformidad con la Sección 33870 del Código Penal.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 8102(h) Si, después de una audiencia, el tribunal determina que la devolución del arma de fuego u otra arma mortífera probablemente pondría en peligro a la persona o a otros, la agencia de aplicación de la ley puede destruir el arma de fuego dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que el tribunal tome esa determinación, a menos que la persona se ponga en contacto con la agencia de aplicación de la ley para facilitar la venta o transferencia del arma de fuego a un comerciante con licencia de conformidad con la Sección 33870 del Código Penal.

Section § 8103

Explanation

Esta ley establece que ciertas personas declaradas peligrosas debido a trastornos mentales o demencia, o que son declaradas mentalmente incompetentes, no pueden poseer ni tener armas de fuego, armas mortíferas o municiones a menos que un tribunal las autorice posteriormente. Existen procedimientos específicos para notificar al Departamento de Justicia y para que estas personas entreguen sus armas de fuego. Si una persona completa con éxito el tratamiento de salud mental o su condición cambia, puede solicitar al tribunal que le restituya el derecho a poseer armas de fuego. La ley también establece pasos detallados para la presentación de informes y las audiencias relacionadas con las prohibiciones de posesión de armas de fuego.

Las personas ingresadas por problemas de salud mental bajo ciertas condiciones no pueden poseer armas de fuego por un período de cinco años o, en algunos casos, de por vida. Sin embargo, pueden solicitar una audiencia judicial para reevaluar su elegibilidad. Las instalaciones deben informar prontamente estos casos al Departamento de Justicia, y todos los informes deben mantenerse confidenciales y utilizarse únicamente para evaluar la elegibilidad de posesión de armas de fuego. Las violaciones de estas prohibiciones resultan en prisión o tiempo en la cárcel.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)(1) Una persona que, después del 1 de octubre de 1955, haya sido declarada por un tribunal de cualquier estado como un peligro para otros como resultado de un trastorno mental o enfermedad mental, o que haya sido declarada delincuente sexual con trastorno mental, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, a menos que el tribunal de la declaración haya emitido a la persona un certificado al ser dada de alta del tratamiento o en una fecha posterior, indicando que la persona puede poseer un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones sin poner en peligro a otros, y la persona no haya sido, después de la emisión del certificado, declarada nuevamente por un tribunal como un peligro para otros como resultado de un trastorno mental o enfermedad mental.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que el individuo es una persona descrita en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al departamento sobre un certificado emitido según lo descrito en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir el certificado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)(3) Una persona descrita en el párrafo (1) deberá, de acuerdo con la ley estatal aplicable y el procedimiento local, entregar a las fuerzas del orden un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones bajo su custodia o control dentro de los 14 días siguientes a una orden judicial que declare a la persona como una persona descrita en el párrafo (1) y presentar un recibo al tribunal como prueba de la entrega.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)(1) Una persona que haya sido declarada, de conformidad con la Sección 1026 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, no culpable por razón de demencia de asesinato, mutilación, una violación de la Sección 207, 209 o 209.5 del Código Penal en la que la víctima sufra grandes lesiones corporales infligidas intencionalmente, robo de vehículo con violencia o robo en el que la víctima sufra grandes lesiones corporales, una violación de la Sección 451 o 452 del Código Penal que involucre un remolque habitable, según se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o una vivienda, una violación del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262 del Código Penal o del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 261 del Código Penal, una violación de la Sección 459 del Código Penal en primer grado, asalto con intención de cometer asesinato, una violación de la Sección 220 del Código Penal en la que la víctima sufra grandes lesiones corporales, una violación de la Sección 18715, 18725, 18740, 18745, 18750 o 18755 del Código Penal, o de un delito grave que implique muerte, grandes lesiones corporales o un acto que represente una amenaza grave de daño corporal a otra persona, o una violación de la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos que incluya todos los elementos de cualquiera de los delitos graves anteriores según se definen en la ley de California, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que la persona es una persona descrita en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)(3) Una persona descrita en el párrafo (1) deberá, de acuerdo con la ley estatal aplicable y el procedimiento local, entregar a las fuerzas del orden un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones bajo su custodia o control dentro de los 14 días siguientes a la orden judicial que declare a la persona como una persona descrita en el párrafo (1) y presentar un recibo al tribunal como prueba de la entrega.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)(1) Una persona que haya sido declarada, de conformidad con la Sección 1026 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, no culpable por razón de demencia de un delito distinto de los descritos en la subdivisión (b) no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, a menos que el tribunal de internamiento haya determinado que la persona ha recuperado la cordura, de conformidad con la Sección 1026.2 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que la persona es una persona descrita en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al Departamento de Justicia cuando determine que la persona ha recuperado la cordura tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de hacer la determinación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)(3) Una persona descrita en el párrafo (1) deberá, de acuerdo con la ley estatal aplicable y el procedimiento local, entregar a las fuerzas del orden un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones bajo su custodia o control dentro de los 14 días siguientes a la orden judicial que declare a la persona como una persona descrita en el párrafo (1) y presentar un recibo al tribunal como prueba de la entrega.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(d)(1) Una persona declarada por un tribunal como mentalmente incompetente para ser juzgada, de conformidad con la Sección 1370, 1370.02 o 1370.1 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, a menos que el tribunal de internamiento haya determinado la restauración de la competencia de la persona para ser juzgada, de conformidad con la Sección 1372 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(d)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia cualquier orden judicial que declare a una persona mentalmente incompetente para ser juzgada tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al Departamento de Justicia cuando determine que la persona ha recuperado la competencia tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de hacer la determinación.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)(1) Una persona que haya sido puesta bajo tutela por un tribunal, de conformidad con la Sección 5350 o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, porque la persona está gravemente incapacitada como resultado de un trastorno mental o deterioro por alcoholismo crónico, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones mientras esté bajo la tutela si, en el momento en que se ordenó la tutela o posteriormente, el tribunal que impuso la tutela determinó que la posesión de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por parte de la persona representaría un peligro para la seguridad de la persona o de otros. Al poner a una persona bajo tutela y prohibir la posesión de armas de fuego, otras armas mortíferas o municiones por parte de la persona, el tribunal notificará a la persona de esta prohibición.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que pone a la persona bajo tutela y prohíbe la posesión de armas de fuego, otras armas mortíferas o municiones por parte de la persona, según lo descrito en el párrafo (1), tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de poner a la persona bajo tutela. La notificación incluirá la fecha en que se impuso la tutela y la fecha en que la tutela debe finalizar. Si la tutela se termina posteriormente antes de la fecha indicada en la notificación al Departamento de Justicia o el tribunal determina posteriormente que la posesión de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por parte de la persona ya no representaría un peligro para la seguridad de la persona o de otros, el tribunal notificará al Departamento de Justicia tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de terminar la tutela.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)(3) Toda la información proporcionada al Departamento de Justicia de conformidad con el párrafo (2) se mantendrá confidencial, separada y aparte de todos los demás registros mantenidos por el Departamento de Justicia, y se utilizará únicamente para determinar la elegibilidad para comprar o poseer un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. Una persona que proporcione a sabiendas esa información para cualquier otro fin será culpable de un delito menor. Toda la información relativa a una persona será destruida al recibir el Departamento de Justicia la notificación de la terminación de la tutela de esa persona de conformidad con el párrafo (2).
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(1) (A) Una persona que haya sido (i) puesta bajo custodia según lo dispuesto en la Sección 5150 porque esa persona es un peligro para sí misma o para otros, (ii) evaluada según el significado de la Sección 5151, y (iii) ingresada en una instalación designada según el significado de las Secciones 5151 y 5152 porque esa persona es un peligro para sí misma o para otros, no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por un período de cinco años después de que la persona sea dada de alta de la instalación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(1)(B) Una persona que haya sido puesta bajo custodia, evaluada e ingresada según lo especificado en el subpárrafo (A), y que haya sido previamente puesta bajo custodia, evaluada e ingresada según lo especificado en el subpárrafo (A) una o más veces dentro de un período de un año anterior al ingreso más reciente, no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, ningún arma de fuego por el resto de su vida.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(1)(C) Una persona descrita en este párrafo, sin embargo, podrá poseer, controlar, recibir o comprar, o intentar poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones si el tribunal superior ha, de conformidad con el párrafo (5), determinado que el pueblo del Estado de California no ha cumplido con su carga de la prueba de conformidad con el párrafo (6).
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)(A) (i) Para cada persona sujeta a esta subdivisión, la instalación deberá, dentro de las 24 horas siguientes al momento del ingreso, presentar un informe al Departamento de Justicia, en un formulario prescrito por el Departamento de Justicia, que contenga información que incluya, entre otros, la identidad de la persona y los motivos legales por los cuales la persona fue ingresada en la instalación.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)(A)(ii) Un informe presentado de conformidad con este párrafo será confidencial, excepto para los fines de los procedimientos judiciales descritos en esta subdivisión y para determinar la elegibilidad de la persona para poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)(A)(B) Las instalaciones presentarán informes de conformidad con este párrafo exclusivamente por medios electrónicos, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(3) Antes o al mismo tiempo que el alta, la instalación informará a una persona sujeta a esta subdivisión que tiene prohibido poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por un período de cinco años o, si la persona fue previamente puesta bajo custodia, evaluada e ingresada para una retención de 72 horas porque era un peligro para sí misma o para otros durante el período de un año anterior, de por vida. La instalación informará a la persona que está obligada a entregar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones que la persona posea o controle dentro de las 72 horas siguientes al alta de la instalación y cómo entregar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de acuerdo con la ley estatal y los procedimientos locales. Simultáneamente, la instalación informará a la persona que puede solicitar una audiencia ante un tribunal, según lo dispuesto en esta subdivisión, para una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. La instalación también proporcionará a la persona una copia del “Formulario de Notificación al Paciente sobre la Prohibición de Armas de Fuego y Derecho a Audiencia” más reciente prescrito por el Departamento de Justicia y una copia del formulario completado al Departamento de Justicia de la manera prescrita por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia actualizará este formulario de acuerdo con los requisitos de esta sección y distribuirá el formulario actualizado a las instalaciones antes del 1 de enero de 2020. El formulario incluirá información sobre cómo la persona fue remitida a la instalación. El formulario incluirá una autorización para la divulgación de los expedientes de salud mental de la persona, a solicitud, al tribunal correspondiente, únicamente para su uso en la audiencia realizada de conformidad con el párrafo (5). Una solicitud de los expedientes podrá hacerse por correo al custodio de los registros de la instalación, y no requerirá notificación personal. La instalación no presentará el formulario en nombre de la persona sujeta a esta subdivisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(4) El Departamento de Justicia proporcionará el formulario a solicitud a una persona descrita en el párrafo (1). El Departamento de Justicia también proporcionará el formulario al tribunal superior de cada condado. El Departamento de Justicia también proporcionará una copia del formulario a solicitud de una agencia de aplicación de la ley únicamente con fines de investigación. Una persona descrita en el párrafo (1) podrá hacer una única solicitud de audiencia en cualquier momento durante el período de cinco años o el período de la prohibición de por vida. La solicitud de audiencia se hará en el formulario prescrito por el departamento o en un documento que incluya lenguaje equivalente.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(5) Una persona sujeta al párrafo (1) que haya solicitado una audiencia ante el tribunal superior del condado de su residencia para una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, tendrá derecho a una audiencia. El secretario del tribunal fijará una fecha de audiencia y notificará a la persona, al Departamento de Justicia y al fiscal de distrito. El pueblo del Estado de California será el demandante en el procedimiento y será representado por el fiscal de distrito. A moción del fiscal de distrito, o por iniciativa propia, el tribunal superior podrá transferir la audiencia al condado en el que la persona residía en el momento de su detención, al condado en el que la persona fue detenida, o al condado en el que la persona fue evaluada o tratada. Dentro de los siete días siguientes a la solicitud de audiencia, el Departamento de Justicia presentará copias de los informes descritos en esta sección ante el tribunal superior. Los informes serán divulgados a solicitud a la persona y al fiscal de distrito. El tribunal fijará la audiencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia. Al demostrar causa justificada, el fiscal de distrito tendrá derecho a un aplazamiento que no exceda los 30 días después de que el fiscal de distrito fuera notificado de la fecha de la audiencia por el secretario del tribunal. Si se conceden aplazamientos adicionales, la duración total de los aplazamientos no excederá los 60 días. El fiscal de distrito podrá notificar al director de salud conductual del condado sobre la audiencia, quien proporcionará información sobre la detención de la persona que pueda ser relevante para el tribunal y presentará esa información ante el tribunal superior. Esa información será divulgada a la persona y al fiscal de distrito. El tribunal, a moción de la persona sujeta al párrafo (1) que establezca que es probable que se discuta información confidencial durante la audiencia que causaría daño a la persona, llevará a cabo la audiencia a puerta cerrada con solo las partes relevantes presentes, a menos que el tribunal determine que el interés público se serviría mejor al llevar a cabo la audiencia en público. No obstante cualquier otra ley, las declaraciones, los informes policiales, incluida la información de antecedentes penales, y cualquier otra prueba material y relevante que no esté excluida según la Sección 352 del Código de Pruebas serán admisibles en la audiencia según esta sección.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(6) El pueblo tendrá la carga de demostrar por una preponderancia de la evidencia que la persona no sería probable que utilizara un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de manera segura y legal.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(7) Si el tribunal determina en la audiencia establecida en el párrafo (5) que el pueblo no ha cumplido con su carga de la prueba según lo establecido en el párrafo (6), el tribunal ordenará que la persona no estará sujeta a la prohibición de cinco años o a la prohibición de por vida, según corresponda, en esta sección sobre la posesión, control, recepción o compra de un arma de fuego, y esa persona cumplirá con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de un arma de fuego. Se presentará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia eliminará cualquier referencia a la prohibición de armas de fuego de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por salud mental de la persona.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(8) Si el fiscal de distrito se niega o no procede con la audiencia, el tribunal ordenará que la persona no estará sujeta a la prohibición de cinco años o a la prohibición de por vida requerida por esta subdivisión sobre la posesión, control, recepción o compra de armas de fuego. Se presentará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia, dentro de los 15 días, eliminará cualquier referencia a la prohibición de armas de fuego de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por salud mental de la persona, y esa persona cumplirá con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de un arma de fuego.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(9) Esta subdivisión no prohíbe el uso de los informes presentados de conformidad con esta sección para determinar la elegibilidad de las personas para poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones si la persona es objeto de una investigación criminal, una parte de la cual implica la posesión, control, recepción o compra de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(10) Si el tribunal determina que el pueblo ha cumplido con su carga de demostrar por una preponderancia de la evidencia que la persona no sería probable que utilizara un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de manera segura y legal y la persona está sujeta a una prohibición de armas de fuego de por vida porque la persona había sido ingresada según lo especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (1) más de una vez dentro del período de un año anterior, el tribunal informará a la persona de su derecho a presentar una petición posterior no antes de cinco años a partir de la fecha de la audiencia.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(11) Una persona sujeta a una prohibición de armas de fuego de por vida tiene derecho a presentar peticiones posteriores de conformidad con esta subdivisión. Una persona no tendrá derecho a presentar una petición posterior, y no tendrá derecho a una audiencia posterior, hasta que hayan transcurrido cinco años desde la resolución de la última petición de la persona. Una audiencia sobre peticiones posteriores se llevará a cabo según lo descrito en esta subdivisión, con la excepción de que la carga de la prueba recaerá en el peticionario para establecer por una preponderancia de la evidencia que el peticionario puede utilizar un arma de fuego de manera segura y legal. Las peticiones posteriores se presentarán en el mismo tribunal de jurisdicción que la petición inicial con respecto a la prohibición de armas de fuego de por vida.
(12)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A) Una persona sujeta al párrafo (1), dentro de las 72 horas siguientes al alta de una instalación, entregará un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones que posea o controle de manera segura por cualquiera de los siguientes métodos:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(i) Entregar al control de una agencia de aplicación de la ley.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(ii) Vender o transferir a un comerciante de armas de fuego con licencia, según lo especificado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 26700) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 26800) del Capítulo 2 de la División 6 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(iii) Transferir o hacer transferir a un comerciante de armas de fuego con licencia para almacenamiento durante la duración de la prohibición de conformidad con la Sección 29830 del Código Penal.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(iv) Vender o transferir a un tercero no prohibido con quien la persona prohibida no convive utilizando un comerciante de armas de fuego con licencia de conformidad con la Sección 28050 del Código Penal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(B) La agencia de aplicación de la ley o el comerciante de armas de fuego con licencia que tome posesión de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de una persona que entregue un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de conformidad con este párrafo, emitirá un recibo a la persona en el momento de la entrega.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(C) El “Formulario de Notificación al Paciente sobre la Prohibición de Armas de Fuego y Derecho a Audiencia” descrito en el párrafo (3) incluirá información sobre cómo una persona entregará su arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de conformidad con el subpárrafo (A).
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(1) (A) Una persona que haya sido certificada para tratamiento intensivo según la Sección 5250, 5260 o 5270.15 no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por un período de cinco años.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(1)(B) Una persona que cumpla con los criterios contenidos en la subdivisión (e) o (f) y que sea dada de alta de tratamiento intensivo, no obstante, si corresponde, seguirá sujeta a la prohibición contenida en la subdivisión (e) o (f).
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(2)(A) Para cada persona certificada para tratamiento intensivo según el párrafo (1), la instalación deberá, dentro de las 24 horas siguientes a la certificación, presentar un informe al Departamento de Justicia, en un formulario prescrito por el departamento, que contenga información sobre la persona, incluyendo, entre otros, la identidad legal de la persona y los motivos legales por los cuales la persona fue certificada. Un informe presentado de conformidad con este párrafo solo se utilizará para los fines especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (f).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(2)(A)(B) Las instalaciones presentarán informes de conformidad con este párrafo exclusivamente por medios electrónicos, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(3) Antes o al mismo tiempo que el alta de cada persona certificada para tratamiento intensivo según el párrafo (1), la instalación informará a la persona de la información especificada en el párrafo (3) de la subdivisión (f).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(4) Una persona sujeta al párrafo (1) podrá presentar una petición ante el tribunal superior del condado de su residencia para una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. En el momento de presentar la petición, el secretario del tribunal fijará una fecha de audiencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la petición y notificará a la persona, al Departamento de Justicia y al fiscal de distrito. El pueblo del Estado de California será el demandado en el procedimiento y será representado por el fiscal de distrito. A moción del fiscal de distrito, o por iniciativa propia, el tribunal superior podrá transferir la petición al condado en el que la persona residía en el momento de su detención, al condado en el que la persona fue detenida, o al condado en el que la persona fue evaluada o tratada. Dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de la petición, el Departamento de Justicia presentará copias de los informes descritos en esta sección ante el tribunal superior. Los informes serán divulgados a solicitud a la persona y al fiscal de distrito. El fiscal de distrito tendrá derecho a un aplazamiento de la audiencia a una fecha no inferior a 30 días después de que el fiscal de distrito fuera notificado de la fecha de la audiencia por el secretario del tribunal. Si se conceden aplazamientos adicionales, la duración total de los aplazamientos no excederá los 60 días. El fiscal de distrito podrá notificar al director de salud conductual del condado sobre la petición, y el director de salud conductual del condado proporcionará información sobre la detención de la persona que pueda ser relevante para el tribunal y presentará esa información ante el tribunal superior. Esa información será divulgada a la persona y al fiscal de distrito. El tribunal, a moción de la persona sujeta al párrafo (1) que establezca que es probable que se discuta información confidencial durante la audiencia que causaría daño a la persona, llevará a cabo la audiencia a puerta cerrada con solo las partes relevantes presentes, a menos que el tribunal determine que el interés público se serviría mejor al llevar a cabo la audiencia en público. No obstante cualquier otra ley, una declaración, un informe policial, incluida la información de antecedentes penales, y cualquier otra prueba material y relevante que no esté excluida según la Sección 352 del Código de Pruebas, serán admisibles en la audiencia según esta sección. Si el tribunal determina por una preponderancia de la evidencia que la persona probablemente utilizaría un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de manera segura y legal, el tribunal podrá ordenar que la persona pueda poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, y esa persona cumplirá con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. Se presentará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia eliminará cualquier referencia a la prohibición de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por salud mental de la persona.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(h)(1) Para todas las personas identificadas en las subdivisiones (f) y (g), una instalación informará al Departamento de Justicia, según lo especificado en esas subdivisiones, excepto que las instalaciones no informarán sobre una persona bajo la subdivisión (g) si la misma persona fue informada previamente bajo la subdivisión (f).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(h)(2) Además, una instalación informará al Departamento de Justicia al alta de las personas de quienes se han presentado informes de conformidad con la subdivisión (f) o (g). Sin embargo, no se presentará un informe para las personas que sean dadas de alta dentro de los 31 días posteriores a la fecha de ingreso.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(i)(1) Una persona que haya sido declarada por un tribunal, a partir del 1 de julio de 2024, prohibida de poseer o controlar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones porque representa un peligro para sí misma o para otros y se le ha concedido una desviación de salud mental previa al juicio de conformidad con la subdivisión (m) de la Sección 1001.36 o la subdivisión (p) de la Sección 1001.80 del Código Penal, no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones hasta que la persona complete con éxito la desviación o se le restituyan sus derechos de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (g).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(i)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que la persona es un individuo descrito en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al Departamento de Justicia que la persona ha completado con éxito la desviación tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de la finalización.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(j) Toda persona que posea o tenga custodia o control de, o compre o reciba, o intente comprar o recibir, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones en violación de esta sección será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o en una cárcel del condado por no más de un año.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(k) “Arma mortífera”, tal como se utiliza en esta sección, tiene el significado prescrito por la Sección 8100.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(l) Una notificación o informe que deba presentarse al Departamento de Justicia de conformidad con esta sección se presentará en formato electrónico, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025.

Section § 8104

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos de California mantenga registros específicos que puedan identificar a personas que se encuentran bajo ciertas secciones legales relacionadas con armas de fuego y explosivos. Estos registros deben almacenarse de forma centralizada y ponerse a disposición electrónica del Departamento de Justicia (DOJ) en un plazo de 24 horas tras la solicitud. El DOJ solicita estos registros para tramitar permisos o verificar la elegibilidad de las personas para poseer armas o explosivos, especialmente cuando están involucradas en investigaciones criminales. Los registros están estrictamente controlados y solo se comparten cuando es necesario para estas funciones.

El Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos mantendrá en una ubicación central conveniente y pondrá a disposición del Departamento de Justicia aquellos registros que el Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos tenga en su posesión y que sean necesarios para identificar a las personas que se encuentran dentro de la Sección 8100 o 8103. Previa solicitud del Departamento de Justicia, el Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos pondrá estos registros a disposición del Departamento de Justicia en formato electrónico dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud. El Departamento de Justicia realizará estas solicitudes únicamente con respecto a sus deberes en relación con las solicitudes de permisos para, o para portar, o la posesión, compra o transferencia de, explosivos según se definen en la Sección 12000 del Código de Salud y Seguridad, dispositivos según se definen en la Sección 16250, 16530 o 16640 del Código Penal, en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, de la Sección 16520 del Código Penal, o en la subdivisión (a) de la Sección 16840 del Código Penal, ametralladoras según se definen en la Sección 16880 del Código Penal, escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto según se definen en las Secciones 17170 y 17180 del Código Penal, armas de asalto según se definen en la Sección 30510 del Código Penal, y dispositivos destructivos según se definen en la Sección 16460 del Código Penal, o para determinar la elegibilidad de una persona para adquirir, portar o poseer un arma de fuego, explosivo o dispositivo destructivo por una persona que está sujeta a una investigación criminal, una parte de la cual implica la adquisición, porte o posesión de un arma de fuego por esa persona. Estos registros no se proporcionarán ni se pondrán a disposición de ninguna persona a menos que el departamento determine que la divulgación de cualquier información en los registros es necesaria para llevar a cabo sus deberes con respecto a las solicitudes de permisos para, o para portar, o la posesión, compra o transferencia de, explosivos, dispositivos destructivos, dispositivos según se definen en la Sección 16250, 16530 o 16640 del Código Penal, en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, de la Sección 16520 del Código Penal, o en la subdivisión (a) de la Sección 16840 del Código Penal, escopetas de cañón corto, rifles de cañón corto, armas de asalto y ametralladoras, o para determinar la elegibilidad de una persona para adquirir, portar o poseer un arma de fuego, explosivo o dispositivo destructivo por una persona que está sujeta a una investigación criminal, una parte de la cual implica la adquisición, porte o posesión de un arma de fuego por esa persona.

Section § 8105

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Justicia (DOJ) recopile información de los centros de salud mental sobre las personas a quienes se les prohíbe manejar armas de fuego y explosivos debido a problemas de salud mental. Estos centros deben proporcionar los datos necesarios cuando se les solicite para ayudar al DOJ a hacer cumplir estas restricciones.

Los psicoterapeutas deben informar sobre ciertas personas a las agencias locales de aplicación de la ley, quienes luego notifican al DOJ electrónicamente. La ley garantiza que todos los datos recopilados se mantengan confidenciales y se utilicen únicamente para determinar la elegibilidad de una persona para poseer armas de fuego o durante procedimientos legales específicos. No se requieren informes para las personas que ya han sido informadas bajo leyes similares. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(a) El Departamento de Justicia solicitará a cada hospital, sanatorio e institución mental, públicos y privados, que presenten al departamento la información que este considere necesaria para identificar a aquellas personas que están sujetas a la prohibición especificada por la subdivisión (a) de la Sección 8100, con el fin de cumplir con sus deberes en relación con las armas de fuego, los dispositivos destructivos y los explosivos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(b) Previa solicitud del Departamento de Justicia de conformidad con la subdivisión (a), cada hospital, sanatorio e institución mental, públicos y privados, presentará al departamento la información que este considere necesaria para identificar a aquellas personas que están sujetas a la prohibición especificada por la subdivisión (a) de la Sección 8100, con el fin de cumplir con sus deberes en relación con las armas de fuego, los dispositivos destructivos y los explosivos.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(c) Un psicoterapeuta con licencia deberá informar a una agencia local de aplicación de la ley, dentro de las 24 horas, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia, la identidad de una persona sujeta a la prohibición especificada por la subdivisión (b) de la Sección 8100. Al recibir el informe, la agencia local de aplicación de la ley, en un formulario prescrito por el Departamento de Justicia, notificará al departamento electrónicamente, dentro de las 24 horas, de la manera prescrita por el departamento, sobre la persona que está sujeta a la prohibición especificada por la subdivisión (b) de la Sección 8100.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(d) Toda la información proporcionada al Departamento de Justicia de conformidad con esta sección se mantendrá confidencial, separada y aparte de todos los demás registros mantenidos por el departamento. La información proporcionada al Departamento de Justicia de conformidad con esta sección se utilizará únicamente para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(d)(1) Por el departamento para determinar la elegibilidad de una persona para adquirir, portar o poseer armas de fuego, dispositivos destructivos o explosivos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(d)(2) Para los propósitos de los procedimientos judiciales descritos en la subdivisión (b) de la Sección 8100, para determinar la elegibilidad de la persona que presenta la petición de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 8100.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(d)(3) Para determinar la elegibilidad de una persona para adquirir, portar o poseer armas de fuego, dispositivos destructivos o explosivos que sea objeto de una investigación criminal, o que sea objeto de una petición para la emisión de una orden de restricción por violencia con armas de fuego emitida de conformidad con la División 3.2 (que comienza con la Sección 18100) del Título 2 de la Parte 6 del Código Penal, si una parte de la investigación involucra la adquisición, portación o posesión de armas de fuego, explosivos o dispositivos destructivos por parte de esa persona.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(e) No se requerirán ni solicitarán informes bajo esta sección si la misma persona ha sido previamente informada de conformidad con la Sección 8103 u 8104.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 8105(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 8106

Explanation

Esta ley de California permite a los investigadores del Centro de Investigación de la Violencia con Armas de Fuego de UC Davis acceder a datos personales sobre la posesión de armas de fuego y municiones, pero solo con fines de investigación y con las aprobaciones necesarias. Otras instituciones de investigación sin fines de lucro acreditadas también pueden acceder a los datos para la investigación sobre la prevención de la violencia, sujetas a restricciones y aprobaciones similares. Las identidades individuales en los datos deben permanecer confidenciales, y la información no puede usarse fuera de la investigación o las estadísticas. Si se les niega el acceso, los investigadores reciben una explicación. El Departamento de Justicia puede cobrar a los investigadores por los costos de procesamiento de datos.

Los datos individuales que deben ser reportados al Departamento de Justicia conforme a este capítulo, relacionados con la prohibición de la posesión y tenencia de armas de fuego y municiones, estarán disponibles para investigadores afiliados al Centro de Investigación de la Violencia con Armas de Fuego de California en UC Davis, previa aprobación de la junta de revisión institucional rectora de la institución, cuando sea necesario. A discreción del departamento, y sujeto a la Sección 14240 del Código Penal, los datos podrán ser proporcionados a cualquier otra institución de investigación sin fines de lucro y de buena fe acreditada por el Departamento de Educación de los Estados Unidos o el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior para el estudio de la prevención de la violencia, previa aprobación de la junta de revisión institucional rectora de la institución o del comité de sujetos humanos, cuando sea necesario, con fines de investigación académica y de políticas. El material que identifique a individuos solo se proporcionará para actividades de investigación o estadísticas y no se transferirá, revelará ni utilizará para fines distintos a las actividades de investigación o estadísticas, y los informes o publicaciones derivados de los mismos no identificarán a individuos específicos. Los costos razonables para el departamento asociados con el procesamiento de dichos datos por parte del departamento podrán ser facturados al investigador. Si se deniega una solicitud de datos o una carta de apoyo para la investigación que utiliza los datos, el departamento proporcionará una declaración escrita de las razones específicas de la denegación.

Section § 8108

Explanation
Esta sección de la ley aclara que los hospitales psiquiátricos, los centros de salud y los profesionales de la salud mental están protegidos de ser demandados si presentan un informe que la ley les exige o les permite hacer. Simplemente reafirma lo que ya está en la ley vigente.