(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)(1) Una persona que, después del 1 de octubre de 1955, haya sido declarada por un tribunal de cualquier estado como un peligro para otros como resultado de un trastorno mental o enfermedad mental, o que haya sido declarada delincuente sexual con trastorno mental, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, a menos que el tribunal de la declaración haya emitido a la persona un certificado al ser dada de alta del tratamiento o en una fecha posterior, indicando que la persona puede poseer un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones sin poner en peligro a otros, y la persona no haya sido, después de la emisión del certificado, declarada nuevamente por un tribunal como un peligro para otros como resultado de un trastorno mental o enfermedad mental.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que el individuo es una persona descrita en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al departamento sobre un certificado emitido según lo descrito en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir el certificado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(a)(3) Una persona descrita en el párrafo (1) deberá, de acuerdo con la ley estatal aplicable y el procedimiento local, entregar a las fuerzas del orden un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones bajo su custodia o control dentro de los 14 días siguientes a una orden judicial que declare a la persona como una persona descrita en el párrafo (1) y presentar un recibo al tribunal como prueba de la entrega.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)(1) Una persona que haya sido declarada, de conformidad con la Sección 1026 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, no culpable por razón de demencia de asesinato, mutilación, una violación de la Sección 207, 209 o 209.5 del Código Penal en la que la víctima sufra grandes lesiones corporales infligidas intencionalmente, robo de vehículo con violencia o robo en el que la víctima sufra grandes lesiones corporales, una violación de la Sección 451 o 452 del Código Penal que involucre un remolque habitable, según se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o una vivienda, una violación del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262 del Código Penal o del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 261 del Código Penal, una violación de la Sección 459 del Código Penal en primer grado, asalto con intención de cometer asesinato, una violación de la Sección 220 del Código Penal en la que la víctima sufra grandes lesiones corporales, una violación de la Sección 18715, 18725, 18740, 18745, 18750 o 18755 del Código Penal, o de un delito grave que implique muerte, grandes lesiones corporales o un acto que represente una amenaza grave de daño corporal a otra persona, o una violación de la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos que incluya todos los elementos de cualquiera de los delitos graves anteriores según se definen en la ley de California, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que la persona es una persona descrita en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(b)(3) Una persona descrita en el párrafo (1) deberá, de acuerdo con la ley estatal aplicable y el procedimiento local, entregar a las fuerzas del orden un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones bajo su custodia o control dentro de los 14 días siguientes a la orden judicial que declare a la persona como una persona descrita en el párrafo (1) y presentar un recibo al tribunal como prueba de la entrega.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)(1) Una persona que haya sido declarada, de conformidad con la Sección 1026 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, no culpable por razón de demencia de un delito distinto de los descritos en la subdivisión (b) no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, a menos que el tribunal de internamiento haya determinado que la persona ha recuperado la cordura, de conformidad con la Sección 1026.2 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que la persona es una persona descrita en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al Departamento de Justicia cuando determine que la persona ha recuperado la cordura tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de hacer la determinación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(c)(3) Una persona descrita en el párrafo (1) deberá, de acuerdo con la ley estatal aplicable y el procedimiento local, entregar a las fuerzas del orden un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones bajo su custodia o control dentro de los 14 días siguientes a la orden judicial que declare a la persona como una persona descrita en el párrafo (1) y presentar un recibo al tribunal como prueba de la entrega.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(d)(1) Una persona declarada por un tribunal como mentalmente incompetente para ser juzgada, de conformidad con la Sección 1370, 1370.02 o 1370.1 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, a menos que el tribunal de internamiento haya determinado la restauración de la competencia de la persona para ser juzgada, de conformidad con la Sección 1372 del Código Penal o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(d)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia cualquier orden judicial que declare a una persona mentalmente incompetente para ser juzgada tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al Departamento de Justicia cuando determine que la persona ha recuperado la competencia tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de hacer la determinación.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)(1) Una persona que haya sido puesta bajo tutela por un tribunal, de conformidad con la Sección 5350 o la ley de cualquier otro estado o de los Estados Unidos, porque la persona está gravemente incapacitada como resultado de un trastorno mental o deterioro por alcoholismo crónico, no podrá comprar ni recibir, ni intentar comprar ni recibir, ni tener posesión, custodia o control de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones mientras esté bajo la tutela si, en el momento en que se ordenó la tutela o posteriormente, el tribunal que impuso la tutela determinó que la posesión de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por parte de la persona representaría un peligro para la seguridad de la persona o de otros. Al poner a una persona bajo tutela y prohibir la posesión de armas de fuego, otras armas mortíferas o municiones por parte de la persona, el tribunal notificará a la persona de esta prohibición.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que pone a la persona bajo tutela y prohíbe la posesión de armas de fuego, otras armas mortíferas o municiones por parte de la persona, según lo descrito en el párrafo (1), tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de poner a la persona bajo tutela. La notificación incluirá la fecha en que se impuso la tutela y la fecha en que la tutela debe finalizar. Si la tutela se termina posteriormente antes de la fecha indicada en la notificación al Departamento de Justicia o el tribunal determina posteriormente que la posesión de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por parte de la persona ya no representaría un peligro para la seguridad de la persona o de otros, el tribunal notificará al Departamento de Justicia tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de terminar la tutela.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(e)(3) Toda la información proporcionada al Departamento de Justicia de conformidad con el párrafo (2) se mantendrá confidencial, separada y aparte de todos los demás registros mantenidos por el Departamento de Justicia, y se utilizará únicamente para determinar la elegibilidad para comprar o poseer un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. Una persona que proporcione a sabiendas esa información para cualquier otro fin será culpable de un delito menor. Toda la información relativa a una persona será destruida al recibir el Departamento de Justicia la notificación de la terminación de la tutela de esa persona de conformidad con el párrafo (2).
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(1) (A) Una persona que haya sido (i) puesta bajo custodia según lo dispuesto en la Sección 5150 porque esa persona es un peligro para sí misma o para otros, (ii) evaluada según el significado de la Sección 5151, y (iii) ingresada en una instalación designada según el significado de las Secciones 5151 y 5152 porque esa persona es un peligro para sí misma o para otros, no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por un período de cinco años después de que la persona sea dada de alta de la instalación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(1)(B) Una persona que haya sido puesta bajo custodia, evaluada e ingresada según lo especificado en el subpárrafo (A), y que haya sido previamente puesta bajo custodia, evaluada e ingresada según lo especificado en el subpárrafo (A) una o más veces dentro de un período de un año anterior al ingreso más reciente, no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, ningún arma de fuego por el resto de su vida.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(1)(C) Una persona descrita en este párrafo, sin embargo, podrá poseer, controlar, recibir o comprar, o intentar poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones si el tribunal superior ha, de conformidad con el párrafo (5), determinado que el pueblo del Estado de California no ha cumplido con su carga de la prueba de conformidad con el párrafo (6).
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)(A) (i) Para cada persona sujeta a esta subdivisión, la instalación deberá, dentro de las 24 horas siguientes al momento del ingreso, presentar un informe al Departamento de Justicia, en un formulario prescrito por el Departamento de Justicia, que contenga información que incluya, entre otros, la identidad de la persona y los motivos legales por los cuales la persona fue ingresada en la instalación.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)(A)(ii) Un informe presentado de conformidad con este párrafo será confidencial, excepto para los fines de los procedimientos judiciales descritos en esta subdivisión y para determinar la elegibilidad de la persona para poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(2)(A)(B) Las instalaciones presentarán informes de conformidad con este párrafo exclusivamente por medios electrónicos, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(3) Antes o al mismo tiempo que el alta, la instalación informará a una persona sujeta a esta subdivisión que tiene prohibido poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por un período de cinco años o, si la persona fue previamente puesta bajo custodia, evaluada e ingresada para una retención de 72 horas porque era un peligro para sí misma o para otros durante el período de un año anterior, de por vida. La instalación informará a la persona que está obligada a entregar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones que la persona posea o controle dentro de las 72 horas siguientes al alta de la instalación y cómo entregar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de acuerdo con la ley estatal y los procedimientos locales. Simultáneamente, la instalación informará a la persona que puede solicitar una audiencia ante un tribunal, según lo dispuesto en esta subdivisión, para una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. La instalación también proporcionará a la persona una copia del “Formulario de Notificación al Paciente sobre la Prohibición de Armas de Fuego y Derecho a Audiencia” más reciente prescrito por el Departamento de Justicia y una copia del formulario completado al Departamento de Justicia de la manera prescrita por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia actualizará este formulario de acuerdo con los requisitos de esta sección y distribuirá el formulario actualizado a las instalaciones antes del 1 de enero de 2020. El formulario incluirá información sobre cómo la persona fue remitida a la instalación. El formulario incluirá una autorización para la divulgación de los expedientes de salud mental de la persona, a solicitud, al tribunal correspondiente, únicamente para su uso en la audiencia realizada de conformidad con el párrafo (5). Una solicitud de los expedientes podrá hacerse por correo al custodio de los registros de la instalación, y no requerirá notificación personal. La instalación no presentará el formulario en nombre de la persona sujeta a esta subdivisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(4) El Departamento de Justicia proporcionará el formulario a solicitud a una persona descrita en el párrafo (1). El Departamento de Justicia también proporcionará el formulario al tribunal superior de cada condado. El Departamento de Justicia también proporcionará una copia del formulario a solicitud de una agencia de aplicación de la ley únicamente con fines de investigación. Una persona descrita en el párrafo (1) podrá hacer una única solicitud de audiencia en cualquier momento durante el período de cinco años o el período de la prohibición de por vida. La solicitud de audiencia se hará en el formulario prescrito por el departamento o en un documento que incluya lenguaje equivalente.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(5) Una persona sujeta al párrafo (1) que haya solicitado una audiencia ante el tribunal superior del condado de su residencia para una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, tendrá derecho a una audiencia. El secretario del tribunal fijará una fecha de audiencia y notificará a la persona, al Departamento de Justicia y al fiscal de distrito. El pueblo del Estado de California será el demandante en el procedimiento y será representado por el fiscal de distrito. A moción del fiscal de distrito, o por iniciativa propia, el tribunal superior podrá transferir la audiencia al condado en el que la persona residía en el momento de su detención, al condado en el que la persona fue detenida, o al condado en el que la persona fue evaluada o tratada. Dentro de los siete días siguientes a la solicitud de audiencia, el Departamento de Justicia presentará copias de los informes descritos en esta sección ante el tribunal superior. Los informes serán divulgados a solicitud a la persona y al fiscal de distrito. El tribunal fijará la audiencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia. Al demostrar causa justificada, el fiscal de distrito tendrá derecho a un aplazamiento que no exceda los 30 días después de que el fiscal de distrito fuera notificado de la fecha de la audiencia por el secretario del tribunal. Si se conceden aplazamientos adicionales, la duración total de los aplazamientos no excederá los 60 días. El fiscal de distrito podrá notificar al director de salud conductual del condado sobre la audiencia, quien proporcionará información sobre la detención de la persona que pueda ser relevante para el tribunal y presentará esa información ante el tribunal superior. Esa información será divulgada a la persona y al fiscal de distrito. El tribunal, a moción de la persona sujeta al párrafo (1) que establezca que es probable que se discuta información confidencial durante la audiencia que causaría daño a la persona, llevará a cabo la audiencia a puerta cerrada con solo las partes relevantes presentes, a menos que el tribunal determine que el interés público se serviría mejor al llevar a cabo la audiencia en público. No obstante cualquier otra ley, las declaraciones, los informes policiales, incluida la información de antecedentes penales, y cualquier otra prueba material y relevante que no esté excluida según la Sección 352 del Código de Pruebas serán admisibles en la audiencia según esta sección.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(6) El pueblo tendrá la carga de demostrar por una preponderancia de la evidencia que la persona no sería probable que utilizara un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de manera segura y legal.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(7) Si el tribunal determina en la audiencia establecida en el párrafo (5) que el pueblo no ha cumplido con su carga de la prueba según lo establecido en el párrafo (6), el tribunal ordenará que la persona no estará sujeta a la prohibición de cinco años o a la prohibición de por vida, según corresponda, en esta sección sobre la posesión, control, recepción o compra de un arma de fuego, y esa persona cumplirá con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de un arma de fuego. Se presentará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia eliminará cualquier referencia a la prohibición de armas de fuego de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por salud mental de la persona.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(8) Si el fiscal de distrito se niega o no procede con la audiencia, el tribunal ordenará que la persona no estará sujeta a la prohibición de cinco años o a la prohibición de por vida requerida por esta subdivisión sobre la posesión, control, recepción o compra de armas de fuego. Se presentará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia, dentro de los 15 días, eliminará cualquier referencia a la prohibición de armas de fuego de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por salud mental de la persona, y esa persona cumplirá con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de un arma de fuego.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(9) Esta subdivisión no prohíbe el uso de los informes presentados de conformidad con esta sección para determinar la elegibilidad de las personas para poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones si la persona es objeto de una investigación criminal, una parte de la cual implica la posesión, control, recepción o compra de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(10) Si el tribunal determina que el pueblo ha cumplido con su carga de demostrar por una preponderancia de la evidencia que la persona no sería probable que utilizara un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de manera segura y legal y la persona está sujeta a una prohibición de armas de fuego de por vida porque la persona había sido ingresada según lo especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (1) más de una vez dentro del período de un año anterior, el tribunal informará a la persona de su derecho a presentar una petición posterior no antes de cinco años a partir de la fecha de la audiencia.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(11) Una persona sujeta a una prohibición de armas de fuego de por vida tiene derecho a presentar peticiones posteriores de conformidad con esta subdivisión. Una persona no tendrá derecho a presentar una petición posterior, y no tendrá derecho a una audiencia posterior, hasta que hayan transcurrido cinco años desde la resolución de la última petición de la persona. Una audiencia sobre peticiones posteriores se llevará a cabo según lo descrito en esta subdivisión, con la excepción de que la carga de la prueba recaerá en el peticionario para establecer por una preponderancia de la evidencia que el peticionario puede utilizar un arma de fuego de manera segura y legal. Las peticiones posteriores se presentarán en el mismo tribunal de jurisdicción que la petición inicial con respecto a la prohibición de armas de fuego de por vida.
(12)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A) Una persona sujeta al párrafo (1), dentro de las 72 horas siguientes al alta de una instalación, entregará un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones que posea o controle de manera segura por cualquiera de los siguientes métodos:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(i) Entregar al control de una agencia de aplicación de la ley.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(ii) Vender o transferir a un comerciante de armas de fuego con licencia, según lo especificado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 26700) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 26800) del Capítulo 2 de la División 6 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(iii) Transferir o hacer transferir a un comerciante de armas de fuego con licencia para almacenamiento durante la duración de la prohibición de conformidad con la Sección 29830 del Código Penal.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(iv) Vender o transferir a un tercero no prohibido con quien la persona prohibida no convive utilizando un comerciante de armas de fuego con licencia de conformidad con la Sección 28050 del Código Penal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(B) La agencia de aplicación de la ley o el comerciante de armas de fuego con licencia que tome posesión de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de una persona que entregue un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de conformidad con este párrafo, emitirá un recibo a la persona en el momento de la entrega.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(f)(12)(A)(C) El “Formulario de Notificación al Paciente sobre la Prohibición de Armas de Fuego y Derecho a Audiencia” descrito en el párrafo (3) incluirá información sobre cómo una persona entregará su arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de conformidad con el subpárrafo (A).
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(1) (A) Una persona que haya sido certificada para tratamiento intensivo según la Sección 5250, 5260 o 5270.15 no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones por un período de cinco años.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(1)(B) Una persona que cumpla con los criterios contenidos en la subdivisión (e) o (f) y que sea dada de alta de tratamiento intensivo, no obstante, si corresponde, seguirá sujeta a la prohibición contenida en la subdivisión (e) o (f).
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(2)(A) Para cada persona certificada para tratamiento intensivo según el párrafo (1), la instalación deberá, dentro de las 24 horas siguientes a la certificación, presentar un informe al Departamento de Justicia, en un formulario prescrito por el departamento, que contenga información sobre la persona, incluyendo, entre otros, la identidad legal de la persona y los motivos legales por los cuales la persona fue certificada. Un informe presentado de conformidad con este párrafo solo se utilizará para los fines especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (f).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(2)(A)(B) Las instalaciones presentarán informes de conformidad con este párrafo exclusivamente por medios electrónicos, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(3) Antes o al mismo tiempo que el alta de cada persona certificada para tratamiento intensivo según el párrafo (1), la instalación informará a la persona de la información especificada en el párrafo (3) de la subdivisión (f).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(g)(4) Una persona sujeta al párrafo (1) podrá presentar una petición ante el tribunal superior del condado de su residencia para una orden que le permita poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. En el momento de presentar la petición, el secretario del tribunal fijará una fecha de audiencia dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la petición y notificará a la persona, al Departamento de Justicia y al fiscal de distrito. El pueblo del Estado de California será el demandado en el procedimiento y será representado por el fiscal de distrito. A moción del fiscal de distrito, o por iniciativa propia, el tribunal superior podrá transferir la petición al condado en el que la persona residía en el momento de su detención, al condado en el que la persona fue detenida, o al condado en el que la persona fue evaluada o tratada. Dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de la petición, el Departamento de Justicia presentará copias de los informes descritos en esta sección ante el tribunal superior. Los informes serán divulgados a solicitud a la persona y al fiscal de distrito. El fiscal de distrito tendrá derecho a un aplazamiento de la audiencia a una fecha no inferior a 30 días después de que el fiscal de distrito fuera notificado de la fecha de la audiencia por el secretario del tribunal. Si se conceden aplazamientos adicionales, la duración total de los aplazamientos no excederá los 60 días. El fiscal de distrito podrá notificar al director de salud conductual del condado sobre la petición, y el director de salud conductual del condado proporcionará información sobre la detención de la persona que pueda ser relevante para el tribunal y presentará esa información ante el tribunal superior. Esa información será divulgada a la persona y al fiscal de distrito. El tribunal, a moción de la persona sujeta al párrafo (1) que establezca que es probable que se discuta información confidencial durante la audiencia que causaría daño a la persona, llevará a cabo la audiencia a puerta cerrada con solo las partes relevantes presentes, a menos que el tribunal determine que el interés público se serviría mejor al llevar a cabo la audiencia en público. No obstante cualquier otra ley, una declaración, un informe policial, incluida la información de antecedentes penales, y cualquier otra prueba material y relevante que no esté excluida según la Sección 352 del Código de Pruebas, serán admisibles en la audiencia según esta sección. Si el tribunal determina por una preponderancia de la evidencia que la persona probablemente utilizaría un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones de manera segura y legal, el tribunal podrá ordenar que la persona pueda poseer, controlar, recibir o comprar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones, y esa persona cumplirá con el procedimiento descrito en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal para la devolución de un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones. Se presentará una copia de la orden al Departamento de Justicia. Al recibir la orden, el Departamento de Justicia eliminará cualquier referencia a la prohibición de la información del sistema estatal de prohibición de armas de fuego por salud mental de la persona.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(h)(1) Para todas las personas identificadas en las subdivisiones (f) y (g), una instalación informará al Departamento de Justicia, según lo especificado en esas subdivisiones, excepto que las instalaciones no informarán sobre una persona bajo la subdivisión (g) si la misma persona fue informada previamente bajo la subdivisión (f).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(h)(2) Además, una instalación informará al Departamento de Justicia al alta de las personas de quienes se han presentado informes de conformidad con la subdivisión (f) o (g). Sin embargo, no se presentará un informe para las personas que sean dadas de alta dentro de los 31 días posteriores a la fecha de ingreso.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(i)(1) Una persona que haya sido declarada por un tribunal, a partir del 1 de julio de 2024, prohibida de poseer o controlar un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones porque representa un peligro para sí misma o para otros y se le ha concedido una desviación de salud mental previa al juicio de conformidad con la subdivisión (m) de la Sección 1001.36 o la subdivisión (p) de la Sección 1001.80 del Código Penal, no podrá poseer, controlar, recibir o comprar, ni intentar poseer, controlar, recibir o comprar, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones hasta que la persona complete con éxito la desviación o se le restituyan sus derechos de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (g).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(i)(2) El tribunal notificará al Departamento de Justicia la orden judicial que declara que la persona es un individuo descrito en el párrafo (1) tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de emitir la orden. El tribunal también notificará al Departamento de Justicia que la persona ha completado con éxito la desviación tan pronto como sea posible, pero a más tardar un día hábil judicial después de la finalización.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(j) Toda persona que posea o tenga custodia o control de, o compre o reciba, o intente comprar o recibir, un arma de fuego, otra arma mortífera o municiones en violación de esta sección será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o en una cárcel del condado por no más de un año.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(k) “Arma mortífera”, tal como se utiliza en esta sección, tiene el significado prescrito por la Sección 8100.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(l) Una notificación o informe que deba presentarse al Departamento de Justicia de conformidad con esta sección se presentará en formato electrónico, de la manera prescrita por el Departamento de Justicia.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 8103(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025.
(Repealed (in Sec. 2.4) and added by Stats. 2024, Ch. 924, Sec. 2.5. (SB 1025) Effective January 1, 2025. Operative September 1, 2025, by its own provisions.)