(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a) A más tardar el 30 de junio de 2007, cada centro para personas mayores de usos múltiples y cada centro para personas mayores, según se definen en las subdivisiones (j) y (n) de la Sección 9591, deberá desarrollar y mantener un plan escrito de operaciones de emergencia. Este plan de operaciones de emergencia deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(1) Procedimientos de preparación de las instalaciones para identificar la ubicación de los suministros de primeros auxilios, asegurar todos los muebles, electrodomésticos y otros objetos independientes, y proporcionar instrucciones para operar las válvulas de cierre de gas y agua.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(2) Un inventario de recursos del vecindario que deberá incluir, entre otros, la identificación y ubicación de todos los siguientes recursos cercanos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(2)(A) Generadores.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(2)(B) Teléfonos.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(2)(C) Hospitales y clínicas de salud pública.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(2)(D) Estaciones de bomberos y estaciones de policía.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(3) Procedimientos de evacuación, incluidos los procedimientos para acomodar a quienes necesiten asistencia para evacuar el centro. Este plan de evacuación deberá estar ubicado en un área accesible al público.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(4) Procedimientos para acomodar a personas mayores, personas con discapacidades y otros miembros de la comunidad que necesiten refugio en el centro para personas mayores, en caso de que otras instalaciones comunitarias estén inoperables.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(5) Recursos de personal necesarios para la respuesta posterior a un desastre.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(6) Procedimientos para realizar simulacros periódicos de evacuación, simulacros de incendio y simulacros de terremoto.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(7) Procedimientos para asegurar la continuación del servicio después de un desastre.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(a)(8) Consideración de las barreras culturales y lingüísticas en los planes de emergencia y evacuación, y formas de abordar adecuadamente esas barreras.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9625(b) En el desarrollo de los planes de operaciones de emergencia requeridos por este capítulo, los centros para personas mayores de usos múltiples y los centros para personas mayores deberán coordinar con la Oficina de Servicios de Emergencia, la agencia local del área sobre el envejecimiento, según se define en la Sección 9006, y otras agencias y partes interesadas relevantes.
(Amended by Stats. 2013, Ch. 352, Sec. 537. (AB 1317) Effective September 26, 2013. Operative July 1, 2013, by Sec. 543 of Ch. 352.)