Section § 9560

Explanation

El Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores está diseñado para ayudar a personas de 65 años o más que son elegibles para recibir atención en un centro de enfermería, pero que prefieren permanecer en sus comunidades. Este programa tiene como objetivo ayudar a las personas mayores a mantener su independencia, facilitando el acceso a servicios sociales y de salud comunitarios, evitando así el internamiento prematuro en instituciones. Se enfoca en el uso eficiente de los fondos públicos y mejora la prestación de servicios mediante la coordinación de diversas ayudas. La iniciativa permite flexibilidad en la organización de los servicios y enfatiza las actividades de divulgación y la difusión de información.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(a) El propósito de este capítulo será establecer un programa para atender a personas mayores frágiles de 65 años de edad o más que sean elegibles para internamiento en un centro de enfermería. Este programa se conocerá como el Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores, y será estructurado y llevado a cabo de manera consistente con la Sección 1396n(c) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b) Este capítulo aclara la intención de la Legislatura de que el Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores continuará:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(1) Previniendo la desvinculación prematura de las personas mayores de sus comunidades de origen y el subsiguiente internamiento en instituciones.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(2) Proporcionando una accesibilidad óptima a diversos recursos comunitarios sociales y de salud importantes disponibles para ayudar a las personas mayores activas a mantener una vida independiente.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(3) Asegurando que la persona mayor frágil que tiene la capacidad de permanecer en una situación de vida independiente tenga acceso a los servicios sociales y de salud apropiados sin los cuales la vida independiente no sería posible.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(4) Proporcionando el uso más eficiente y efectivo de los fondos públicos en la prestación de estos servicios sociales y de salud.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(5) Coordinando, integrando y vinculando estos servicios sociales y de salud, incluidos los servicios sociales del condado, eliminando los obstáculos que impiden o limitan las mejoras en la prestación de estos servicios.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(6) Permitiendo al estado una flexibilidad sustancial en la organización o administración de la prestación de servicios sociales y de salud a sus personas mayores.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9560(b)(7) Proporcionando acceso a los servicios sociales y de salud mediante actividades de información y divulgación en la comunidad.

Section § 9561

Explanation

Esta sección explica que los servicios del programa, destinados a ayudar a personas necesitadas, pueden ser financiados por el propio programa o a través de otras fuentes comunitarias. Estos servicios abarcan una amplia gama de apoyo, como la gestión de casos, la recreación, la educación y las actividades para personas mayores. Además, incluyen servicios como transporte, asistencia para la vivienda, programas de voluntariado, ayuda legal, reparación del hogar y evaluaciones de salud. El objetivo es proporcionar un apoyo integral a través de diversas formas de asistencia, como nutrición, servicios de salud psicológica y mental, atención médica a domicilio y cuidado diurno para adultos.

Los servicios del programa proporcionados conforme a este capítulo pueden ser adquiridos con fondos del programa o recibidos de otras fuentes comunitarias que incluyen, entre otros, servicios de gestión de casos, servicios de recreación, servicios educativos, programas de centros para personas mayores, servicios de información y referencia, transporte, asesoramiento sobre mantenimiento de ingresos, servicios de vivienda, servicios de extensión comunitaria, programas de voluntariado, servicios legales, servicios de reparación del hogar, servicios de acompañamiento, servicios de llamadas de seguridad, servicios de visitas de compañía, servicios de evaluación de salud, servicios de evaluación psicológica, servicios de nutrición, servicios de salud a domicilio, servicios de salud preventiva, servicios de salud mental, servicios de ayuda doméstica, servicios de comidas, servicios de cuidado diurno para adultos, incluyendo cuidado diurno de salud para adultos, y servicios de cuidado de relevo no médico.

Section § 9562

Explanation

Esta sección explica que la administración de este capítulo está a cargo de un departamento en colaboración con el Departamento Estatal de Servicios de Salud, que gestiona Medicaid. También permite que varios departamentos dentro de la Agencia de Salud y Bienestar eximan reglas y pongan recursos a disposición según sea necesario, siempre que la ley federal lo permita, para asegurar que el capítulo pueda administrarse eficazmente.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9562(a) Este capítulo será administrado por el departamento, bajo la autoridad de un acuerdo interinstitucional aprobado con el Departamento Estatal de Servicios de Salud, la única agencia estatal de Medicaid.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9562(b) En la medida permitida por la ley federal, cada departamento dentro de la Agencia de Salud y Bienestar, incluidos los departamentos designados como agencias estatales únicas para los programas descritos en la Sección 9561, eximirá regulaciones y políticas generales y pondrá a disposición los recursos que sean necesarios para la administración de este capítulo, a solicitud de la agencia.

Section § 9563

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca criterios para aprobar los sitios locales del Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores (MSSP). Los estándares incluyen la creación de un equipo para evaluar las necesidades de las personas mayores y asegurar que reciban atención social, económica y de salud continua. También implica desarrollar y mantener los servicios necesarios, garantizar la calidad del servicio y coordinar los servicios integrados.

Especifica el número de sitios según los fondos disponibles y enfatiza la coordinación con agencias locales y organizaciones sin fines de lucro. La ley busca utilizar los recursos locales de manera efectiva. Incluye pautas para evaluar las propuestas de sitios y determinar cuándo reemplazar los sitios existentes sin necesariamente usar licitación competitiva, a menos que sea en el mejor interés del estado.

El departamento formulará criterios para la aprobación y designación de los sitios locales del Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores. Los criterios incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(a) Especificaciones para un equipo de revisión social y de salud que evalúe a las personas mayores y garantice la continuidad de los servicios sociales, económicos y de salud para mantener a las personas mayores en el nivel de atención adecuado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(b) Desarrollo de los servicios sociales y de salud necesarios para mantener a la persona mayor en el nivel de atención adecuado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(c) Especificaciones para la calidad de los servicios sociales y de salud que se prestarán.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(d) Coordinación e integración de los servicios sociales y de salud descritos en la Sección 9561.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(e) El número de sitios locales, que deberá ser coherente con los fondos disponibles para los fines de este capítulo.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(f) Coordinación con agencias gubernamentales locales y sin fines de lucro relacionadas con los servicios múltiples para personas mayores.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(g) Maximizar la utilización de los recursos locales, incluidos los servicios prestados por organizaciones comunitarias establecidas de personas mayores y redes de información y referencia.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(h) Especificaciones para la evaluación de las propuestas presentadas para los nuevos sitios locales y para la evaluación de los sitios locales.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 9563(i) Condiciones para determinar la necesidad de adquisición de sitios existentes. No obstante cualquier otra disposición legal, el departamento no está obligado a adquirir sitios existentes mediante el proceso de licitación competitiva, a menos que considere que es en el mejor interés del estado hacerlo.

Section § 9564

Explanation
Esta ley permite la expansión del Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores en California, siempre que se demuestre su rentabilidad. La expansión puede llevarse a cabo creando nuevas ubicaciones de servicio, aumentando el número de clientes atendidos en los centros actuales, o añadiendo ubicaciones en más partes del estado.

Section § 9565

Explanation

Esta sección de la ley explica las responsabilidades de un departamento relacionado con los sitios locales. Requiere que el departamento colabore con organizaciones sin fines de lucro o entidades gubernamentales en contratos para operar estos sitios, sin anticipar aumentos de financiación futuros. También deben otorgar subvenciones, supervisar las operaciones y asegurar evaluaciones que cumplan con ciertos criterios. Además, tienen la tarea de buscar financiación pública o privada y coordinar con otros programas, especialmente los destinados a personas mayores. También pueden celebrar acuerdos para participar como proveedores de Medi-Cal con el Departamento de Servicios de Salud del estado.

El departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(a) Celebrar acuerdos y contratos negociados con cualquier organización sin fines de lucro o entidad gubernamental para operar los sitios locales, de conformidad con los criterios adoptados conforme a la Sección 9563. Al celebrar estos contratos, el departamento no deberá anticipar asignaciones futuras.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(b) Otorgar subvenciones a los sitios locales con los fondos disponibles.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(c) Supervisar los sitios locales.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(d) Hacer que los sitios de servicio sean evaluados de acuerdo con los criterios establecidos.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(e) Buscar y utilizar cualesquiera fondos federales, estatales o privados disponibles que puedan destinarse a la consecución de los propósitos de este capítulo.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los sitios locales establecidos conforme a este capítulo podrán contratar con el Director de Servicios de Salud como programas de Medi-Cal conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) de la Parte 3 de la División 9. Los contratos con los sitios locales se considerarán para los propósitos especificados en la Sección 14494, y podrán utilizar fondos asignados del Fondo de Depósito de Atención Médica conforme a la Sección 14157.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9565(g) Ayudar a coordinar los programas de los sitios locales con los programas y servicios gubernamentales locales para personas mayores.

Section § 9566

Explanation
Esta ley permite al departamento correspondiente adelantar hasta el 25% de la financiación anual para un Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores a los gobiernos locales o agencias sin fines de lucro que gestionan el programa. Este adelanto se basa en el presupuesto estimado del programa y asegura un funcionamiento sin problemas. Los pagos futuros se ajustarán en función de este adelanto inicial.

Section § 9567

Explanation
Esta ley establece que el capítulo permanecerá vigente siempre y cuando el Departamento Federal de Salud y Servicios Humanos conceda una exención específica, conforme a la Sección 1396n(c) del Código de los Estados Unidos, al Departamento de Servicios de Salud de California.

Section § 9568

Explanation
La ley exige que el departamento encuentre formas de expandir el Programa de Servicios Múltiples para Personas Mayores en todo el estado. Para ello, necesitan obtener la aprobación de los organismos legislativos y gubernamentales. Además, deben buscar el permiso federal necesario para proporcionar un acceso más amplio a los servicios de gestión de casos y mejorar la forma en que se prestan estos servicios.