Section § 9540

Explanation
Esta ley tiene como objetivo ayudar a los adultos mayores y a los adultos con discapacidades a obtener el apoyo que necesitan para vivir de forma independiente en sus hogares o comunidades durante el mayor tiempo posible. Establece que los programas de servicios comunitarios deben seguir reglas específicas para asegurar que estos servicios se presten de manera efectiva.

Section § 9541

Explanation

Esta sección establece el Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud en California. Su objetivo es ayudar a los beneficiarios de Medicare y a las personas que pronto serán elegibles para Medicare a comprender sus opciones de seguro de salud, brindando asesoramiento sobre Medicare, seguros de salud privados y planes relacionados. El programa garantiza una educación y asistencia integral a las personas, ayudándolas a tomar decisiones informadas. El departamento es responsable de crear y distribuir información sobre planes de atención médica y capacitar a asesores voluntarios. Los asesores ofrecen orientación, pero no son responsables de errores a menos que actúen con negligencia grave. Además, deben completar una capacitación y pasantías aprobadas antes de prestar servicio. Los departamentos colaboran para manejar cualquier caso de publicidad engañosa en seguros.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(a)(1) El propósito del Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud es proporcionar a los beneficiarios de Medicare y a aquellos que están a punto de ser elegibles para Medicare asesoramiento y defensa en relación con Medicare, seguros de salud privados y planes de cobertura de atención médica relacionados, a nivel estatal, y preservar la integridad del servicio.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(a)(2) La falta de habilidades de alfabetización en seguros de salud puede llevar a información errónea o a necesidades de seguro no coincidentes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(a)(3) A medida que las opciones de atención médica se vuelven cada vez más complejas, el Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud desempeña un papel vital en la clarificación de todos los aspectos del Programa Medicare para el beneficiario atendido.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(b) El departamento será responsable de, entre otras cosas, hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(b)(1) Actuar como centro de intercambio de información y materiales relacionados con Medicare, atención administrada, seguros de vida y discapacidad relacionados con la salud y la atención a largo plazo, y planes de cobertura de atención médica relacionados.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(b)(2) Desarrollar información y materiales adicionales relacionados con Medicare, atención administrada, y seguros de vida y discapacidad relacionados con la salud y la atención a largo plazo, y planes de cobertura de atención médica relacionados, según sea necesario.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c) No obstante los términos y condiciones de los contratos, los contratistas de servicios directos serán responsables de, entre otras cosas, todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(1) Asesorar, educar y empoderar a los beneficiarios de Medicare para que tomen decisiones informadas entre la variedad de opciones que mejor se adapten a sus necesidades.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(2) Educación comunitaria al público sobre Medicare, planificación de atención a largo plazo, seguros de salud y atención a largo plazo privados, atención administrada y planes de cobertura de atención médica relacionados.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(3) Asesoramiento y defensa informal con respecto a Medicare, planificación de atención a largo plazo, seguros de salud y atención a largo plazo privados, atención administrada y planes de cobertura de atención médica relacionados.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(4) Servicios de referencia para representación legal o representación legal con respecto a apelaciones de Medicare, apelaciones de atención administrada relacionadas con Medicare y problemas de seguros de vida y discapacidad. Los servicios legales proporcionados bajo este programa estarán sujetos al entendimiento de que la representación legal y la defensa legal no incluirán la presentación de demandas contra aseguradoras privadas o planes de atención médica administrada. En caso de que la agencia contrate servicios legales por separado de los servicios de asesoramiento y educación, se establecerá y mantendrá un sistema formal de coordinación y derivación de los servicios de asesoramiento a los servicios legales.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(5) Servicios educativos que apoyan actividades educativas sobre atención a largo plazo dirigidas al público en general, empleadores, grupos de empleados, organizaciones de adultos mayores y otros grupos que expresen interés en cuestiones de planificación de atención a largo plazo.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(6) Servicios educativos que enfatizan la importancia de la planificación de la atención a largo plazo, la promoción de la autosuficiencia e independencia, y las opciones para la atención a largo plazo.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(7) En la medida de lo posible, apoyar un énfasis adicional en las actividades educativas comunitarias que incluyan anuncios en televisión y otros medios describiendo la naturaleza limitada de Medicare, la necesidad de planificación de atención a largo plazo, la función del seguro de atención a largo plazo y la disponibilidad de asesoramiento y literatura educativa sobre esos temas.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(8) Reclutamiento, capacitación, coordinación y registro, ante el departamento, de asesores de seguros de salud, incluyendo un gran contingente de asesores voluntarios diseñados para expandir los servicios lo más ampliamente posible.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(c)(9) Un medio sistemático para capturar y reportar todos los datos requeridos del programa de servicios basados en la comunidad, según lo especificado por el departamento.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(d) Los participantes que ofrecen su tiempo como voluntarios para el programa de asesoramiento y defensa de seguros de salud pueden ser reembolsados por los gastos incurridos, según lo especificado por el departamento.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(e) El departamento, el Departamento de Atención Médica Administrada y el Departamento de Seguros desarrollarán conjuntamente procedimientos interinstitucionales para remitir e investigar presuntos casos de tergiversación en la publicidad o venta de servicios proporcionados por Medicare, planes de atención médica administrada y aseguradoras y agentes de vida y discapacidad.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(1) Un asesor de seguros de salud no proporcionará servicios de asesoramiento bajo este capítulo, a menos que el asesor de seguros de salud esté registrado ante el departamento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(2) Un asesor voluntario de seguros de salud registrado no será responsable por un acto u omisión negligente al proporcionar servicios de asesoramiento bajo este capítulo. La inmunidad no se aplicará a los asesores de seguros de salud por cualquier acto u omisión gravemente negligente o mala conducta intencional.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(3) Un asesor voluntario de seguros de salud registrado no será responsable ante ningún agente de seguros, corredor, empleado de los mismos, o persona en situación similar, por difamación, libelo comercial, calumnia o acciones similares basadas en declaraciones hechas por el asesor al proporcionar asesoramiento, a menos que la declaración se haya hecho con malicia real.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(4) Antes de proporcionar cualquier servicio de asesoramiento, un asesor de seguros de salud deberá revelar, por escrito, a un receptor de servicios de asesoramiento conforme a este capítulo que el asesor actúa de buena fe para proporcionar información sobre pólizas y beneficios de seguros de salud de forma voluntaria, pero que la información no deberá interpretarse como asesoramiento legal, y que el asesor generalmente no es responsable a menos que sus actos y omisiones sean gravemente negligentes o exista mala conducta intencional por parte del asesor.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5) El departamento no registrará a ningún solicitante bajo esta sección a menos que el solicitante haya completado satisfactoriamente una capacitación aprobada por el departamento, y que consista en al menos 24 horas de capacitación que incluirá, entre otros, todos los siguientes temas:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5)(A) Medicare.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5)(B) Seguros de vida y discapacidad.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5)(C) Atención administrada.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5)(D) Beneficios de jubilación y principios de planificación de atención a largo plazo.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5)(E) Habilidades de asesoramiento.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(5)(F) Cualquier otro tema que el departamento determine necesario para la prestación de servicios de asesoramiento bajo este capítulo.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(6) El departamento no registrará a ningún solicitante bajo esta sección a menos que el solicitante haya completado todos los requisitos de capacitación y haya realizado una pasantía de coasesoramiento de al menos 10 horas con un asesor experimentado y el gerente del programa local determine que es capaz de desempeñar las responsabilidades de un asesor. Un solicitante deberá firmar un acuerdo de conflicto de intereses y confidencialidad, según lo especificado por el departamento.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541(f)(7) Un asesor no continuará proporcionando servicios de asesoramiento de seguros de salud a menos que haya recibido educación continua y capacitación, de la manera prescrita por el departamento, sobre Medicare, atención administrada, seguros de vida y discapacidad, y otros temas durante cada año calendario.

Section § 9541.5

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Envejecimiento de California cobre una pequeña tarifa a los planes de salud por cada persona inscrita en ciertos planes relacionados con Medicare. Esta tarifa ayuda a financiar el Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud (HICAP), que ofrece orientación a las personas elegibles para Medicare sobre los planes de salud. Los ingresos de estas tarifas se depositan en un fondo específico llamado Fondo Estatal HICAP.

La ley también establece una proporción de financiación, asegurando dos dólares de otro fondo de seguros por cada dólar recaudado de estas tarifas. El Departamento de Finanzas revisa esta proporción regularmente y sugiere cambios según sea necesario, basándose en los cambios demográficos. Además, se deben destinar dos millones de dólares adicionales a los programas HICAP locales a partir del año fiscal 2005-06, exclusivamente para la financiación de programas locales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(a) El Departamento de Envejecimiento de California cobrará anualmente una tarifa no menor de un dólar con cuarenta centavos ($1.40), pero no mayor de un dólar con sesenta y cinco centavos ($1.65), a un plan de servicios de atención médica por cada persona inscrita en un plan de servicios de atención médica al 31 de diciembre del año anterior bajo un programa prepago de Medicare que atiende a beneficiarios elegibles para Medicare dentro del estado, y a un plan de servicios de atención médica por cada asegurado bajo un contrato de suplemento de Medicare, incluyendo un contrato Medicare Select, al 31 de diciembre del año anterior, para compensar el costo de asesorar a los beneficiarios elegibles para Medicare sobre los beneficios y programas disponibles a través de organizaciones de mantenimiento de la salud en lugar del sistema tradicional de proveedores de Medicare.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(b) Todas las tarifas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo Estatal HICAP para la implementación del Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud, y estarán disponibles para gastos en actividades según lo especificado en la Sección 9541 cuando sean asignadas por la Legislatura.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(c) El departamento podrá utilizar hasta el 7 por ciento de la tarifa recaudada conforme a la subdivisión (a) para la administración, evaluación y recaudación de dicha tarifa.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(d) Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta ley y financiar el Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud, mantener una proporción de dos dólares ($2) recaudados del Fondo de Seguros por cada un dólar ($1) recaudado conforme a la subdivisión (a). Esta proporción será revisada por el Departamento de Finanzas dentro de los 30 días posteriores al 1 de enero de 1999, y bienalmente a partir de entonces para examinar los cambios en la demografía de las poblaciones inminentes de Medicare, incluyendo, entre otros, el número de ciudadanos que residen en California de 55 años de edad o más, el número y la duración promedio de las sesiones de asesoramiento realizadas por los asesores del Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud, particularmente el número de sesiones de asesoramiento relacionadas con programas prepago de Medicare y sesiones de asesoramiento relacionadas con programas Medi-Gap, y el uso de otros productos de atención a largo plazo y relacionados con la salud. Tras la revisión, el Departamento de Finanzas hará recomendaciones al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo con respecto a los cambios apropiados en la proporción de financiación del Fondo de Seguros y las tarifas recaudadas conforme a la subdivisión (a).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(e) Es la intención de la Legislatura que los ingresos generados por la tarifa evaluada conforme a la subdivisión (a), y de acuerdo con la proporción establecida conforme a la subdivisión (d), se utilicen para compensar y reducir parcialmente la cantidad de ingresos asignados anualmente del Fondo de Seguros para la financiación del Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(f) Se establecerá en la Tesorería del Estado un “Fondo Estatal HICAP” administrado por el Departamento de Envejecimiento de California con el propósito de recaudar las evaluaciones de tarifas descritas en la subdivisión (a), y con el único propósito de financiar el Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9541.5(g) Es la intención de la Legislatura que, a partir del año fiscal 2005–06, se pongan a disposición dos millones de dólares ($2,000,000) de financiación adicional para los programas HICAP locales, que se derivarán de un aumento en la tarifa HICAP y el Fondo de Seguros correspondiente conforme a la subdivisión (d). Cualquier financiación adicional solo se utilizará para la financiación HICAP local y no se utilizará para la administración del departamento o de las agencias locales del área de envejecimiento.

Section § 9542

Explanation

Esta ley se centra en el Programa de Centros de Recursos y Cuidado Diurno para el Alzheimer, cuyo objetivo es proporcionar cuidado diurno especializado a personas con enfermedad de Alzheimer y otros trastornos relacionados con la demencia, así como apoyo a sus familias y cuidadores. Los participantes suelen presentar síntomas de moderados a graves y pueden tener dificultades con los programas de cuidado tradicionales debido a sus necesidades únicas. La ley especifica requisitos para los centros, como programas y personal adaptados, medidas de seguridad y opciones de asistencia financiera para los asistentes.

Los centros deben ser programas de día para adultos con licencia y cumplir con estándares específicos. Se les anima a colaborar con programas educativos y comunitarios, ofrecer capacitación e involucrar a los miembros de la familia en el cuidado a través del transporte y la participación voluntaria.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(a) La Legislatura halla y declara que el propósito del Programa de Centros de Recursos y Cuidado Diurno para el Alzheimer es proporcionar acceso a centros de recursos de cuidado diurno especializados para personas con enfermedad de Alzheimer y otros trastornos relacionados con la demencia, y apoyo a sus familias y cuidadores.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(b) Las siguientes definiciones regirán la interpretación de esta sección:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(b)(1) “Participante” significa una persona con enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tipo relacionado, particularmente el participante en las etapas moderadas a graves, cuyas necesidades de cuidado y problemas de comportamiento pueden dificultar la participación del individuo en programas de cuidado existentes.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(b)(2) “Otros trastornos relacionados con la demencia” significa aquellos trastornos cerebrales irreversibles que resultan en los síntomas descritos en el párrafo (3). Esto incluirá, pero no se limitará a, demencia multiinfarto y enfermedad de Parkinson.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(b)(3) “Necesidades de cuidado” o “problemas de comportamiento” significa las manifestaciones de síntomas que pueden incluir, pero no necesariamente se limitan a, pérdida de memoria, afasia (trastorno de la comunicación), desorientación o extravío, confusión y agitación, con potencial de combatividad, e incontinencia.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(b)(4) “Centro de recursos de cuidado diurno para el Alzheimer” significa un centro desarrollado de conformidad con esta sección para proporcionar un programa de cuidado diurno especializado para participantes con demencia.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(c) El departamento adoptará políticas y directrices para llevar a cabo los propósitos de esta sección, y su adopción no estará sujeta al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d) Para ser elegible para recibir fondos bajo esta sección, un solicitante de contrato de servicios directos deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(1) Proporcionar un programa y servicios para satisfacer las necesidades especiales de cuidado y abordar los problemas de comportamiento de los participantes.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(2) Proporcionar personal adecuado y apropiado para satisfacer las necesidades de enfermería, psicosociales y recreativas de los participantes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(3) Proporcionar instalaciones físicas que incluyan las salvaguardias necesarias para proteger la seguridad de los participantes.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(4) Proporcionar un programa para asistir a personas que no pueden costear el programa completo. Esto puede incluir, pero no necesariamente se limita a, la utilización de fuentes de financiación adicionales para proporcionar ayuda suplementaria y permitir que los miembros de la familia participen como voluntarios en las instalaciones del solicitante.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(5) Utilizar voluntarios y auxiliares voluntarios y proporcionar capacitación adecuada para esos voluntarios.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(6) Proporcionar una contrapartida de no menos del 25 por ciento del monto del contrato de servicios directos consistente en efectivo o contribuciones en especie, identificar otras posibles fuentes de financiación para las instalaciones del solicitante y esbozar planes para buscar financiación adicional para mantenerse solvente.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(7) Mantener grupos de apoyo para familias y cuidadores.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(8) Fomentar que los miembros de la familia y los cuidadores proporcionen transporte hacia y desde las instalaciones del solicitante para los participantes.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(9) Concentrarse en participantes en los rangos moderados a graves de discapacidad.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(10) Proporcionar u organizar una comida al mediodía para los participantes.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(11) Servir como centros modelo disponibles para otros proveedores de servicios para capacitación in situ en el cuidado de estos pacientes.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(d)(12) Mantener un medio sistemático de recopilación y reporte de todos los datos requeridos del programa de servicios basados en la comunidad.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(e) En la medida de lo posible dentro de sus recursos, se alienta a los solicitantes de contratos de servicios directos a:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(e)(1) Establecer contacto con programas educativos locales, como programas de enfermería y gerontología, para proporcionar capacitación in situ a los estudiantes.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(e)(2) Proporcionar servicios para asistir a los miembros de la familia, incluyendo asesoramiento y referencias a otros recursos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(e)(3) Involucrar al centro en actividades de alcance comunitario y proporcionar materiales educativos e informativos a la comunidad.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(f) Un contratista de servicios directos deberá tener licencia como programa de día para adultos, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, o como centro de atención médica diurna para adultos, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1570.7 del Código de Salud y Seguridad, y estará sujeto a los requisitos de esta división, incluyendo este capítulo, a los efectos de operar un centro de recursos de cuidado diurno para el Alzheimer. Si el contratista de servicios directos renuncia a su licencia de programa de día para adultos o de centro de atención médica diurna para adultos, o si la licencia ha sido terminada como resultado del incumplimiento de las normas de licencia o certificación aplicables, estas acciones también servirán para terminar el contrato del centro de recursos de cuidado diurno para el Alzheimer del contratista de servicios directos.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(g) Un centro de recursos de cuidado diurno para el Alzheimer que no estuviera licenciado como programa de día para adultos o centro de atención médica diurna para adultos antes del 1 de enero de 2005, deberá obtener dicha licencia antes del 1 de enero de 2008. Un programa de servicios directos que califique para operar como centro de recursos de cuidado diurno para el Alzheimer después del 1 de enero de 2005, deberá tener licencia como programa de día para adultos o centro de atención médica diurna para adultos.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 9542(h) Nada en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que los servicios de cuidado diurno para adultos existentes, incluidos los centros de atención médica diurna para adultos, desarrollen un programa especializado bajo este capítulo. Los solicitantes deberán cumplir con todos los requisitos para los contratistas de servicios directos en este capítulo y demostrar satisfactoriamente que la adjudicación de fondos del contrato de servicios directos se utilizará para desarrollar un programa especializado distinto para esta población objetivo.

Section § 9543

Explanation

El Programa Brown Bag tiene como objetivo ayudar a las personas mayores de bajos ingresos mediante la recolección y distribución de alimentos donados. Una persona mayor de bajos ingresos se define aquí como alguien de 60 años o más, con un ingreso no superior al beneficio básico estatal para una persona ciega. Si hay más recursos alimentarios de los necesarios, el programa también puede ayudar a personas mayores con ingresos ligeramente más altos, hasta el 125% de ese límite definido, pero solo después de satisfacer las necesidades de aquellos en el tramo de ingresos más bajo. Los servicios dependen de la disponibilidad de alimentos excedentes y de la financiación.

Para recibir financiación, los operadores del programa deben aportar una contrapartida del 25% de los fondos en efectivo y otro 25% en contribuciones en especie, priorizar el apoyo local y contar con una junta directiva que incluya a personas mayores de bajos ingresos. También necesitan un almacenamiento adecuado de alimentos, utilizar voluntarios para la distribución y registrar los datos del servicio. Los alimentos donados deben cumplir con las normas de salud, y los donantes o los condados están protegidos de responsabilidad por lesiones causadas por los alimentos donados, a menos que se deban a negligencia grave.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(a) La Legislatura halla y declara que el propósito del Programa Brown Bag es proporcionar oportunidades para que patrocinadores y voluntarios recolecten excedentes de alimentos donados y distribuyan bolsas de alimentos para ayudar a satisfacer las necesidades nutricionales de personas mayores de bajos ingresos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(b) Para los fines de esta sección, "persona mayor de bajos ingresos" significa una persona de 60 años de edad o más, con un ingreso no superior al nivel de beneficio básico anual proporcionado bajo el Programa Suplementario Estatal para una persona ciega, de conformidad con el inciso (a) de la Sección 12200.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(c) Si los servicios se proporcionan de conformidad con el inciso (b) y luego se determina que existe un excedente de alimentos, el programa también podrá proporcionar estos servicios a personas de 60 años de edad o más con un ingreso que no exceda el 125 por ciento del nivel máximo de ingresos para una persona mayor de bajos ingresos, según lo especificado en el inciso (b). La provisión de servicios bajo este inciso estará supeditada a la disponibilidad de productos alimenticios excedentes, según lo determine el sitio de entrega local, y los servicios se prestarán dentro de los límites de los fondos disponibles. Los servicios se proporcionarán a personas mayores de bajos ingresos que sean elegibles de otra manera y cuyos ingresos superen el nivel de beneficio básico anual especificado en el inciso (b) solo después de que la agencia local que opera el programa determine que se han satisfecho las necesidades de las personas mayores de bajos ingresos que cumplen con todos los requisitos del inciso (b).
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d) Para ser elegible para recibir fondos bajo este capítulo, un solicitante de contrato de servicios directos deberá cumplir, pero no limitarse a, todas las siguientes condiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d)(1) Proporcionar una contrapartida en efectivo del 25 por ciento y una contrapartida en especie del 25 por ciento antes de recibir fondos bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 9530) y este capítulo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d)(2) Utilizar fuentes de contrapartida que provengan de, pero no se limiten a, fondos municipales, del condado y federales, contribuciones y donaciones privadas o empresariales. Se dará prioridad a aquellos programas locales con una mayor contrapartida local. El dinero estatal se utilizará como catalizador para contribuciones caritativas, incluyendo el apoyo en especie y de la comunidad local.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d)(3) Operar bajo una junta directiva, con al menos una persona mayor de bajos ingresos como representante, y otras personas interesadas de la comunidad.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d)(4) Proporcionar espacio adecuado para almacenar alimentos con el acceso necesario a almacenamiento refrigerado y congelado.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d)(5) Utilizar voluntarios para distribuir productos agrícolas y alimentos no vendidos a personas mayores de bajos ingresos.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(d)(6) Mantener un medio sistemático para capturar y reportar todos los datos requeridos del programa de servicios comunitarios.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9543(e) Los alimentos distribuidos a adultos mayores deberán cumplir con las regulaciones de salud del condado. Excepto por cualquier lesión resultante de negligencia grave o acto intencional, ningún condado o agencia del condado establecida de conformidad con este capítulo y ninguna persona que done cualquier producto agrícola será responsable de ninguna lesión, incluyendo, entre otras, lesiones resultantes de la ingestión del producto, como resultado de cualquier acto, o la omisión de cualquier acto, en relación con la donación de cualquier producto de conformidad con este capítulo.

Section § 9544

Explanation

Esta ley establece el Programa de Abuelos de Crianza de California, con el objetivo de ofrecer oportunidades de voluntariado a personas mayores de bajos ingresos, de 60 años o más, mediante la tutoría de niños con necesidades especiales. Los voluntarios deben trabajar al menos cuatro horas al día, cinco días a la semana.

Las organizaciones que gestionan este programa deben ser gubernamentales o entidades sin fines de lucro calificadas, capaces de proporcionar servicios en entornos variados, como hospitales y escuelas. Deben encargarse del reclutamiento, la capacitación y la asignación, asegurando que los voluntarios reciban el apoyo necesario, como comidas, transporte y estipendios.

El programa se centra en ayudar a niños con necesidades especiales, incluyendo aquellos que han sido maltratados, desatendidos o tienen discapacidades, en diversos entornos, incluidos los centros correccionales. La implementación de esta sección depende de la disponibilidad de fondos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(a) La Legislatura halla y declara que el propósito del Programa de Abuelos de Crianza será proporcionar oportunidades de servicio comunitario voluntario personalmente significativas a personas mayores de bajos ingresos a través de la tutoría de niños con necesidades físicas, de desarrollo o de comportamiento, de conformidad con la Ley federal de Fideicomiso de Servicio Nacional y Comunitario de 1993 (42 U.S.C. Sec. 12651 et seq.).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(b) Para los fines de esta sección, “abuelo de crianza voluntario” significa una persona que tiene 60 años de edad o más, tiene ingresos insuficientes, según lo determinado de conformidad con la Parte 1208 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, y proporciona al menos cuatro horas al día, cinco días a la semana de servicios de abuelo de crianza bajo este capítulo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c) Los contratistas de servicios directos deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(1) Ser una ciudad, condado, ciudad y condado, o departamento del estado, o cualquier organización privada sin fines de lucro adecuada, que demuestre la capacidad de proporcionar los servicios especificados en una variedad de entornos, incluyendo, entre otros, salas pediátricas de hospitales, instalaciones para personas con discapacidades físicas, emocionales o mentales, centros correccionales, escuelas, guarderías y residencias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(2) Reclutar, seleccionar, capacitar y asignar personal y voluntarios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(3) Proporcionar a los participantes voluntarios los mismos beneficios, transporte, estipendios y exenciones de ingresos que se proporcionan a los abuelos de crianza voluntarios financiados a través de la Corporación para el Servicio Nacional.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(4) Proporcionar u organizar comidas, transporte y supervisión para los voluntarios.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(5) Proporcionar beneficios y oportunidades significativas de servicio voluntario a personas de bajos ingresos de 60 años de edad o más.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(6) Atender a niños menores de 21 años de edad que tienen necesidades especiales o que podrían beneficiarse de las relaciones con adultos.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(7) Proporcionar servicios a personas, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(7)(A) Bebés prematuros que no han logrado desarrollarse, niños que han sido maltratados y desatendidos, o niños con enfermedades crónicas en hospitales.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(7)(B) Niños con autismo, niños con parálisis cerebral o con discapacidades intelectuales o del desarrollo, y niños que han sido internados en instituciones.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(7)(C) Niños con discapacidades físicas, niños con discapacidades intelectuales o del desarrollo, niños con desafíos emocionales, o niños que están social y culturalmente aislados en entornos escolares o guarderías, niños que han sido desatendidos, y niños que han sido maltratados en entornos residenciales.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(7)(D) Niños delincuentes y que han sido internados en instituciones correccionales.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(7)(E) Niños menores de 19 años de edad a quienes se les ha imputado la comisión, o se ha determinado que han cometido, un delito que es equivalente a un delito menor.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(c)(8) Mantener un medio sistemático para capturar y reportar todos los datos requeridos del programa de servicios comunitarios.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(d) Además de la oportunidad de ayudar a niños con necesidades físicas, de desarrollo o de comportamiento que se beneficiarían de las relaciones con adultos, los abuelos de crianza voluntarios deberán recibir todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(d)(1) Gastos de transporte desde y hacia sus hogares y el lugar donde prestan sus servicios o pueden disponer de transporte en autobuses o en otros medios de transporte puestos a su disposición.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(d)(2) Una comida gratuita durante cada día en que el abuelo de crianza preste servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(d)(3) Seguro contra accidentes, un examen físico anual y un estipendio por hora no imponible.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9544(e) Esta sección se implementará solo en la medida en que se asignen fondos para sus propósitos en la Ley de Presupuesto anual o en otro estatuto.

Section § 9545

Explanation

El Programa Linkages en California tiene como objetivo ayudar a los adultos mayores y adultos con impedimentos funcionales a recibir atención y gestión de casos para evitar trasladarse a centros de enfermería. El programa se centra en personas de bajos ingresos, evaluando sus necesidades, creando planes de servicio y organizando los servicios necesarios mientras utiliza los recursos existentes antes de gastar los fondos del programa. Incluye el monitoreo de la calidad del servicio y la asistencia a quienes hacen la transición desde centros de enfermería o enfrentan amenazas temporales a su independencia. Los contratistas deben tener experiencia en servicios de atención a largo plazo y gestionar los datos de manera sistemática. Los condados financian el programa a través de ingresos específicos, asegurando que los fondos no reemplacen otros apoyos financieros. El programa prioriza la inscripción para personas de bajos ingresos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a) La Legislatura halla y declara que el propósito del Programa Linkages será proporcionar servicios de atención y gestión de casos a personas mayores en riesgo y adultos con impedimentos funcionales, con prioridad de inscripción para personas de bajos ingresos, para ayudar a prevenir o retrasar la ubicación en centros de enfermería. Para los fines de esta sección, “atención o gestión de casos” significa todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(1) Según corresponda, atención o gestión de casos continua para adultos mayores en riesgo y adultos con impedimentos funcionales para ayudar a prevenir o retrasar la ubicación en centros de enfermería.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(2) Evaluación del cliente, junto con el desarrollo de un plan de servicios con el participante y otras personas apropiadas, para satisfacer las necesidades identificadas por la evaluación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(3) Autorización y organización para la compra de servicios, o remisión, con seguimiento, a servicios voluntarios, informales o de terceros pagadores. Los contratistas maximizarán en la mayor medida posible el uso de los recursos de servicios existentes antes de utilizar los fondos del programa para comprar servicios para los clientes. Cualquier beneficio recibido como resultado de estas compras no se considerará ingreso para los fines de los programas previstos en la División 9 (que comienza con la Sección 10000) o no se considerará un recurso alternativo de conformidad con la Sección 12301.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(4) Monitoreo de servicios y participantes para determinar que los servicios obtenidos son apropiados a la necesidad, de calidad aceptable y proporcionados de manera oportuna.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(5) Seguimiento con los clientes, incluyendo contacto periódico e inicio de una evaluación provisional, si se considera necesario, antes de la reevaluación programada.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(6) Asistencia a personas mayores que ingresan o regresan a casa desde centros de enfermería y que necesitan ayuda para realizar la transición.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(7) Información completa y oportuna, cuando sea necesario, a las personas y sus familias sobre la disponibilidad de recursos comunitarios, para ayudar a los adultos mayores en riesgo y a los adultos con impedimentos funcionales a mantener la máxima independencia permitida por su capacidad funcional.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(a)(8) Asistencia especializada a corto plazo, incluyendo asistencia oportuna por única vez para asegurar recursos comunitarios, asesoramiento y la organización de un plan de acción, cuando exista una amenaza probable temporal a la capacidad del adulto mayor en riesgo o del adulto con impedimentos funcionales para permanecer en el arreglo de vida más independiente permitido por su capacidad funcional.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(b) Los contratistas del Programa Linkages deberán tener experiencia en servicios de atención a largo plazo en la comunidad y capacidad para atender a los adultos mayores en riesgo y a los adultos con impedimentos funcionales, y, cuando corresponda, garantizar la separación de los programas y demostrar medidas de protección para evitar conflictos de intereses.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(c) Los contratistas del Programa Linkages deberán tener un medio sistemático para capturar y reportar todos los datos requeridos del programa de servicios basados en la comunidad.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(d)(1) Cada condado depositará los fondos recaudados de conformidad con la Sección 1465.5 del Código Penal en su fondo general, para estar disponibles para su uso únicamente en apoyo de los servicios proporcionados bajo este capítulo en ese condado, incluyendo los costos administrativos del condado que no excedan el 10 por ciento de los fondos recaudados, excepto según se disponga lo contrario en esta subdivisión. Un condado puede unirse con otros condados para establecer y financiar un programa de servicios bajo este capítulo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(d)(2) Los fondos utilizados de conformidad con esta sección no suplantarán, se compensarán ni reducirán de ninguna manera los fondos asignados de otro modo para el apoyo de los servicios proporcionados bajo este capítulo.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(e)(1) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el 1 de septiembre de 2009 o antes, el departamento emitirá un manual de programa revisado, un memorándum de programa o instrucciones similares a los contratistas con respecto a la priorización de personas de bajos ingresos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9545(e)(2) Los contratistas darán prioridad de inscripción a las personas de bajos ingresos.

Section § 9546

Explanation

El Programa de Relevo tiene como objetivo ofrecer ayuda a corto plazo para los cuidadores de adultos mayores con limitaciones graves. Está diseñado para dar un respiro a los cuidadores proporcionando servicios de cuidado temporal o ayudando a encontrar y asignar proveedores de relevo.

Los contratistas que trabajan con el programa tienen varias opciones: pueden actuar como agencias de información y referencia reclutando y asignando proveedores de relevo, crear un registro de estos proveedores y ofrecer o comprar servicios de relevo para los participantes. Además, son responsables de recopilar e informar los datos del programa.

Sin embargo, la implementación de estos servicios depende de si se asignan fondos para ellos en el presupuesto.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9546(a) El propósito del Programa de Relevo será proporcionar servicios temporales o periódicos para adultos mayores con limitaciones funcionales o cognitivas graves para aliviar a las personas que brindan cuidado, o el reclutamiento y la selección de proveedores y la asignación de proveedores de relevo a los clientes.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9546(b) Los contratistas de servicios directos deberán realizar una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9546(b)(1) Al actuar como una agencia de información y referencia de cuidado de relevo, reclutando y seleccionando proveedores de relevo y asignando proveedores de relevo a los clientes. Los registros de cuidado de relevo deberán consistir en los nombres, direcciones y números de teléfono de los proveedores, incluyendo, entre otros, cuidadores individuales, voluntarios, servicios de guardería para adultos, incluidos los servicios de atención médica diurna para adultos y los servicios proporcionados por centros de atención residencial con licencia para personas mayores.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9546(b)(2) Organizar y adquirir servicios de relevo para los participantes del programa.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9546(b)(3) Mantener un medio sistemático para recopilar e informar todos los datos requeridos del programa de servicios comunitarios.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9546(c) Esta sección se implementará solo en la medida en que se asignen fondos para sus propósitos en la Ley de Presupuesto anual o en otro estatuto.

Section § 9547

Explanation

Esta sección establece el Programa de Compañeros Mayores, que ofrece oportunidades de voluntariado a personas mayores de bajos ingresos, de 60 años o más, permitiéndoles ayudar a adultos que necesitan asistencia con las actividades diarias. El programa está diseñado para evitar que los adultos mayores en riesgo necesiten atención institucional.

Los compañeros mayores deben ser voluntarios al menos cuatro horas al día, cinco días a la semana. Los contratistas de servicios directos pueden incluir organizaciones públicas o sin fines de lucro capaces de prestar servicios en diversos entornos. Deben proporcionar a los voluntarios beneficios como transporte y estipendios, y atender a adultos con limitaciones funcionales o cognitivas significativas. Los voluntarios no deben ser asignados a quienes ya reciben servicios de apoyo en el hogar. La implementación del programa depende de la disponibilidad de fondos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(a) El propósito del Programa de Compañeros Mayores será proporcionar oportunidades de servicio voluntario comunitario personalmente significativas a adultos mayores de bajos ingresos para el beneficio de adultos que necesitan asistencia con las actividades de la vida diaria. Es el propósito de este capítulo permitir que las personas mayores brinden cuidado y apoyo de persona a persona a adultos con necesidades especiales, como adultos mayores que están en riesgo de institucionalización, de conformidad con la Ley de Fideicomiso de Servicio Nacional y Comunitario de 1993 (42 U.S.C. Sec. 12651 et seq.).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(b) Para los fines de este capítulo, “voluntario compañero mayor” significa un adulto mayor de 60 años de edad o más, que es de bajos ingresos, según lo determinado de conformidad con la Parte 1208 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, y que presta al menos cuatro horas al día, cinco días a la semana, de servicios de compañero mayor bajo este capítulo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c) Requisitos de los contratistas de servicios directos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(1) Ser una ciudad, condado, ciudad y condado, o departamento del estado, o cualquier organización privada, sin fines de lucro adecuada, que demuestre la capacidad de proporcionar los servicios especificados en una variedad de entornos, incluyendo, pero no limitado a, entornos residenciales, no residenciales, institucionales y en el hogar.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(2) Demostrar la capacidad de reclutar, seleccionar, capacitar y asignar personal y voluntarios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(3) Proporcionar a los participantes voluntarios los mismos beneficios, transporte, estipendios y exenciones de ingresos que se proporcionan a los voluntarios compañeros mayores financiados a través de la Corporación para el Servicio Nacional.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(4) Proporcionar o gestionar comidas, transporte y supervisión para los voluntarios.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(5) Proporcionar beneficios y oportunidades significativas de servicio voluntario a personas de bajos ingresos de 60 años de edad o más.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(6) Atender a adultos que tienen impedimentos funcionales graves.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(7) Prestar servicios a, pero no limitado a, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(7)(A) Adultos mayores que tienen limitaciones funcionales o cognitivas graves que resultan en la incapacidad de un individuo para salir del hogar.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(7)(B) Personas con impedimentos mentales o neurológicos que son capaces de participar en actividades, pero a quienes se les ha negado el acceso a esas actividades.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(7)(C) Adultos mayores que se han retirado de toda interacción social.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(7)(D) Adultos con discapacidades físicas que desean participar en programas de servicios basados en el hogar y la comunidad, pero que permanecen en listas de espera hasta que haya una vacante.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(c)(8) Mantener un medio sistemático para recopilar y reportar todos los datos requeridos del programa de servicios basados en la comunidad.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(d) Además de la oportunidad de ayudar a otros adultos con necesidades especiales, como adultos mayores en riesgo, los voluntarios compañeros mayores recibirán todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(d)(1) Gastos de transporte desde y hacia sus hogares y el lugar donde prestan sus servicios o transporte en autobuses o en otros medios de transporte puestos a su disposición.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(d)(2) Una comida gratuita durante cada día en que el compañero mayor preste servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(d)(3) Seguro de accidentes, un examen físico anual y un estipendio horario no imponible.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(e) Los compañeros mayores financiados bajo este capítulo no serán asignados a personas que ya reciben servicios de apoyo en el hogar.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9547(f) Esta sección se implementará solo en la medida en que se asignen fondos para sus fines en la Ley de Presupuesto anual o en otro estatuto.