Chapter 7
Section § 9530
Esta ley describe las responsabilidades de un departamento encargado de liderar los esfuerzos para asegurar que las personas mayores y los adultos con discapacidades funcionales puedan permanecer en sus hogares o en entornos similares. Exige que el departamento contrate servicios comunitarios a nivel estatal para apoyar a estas personas.
La Legislatura busca simplificar el acceso a estos servicios integrando cómo se financian y gestionan localmente, utilizando las agencias del área sobre el envejecimiento. Los servicios solo deben proporcionarse donde ya existen, a menos que se introduzcan nuevos fondos. Además, los contratos para estos servicios deben adjudicarse mediante un proceso competitivo que considere los costos y el alcance del servicio, y se fomenta el uso de recursos compartidos si ahorra dinero.
Section § 9530.5
Section § 9531
Esta ley establece una Red de Servicios Comunitarios con el objetivo de mejorar los servicios para adultos mayores y adultos con impedimentos funcionales. La meta es simplificar y gestionar localmente estos servicios para una mayor eficiencia y flexibilidad.
La ley permite a las agencias locales integrar y priorizar los programas de servicios financiados por el estado, asegurando al mismo tiempo que sigan cumpliendo con los requisitos de financiación mediante apoyo en efectivo o en especie.
Las agencias del área locales tienen la tarea de gestionar estos programas, alinear los recursos y asegurar una prestación de servicios eficaz.
Section § 9532
Esta ley explica las definiciones clave para este capítulo, lo que ayuda a entender cómo se utilizan ciertos términos. Define a un 'adulto con impedimento funcional' como alguien de 18 años o más que podría necesitar dejar su hogar sin apoyo comunitario debido a discapacidades que afectan las actividades diarias. Los 'programas de servicios basados en la comunidad' se refieren a servicios locales específicos para ayudar a estas personas, como se detalla en un capítulo posterior. La 'gestión de programas locales' describe cómo las agencias del área sobre el envejecimiento administran estos servicios, y una 'agencia del área sobre el envejecimiento participante' significa que estas agencias celebran contratos con el estado para proporcionar servicios.
Section § 9533
Esta sección de la ley describe las responsabilidades del departamento en la gestión de servicios para adultos mayores. Deben revisar y aprobar los planes de servicio de las agencias locales de envejecimiento y establecer acuerdos para llevar a cabo estos servicios de manera efectiva. Se les encarga aclarar roles, crear un lenguaje contractual estándar y asegurar el cumplimiento a nivel estatal con las regulaciones existentes. También deben asegurarse de que cualquier agencia local que desee comenzar a prestar servicios directamente debe primero someter su capacidad para hacerlo a revisión y aprobación del departamento para garantizar la calidad y la rentabilidad, o demostrar que no hay suficiente oferta de servicios en el área.
Section § 9534
Esta ley establece las reglas para los contratos entre el Departamento de Envejecimiento de California y las agencias del área sobre el envejecimiento. Dichos contratos están exentos de ciertas regulaciones de contratos públicos. Para el asesoramiento de seguros de salud, los acuerdos de servicio existentes deben mantenerse a menos que se rescindan legalmente o se retire la financiación. Las agencias que cubren múltiples áreas deben colaborar para mantener los servicios durante el período especificado, no más allá del 30 de junio de 1999. Para otros programas, los acuerdos existentes deben mantenerse a menos que los contratos se rescindan legalmente o se detengan los fondos. Las agencias que no proporcionan servicios directos deben licitar competitivamente por contratos cada cuatro años, a menos que se cumplan ciertas condiciones de difusión sin solicitantes adicionales. Las disputas sobre estos contratos deben resolverse localmente.
Section § 9535
Esta ley describe las responsabilidades de las agencias del área sobre el envejecimiento. Deben gestionar programas comunitarios locales, integrar estos servicios en los planes locales y, si redirigen fondos, deben consultar a un comité asesor local. El comité incluye a consumidores y organizaciones relacionadas con la atención a largo plazo, y al menos la mitad deben ser consumidores de los servicios. Si se redirigen fondos, se necesita la aprobación de la junta directiva de la agencia para un plan de acción administrativo antes de presentarlo al estado.
Las agencias tienen la facultad de decidir la financiación de los programas (excepto el programa de asesoramiento y defensa de seguros de salud) y pueden asociarse con otros para prestar servicios. Si es necesario, deben transferir fondos a programas piloto de atención a largo plazo. También deben supervisar los contratos para asegurar que cumplan con los estándares legales, gestionar los fondos adecuadamente y mantener registros detallados para las auditorías.
La ley exige la presentación de informes de datos al estado y establece un proceso para audiencias. Los proveedores cuyos contratos sean terminados o los solicitantes que crean que hubo un error en la adjudicación de un contrato pueden solicitar una audiencia.
Section § 9536
La ley asegura que los fondos estatales para programas de servicios comunitarios deben usarse solo para los servicios descritos en capítulos específicos y limitados a la cantidad asignada. Destaca que los costos administrativos de estos programas no pueden superar una proporción federal establecida. Además, los fondos no pueden reemplazar los fondos de contrapartida local requeridos para otros programas.
Section § 9537
Esta ley explica cómo se determina la financiación para las agencias locales que brindan servicios a las personas mayores en California. Incluye fondos específicamente destinados a programas de servicios comunitarios y los ahorros obtenidos de una gestión local eficiente de estos servicios. Además, asegura que la financiación proporcionada no sea inferior a la que se otorgó en el año fiscal 1997-98, sujeta al presupuesto del estado.
Section § 9538
Esta sección de la ley establece reglas para las personas involucradas en la gestión o prestación de servicios comunitarios para adultos mayores en California. Prohíbe los conflictos de intereses y prohíbe al personal y a los voluntarios dedicarse a negocios de seguros mientras estén asociados con estos programas. Restringe cómo se pueden usar los nombres de los servicios fuera de las funciones y eventos oficiales. Es importante destacar que también protege la privacidad de las personas que reciben servicios al prohibir la divulgación de su información sin consentimiento por escrito, excepto en caso de una orden judicial. Sin embargo, la información aún puede compartirse internamente para la administración y supervisión del programa, o con autoridades como las fuerzas del orden cuando sea necesario.