(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a) El departamento establecerá un grupo de trabajo para estudiar y hacer recomendaciones, incluyendo pasos de acción y cronogramas, sobre la mejora de la prestación de servicios legales a los adultos mayores en California mediante la exploración de los siguientes asuntos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(1) Acciones para asegurar que todas las agencias del área sobre el envejecimiento asignen fondos suficientes a los proveedores locales de asistencia legal. Las acciones pueden incluir, entre otras, el establecimiento de un porcentaje mínimo de los fondos de la agencia del área sobre el envejecimiento para los proveedores de asistencia legal en California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(2) Formas de asegurar la uniformidad en la prestación de servicios legales en todo el estado, incluyendo, entre otras, el posible desarrollo de estándares uniformes a nivel estatal para la prestación de servicios legales en California.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(3) Medidas para evaluar y monitorear los programas locales de asistencia legal para asegurar el cumplimiento con la Ley federal de Estadounidenses Mayores y sus reglamentos de aplicación.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(4) Establecimiento de un sistema de informes a nivel estatal para evaluar la efectividad de un programa de asistencia legal para adultos mayores en el estado.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(5) El posible establecimiento de una línea directa legal a nivel estatal para adultos mayores.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(6) Oportunidades para mejorar las comunicaciones entre los diversos proveedores de servicios y para asegurar una prestación de servicios eficiente que involucre programas locales y una línea directa a nivel estatal, en caso de que llegue a existir.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(7) Oportunidades para capacitación conjunta para defensores de servicios legales para adultos mayores en todo el estado.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(a)(8) Redes de prestación de servicios legales de otros estados.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b) El director formará parte o nombrará un representante al grupo de trabajo, y nombrará a los siguientes miembros adicionales:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b)(1) Un miembro de la Legislatura o su representante.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b)(2) Tres representantes directores de servicios legales de programas de servicios legales existentes para adultos mayores.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b)(3) El Desarrollador de Servicios Legales del Departamento de Envejecimiento de California.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b)(4) Dos directores de agencias del área sobre el envejecimiento.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b)(5) Dos representantes de organizaciones de defensa de adultos mayores.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(b)(6) Un representante del Colegio de Abogados de California.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(c) El miembro de la Legislatura, o su representante, formará parte del grupo de trabajo en la medida en que el servicio sea compatible con los deberes de un miembro de la Legislatura.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9320(d) El grupo de trabajo informará y presentará sus recomendaciones a la Legislatura a más tardar el 1 de septiembre de 2002.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 337, Sec. 18. (SB 1249) Effective January 1, 2025.)