(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(a) El departamento asignará cualesquiera fondos nuevos a las agencias del área sobre el envejecimiento basándose en la fórmula de financiación intraestatal existente, pero sin tener en cuenta la subdivisión (b) de la Sección 9112.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b) Los fondos podrán ser utilizados por las agencias del área sobre el envejecimiento para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(1) Para atender a personas mayores en listas de espera.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(2) Para aumentar el número de días por semana en que se proporcionan comidas bajo el Programa de Comidas a Domicilio de cinco a siete.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(3) Para proporcionar dietas modificadas específicas para las necesidades de las personas atendidas por el Programa de Comidas a Domicilio.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(4) Para establecer un programa de divulgación activo para asegurar que los adultos mayores de California estén al tanto de la disponibilidad de los servicios de comidas a domicilio.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(5) Para gastos de capital para expandir la capacidad física de los programas de necesidades locales para atender necesidades no cubiertas.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(6) Para financiar los costos de transporte relacionados con la entrega de comidas a domicilio.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(b)(7) Para abordar de otra manera las necesidades nutricionales no cubiertas de comidas a domicilio identificadas por la agencia del área sobre el envejecimiento de acuerdo con los criterios desarrollados por el departamento conforme a esta subdivisión.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9501(c) El departamento fomentará que las agencias del área sobre el envejecimiento incluyan en los programas de comidas a domicilio modelos de servicio alternativos diseñados para reducir el aislamiento social de los adultos mayores que están en desventaja económica y nutricional y que no tienen vivienda permanente.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 337, Sec. 20. (SB 1249) Effective January 1, 2025.)