(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(a) La Legislatura por la presente declara y reconoce que las agencias del área sobre el envejecimiento son las unidades locales sobre el envejecimiento en California que se apoyan en una variedad de fuentes, incluyendo fondos federales en gran parte a través de la Ley Federal de Estadounidenses Mayores (42 U.S.C. Sec. 3001 et seq.), asistencia gubernamental estatal y local, el sector privado y contribuciones individuales para servicios.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(b) Las agencias del área sobre el envejecimiento operarán en cumplimiento con la Ley de Estadounidenses Mayores y las regulaciones aplicables.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(c) Cada agencia del área sobre el envejecimiento mantendrá un personal profesional que se complementa con voluntarios, gobernado por una junta directiva o funcionarios electos, y cuyas actividades son revisadas por un consejo asesor compuesto principalmente por personas mayores de la comunidad.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(d)(1) Cada agencia del área sobre el envejecimiento creará un plan que considere los datos disponibles y las tendencias demográficas, evalúe las necesidades de servicios proporcionados bajo esta división que reflejen las necesidades de la comunidad, identifique las fuentes de financiación para esos servicios, y desarrolle e implemente un plan para la prestación de esos servicios basado en esas necesidades. Cada plan incluirá el desarrollo de sistemas de atención domiciliaria y comunitaria que mantengan a las personas en sus propios hogares o en el entorno menos restrictivo, proporcionando un mejor acceso a estos servicios a través de información y referencia, divulgación y transporte, y abogando por los adultos mayores a nivel local, estatal y nacional.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(d)(2) Cada plan utilizará el Índice Estándar de Seguridad Económica para Ancianos de California como referencia al tomar decisiones sobre la asignación de los recursos existentes para especificar los costos en el mercado privado de satisfacer las necesidades básicas de los ancianos en cada área de planificación y servicio. Este párrafo se implementará solo si el Índice Estándar de Seguridad Económica para Ancianos de California se actualiza y se pone a disposición de las agencias del área sobre el envejecimiento, y si los datos públicos disponibles utilizados para calcular cada elemento de datos del Índice Estándar de Seguridad Económica para Ancianos de California se calculan y actualizan utilizando información a nivel de condado específica para cada condado de California y se ponen a disposición de las agencias del área sobre el envejecimiento en un formato que muestre los datos específicos de cada condado.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(e) Las agencias del área sobre el envejecimiento funcionarán como el enlace comunitario a nivel local para el desarrollo de servicios domiciliarios y comunitarios proporcionados bajo los programas del departamento.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(f) Las agencias del área sobre el envejecimiento implementarán la subdivisión (b) de la Sección 9100 a nivel local, con especial énfasis en la coordinación con los sistemas locales para permitir que las personas vivan sus vidas con la máxima independencia y dignidad en sus propios hogares y comunidades a través del desarrollo de sistemas integrales y coordinados de atención domiciliaria y comunitaria. Esta división no impedirá la determinación y designación local de coordinadores de servicios distintos de las agencias del área sobre el envejecimiento, para el desarrollo e implementación de los proyectos piloto de integración de atención a largo plazo establecidos en el Artículo 4.05 (que comienza con la Sección 14139.05) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g) En el cumplimiento de su misión, las agencias del área sobre el envejecimiento se basarán en los recursos y el compromiso únicos de cada comunidad y se guiarán por una descripción de 10 puntos de un sistema basado en la comunidad que hará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(1) Tener un punto focal de contacto visible donde cualquier persona pueda ir o llamar para obtener ayuda, información o referencia sobre cualquier problema relacionado con el envejecimiento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(2) Proporcionar una gama de opciones de servicio.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(3) Asegurar que estas opciones sean fácilmente accesibles para todas las personas mayores, ya sean independientes, semi-independientes o totalmente dependientes, sin importar sus ingresos.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(4) Incluir un compromiso de recursos públicos, privados y voluntarios dedicados a apoyar el sistema.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(5) Implicar la toma de decisiones colaborativa entre organizaciones públicas, privadas, voluntarias, religiosas y fraternales, así como adultos mayores y consumidores en la comunidad.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(6) Ofrecer ayuda especial o recursos específicos para los adultos mayores más vulnerables, aquellos en peligro de perder su independencia.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(7) Proporcionar una referencia efectiva de agencia a agencia para asegurar que la información o asistencia se reciba, independientemente de cómo o dónde se haga contacto en la comunidad.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(8) Evidenciar suficiente flexibilidad para responder con asistencia individualizada apropiada, especialmente para las personas mayores vulnerables.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(9) Tener un carácter único que se adapte a la naturaleza específica de la comunidad.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 9400(g)(10) Ser dirigido por líderes en la comunidad que tengan el respeto, la capacidad y la autoridad necesarias para convocar a todas las personas interesadas para evaluar necesidades, diseñar soluciones, seguir el éxito general, estimular el cambio y planificar respuestas comunitarias para el presente y para el futuro.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 337, Sec. 19. (SB 1249) Effective January 1, 2025.)