(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(a)(1) No obstante cualquier otra ley, una agencia del área sobre el envejecimiento o un condado, o ambos, podrán establecer un equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento con el objetivo de facilitar la identificación, evaluación y vinculación expeditas de adultos mayores a servicios y permitir que las agencias proveedoras y los miembros del equipo de personal compartan información confidencial con el propósito de coordinar servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(a)(2) Si una ciudad dentro del área de servicio de una agencia del área sobre el envejecimiento o un condado que ha establecido un equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento conforme a esta sección solicita participar en dicho equipo, se permitirá la participación del personal municipal apropiado, según lo determine la agencia del área sobre el envejecimiento o el condado, a menos que la agencia del área sobre el envejecimiento o el condado determine que la participación de la ciudad obstaculizaría el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta sección o entraría en conflicto con las metas y objetivos de la agencia del área sobre el envejecimiento o el condado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1) “Equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento” significa cualquier equipo de dos o más personas capacitadas y calificadas para proporcionar una amplia gama de servicios relacionados con adultos mayores. El equipo podrá incluir, entre otros, a todos los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(A) Personal y profesionales de servicios de salud mental y trastornos por uso de sustancias u otro personal de consejería capacitado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(B) Oficiales de policía, oficiales de libertad condicional u otros agentes de la ley.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(C) Asesor legal para el adulto mayor.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(D) Personal médico con capacitación suficiente para proporcionar servicios de salud.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(E) Trabajadores de servicios sociales con experiencia o capacitación en la elegibilidad y provisión de servicios a adultos mayores.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(F) Administradores de casos o coordinadores de casos responsables de la remisión, vinculación o coordinación de la atención y los servicios proporcionados a adultos mayores.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(G) Proveedores y consejeros de servicios para veteranos.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(H) Organizaciones de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 1037.1 del Código de Evidencia.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(I) Un miembro de un equipo multidisciplinario, según se define en las Secciones 9401, 15610.55, 18999.8 o 18999.81.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(J) Agencias proveedoras de servicios para el envejecimiento y personal designado, incluyendo individuos de agencias del área sobre el envejecimiento.
(K)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(1)(K) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal para el Cuidado a Largo Plazo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2) “Agencia proveedora de servicios para el envejecimiento” significa cualquier agencia gubernamental o de otro tipo que tenga, como uno de sus propósitos, la identificación, evaluación y vinculación de servicios a adultos mayores. Las agencias proveedoras de servicios para el envejecimiento que atienden a adultos mayores y que pueden compartir información conforme a esta sección incluyen, entre otras, a todas las siguientes entidades o agencias de servicios:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(A) Servicios sociales.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(B) Servicios de salud.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(C) Servicios de salud mental.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(D) Servicios para trastornos por uso de sustancias.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(E) Libertad condicional.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(F) Aplicación de la ley.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(G) Asesor legal para el adulto.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(H) Servicios y consejería para veteranos.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(I) Organizaciones de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 1037.1 del Código de Evidencia.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(J) Un miembro de un equipo multidisciplinario, según se define en las Secciones 9401, 15610.55, 18999.8 o 18999.81.
(K)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(K) Cuidadores.
(L)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(L) Vivienda.
(M)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(2)(M) Defensor del pueblo para el cuidado a largo plazo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(b)(3) “Adulto mayor” significa una persona de 60 años de edad o más.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(c)(1) Los miembros de un equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento dedicados a la identificación, evaluación y vinculación de servicios a adultos mayores podrán divulgar e intercambiar entre sí información y escritos relacionados con cualquier información que pueda ser designada como confidencial bajo la ley estatal si el miembro del equipo cree razonablemente que es generalmente relevante para la identificación o la provisión de servicios. Cualquier discusión relativa a la divulgación o intercambio de la información o escritos durante una reunión del equipo es confidencial y, no obstante cualquier otra ley, el testimonio relativo a dicha discusión no es admisible en ningún procedimiento judicial penal, civil o de menores.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(c)(2) La divulgación e intercambio de información conforme a esta sección podrá realizarse telefónica y electrónicamente si existe una verificación adecuada de la identidad del personal multidisciplinario para el envejecimiento involucrado en dicha divulgación o intercambio de información.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(c)(3) La divulgación e intercambio de información conforme a esta sección no se realizará a nadie que no sea miembro del equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento, y a aquellos calificados para recibir información según lo establecido en la subdivisión (d).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(c)(4) Los representantes de organizaciones de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 1037.1 del Código de Evidencia, deberán obtener el consentimiento informado de un individuo, de acuerdo con todas las leyes de confidencialidad estatales y federales aplicables, antes de divulgar información confidencial sobre dicho individuo a otro miembro del equipo según se especifica en esta sección.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(d) El equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento podrá designar a personas calificadas conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) para ser miembros del equipo para un caso particular. Una persona designada como miembro del equipo conforme a esta subdivisión podrá recibir y divulgar información y registros relevantes, sujetos a las disposiciones de confidencialidad de la subdivisión (f).
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(1) El intercambio de información permitido bajo la subdivisión (c) se regirá por protocolos desarrollados por cada agencia del área sobre el envejecimiento o condado que establezca un equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento. Los protocolos describirán cómo y qué información puede ser compartida por el equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento para asegurar que la información confidencial recopilada por el equipo no sea divulgada en violación de la ley estatal o federal. Se distribuirá una copia de los protocolos a cada agencia participante y a las personas de esas agencias que participen en el equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento. Cada equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento publicará los protocolos en el sitio web de internet en la página de inicio de la agencia del área sobre el envejecimiento o la oficina de envejecimiento del condado dentro de los 30 días posteriores a su adopción. Cada agencia del área sobre el envejecimiento o condado proporcionará una copia de sus protocolos al Departamento de Envejecimiento de California. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de requerir que el departamento revise o apruebe los protocolos de equipos multidisciplinarios de personal para el envejecimiento que reciba.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2) Un protocolo desarrollado por una agencia del área sobre el envejecimiento o un condado conforme al párrafo (1) incluirá, entre otros, todos los siguientes elementos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(A) Los elementos de información o datos que se compartirán.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(B) Las agencias participantes.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(C) Una descripción de cómo la información compartida conforme a esta sección será utilizada por el equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento únicamente para los propósitos previstos especificados en la subdivisión (a).
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(D) El cronograma de retención de información que las agencias participantes deberán seguir.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(E) Un requisito de que ninguna información o escrito confidencial sea divulgado a personas que no sean miembros del equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento, excepto en la medida requerida o permitida por la ley aplicable.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(F) Un requisito de que las agencias participantes desarrollen políticas y procedimientos escritos uniformes que incluyan capacitación en cumplimiento de seguridad y privacidad para el acceso de los empleados a la información conforme a este protocolo.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(G) Un requisito de que todas las personas que tengan acceso a la información compartida por las agencias participantes firmen una declaración de confidencialidad que incluya, como mínimo, el uso general, las salvaguardias de seguridad, el uso aceptable y las políticas de cumplimiento.
(H)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(H) Un requisito de que las agencias participantes empleen controles de seguridad que cumplan con los estándares federales y estatales aplicables, incluyendo salvaguardias administrativas, técnicas y físicas razonables para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y para prevenir el acceso, uso o divulgación no autorizados o inapropiados.
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(I) Un requisito de que las agencias participantes tomen medidas razonables para asegurar que la información sea completa, precisa y actualizada en la medida necesaria para los propósitos previstos de la agencia y que la información no haya sido alterada o destruida de manera no autorizada.
(J)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(J) Un requisito de que, a menos que la ley lo permita de otra manera, una agencia del área sobre el envejecimiento o un condado que establezca un equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento obtenga el consentimiento afirmativo de un individuo o su representante antes de que la información del individuo pueda ser compartida.
(K)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(e)(2)(K) Un requisito de que, a menos que la ley lo permita de otra manera, una agencia del área sobre el envejecimiento o un condado que establezca un equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento notifique a un individuo que su información puede ser compartida para los propósitos de identificación o provisión de servicios una vez que se obtenga el consentimiento afirmativo y que el individuo puede optar por no compartir información bajo esta sección en cualquier momento. El aviso informará al individuo que la negativa a consentir el intercambio de información o la decisión de optar por no compartir información bajo esta sección no afecta su elegibilidad para los servicios.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(f) Todo miembro del equipo multidisciplinario de personal para el envejecimiento que reciba información o registros sobre adultos y familias en su capacidad de miembro del equipo estará sujeto a las mismas obligaciones de privacidad y confidencialidad y a las mismas sanciones por confidencialidad que la persona que divulga o proporciona la información o los registros. La información o los registros obtenidos se mantendrán de manera que se garantice la máxima protección de los derechos de privacidad y confidencialidad.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(g) Esta sección no se interpretará en el sentido de restringir las garantías de confidencialidad proporcionadas bajo la ley estatal o federal.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 9460(h) La información y los registros comunicados o proporcionados a los miembros del equipo por todos los proveedores y agencias se considerarán privados y confidenciales y estarán protegidos de descubrimiento y divulgación por todas las protecciones legales y de derecho consuetudinario aplicables. Las sanciones civiles y penales existentes se aplicarán a la divulgación inapropiada de información en poder de los miembros del equipo.
(Added by renumbering Section 9450 (as added by Stats. 2022, Ch. 621, Sec. 1) by Stats. 2024, Ch. 80, Sec. 135. (SB 1525) Effective January 1, 2025.)