Chapter 3.6
Section § 9260
Esta ley establece el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo dentro del Departamento de Envejecimiento de California. Su objetivo es proporcionar representantes para los residentes de hogares de ancianos cuando la familia o los amigos no pueden participar. El departamento gestionará a los representantes y se asegurará de que estén capacitados y certificados. Puede colaborar con agencias locales para ofrecer estos servicios, evitando algunas reglas contractuales estándar. Los hogares de ancianos recibirán información de contacto para estos servicios, y se recopilarán datos continuamente sobre la efectividad del programa.
Section § 9265
Esta sección de la ley describe los requisitos para los representantes públicos de pacientes en California. Estos representantes deben cumplir con estándares específicos de elegibilidad, capacitación, certificación y educación continua establecidos por el departamento. Antes de que puedan comenzar a trabajar en centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios, deben pasar una verificación de antecedentes penales. Además, el proceso de certificación garantiza que cumplan con ciertas prohibiciones legales especificadas en otra regulación de salud y seguridad.
Section § 9270
Un representante público del paciente no tiene permitido ser parte de la revisión de un equipo si la decisión lleva directamente a la muerte. Sin embargo, sí puede unirse a las discusiones para crear o modificar órdenes médicas como tratamientos de soporte vital, órdenes de no reanimar (DNR) y cuidados de hospicio. El representante debe verificar si estas decisiones concuerdan con los deseos de atención médica del paciente o si son en el mejor interés del paciente si sus deseos no se conocen completamente.
Section § 9275
Un representante público del paciente se encarga de asegurar que se cumplan todos los requisitos para su participación en el equipo de revisión de la atención de un residente. Deben verificar que la reunión sea necesaria y que no haya otra persona que pueda tomar decisiones por el residente. El representante debe reunirse con el residente, revisar sus expedientes médicos y conocer las políticas del centro.
Participan en las discusiones del equipo sobre tratamientos médicos, siempre pensando en lo que mejor se ajuste a los deseos o intereses del residente. Expresan las preferencias del residente, informan sobre cualquier señal de abuso o negligencia y orientan a los residentes hacia servicios legales si desean que un tribunal revise su situación.
Section § 9280
Section § 9285
Esta ley permite al departamento poner en vigor partes de este capítulo o de otra sección específica de salud y seguridad utilizando un memorándum de programa o una guía similar, sin seguir el proceso habitual y detallado de elaboración de normas exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Section § 9290
Esta sección protege al Estado de California, a su Departamento de Envejecimiento y a los programas locales de envejecimiento, incluyendo a sus empleados y representantes, de ser considerados legalmente responsables por cualquier daño, lesión o muerte, siempre y cuando actúen de buena fe en el desempeño de sus funciones oficiales. Además, las comunicaciones realizadas por estas partes, cuando estén relacionadas con sus funciones y se realicen de buena fe, están protegidas de demandas legales por difamación, como el libelo o la calumnia.
Section § 9295
Esta ley establece que el departamento no tiene que empezar a ofrecer representantes públicos de pacientes hasta el 1 de julio de 2022, o hasta que el Director del Departamento de Envejecimiento de California confirme y anuncie que el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo está listo para funcionar, lo que ocurra primero.