Section § 9260

Explanation

Esta ley establece el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo dentro del Departamento de Envejecimiento de California. Su objetivo es proporcionar representantes para los residentes de hogares de ancianos cuando la familia o los amigos no pueden participar. El departamento gestionará a los representantes y se asegurará de que estén capacitados y certificados. Puede colaborar con agencias locales para ofrecer estos servicios, evitando algunas reglas contractuales estándar. Los hogares de ancianos recibirán información de contacto para estos servicios, y se recopilarán datos continuamente sobre la efectividad del programa.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9260(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 9260(a)(1) El Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo se establece dentro del Departamento de Envejecimiento de California para proporcionar representantes de pacientes públicos a los residentes de centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios para que participen en las revisiones de equipos interdisciplinarios realizadas de conformidad con la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad en caso de que un familiar, amigo u otra persona autorizada por la ley estatal o federal no pueda ser localizada, o esté de otra manera no disponible, no dispuesta o incapacitada para participar como representante del paciente.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 9260(a)(2) La Oficina del Representante de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo se establece dentro del Departamento de Envejecimiento de California para coordinar y supervisar la provisión a nivel estatal de servicios de representantes de pacientes públicos y para capacitar y certificar a las personas que sirven como representantes de pacientes públicos en el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9260(b) El departamento puede celebrar acuerdos con agencias del área sobre envejecimiento, agencias gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro para proporcionar servicios de representantes de pacientes como programas locales de representantes de pacientes de cuidados a largo plazo (“local program”). Los contratos entre el departamento y los programas locales estarán exentos del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9260(c) El departamento proporcionará a cada centro de enfermería especializada y centro de cuidados intermedios, y actualizará según sea necesario, la información de contacto de los programas locales que se utilizará para los avisos requeridos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9260(d) El departamento recopilará, analizará e informará datos relacionados con el programa, incluyendo el número de residentes representados y el número de reuniones de equipos interdisciplinarios a las que se asistió.

Section § 9265

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para los representantes públicos de pacientes en California. Estos representantes deben cumplir con estándares específicos de elegibilidad, capacitación, certificación y educación continua establecidos por el departamento. Antes de que puedan comenzar a trabajar en centros de enfermería especializada o centros de cuidados intermedios, deben pasar una verificación de antecedentes penales. Además, el proceso de certificación garantiza que cumplan con ciertas prohibiciones legales especificadas en otra regulación de salud y seguridad.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9265(a) El departamento establecerá requisitos apropiados de elegibilidad, capacitación, certificación y educación continua para los representantes públicos de pacientes. Una persona no podrá ejercer como representante público de pacientes hasta que obtenga y mantenga la certificación de conformidad con esta sección.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9265(b) Cada representante público de pacientes deberá obtener una autorización de antecedentes penales antes de ingresar a cualquier centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9265(c) El proceso de certificación garantizará que cada representante público de pacientes no tenga prohibido ejercer como representante de pacientes por la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 9270

Explanation

Un representante público del paciente no tiene permitido ser parte de la revisión de un equipo si la decisión lleva directamente a la muerte. Sin embargo, sí puede unirse a las discusiones para crear o modificar órdenes médicas como tratamientos de soporte vital, órdenes de no reanimar (DNR) y cuidados de hospicio. El representante debe verificar si estas decisiones concuerdan con los deseos de atención médica del paciente o si son en el mejor interés del paciente si sus deseos no se conocen completamente.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9270(a) Un representante público del paciente no participará en una revisión de equipo interdisciplinario de una decisión que conduciría directa e inexorablemente a la muerte.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9270(b) No obstante la subdivisión (a), un representante público del paciente podrá participar en una revisión de equipo interdisciplinario para crear o revisar Órdenes Médicas para Tratamientos de Soporte Vital, según lo especificado en la Parte 4 (que comienza con la Sección 4780) de la División 4.7 del Código de Sucesiones, órdenes de No Reanimar, órdenes de cuidados paliativos y elecciones de atención de hospicio. El representante público del paciente determinará si dicha atención es consistente con las instrucciones individuales de atención médica del residente, si las hubiera, y otros deseos expresados, en la medida de lo conocido, o de otro modo si la intervención propuesta parece consistente con el mejor interés del residente.

Section § 9275

Explanation

Un representante público del paciente se encarga de asegurar que se cumplan todos los requisitos para su participación en el equipo de revisión de la atención de un residente. Deben verificar que la reunión sea necesaria y que no haya otra persona que pueda tomar decisiones por el residente. El representante debe reunirse con el residente, revisar sus expedientes médicos y conocer las políticas del centro.

Participan en las discusiones del equipo sobre tratamientos médicos, siempre pensando en lo que mejor se ajuste a los deseos o intereses del residente. Expresan las preferencias del residente, informan sobre cualquier señal de abuso o negligencia y orientan a los residentes hacia servicios legales si desean que un tribunal revise su situación.

Un representante público del paciente asignado por el programa a una revisión del equipo interdisciplinario deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(a) Realizar una revisión para confirmar que se cumplen todos los criterios para que un equipo interdisciplinario se reúna para un residente y para la asignación de un representante del paciente por parte del programa, según lo exige la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo la revisión de una copia de todos los avisos escritos de la instalación al residente con respecto a la determinación del médico de que el residente carece de la capacidad para dar su consentimiento informado, y la determinación de la instalación de que no hay un tomador de decisiones sustituto.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(b) Reunirse y, si es posible, entrevistar al residente antes de una reunión del equipo interdisciplinario para la revisión inicial de una intervención de tratamiento propuesta o la revisión trimestral de dicha intervención, o ante un cambio en la condición del residente que necesite un cambio en la intervención propuesta.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(c) Revisar los expedientes médicos y clínicos del residente.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(d) Revisar las políticas y procedimientos relevantes de la instalación.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(e) Participar en la revisión del equipo interdisciplinario de la intervención propuesta, considerando los factores requeridos por la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo los riesgos y beneficios de la intervención propuesta, y cualquier alternativa, y considerar si la intervención propuesta es consistente con las preferencias del residente o la mejor aproximación de las preferencias, si se conocen, o de lo contrario si la intervención propuesta parece consistente con los mejores intereses del residente.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(f) Articular las preferencias del residente, si se conocen, o la mejor aproximación de las preferencias.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(g) Identificar y reportar cualquier preocupación con respecto al abuso y negligencia del residente a la Oficina del Defensor del Paciente de Cuidados a Largo Plazo, al Departamento de Salud Pública del Estado y a otras organizaciones o agencias apropiadas.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 9275(h) Remitir a un residente que busque revisión judicial de conformidad con la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad a los servicios legales apropiados identificados por el programa. Los representantes públicos del paciente y el programa no deberán proporcionar representación legal ni asesoramiento a los residentes.

Section § 9280

Explanation
Esta ley establece que, si es necesario, el Fiscal General proporcionará representación legal en los tribunales para un departamento o programas locales. Sin embargo, si el Fiscal General ya está representando a otra agencia estatal involucrada, entonces el departamento o programa deberá contratar a un abogado diferente.

Section § 9285

Explanation

Esta ley permite al departamento poner en vigor partes de este capítulo o de otra sección específica de salud y seguridad utilizando un memorándum de programa o una guía similar, sin seguir el proceso habitual y detallado de elaboración de normas exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

A pesar de las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code), el departamento podrá implementar este capítulo o la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad, en su totalidad o en parte, mediante un memorándum de programa u otra instrucción similar.

Section § 9290

Explanation

Esta sección protege al Estado de California, a su Departamento de Envejecimiento y a los programas locales de envejecimiento, incluyendo a sus empleados y representantes, de ser considerados legalmente responsables por cualquier daño, lesión o muerte, siempre y cuando actúen de buena fe en el desempeño de sus funciones oficiales. Además, las comunicaciones realizadas por estas partes, cuando estén relacionadas con sus funciones y se realicen de buena fe, están protegidas de demandas legales por difamación, como el libelo o la calumnia.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 9290(a) El Estado de California, el Departamento de Envejecimiento de California, los programas locales y cualquier empleado o representante del programa no serán responsables por daños civiles a causa de cualquier daño, lesión o muerte resultante de cualquier acto u omisión por parte del estado, departamento, programa, o sus empleados o representantes en el desempeño de buena fe de los deberes y responsabilidades conforme a este capítulo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 9290(b) Todas las comunicaciones por parte de empleados o representantes del Estado de California, el Departamento de Envejecimiento de California y los programas locales, si están razonablemente relacionadas con los deberes y responsabilidades conforme a este capítulo y se realizan de buena fe, serán privilegiadas, y ese privilegio servirá como defensa ante cualquier acción por libelo o calumnia.

Section § 9295

Explanation

Esta ley establece que el departamento no tiene que empezar a ofrecer representantes públicos de pacientes hasta el 1 de julio de 2022, o hasta que el Director del Departamento de Envejecimiento de California confirme y anuncie que el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo está listo para funcionar, lo que ocurra primero.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, el departamento no está obligado a comenzar a proporcionar representantes públicos de pacientes conforme a este capítulo hasta el 1 de julio de 2022, o la fecha en que el Director del Departamento de Envejecimiento de California certifique al Oficial de Salud Pública del Estado y proporcione aviso público de que el Programa de Representantes de Pacientes de Cuidados a Largo Plazo está operativo, lo que ocurra primero.