Chapter 3
Section § 7500
Section § 7501
Esta ley permite la venta o el arrendamiento de terrenos que forman parte de la propiedad del Hospital Estatal de Camarillo al Condado de Ventura. El condado podrá luego alquilar esta propiedad a una organización sin fines de lucro que construirá y operará un centro de atención de crisis para niños. El centro servirá como una alternativa a los refugios de emergencia para niños necesitados, ofreciendo servicios médicos, educativos y de salud mental.
Los niños elegibles para permanecer en el centro incluyen aquellos retirados de sus hogares debido a abuso, negligencia u otras crisis. También incluye a niños en crisis aguda de salud mental, a los pequeños nacidos con problemas de salud debido al abuso de sustancias por parte de los padres, y a aquellos con necesidad temporal debido a situaciones familiares interrumpidas. La instalación puede albergar a cualquier niño elegible de todo California, dependiendo del espacio disponible.
Si la propiedad se vende o se arrienda, los ingresos se dividirán entre el Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento de Servicios de Desarrollo. La ley también permite al estado arrendar el terreno por un período de entre 40 y 99 años, posiblemente por debajo del valor de mercado.
Section § 7501.5
Esta ley permite al Departamento de Servicios Generales arrendar una parte de la propiedad del Hospital Estatal de Camarillo al Condado de Ventura. El Condado de Ventura puede subarrendarla a organizaciones para construir viviendas o proporcionar servicios de atención residencial a personas con trastornos de salud mental del condado. Si los permisos de construcción no se emiten antes del 1 de enero de 1995, el arrendamiento y el subarrendamiento se rescindirán, y la propiedad volverá al control del estado.
El Condado de Ventura debe seleccionar organizaciones para el subarrendamiento que cumplan con ciertas regulaciones. La propiedad se identifica específicamente como parte de un área previamente declarada excedente. Los arrendamientos pueden ser por un valor inferior al del mercado por un período de 40 a 99 años.
Las personas con trastornos de salud mental de los Condados de Los Ángeles, San Luis Obispo y Santa Bárbara pueden utilizar las instalaciones si se llega a un acuerdo, siendo esos condados responsables de la supervisión y los costos relacionados con sus residentes.
Section § 7502
Section § 7502.5
Esta ley describe los criterios y procedimientos para la admisión de individuos a los programas de tratamiento seguro y transitorio en el Centro de Desarrollo de Porterville. Para ser admitido en la unidad segura, deben cumplirse condiciones como la aprobación de la unidad, el mantenimiento de los límites de población y que el individuo sea mayor de 18 años. Se requieren notificaciones y evaluaciones por parte de los centros regionales para posibles admisiones.
En el programa transitorio, los individuos ya admitidos deben tener sus necesidades evaluadas para ayudar en la transición a la vida comunitaria. Esto incluye la creación de un plan de transición con los servicios y apoyos necesarios, trabajando dentro de un proceso de planificación centrado en la persona y asegurando el entorno menos restrictivo.
El programa transitorio tiene como objetivo preparar a los individuos para la ubicación en la comunidad de manera eficiente. Se requieren evaluaciones anuales para los individuos que permanecen más de un año, y deben indicar las razones de su estancia prolongada. Los esfuerzos para resolver los problemas que impiden la ubicación en la comunidad deben ser documentados e informados a la Legislatura.
Antes de contratar servicios de transición, deben realizarse consultas profesionales para asegurar que estos servicios no sean punitivos, protejan los derechos y estén diseñados adecuadamente para las necesidades de los individuos. Los individuos pueden solicitar una audiencia si no están de acuerdo con estos servicios, apoyando sus derechos a un proceso justo.
Section § 7502.6
Esta ley permite, desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2024 (o hasta que se abra un cierto tipo de hogar), que los tribunales internen a personas en una unidad específica de Canyon Springs Community Facility. Solo se pueden usar 10 camas para este propósito.
Antes de que alguien sea admitido, deben seguirse ciertos procedimientos, como notificaciones y evaluaciones, según se describe en otra sección. Después de la admisión, deben seguirse procedimientos y plazos adicionales.
Section § 7503
Section § 7504
Section § 7505
Esta ley restringe la admisión de individuos a los centros de desarrollo de California a menos que cumplan criterios específicos. Estos criterios incluyen ser un adulto internado por un tribunal para tratamiento seguro en Porterville o Canyon Springs debido a una crisis aguda o problemas legales, donde las opciones comunitarias se consideran inadecuadas. La ley asegura que cualquier persona admitida bajo estos criterios reciba evaluaciones exhaustivas y planes para la transición de vuelta a la comunidad. Además, hay un límite en el número de personas admitidas bajo ciertos criterios y enfatiza el desarrollo de recursos comunitarios para reducir la dependencia de estas instalaciones. Se requiere una supervisión mejorada para ciertas admisiones, con un enfoque en la planificación de la transición. La ley también limita las admisiones posteriores a 2012 debido a condenas penales a menos que se cumplan ciertas condiciones y exige actualizaciones periódicas al personal legislativo sobre el uso de las instalaciones y las opciones alternativas.
Section § 7506
Section § 7507
Section § 7509
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo creen y publiquen instrucciones y formularios para el internamiento y la admisión de pacientes. Estos departamentos pueden incluir cualquier pregunta que consideren necesaria. Las instrucciones y formularios deben proporcionarse a cualquiera que los solicite y también enviarse en grandes cantidades a los secretarios del condado de todo el estado.
Section § 7513
Esta ley exige que las personas con discapacidad del desarrollo y sus patrimonios paguen por los costos de su cuidado y tratamiento mientras estén en hospitales estatales y durante licencias financiadas por el estado, después de restar lo que paga el condado. Existen reglas especiales para gestionar estos pagos. Es importante destacar que esta ley no hace a los padres financieramente responsables de estos costos.
Section § 7513.1
Esta ley establece que el costo del cuidado de personas con discapacidades del desarrollo en hospitales estatales se determina según la Sección 4431. Si alguien responsable de pagar este cuidado no puede costearlo, el Director de Servicios de Desarrollo puede reducir o cancelar la factura. Si se realiza un pago y luego debe ser reembolsado debido al fallecimiento, licencia o alta de un paciente, el hospital o el departamento estatal debe devolver el dinero a quien realizó el pago. Si una persona fallece y su patrimonio debe dinero por el cuidado, esta deuda puede reclamarse como un gasto de máxima prioridad contra el patrimonio.
Section § 7513.2
Esta ley permite al Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo cobrar los costos por los servicios prestados a personas con discapacidad del desarrollo. Tienen autoridad para gestionar el cobro dentro o fuera de California. Sin embargo, el Director puede optar por no aceptar pagos por el cuidado de aquellas personas elegibles para la deportación por parte de las autoridades federales de inmigración.
Section § 7514
Section § 7515
Un director médico puede dar de alta a un paciente sin previo aviso si ese paciente ha estado bajo cuidado por al menos un mes, pero esta decisión debe ser aprobada por el departamento pertinente a cargo.