Section § 7500

Explanation
California cuenta con un hospital estatal llamado Centro de Desarrollo de Porterville, situado en el Condado de Tulare. Esta instalación está destinada específicamente al cuidado y tratamiento de personas con discapacidades del desarrollo.

Section § 7501

Explanation

Esta ley permite la venta o el arrendamiento de terrenos que forman parte de la propiedad del Hospital Estatal de Camarillo al Condado de Ventura. El condado podrá luego alquilar esta propiedad a una organización sin fines de lucro que construirá y operará un centro de atención de crisis para niños. El centro servirá como una alternativa a los refugios de emergencia para niños necesitados, ofreciendo servicios médicos, educativos y de salud mental.

Los niños elegibles para permanecer en el centro incluyen aquellos retirados de sus hogares debido a abuso, negligencia u otras crisis. También incluye a niños en crisis aguda de salud mental, a los pequeños nacidos con problemas de salud debido al abuso de sustancias por parte de los padres, y a aquellos con necesidad temporal debido a situaciones familiares interrumpidas. La instalación puede albergar a cualquier niño elegible de todo California, dependiendo del espacio disponible.

Si la propiedad se vende o se arrienda, los ingresos se dividirán entre el Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento de Servicios de Desarrollo. La ley también permite al estado arrendar el terreno por un período de entre 40 y 99 años, posiblemente por debajo del valor de mercado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(a) El Departamento de Servicios Generales, en cooperación con el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y el Departamento Estatal de Hospitales Estatales, podrá vender o arrendar la propiedad dentro de los límites del Hospital Estatal de Camarillo descrita en la subdivisión (b) al Condado de Ventura, el cual subarrendará la propiedad a una organización sin fines de lucro con el propósito de construir y operar un centro de atención de crisis para niños que proporcione una alternativa a la colocación en un hogar de refugio de emergencia. La instalación proporcionará un programa interinstitucional para la prestación de servicios de detección médica, educativa y de salud mental, intervención en crisis, tratamiento de salud mental a corto plazo y gestión de casos para niños que son retirados de sus familias debido a abuso, negligencia, abandono, acoso sexual, o que se encuentran en una crisis aguda de salud mental que requiere atención y supervisión no hospitalaria a corto plazo descrita en la subdivisión (c).
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(b)(1) La propiedad es una porción de 22.8 acres de Rancho Guadalasca, en el Condado de Ventura, Estado de California, según se describe en las Cartas Patente con fecha del 1 de septiembre de 1873, registradas en el Libro 1, Página 153 de Patentes, en la oficina del Registrador del Condado del condado y descrita de la siguiente manera:
Comenzando en el término noroeste del Cuarto Rumbo de esa parcela descrita en la escritura registrada el 9 de junio de 1932, en el Libro 358, Página 371 de Registros Oficiales, en dicha Oficina del Registrador; luego, a lo largo de dicho Cuarto Rumbo,
1st —
Sur 47°23'33″ Este 1150.00 pies hasta el término noreste del 38º Rumbo de la Parcela 1 descrita en la escritura registrada el 17 de abril de 1973, en el Libro 4101, Página 237 de dichos Registros Oficiales; luego, a lo largo de dicho 38º Rumbo,
2nd —
Sur 42°37'00″ Oeste 1026.00 pies; luego, paralelo al Primer Rumbo aquí,
3rd —
Norte 47°23'33″ Oeste 800.00 pies; luego, paralelo al Segundo Rumbo aquí,
4th —
Norte 42°37'00″ Este 666.00 pies; luego, paralelo al Primer Rumbo aquí,
5th —
Norte 47°23'33″ Oeste 350.00 pies hasta la intersección con el Tercer Rumbo de dicha parcela descrita en la escritura registrada en el Libro 358, Página 371 de dichos Registros Oficiales; luego, a lo largo de dicho Tercer Rumbo,
6th —
Norte 42°37'00″ Este 360.00 pies hasta el punto de partida.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(2) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si la parcela descrita en esta subdivisión es comprada o arrendada al estado, el 50 por ciento de los ingresos se destinará al Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el 50 por ciento al Departamento de Servicios de Desarrollo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(3) El Departamento de Servicios Generales podrá celebrar una venta o arrendamiento por un valor inferior al valor justo de mercado. El departamento está autorizado a arrendar la parcela por no menos de 40, pero no más de 99 años.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(c) Cualquiera de los siguientes niños es elegible para ser colocado en el centro de atención de crisis para niños:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(c)(1) Cualquier niño que haya sido puesto bajo custodia protectora y legalmente detenido bajo la Sección 300 como víctima de abuso, negligencia o abandono. El niño deberá tener entre un día y 17 años de edad. Un infante nacido que sufre las consecuencias del abuso de sustancias perinatales, o un infante que requiere cuidado de refugio debido a abuso físico que resulte en un yeso en el brazo o la pierna también será elegible.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(c)(2) Cualquier menor dependiente del tribunal de menores cuya colocación ha sido interrumpida, y que necesita colocación temporal, así como servicios de intervención en crisis y evaluación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(c)(3) Cualquier niño con trastornos emocionales colocado voluntariamente en crisis según lo determine apropiado el gestor de casos de salud mental. El propósito de esta colocación es desescalar la crisis, proporcionar servicios de evaluación y diagnóstico para una recomendación de tratamiento apropiado y colocación continua, y para reducir la utilización de hospitalización psiquiátrica privada o estatal.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501(c)(4) Cualquier niño elegible que sea residente de cualquier condado de California, sujeto a la disponibilidad de espacio.

Section § 7501.5

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios Generales arrendar una parte de la propiedad del Hospital Estatal de Camarillo al Condado de Ventura. El Condado de Ventura puede subarrendarla a organizaciones para construir viviendas o proporcionar servicios de atención residencial a personas con trastornos de salud mental del condado. Si los permisos de construcción no se emiten antes del 1 de enero de 1995, el arrendamiento y el subarrendamiento se rescindirán, y la propiedad volverá al control del estado.

El Condado de Ventura debe seleccionar organizaciones para el subarrendamiento que cumplan con ciertas regulaciones. La propiedad se identifica específicamente como parte de un área previamente declarada excedente. Los arrendamientos pueden ser por un valor inferior al del mercado por un período de 40 a 99 años.

Las personas con trastornos de salud mental de los Condados de Los Ángeles, San Luis Obispo y Santa Bárbara pueden utilizar las instalaciones si se llega a un acuerdo, siendo esos condados responsables de la supervisión y los costos relacionados con sus residentes.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501.5(a) El Departamento de Servicios Generales, en cooperación con el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y el Departamento Estatal de Hospitales Estatales, podrá arrendar propiedades dentro de los límites del Hospital Estatal de Camarillo descritas en la subdivisión (c) al Condado de Ventura, el cual podrá subarrendar la propiedad a una o más organizaciones responsables seleccionadas por el Condado de Ventura con el propósito de construir viviendas u operar servicios de atención residencial, o ambos, diseñados para satisfacer las necesidades identificadas de tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos de salud mental del Condado de Ventura. El contrato de arrendamiento entre el estado y el Condado de Ventura deberá contener una disposición que exija que el arrendamiento terminará y que la plena titularidad, posesión y control de la propiedad volverán al estado si no se han emitido los permisos para la construcción de las viviendas antes del 1 de enero de 1995. El subarrendamiento entre el Condado de Ventura y el licitador responsable deberá contener una disposición que exija que los permisos para la construcción de las viviendas se emitan antes del 1 de enero de 1995, y deberá contener una disposición que exija que el subarrendamiento terminará y la plena titularidad, posesión y control de la propiedad volverán al estado si no se han emitido los permisos para la construcción de las viviendas antes del 1 de enero de 1995.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501.5(b) Al seleccionar un proveedor de servicios de conformidad con la subdivisión (a), el Condado de Ventura solo considerará un subarrendamiento con organizaciones que cumplan con la subdivisión (b) de la Sección 5705 y la Sección 523 del Título 9 del Código de Regulaciones de California.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7501.5(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7501.5(c)(1) La propiedad consiste en una porción de más de 15 acres de una parcela de 58.5 acres en el Hospital Estatal de Camarillo que ha sido previamente declarada excedente por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo. La superficie se encuentra en Lewis Road, a la entrada del Hospital Estatal de Camarillo. Se establecerán linderos y medidas específicos para la parcela de más de 15 acres antes del arrendamiento real de la propiedad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501.5(c)(2) El Departamento de Servicios Generales podrá celebrar un contrato de arrendamiento por un valor inferior al valor justo de mercado. El departamento está autorizado a arrendar la parcela por no menos de 40 y no más de 99 años.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 7501.5(d) Si hay espacio disponible, las personas con trastornos de salud mental de los Condados de Los Ángeles, San Luis Obispo y Santa Bárbara podrán ser elegibles para su ubicación en este centro si se celebra un acuerdo a tal efecto entre esos condados y el Condado de Ventura. El acuerdo especificará que los Condados de Los Ángeles, San Luis Obispo y Santa Bárbara conservarán la responsabilidad de la supervisión y el mantenimiento de las personas con trastornos de salud mental que sean ubicadas a través de esos acuerdos y del pago de los costos incurridos o los servicios prestados por el Condado de Ventura.

Section § 7502

Explanation
El Hospital Estatal de Porterville es una instalación designada específicamente para atender a personas con discapacidades del desarrollo, incluyendo a aquellos con epilepsia. La ubicación de este hospital se obtuvo mediante una asignación legislativa.

Section § 7502.5

Explanation

Esta ley describe los criterios y procedimientos para la admisión de individuos a los programas de tratamiento seguro y transitorio en el Centro de Desarrollo de Porterville. Para ser admitido en la unidad segura, deben cumplirse condiciones como la aprobación de la unidad, el mantenimiento de los límites de población y que el individuo sea mayor de 18 años. Se requieren notificaciones y evaluaciones por parte de los centros regionales para posibles admisiones.

En el programa transitorio, los individuos ya admitidos deben tener sus necesidades evaluadas para ayudar en la transición a la vida comunitaria. Esto incluye la creación de un plan de transición con los servicios y apoyos necesarios, trabajando dentro de un proceso de planificación centrado en la persona y asegurando el entorno menos restrictivo.

El programa transitorio tiene como objetivo preparar a los individuos para la ubicación en la comunidad de manera eficiente. Se requieren evaluaciones anuales para los individuos que permanecen más de un año, y deben indicar las razones de su estancia prolongada. Los esfuerzos para resolver los problemas que impiden la ubicación en la comunidad deben ser documentados e informados a la Legislatura.

Antes de contratar servicios de transición, deben realizarse consultas profesionales para asegurar que estos servicios no sean punitivos, protejan los derechos y estén diseñados adecuadamente para las necesidades de los individuos. Los individuos pueden solicitar una audiencia si no están de acuerdo con estos servicios, apoyando sus derechos a un proceso justo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(a) Un individuo puede ser admitido al centro de tratamiento seguro en el Centro de Desarrollo de Porterville, según lo dispuesto en los párrafos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 7505, solo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(a)(1) La unidad a la que será admitido el individuo está aprobada para su ocupación y tiene licencia.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(a)(2) Hasta el 30 de junio de 2023, la población del centro de tratamiento seguro no excederá las 231 personas. A partir del 1 de julio de 2023, la población del centro de tratamiento seguro no excederá las 211 personas.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(a)(3) El individuo tiene al menos 18 años de edad.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(a)(4) El centro regional notifica al proyecto de desarrollo de recursos regionales identificado en la Sección 4418.7, al defensor de los derechos de los clientes del centro regional, al individuo, o al tutor legal o curador del individuo, según corresponda, de una posible admisión de conformidad con los párrafos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 7505.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(a)(5) El proyecto de desarrollo de recursos regionales completa una evaluación de las necesidades de servicios y apoyos del individuo, incluyendo la visita al consumidor, si es apropiado. La evaluación deberá incluir la consideración de opciones de ubicación y otros servicios y apoyos necesarios, si los hubiere, que podrían satisfacer las necesidades del individuo en la comunidad.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(b) Un individuo puede ser admitido al programa de tratamiento transitorio en el Centro de Desarrollo de Porterville cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(b)(1) El individuo fue admitido al Centro de Desarrollo de Porterville de conformidad con los párrafos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 7505.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(b)(2) El individuo sigue siendo elegible para el internamiento de conformidad con el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 7505.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(b)(3) La unidad a la que será admitido el individuo está aprobada para su ocupación y tiene licencia.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(b)(4) La población del programa de tratamiento transitorio no excederá las 60 personas.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(c) Tan pronto como sea posible, pero a más tardar 30 días después de la admisión al programa de tratamiento transitorio, el centro regional, en coordinación con el centro de desarrollo, deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(c)(1) Completar una evaluación integral que deberá incluir la identificación de los servicios y apoyos necesarios para la transición del individuo a la comunidad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(c)(2) Convocar conjuntamente una reunión del plan de programa individual para discutir la evaluación integral y desarrollar un plan para la transición del individuo a la comunidad de conformidad con la Sección 4418.3. El plan de transición deberá basarse en las necesidades del individuo, desarrollado a través del proceso del plan de programa individual, y deberá asegurar que los servicios y apoyos necesarios estén disponibles en el momento en que el individuo se traslade. Los apoyos y servicios individuales deberán incluir, cuando sea apropiado para el individuo, servicios integrales a través de servicios de apoyo individualizados intensivos. La transición deberá ser a un arreglo de vida comunitaria que se encuentre en el entorno menos restrictivo apropiado para las necesidades del individuo y que proteja al máximo los derechos del individuo a la dignidad, la libertad y la elección, según se describe en el apartado (a) de la Sección 4648. El defensor de los derechos de los clientes del centro regional deberá ser notificado de la reunión del plan de programa individual y podrá participar en la reunión a menos que el consumidor se oponga por sí mismo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(d) Un individuo descrito en esta sección no deberá ser ubicado en el programa de tratamiento transitorio por más tiempo del necesario para obtener una ubicación menos restrictiva. Cada año, de conformidad con la Sección 4418.25, un individuo en el programa de tratamiento transitorio del Centro de Desarrollo de Porterville deberá recibir una evaluación integral actualizada que deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(d)(1) La razón o razones para la ubicación en el programa por más de un año.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(d)(2) Una descripción del problema o problemas que impiden la ubicación en la comunidad.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(d)(3) El plazo estimado para la ubicación en la comunidad y el plan para dicha ubicación.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(e)  Antes del 1 de marzo de cada año, el departamento deberá proporcionar la siguiente información a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(e)(1) Para cada centro regional, el número de residentes del programa transitorio que están ubicados en el programa por más de un año.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(e)(2) Una descripción de las razones para la ubicación en el programa más allá de un año.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(e)(3) Los pasos tomados para resolver el problema o problemas que prohíben la ubicación en la comunidad.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(e)(4) Los pasos adicionales necesarios antes de que se pueda realizar la ubicación en la comunidad.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(f)(1) Antes de emitir una solicitud de propuesta para un contrato para proporcionar los servicios de transición intensivos para individuos que residen en el programa de tratamiento seguro del Centro de Desarrollo de Porterville, el departamento deberá consultar con los profesionales apropiados para desarrollar los parámetros de los servicios a ser provistos en el contrato. El departamento también deberá consultar con la agencia de protección y defensa descrita en el apartado (i) de la Sección 4900 con respecto a las salvaguardias apropiadas para la protección de los derechos de los clientes. El departamento deberá asegurar que los servicios no sean punitivos, que protejan los derechos del individuo a la dignidad, la libertad y la elección, y que estén adaptados a las necesidades del individuo y desarrollados a través de un proceso de planificación centrado en la persona y si la transición y la ubicación son adecuadas para la protección y seguridad de otros frente a los peligros que plantean los comportamientos conocidos del individuo y para el bienestar del individuo. El departamento deberá asegurar además que el defensor de los derechos de los clientes del centro regional reciba notificación de cada reunión del plan de programa individual en la que se discutan los apoyos de transición intensivos y una copia de cualquier evaluación relacionada con las necesidades de apoyo intensivo del individuo, y deberá asegurar que si el individuo no está de acuerdo con los apoyos de transición intensivos propuestos, el individuo pueda solicitar una audiencia imparcial de conformidad con la Sección 4710.5.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.5(f)(2) A más tardar el 31 de diciembre de 2018, el departamento deberá promulgar reglamentos de emergencia de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) con respecto a los servicios de transición intensivos para individuos que residen en el programa de tratamiento seguro del Centro de Desarrollo de Porterville. La adopción de estos reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.

Section § 7502.6

Explanation

Esta ley permite, desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2024 (o hasta que se abra un cierto tipo de hogar), que los tribunales internen a personas en una unidad específica de Canyon Springs Community Facility. Solo se pueden usar 10 camas para este propósito.

Antes de que alguien sea admitido, deben seguirse ciertos procedimientos, como notificaciones y evaluaciones, según se describe en otra sección. Después de la admisión, deben seguirse procedimientos y plazos adicionales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.6(a) No obstante cualquier otra ley o reglamento, a partir del 28 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de junio de 2024, o la apertura de hogares para necesidades complejas terminados y con licencia identificados en el plan de red de seguridad preparado de conformidad con la Sección 4474.16 y aprobados para su desarrollo en la Ley de Presupuesto de 2023, lo que ocurra primero, un tribunal podrá ordenar el internamiento de una persona en una unidad separada y distinta de Canyon Springs Community Facility, según lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 7505. No más de 10 camas en la instalación se destinarán a este fin.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 7502.6(b) Antes de la admisión a Canyon Springs Community Facility de una persona que cumpla con los criterios del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 7505, el centro regional y el proyecto de desarrollo de recursos regionales seguirán los procedimientos de preadmisión, incluidos los procedimientos de notificación y evaluación, especificados en las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, de la Sección 4418.7. Tras la admisión, se aplicarán los procedimientos y plazos posteriores a la admisión especificados en la subdivisión (e) de la Sección 4418.7.

Section § 7503

Explanation
Esta ley establece que los hospitales deben centrarse en proporcionar atención, tratamiento y capacitación para ayudar a las personas internadas a ser más felices y autosuficientes.

Section § 7504

Explanation
Esta ley establece que, a menos que se especifique lo contrario dentro del capítulo, las normas y reglamentos que se aplican a las instituciones estatales también se aplican a los hospitales estatales de California para personas con discapacidades del desarrollo.

Section § 7505

Explanation

Esta ley restringe la admisión de individuos a los centros de desarrollo de California a menos que cumplan criterios específicos. Estos criterios incluyen ser un adulto internado por un tribunal para tratamiento seguro en Porterville o Canyon Springs debido a una crisis aguda o problemas legales, donde las opciones comunitarias se consideran inadecuadas. La ley asegura que cualquier persona admitida bajo estos criterios reciba evaluaciones exhaustivas y planes para la transición de vuelta a la comunidad. Además, hay un límite en el número de personas admitidas bajo ciertos criterios y enfatiza el desarrollo de recursos comunitarios para reducir la dependencia de estas instalaciones. Se requiere una supervisión mejorada para ciertas admisiones, con un enfoque en la planificación de la transición. La ley también limita las admisiones posteriores a 2012 debido a condenas penales a menos que se cumplan ciertas condiciones y exige actualizaciones periódicas al personal legislativo sobre el uso de las instalaciones y las opciones alternativas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a) No obstante cualquier otra ley, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo no admitirá a nadie en un centro de desarrollo a menos que la persona haya sido determinada elegible para servicios bajo la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500) y la persona sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(1) Un adulto internado por un tribunal en el Centro de Desarrollo de Porterville, programa de tratamiento seguro, conforme a la Sección 1370.1 del Código Penal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(2) Internado por un tribunal en un hogar de crisis aguda operado por el departamento conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 debido a una crisis aguda, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 4418.7.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(3) Un adulto internado por un tribunal en el Centro de Desarrollo de Porterville, programa de tratamiento seguro, conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 como resultado de su implicación con el sistema de justicia penal, y el tribunal ha determinado que la persona es mentalmente incompetente para ser juzgada.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(4) Una persona internada por un tribunal en el Centro Comunitario Canyon Springs conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 el 30 de junio de 2024 o antes, o la apertura de hogares para necesidades complejas terminados y con licencia identificados en el plan de red de seguridad preparado conforme a la Sección 4474.16 y aprobados para su desarrollo en la Ley de Presupuesto de 2023, lo que ocurra primero, que de otro modo cumple los criterios de admisión descritos en la Sección 4418.7 debido a una crisis aguda, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 4418.7.
(5)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(5)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(5)(A) Una persona internada por un tribunal en el Centro Comunitario Canyon Springs conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 el 30 de junio de 2024 o antes, o la apertura de hogares para necesidades complejas terminados y con licencia identificados en el plan de red de seguridad preparado conforme a la Sección 4474.16 y aprobados para su desarrollo en la Ley de Presupuesto de 2023, lo que ocurra primero, que actualmente está internada en un hospital psiquiátrico de agudos o en un centro de crisis aguda conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 debido a una crisis aguda, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 4418.7, pero que requiere tratamiento continuado para lograr la estabilización y una transición exitosa a la comunidad.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(5)(A)(B) Antes de la admisión conforme a este párrafo, el centro regional preparará una evaluación para su inclusión en el expediente del consumidor, detallando todos los servicios y apoyos comunitarios considerados, incluyendo, entre otros, ajustes de tarifas según lo dispuesto por la ley, servicios suplementarios según lo establecido en el subpárrafo (F) del párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, servicios de emergencia e intervención en crisis según lo establecido en el párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, servicios de hogar de crisis comunitaria conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 4698) del Capítulo 6 de la División 4.5, y una explicación de por qué esas opciones no pudieron satisfacer las necesidades del consumidor. Antes de la admisión, el Director de Servicios de Desarrollo o el designado por el director certificará que no existen opciones comunitarias que puedan satisfacer las necesidades del consumidor.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(5)(A)(C) Cuando una persona sea admitida en el Centro Comunitario Canyon Springs conforme a este párrafo, el centro regional notificará al defensor de los derechos de los clientes, según se describe en la Sección 4433, de la admisión. El centro regional, en coordinación con el personal del Centro Comunitario Canyon Springs, completará una evaluación exhaustiva. La evaluación exhaustiva incluirá la identificación de los servicios y apoyos necesarios para la estabilización y el cronograma para identificar o desarrollar los servicios y apoyos necesarios para la transición del consumidor de vuelta a un entorno comunitario. Inmediatamente después de la evaluación exhaustiva, y a más tardar 30 días después de la admisión, el centro regional y el personal del Centro Comunitario Canyon Springs convocarán conjuntamente una reunión del plan de programa individual para determinar los servicios y apoyos necesarios para la estabilización de la crisis y para desarrollar un plan para la transición del consumidor a la vida comunitaria conforme a la Sección 4418.3. El defensor de los derechos de los clientes del centro regional será notificado de la reunión del plan de programa individual y podrá participar en la reunión del plan de programa individual a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(5)(A)(D) La población de consumidores admitidos conforme a este párrafo no excederá de cinco. Una admisión al Centro Comunitario Canyon Springs conforme a este párrafo no se extenderá más allá del 30 de junio de 2024, o la apertura de hogares para necesidades complejas terminados y con licencia identificados en el plan de red de seguridad preparado conforme a la Sección 4474.16 y aprobados para su desarrollo en la Ley de Presupuesto de 2023, lo que ocurra primero.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(5)(A)(E) Para los fines de este párrafo, “hospital psiquiátrico de agudos” significa una instalación según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo una institución para enfermedades mentales.
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(6)(A) Una persona que ejerza el derecho de retorno descrito en la Sección 4508 el 30 de junio de 2021 o antes.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(6)(A)(B) Antes de la admisión conforme a este párrafo, el centro regional preparará una evaluación para su inclusión en el expediente del consumidor, detallando todos los servicios y apoyos comunitarios considerados, incluyendo, entre otros, ajustes de tarifas según lo dispuesto por la ley, servicios suplementarios según lo establecido en el subpárrafo (F) del párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, servicios de emergencia e intervención en crisis según lo establecido en el párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, servicios de hogar de crisis comunitaria conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 4698) del Capítulo 6 de la División 4.5, y una explicación de por qué esas opciones no pudieron satisfacer las necesidades del consumidor. Antes de la admisión, el Director de Servicios de Desarrollo o el designado por el director certificará que no existen opciones comunitarias que puedan satisfacer las necesidades del consumidor.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(6)(A)(C) Cuando una persona sea admitida conforme a este párrafo, el centro regional notificará al defensor de los derechos de los clientes, según se describe en la Sección 4433, de la admisión. El centro regional, en coordinación con el personal del centro de desarrollo, completará una evaluación exhaustiva. La evaluación exhaustiva incluirá la identificación de los servicios y apoyos necesarios para la estabilización y el cronograma para identificar o desarrollar los servicios y apoyos necesarios para la transición del consumidor de vuelta a un entorno comunitario. Inmediatamente después de la evaluación exhaustiva, y a más tardar 30 días después de la admisión, el centro regional y el personal del centro de desarrollo convocarán conjuntamente una reunión del plan de programa individual para determinar los servicios y apoyos necesarios para la estabilización de la crisis y para desarrollar un plan para la transición del consumidor a la vida comunitaria conforme a la Sección 4418.3. El defensor de los derechos de los clientes del centro regional será notificado de la reunión del plan de programa individual y podrá participar en la reunión del plan de programa individual a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(6)(A)(D) No obstante la Sección 4508, la población de consumidores admitidos conforme a este párrafo no excederá de cinco. Una admisión conforme a este párrafo no se extenderá más allá del 30 de junio de 2023.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(7) Internado por un tribunal en el Centro de Desarrollo de Porterville, conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 debido a una crisis aguda, según se describe en la Sección 4418.7. La población de consumidores admitidos conforme a este párrafo no excederá de 10. Una admisión conforme a este párrafo no se extenderá más allá del 30 de junio de 2023, o tras la apertura de los hogares comunitarios de crisis aguda operados por el estado aprobados para su desarrollo en la Ley de Presupuesto de 2019.
(8)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(8)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(8)(A) Internado por un tribunal conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 en un hogar para necesidades complejas terminado y con licencia identificado en el plan de red de seguridad preparado conforme a la Sección 4474.16 y aprobado para su desarrollo en la Ley de Presupuesto de 2023.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(a)(8)(A)(B) Cuando una persona sea admitida conforme a este párrafo, el departamento y el centro regional deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4418.8.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(b) Una persona admitida en el Centro Comunitario Canyon Springs conforme a los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (a) estará sujeta a una supervisión mejorada que incluye lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(b)(1) El personal clínico del departamento realizará visitas de supervisión mensuales para observar la implementación de los planes de tratamiento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(b)(2) El departamento realizará llamadas mensuales con los centros regionales para actualizar la planificación de la transición e identificar opciones de ubicación disponibles.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(b)(3) La instalación completará un plan de transición inicial dentro de los 60 días siguientes a la admisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(b)(4) La instalación llevará a cabo una reunión de revisión de la transición 45 días antes de la transición de un individuo de la instalación.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(c) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo no admitirá a una persona en un centro de desarrollo después del 1 de julio de 2012, como resultado de una condena penal o cuando la persona sea competente para ser juzgada por el delito penal y la admisión se ordene en lugar del juicio.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 7505(d) A partir de la primera actualización trimestral al personal legislativo después del 1 de julio de 2021, en la información proporcionada conforme a la Sección 4474.17, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo proporcionará una actualización por escrito sobre los esfuerzos para reducir la dependencia del Centro Comunitario Canyon Springs para admisiones debido a una crisis aguda, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 4418.7 y el desarrollo de recursos comunitarios adicionales, incluyendo esfuerzos centrados en la persona. La actualización incluirá datos y descriptores de las personas admitidas en el Centro Comunitario Canyon Springs en el año anterior, incluyendo edad y duración de la estancia hasta la fecha, el estado de las reuniones de planificación de la transición para esos individuos, y su estado de alta. Para las personas admitidas en el Centro Comunitario Canyon Springs a partir del 1 de julio de 2022, la actualización incluirá todas las opciones de ubicación alternativas examinadas para cada persona antes de la admisión.

Section § 7506

Explanation
Esta ley establece que los hospitales destinados a personas con discapacidades del desarrollo deben centrarse principalmente en cuidar, tratar y ayudar a los pacientes a mejorar sus habilidades. Estos pacientes deben ser considerados adecuados para la admisión y aceptados oficialmente en el hospital.

Section § 7507

Explanation
Esta sección establece que cada centro de desarrollo debe admitir a las personas que son legalmente internadas o trasladadas a ellos de acuerdo con la ley. Sin embargo, esto está sujeto a ciertas condiciones especificadas en otras secciones.

Section § 7509

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo creen y publiquen instrucciones y formularios para el internamiento y la admisión de pacientes. Estos departamentos pueden incluir cualquier pregunta que consideren necesaria. Las instrucciones y formularios deben proporcionarse a cualquiera que los solicite y también enviarse en grandes cantidades a los secretarios del condado de todo el estado.

El Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo prescribirán y publicarán instrucciones y formularios, en relación con el internamiento y la admisión de pacientes, y podrán incluir en ellos cualquier interrogatorio que consideren necesario o útil. Estas instrucciones y formularios se proporcionarán a cualquiera que los solicite, y también se enviarán en número suficiente a los secretarios del condado de los diversos condados del estado.

Section § 7513

Explanation

Esta ley exige que las personas con discapacidad del desarrollo y sus patrimonios paguen por los costos de su cuidado y tratamiento mientras estén en hospitales estatales y durante licencias financiadas por el estado, después de restar lo que paga el condado. Existen reglas especiales para gestionar estos pagos. Es importante destacar que esta ley no hace a los padres financieramente responsables de estos costos.

Cada persona con discapacidad del desarrollo y su patrimonio pagarán al Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo el costo del cuidado y tratamiento de dicha persona, según se define en la Sección 4431, mientras esté en un hospital estatal y mientras esté de licencia con cargo al estado, menos las sumas pagaderas por ello por el condado. Las disposiciones de las Secciones 7513.1 y 7513.2 regirán la evaluación, cancelación, cobro y remisión de los cargos por dicho cuidado y tratamiento.
Esta sección no se interpretará como que impone ninguna responsabilidad a los padres de personas con discapacidad del desarrollo.

Section § 7513.1

Explanation

Esta ley establece que el costo del cuidado de personas con discapacidades del desarrollo en hospitales estatales se determina según la Sección 4431. Si alguien responsable de pagar este cuidado no puede costearlo, el Director de Servicios de Desarrollo puede reducir o cancelar la factura. Si se realiza un pago y luego debe ser reembolsado debido al fallecimiento, licencia o alta de un paciente, el hospital o el departamento estatal debe devolver el dinero a quien realizó el pago. Si una persona fallece y su patrimonio debe dinero por el cuidado, esta deuda puede reclamarse como un gasto de máxima prioridad contra el patrimonio.

El cargo por el cuidado y tratamiento de todas las personas con discapacidades del desarrollo en hospitales estatales para personas con discapacidades del desarrollo para quienes exista la obligación de pagar por ello se determinará de conformidad con la Sección 4431. El Director de Servicios de Desarrollo podrá reducir, cancelar o condonar el monto a pagar por la persona, patrimonio o el pariente, según sea el caso, responsable del cuidado y tratamiento de cualquier persona con discapacidad del desarrollo que sea paciente en un hospital estatal para personas con discapacidades del desarrollo, previa prueba satisfactoria de que la persona, patrimonio o pariente, según sea el caso, no puede pagar el costo de dicho cuidado y tratamiento o que el monto es incobrable. En cualquier caso en que se haya realizado un pago bajo esta sección, y dicho pago o cualquier parte del mismo sea reembolsado debido al fallecimiento, licencia o alta de cualquier paciente de dicho hospital, dicho monto será pagado por el hospital o el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo a la persona que realizó el pago previa demanda, y en el informe al Contralor los montos reembolsados se detallarán y el total se deducirá del monto a pagar al Tesoro Estatal, según lo dispuesto por la ley. Si alguna persona fallece en cualquier momento mientras su patrimonio es responsable de su cuidado y tratamiento en un hospital estatal, la reclamación por el monto adeudado podrá presentarse al albacea o administrador de su patrimonio, y pagarse como una reclamación preferente, con el mismo rango en orden de preferencia, que las reclamaciones por gastos de última enfermedad.

Section § 7513.2

Explanation

Esta ley permite al Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo cobrar los costos por los servicios prestados a personas con discapacidad del desarrollo. Tienen autoridad para gestionar el cobro dentro o fuera de California. Sin embargo, el Director puede optar por no aceptar pagos por el cuidado de aquellas personas elegibles para la deportación por parte de las autoridades federales de inmigración.

El Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo recaudará todos los costos y cargos mencionados en la Sección 7513 y podrá tomar las medidas que sean necesarias para efectuar su cobro dentro o fuera del estado. Sin embargo, el Director de Servicios del Desarrollo podrá, a su discreción, negarse a aceptar el pago de los cargos por el cuidado y tratamiento en un hospital estatal de cualquier persona con discapacidad del desarrollo que sea elegible para la deportación por parte de las autoridades federales de inmigración.

Section § 7514

Explanation
Esta ley permite al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo trasladar a un paciente de un hospital estatal para personas con discapacidades del desarrollo a otro, si lo solicita un padre, tutor o curador. La persona que hace la solicitud debe pagar los costos del traslado. Una vez que el paciente es trasladado, las responsabilidades económicas por su cuidado siguen siendo las mismas que si siempre hubiera estado en la nueva institución.

Section § 7515

Explanation

Un director médico puede dar de alta a un paciente sin previo aviso si ese paciente ha estado bajo cuidado por al menos un mes, pero esta decisión debe ser aprobada por el departamento pertinente a cargo.

El director médico podrá, con la aprobación del departamento con jurisdicción, ordenar el alta perentoria de cualquier persona que haya sido paciente por un período de un mes.

Section § 7516

Explanation
Esta disposición legal garantiza que la situación actual de los pacientes en el Hospital Estatal de Sonoma, que residen allí de forma vitalicia, permanece sin cambios.

Section § 7518

Explanation
Esta sección permite que el director médico de un hospital estatal para pacientes con discapacidades del desarrollo dé su consentimiento para el tratamiento médico, dental y quirúrgico de un paciente menor si el padre, tutor o curador del paciente no responde en un plazo razonable o si el paciente no tiene un representante legalmente autorizado. También establece que, para pacientes adultos sin curador que son mentalmente incapaces de dar su consentimiento, otra persona puede otorgarlo. Si es necesario, el director puede solicitar a las agencias locales que inicien el proceso de nombramiento de un tutor o curador.
En conformidad con esta sección, el director médico de un hospital estatal con programas para pacientes con discapacidades del desarrollo, según se define en la Sección 4512, puede dar su consentimiento para el tratamiento médico, dental y quirúrgico de un paciente menor con discapacidades del desarrollo del hospital y disponer que dicho tratamiento se le administre al paciente.
Si el padre, tutor o curador del paciente, legalmente autorizado para dar su consentimiento para dicho tratamiento, no responde dentro de un plazo razonable a la solicitud del director médico para otorgar o denegar el consentimiento para dicho tratamiento, el director médico puede dar su consentimiento, en nombre del paciente, para dicho tratamiento y disponer que dicho tratamiento se le administre al paciente.
Si el paciente no tiene padre, tutor o curador legalmente autorizado para dar su consentimiento para el tratamiento médico, dental o quirúrgico en nombre del paciente, el director médico puede dar su consentimiento para dicho tratamiento en nombre del paciente y disponer que dicho tratamiento se le administre al paciente. El director médico puede, inmediatamente después, solicitar también al centro regional apropiado para personas con discapacidades del desarrollo que inicie o haga iniciar procedimientos para el nombramiento de un tutor o curador legalmente autorizado para dar su consentimiento para el tratamiento médico, dental o quirúrgico.
Si el paciente es un adulto y no tiene curador, el consentimiento para el tratamiento puede ser dado por alguien que no sea el paciente en nombre de este solo si el paciente es mentalmente incapaz de dar su propio consentimiento.