Chapter 1
Section § 7100
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California proporcionar instalaciones y servicios para personas con trastornos de salud mental o discapacidades del desarrollo. Esto puede incluir el uso de hospitales del condado, otros hospitales o instalaciones de salud psiquiátrica dentro o fuera del condado. Los condados también pueden asociarse con hospitales públicos o privados si es necesario. Sin embargo, los servicios deben ser aprobados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, según las necesidades de la persona. Estos servicios incluso pueden proporcionarse en el hogar o en un lugar de atención con licencia, que también puede ser investigado por el departamento correspondiente.
Section § 7101
Section § 7102
Esta ley autoriza al superintendente o a la persona a cargo de un hospital psiquiátrico del condado a admitir y cuidar a personas que cumplen con criterios específicos. Esto incluye a quienes han sido ordenados por un tribunal o internados bajo las disposiciones legales pertinentes, ya sea de este código o del Código Penal, así como a aquellos admitidos bajo la Parte 1 de la División 5 de este código.
Section § 7103
La persona a cargo de un hospital psiquiátrico del condado en California puede admitir y tratar a individuos que encajan en una de dos categorías. Primero, cualquier persona que solicite tratamiento voluntariamente por escrito puede ser admitida. Segundo, los individuos que tienen un conservador también pueden ser admitidos si el conservador presenta una solicitud por escrito en su nombre.
Section § 7104
Si un adulto está en un hospital y puede decidir por sí mismo, puede rechazar el tratamiento médico o psiquiátrico si prefiere la curación a través de la oración o la espiritualidad como parte de una religión reconocida. Debe presentar una declaración al superintendente del hospital para hacer oficial esta exención.
Si el adulto no puede tomar decisiones debido a su estado mental, otra persona puede presentar esta declaración en su nombre para obtener la exención. Para los menores en el hospital, sus padres o tutores pueden presentar una declaración jurada con el mismo fin, afirmando su confianza en la oración o la curación espiritual.
Section § 7105
Section § 7106
Si alguien que recibe atención en un hospital psiquiátrico del condado, o la persona responsable de sus gastos, posee alguna propiedad, debe reembolsar al condado el costo de la atención. La junta de supervisores del condado establece las tarifas para esta atención, y el reembolso se basa en estas tarifas.