Section § 5890

Explanation

Esta sección explica la creación y el uso del Fondo de Servicios de Salud Conductual en California. Se utiliza principalmente para financiar programas de salud conductual, incluido el Programa No Place Like Home. El dinero de este fondo está siempre disponible y no caduca anualmente. Es importante destacar que esta ley no modifica los requisitos existentes para que las compañías de atención médica y de seguros cubran los servicios de salud mental.

Además, aclara que el Departamento de Servicios de Atención Médica debe buscar aprobaciones federales de Medicaid para maximizar la financiación y asegurar la atención para las personas elegibles.

Se describe la creación de una Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo dentro de este fondo, la cual se asigna específicamente para ayudar con la vivienda a personas elegibles. Se pueden transferir hasta $140 millones anualmente entre estas cuentas, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, el total de transferencias en un año no debe exceder los $140 millones. Esta sección entrará en vigor si ciertas enmiendas son aprobadas en una elección de 2024.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(a)(1) Por la presente se crea el Fondo de Servicios de Salud Conductual en la Tesorería del Estado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(a)(2) El fondo será administrado por el estado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(a)(3) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en el fondo son, excepto según lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 5892, asignados de forma continua, sin consideración de los años fiscales, con el propósito de financiar los programas, servicios y otras actividades relacionadas según lo especificado en la Sección 5892 y la Parte 3.9 (que comienza con la Sección 5849.1), el Programa No Place Like Home.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(b)(1) El establecimiento de este fondo y otras disposiciones de la ley que lo establece o los programas financiados no se interpretará que modifican la obligación de los planes de servicios de atención médica y las pólizas de seguro de discapacidad de proporcionar cobertura para servicios de salud conductual, incluyendo aquellos servicios requeridos bajo la Sección 1374.72 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 10144.5 del Código de Seguros, relacionados con la paridad de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(b)(2) Esta ley no modifica los deberes de supervisión del Departamento de Atención Médica Administrada ni los deberes del Departamento de Seguros con respecto a la aplicación de estas obligaciones de los planes y las pólizas de seguro.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(c) Esta ley no modifica ni reduce la autoridad o responsabilidad existente del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(d) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica buscará la aprobación de todas las aprobaciones federales de Medicaid aplicables para maximizar la disponibilidad de fondos federales y la elegibilidad de niños y jóvenes, adultos y adultos mayores participantes para atención médicamente necesaria.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(e) La participación en los costos de los servicios conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) se determinará de acuerdo con el Método Uniforme para Determinar la Capacidad de Pago aplicable a otros servicios de tratamiento de salud mental y trastornos por uso de sustancias financiados con fondos públicos, a menos que este método uniforme sea reemplazado por otro método para determinar los copagos, en cuyo caso el nuevo método aplicable a otros servicios de tratamiento de salud mental y trastornos por uso de sustancias será aplicable a los servicios conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850).
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(1) (A) Por la presente se crea la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo en el Fondo de Servicios de Salud Conductual.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(1)(B) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en la subcuenta están reservados y asignados de forma continua, sin consideración de los años fiscales, a la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California para proporcionar fondos para cumplir con sus obligaciones financieras conforme a los contratos de servicio celebrados conforme a la Sección 5849.35.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(1)(C) No obstante cualquier otra ley, incluyendo cualquier otra disposición de esta sección, a más tardar el último día de cada mes, el Contralor deberá, antes de cualquier transferencia o gasto del fondo para cualquier otro propósito para el mes siguiente, transferir del Fondo de Servicios de Salud Conductual a la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo una cantidad que haya sido certificada por la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California conforme al párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 5849.35 pero sin exceder una cantidad total de ciento cuarenta millones de dólares ($140,000,000) por año.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(1)(D) Si, en cualquier mes, los fondos en el Fondo de Servicios de Salud Conductual son insuficientes para transferir completamente a la subcuenta o los fondos en la subcuenta son insuficientes para pagar completamente la cantidad certificada por la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California, el déficit se trasladará al mes siguiente, para ser transferido por el Contralor con cualquier transferencia requerida por la oración anterior.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(1)(E) Los fondos en la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo no se prestarán al Fondo General conforme a la Sección 16310 o 16381 del Código de Gobierno.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(2)(A) Antes de la emisión de cualquier bono conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno, la Legislatura podrá asignar para transferir fondos del Fondo de Servicios de Salud Conductual a la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo por una cantidad de hasta ciento cuarenta millones de dólares ($140,000,000) por año.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(2)(A)(B) Cualquier cantidad asignada para transferencia conforme a este párrafo y depositada en el Fondo No Place Like Home reducirá la cantidad autorizada pero no emitida de bonos que la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California puede emitir conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno en una cantidad correspondiente.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(2)(A)(C) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en la subcuenta transferidos conforme a este párrafo están reservados y asignados de forma continua, sin consideración de los años fiscales, para transferencia al Fondo No Place Like Home, para ser utilizados para los propósitos de la Parte 3.9 (que comienza con la Sección 5849.1).
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(2)(A)(D) El Contralor deberá, antes de cualquier transferencia o gasto del fondo para cualquier otro propósito para el mes siguiente pero después de cualquier transferencia del fondo para los propósitos del párrafo (1), transferir los fondos asignados del Fondo de Servicios de Salud Conductual a la subcuenta conforme a este párrafo en cantidades iguales durante el período de 12 meses siguiente, comenzando a más tardar 90 días después de la fecha de entrada en vigor de la asignación por parte de la Legislatura.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(2)(A)(E) Si, en cualquier mes, los fondos en el Fondo de Servicios de Salud Conductual son insuficientes para transferir completamente a la subcuenta o los fondos en la subcuenta son insuficientes para pagar completamente la cantidad asignada para transferencia conforme a este párrafo, el déficit se trasladará al mes siguiente.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(3) La suma de cualquier transferencia descrita en los párrafos (1) y (2) no excederá un total de ciento cuarenta millones de dólares ($140,000,000) por año.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(f)(4) El párrafo (2) quedará inoperante una vez que se emitan los bonos autorizados conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5890(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5891

Explanation

Esta ley establece que los fondos asignados por esta normativa deben ser utilizados por los condados para ampliar los tratamientos de salud mental y trastornos por uso de sustancias, y no pueden sustituir los fondos estatales o del condado ya existentes para estos servicios. Además, el estado debe mantener su apoyo financiero sin modificar la estructura de financiación de manera que aumente la carga económica para los condados.

Los condados deben buscar reembolsos adicionales de fuentes federales y otras, y pueden informar a los departamentos de seguros estatales sobre cualquier falta de cooperación por parte de los planes de salud. Aunque parte de los fondos pueden ser prestados al Fondo General del estado, deben ser devueltos con intereses sin afectar los objetivos principales del programa.

La ley también detalla cómo los fondos no gastados deben distribuirse mensualmente a los servicios locales de salud conductual, basándose en los planes integrados de los condados. Esta ley no modificará las responsabilidades de los planes de salud bajo las leyes de atención médica existentes e incluye definiciones para términos clave como "servicios de salud conductual" y "trastorno por uso de sustancias". Esta sección entrará en vigor si ciertas enmiendas son aprobadas en una elección de 2024.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1) (A) Los fondos establecidos conforme a esta ley serán utilizados por los condados para expandir los servicios de tratamiento de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1)(B) Estos fondos no se utilizarán para reemplazar fondos estatales o del condado existentes utilizados para proporcionar servicios de salud mental o servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1)(C) El estado continuará brindando apoyo financiero para programas de salud mental y trastornos por uso de sustancias con no menos de los mismos derechos, montos de asignaciones del Fondo General o del Fondo de Ingresos Locales 2011 en la Tesorería del Estado, y distribuciones de fondos dedicados según la fórmula, tal como se proporcionó en el último año fiscal que finalizó antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1)(D) El estado no realizará un cambio en la estructura de financiación de los servicios de tratamiento de salud mental y trastornos por uso de sustancias que aumente la participación de un condado en los costos o el riesgo financiero de los servicios de salud conductual, a menos que el estado incluya fondos adecuados para compensar completamente dichos costos o riesgo financiero aumentados.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1)(E) Estos fondos solo se utilizarán para pagar los programas autorizados en las Secciones 5890 y 5892.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1)(F) Estos fondos no podrán utilizarse para pagar otro programa.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(1)(G) Estos fondos no podrán ser prestados al Fondo General u otro fondo del estado, a un fondo general del condado, o a otro fondo del condado para ningún propósito que no sea el autorizado por las Secciones 5890 y 5892.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(2) Para maximizar la participación financiera federal en cumplimiento del subapartado (d) de la Sección 5890, un condado presentará solicitudes de reembolso al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de acuerdo con las reglas y procedimientos aplicables de Medi-Cal para un servicio de salud conductual o servicio de apoyo elegible para reembolso conforme al Título XIX o XXI de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1396, et seq. y 1397aa, et seq.) cuando dicho servicio se pague, en su totalidad o en parte, utilizando los fondos establecidos conforme a esta ley.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(3)(A) Para maximizar la financiación de otras fuentes, un condado buscará el reembolso de un servicio de salud conductual, servicio de apoyo, intervención de vivienda u otra actividad relacionada proporcionada, conforme al subapartado (a) de la Sección 5892, que esté cubierta o pueda ser pagada por otra fuente de financiación disponible, incluyendo otros fondos de salud mental, fondos para trastornos por uso de sustancias, seguros públicos y privados, y otros fondos locales, estatales y federales. Este párrafo no exige que los condados agoten otras fuentes de financiación antes de utilizar los fondos de servicios de salud conductual para pagar un servicio o actividad relacionada.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(3)(A)(B) Un condado hará un esfuerzo de buena fe para celebrar contratos, acuerdos de caso único u otros acuerdos para obtener el reembolso con planes de servicios de atención médica y planes de seguro por discapacidad, conforme a la Sección 1374.72 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 10144.5 del Código de Seguros.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(3)(A)(C) Un condado también presentará solicitudes de autorización previa para servicios, solicitará cartas de acuerdo para el pago como proveedor fuera de la red y buscará otros medios para obtener el reembolso de acuerdo con las leyes estatales y federales.
(4)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(4)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(4)(A) Un condado podrá informar al Departamento de Atención Médica Administrada o al Departamento de Seguros, según corresponda, las quejas sobre la falta de un plan de salud o una aseguradora de salud de hacer un esfuerzo de buena fe para contratar o celebrar un acuerdo de caso único u otro acuerdo con el condado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(4)(A)(B) Un condado también podrá informar al Departamento de Atención Médica Administrada o al Departamento de Seguros, respectivamente, el incumplimiento por parte de un plan de salud o aseguradora de reembolsar oportunamente al condado por los servicios que el plan o la aseguradora deben cubrir según lo exigen las leyes estatales o federales, incluyendo, entre otros, las Secciones 1374.72 y 1374.721 del Código de Salud y Seguridad y las Secciones 10144.5 y 10144.52 del Código de Seguros.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(a)(4)(A)(C) Al recibir una queja de un condado, el Departamento de Atención Médica Administrada o el Departamento de Seguros, según corresponda, investigará la queja de manera oportuna.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(b)(1) (A) No obstante el subapartado (a) y salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el Contralor podrá utilizar los fondos creados conforme a esta parte para préstamos al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(b)(1)(B) Dichos préstamos se reembolsarán del Fondo General con intereses calculados al 110 por ciento de la tasa de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados, y los intereses comenzarán a acumularse en la fecha en que se realice el préstamo del fondo.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(b)(1)(C) Este subapartado no autoriza una transferencia que interfiera con la consecución del objetivo para el cual se crearon estos fondos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(b)(2) Este subapartado no se aplica a la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo creada por el subapartado (f) de la Sección 5890 o a los fondos pagados por la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario como tarifa de servicio conforme a un contrato de servicio autorizado por la Sección 5849.35.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(c) A partir del 1 de julio de 2012, el día 15 de cada mes o antes, conforme a una metodología proporcionada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Contralor distribuirá a cada Fondo Local de Servicios de Salud Conductual establecido por los condados, conforme al subapartado (f) de la Sección 5892, todos los fondos no gastados y no reservados depositados al último día del mes anterior en el Fondo de Servicios de Salud Conductual, establecido conforme a la Sección 5890, para la provisión de programas y otras actividades relacionadas establecidas en la Sección 5892.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(d)(1) Un condado basará sus gastos en el plan integrado o la actualización anual del programa de salud mental y trastornos por uso de sustancias del condado según lo exige la Sección 5963.02 o la actualización intermitente conforme al subapartado (c) de la Sección 5963.03.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(d)(2) Este subapartado no afecta al subapartado (a) o (b).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(e) Cada año, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica publicará en su sitio web de internet la metodología utilizada para asignar los ingresos del Fondo de Servicios de Salud Conductual a los condados.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(f) Para los fines de esta sección, “servicios de salud conductual” tendrá el significado definido en el subapartado (k) de la Sección 5892.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(g) Para los fines de esta sección, “trastorno por uso de sustancias” tendrá el significado definido en el subapartado (c) de la Sección 5891.5.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(h) Para los fines de esta sección, “servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias” tendrá el significado definido en el subapartado (c) de la Sección 5891.5.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(i) Para los fines de esta sección, “servicios de apoyo” tendrá el significado definido en el subapartado (h) de la Sección 5887.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(j) Esta ley no se interpretará para modificar o reducir las obligaciones de un plan de salud bajo la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891(k) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5891.5

Explanation

Esta ley permite a los condados de California incluir el tratamiento de trastornos por consumo de sustancias como parte de sus programas de salud para todas las edades. Aunque la provisión de vivienda para personas con trastornos por consumo de sustancias es opcional, los condados que ofrecen tratamiento deben incluir todos los medicamentos aprobados por la FDA para el tratamiento de adicciones. Los fondos de la Ley de Servicios de Salud Conductual pueden usarse para evaluar y tratar a personas con trastornos por consumo de sustancias, incluso antes de que se confirme un diagnóstico.

Los condados deben informar datos sobre sus servicios de tratamiento al estado, que publicará un resumen anualmente. Esta ley define el trastorno por consumo de sustancias basándose en condiciones moderadas o graves enumeradas en las guías médicas, excluyendo los trastornos relacionados con el tabaco y los no relacionados con sustancias. Entrará en vigor en 2026, dependiendo de la aprobación de los votantes en 2024.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(a)(1) No obstante cualquier otra ley, los programas, servicios y apoyos en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5892 pueden incluir servicios de tratamiento para trastornos por consumo de sustancias, según se definen en esta sección para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(a)(2) No obstante la Sección 5830, la provisión de intervenciones de vivienda a individuos con un trastorno por consumo de sustancias será opcional para los condados.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(a)(3) Los condados que provean servicios de tratamiento para trastornos por consumo de sustancias deberán proveer todas las formas de medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal para el tratamiento de adicciones.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(a)(4) Los fondos establecidos conforme a la Ley de Servicios de Salud Conductual podrán usarse para evaluar si una persona tiene un trastorno por consumo de sustancias y para tratar a una persona antes de un diagnóstico de un trastorno por consumo de sustancias, incluso cuando posteriormente se determine que la persona no es elegible para los servicios provistos con fondos establecidos conforme a la Ley de Servicios de Salud Conductual.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(a)(5) Los servicios de tratamiento para trastornos por consumo de sustancias deberán ser identificados en el plan integrado o la actualización anual de un condado, según lo requiere la Sección 5963.02.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(b)(1) Un condado deberá informar al departamento datos e información sobre la implementación de esta sección especificados por el departamento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(b)(2) Los datos y la información deberán ser informados en la forma, manera y frecuencia determinadas por el departamento.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(c)(1) Para los fines de esta sección, “trastorno por consumo de sustancias” significa un adulto, niño o joven que tiene al menos un diagnóstico de un trastorno por consumo de sustancias moderado o grave de la versión más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales para Trastornos Relacionados con Sustancias y Adictivos, con la excepción de los trastornos relacionados con el tabaco y los trastornos no relacionados con sustancias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(c)(2) Para los fines de esta sección, “servicios de tratamiento para trastornos por consumo de sustancias” incluyen servicios de reducción de daños, tratamiento y recuperación, incluidos los medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos federal.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(d)(1) El departamento deberá, a más tardar el 1 de enero de 2022, y cada 1 de enero subsiguiente, publicar en su sitio web de internet un informe que resuma las actividades de los condados conforme a esta sección para el año fiscal anterior.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(d)(2) Los datos deberán ser informados a nivel estatal y por condado o agrupaciones de condados, según sea necesario para proteger la información de salud privada de las personas evaluadas.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5891.5(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5892

Explanation

Esta ley describe cómo los condados de California deben usar los fondos del Fondo de Servicios de Salud Conductual para apoyar programas de salud mental y vivienda. Los condados deben asignar fondos para propósitos específicos como programas de vivienda, asociaciones de servicio completo y servicios generales de salud conductual. Los condados tienen flexibilidad en la asignación de fondos, pero necesitan aprobación para los cambios y deben asegurar que los servicios prioricen a las poblaciones vulnerables, como las personas sin hogar y aquellas en riesgo de entrar al sistema judicial.

Además, se exige a los condados que mantengan una reserva financiera para apoyar estos programas durante años de bajos ingresos y que planifiquen el uso prudente de los fondos. Los condados con poblaciones inferiores a 200,000 pueden solicitar exenciones de ciertos requisitos de financiación bajo condiciones específicas. El estatuto también exige la colaboración entre el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y otras asociaciones para una gestión eficiente de los fondos y la implementación de programas, centrándose en gran medida en la intervención temprana y el desarrollo de la fuerza laboral para mejorar los resultados de salud conductual.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a) Para promover la implementación eficiente de esta ley, sujeto a la subdivisión (c), el condado utilizará los fondos distribuidos del Fondo de Servicios de Salud Conductual de la siguiente manera:
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A) (i) El treinta por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para programas de intervenciones de vivienda de conformidad con la Parte 3.2 (que comienza con la Sección 5830).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(ii) De los fondos distribuidos de conformidad con la cláusula (i), el 50 por ciento se utilizará para intervenciones de vivienda para personas que son personas sin hogar crónicas, con un enfoque en aquellos en campamentos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(iii) De los fondos distribuidos de conformidad con la cláusula (i), no más del 25 por ciento podrá utilizarse para proyectos de desarrollo de capital de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 5830.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(B) A partir del plan integrado del condado para los años fiscales 2026-29, de conformidad con la Sección 5963.02, y en adelante, para los condados con una población inferior a 200,000, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica establecerá criterios y un proceso para aprobar las solicitudes de exención de los condados de la subsección (A) que considere factores que incluyen la población sin hogar de un condado, el número de personas que reciben servicios de salud conductual especializados de Medi-Cal o servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias en otro condado, y otros factores según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente. Las solicitudes de aprobación de una exención bajo esta subsección serán respondidas, aprobadas o denegadas dentro de los 30 días posteriores a su recepción por el departamento, o se considerarán aprobadas por el departamento.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(C) A partir del plan integrado del condado para los años fiscales 2032-35, de conformidad con la Sección 5963.02, y en adelante, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá establecer criterios y un proceso para aprobar las solicitudes de exención de los condados de la subsección (A) que considere los factores establecidos en la subsección (B), independientemente del tamaño de la población del condado. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)(A) El treinta y cinco por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para programas de asociación de servicio completo de conformidad con la Parte 4.1 (que comienza con la Sección 5887).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)(A)(B) A partir del plan integrado del condado para los años fiscales 2032-35, de conformidad con la Sección 5963.02, y en adelante, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá establecer criterios y un proceso para aprobar las solicitudes de exención de la subsección (A) que considere factores como la población del condado, el número de clientes y otros factores según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)(A)(C) Las intervenciones de vivienda proporcionadas a personas inscritas en programas de asociación de servicio completo se financiarán de conformidad con la subsección (A) del párrafo (1).
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A) El treinta y cinco por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para los siguientes Servicios y Apoyos de Salud Conductual:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(i) Servicios de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) para el sistema de atención infantil y la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) para el sistema de atención de adultos y adultos mayores, excluyendo aquellos servicios especificados en los párrafos (1) y (2).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(ii) Programas de intervención temprana de conformidad con la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(iii) Alcance y participación.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(iv) Educación y capacitación de la fuerza laboral.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(v) Instalaciones de capital y necesidades tecnológicas.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(vi) Proyectos piloto y proyectos innovadores de salud conductual.
(B)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)(i) Un condado utilizará al menos el 51 por ciento de los fondos de Servicios y Apoyos de Salud Conductual para programas de intervención temprana.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)(i)(ii) Un condado utilizará al menos el 51 por ciento de los fondos del condado asignados para programas de intervención temprana para atender a personas de 25 años de edad o menos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)(i)(iii) Un condado cumplirá con otras asignaciones de fondos especificadas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para los fines enumerados en la subsección (A).
(4)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(4)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(4)(A) Un condado podrá pilotar y probar modelos innovadores de programas de atención de salud conductual o prácticas prometedoras innovadoras para los programas especificados en los párrafos (1), (2) y (3).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(4)(A)(B) El objetivo de estos proyectos piloto innovadores y prácticas prometedoras innovadoras es construir la base de evidencia para la efectividad de nuevas estrategias a nivel estatal.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(5) Los programas establecidos de conformidad con los párrafos (1), (2), (3) y (4) incluirán servicios para abordar las necesidades de niños y jóvenes elegibles, de 0 a 5 años de edad, inclusive, jóvenes en edad de transición y jóvenes en hogares de guarda.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(6) Un condado solo está obligado a financiar los programas establecidos de conformidad con los párrafos (1) a (4), inclusive, con los fondos que recibe de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(1) Un condado establecerá y mantendrá una reserva prudente para asegurar que los programas del condado puedan continuar satisfaciendo las necesidades de niños y jóvenes, adultos y adultos mayores que participan en programas de intervención de vivienda de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), programas de asociación de servicio completo de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a), y que reciben servicios de conformidad con las cláusulas (i), (ii) y (iii) del párrafo (3) de la subdivisión (a), durante los años en que los ingresos del Fondo de Servicios de Salud Conductual estén por debajo de los promedios recientes ajustados por los cambios en la población estatal y el Índice de Precios al Consumidor de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(2) No obstante los porcentajes de asignación especificados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a), un condado podrá transferir fondos a la reserva prudente de los programas de intervención de vivienda de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), los programas de asociación de servicio completo de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a), y los Servicios y Apoyos de Salud Conductual de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(3) Un condado calculará un monto máximo que establezca como reserva prudente para su Fondo Local de Servicios de Salud Conductual, que no excederá el 20 por ciento del promedio de los fondos totales distribuidos al condado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 en los cinco años anteriores.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(4) Un condado con una población inferior a 200,000 calculará un monto máximo que establezca como reserva prudente para su Fondo Local de Servicios de Salud Conductual, que no excederá el 25 por ciento del promedio de los fondos totales distribuidos al condado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 en los cinco años anteriores.
(5)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(5)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(5)(A) Un condado evaluará el monto máximo de su reserva prudente de conformidad con los párrafos (3) y (4) cada tres años e incluirá un plan para el gasto de los fondos que excedan el monto máximo en el plan integrado del condado requerido de conformidad con la Sección 5963.02.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(5)(A)(B) Un condado gastará los fondos que excedan el monto máximo en programas y servicios autorizados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a).
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(6)(A) Un condado gastará los fondos de la reserva prudente en los programas y servicios autorizados en los párrafos (1) y (3), y las cláusulas (i), (ii) y (iii) del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(6)(A)(B) Un condado no gastará los fondos de la reserva prudente para los fines especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 5830.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(1) Un condado podrá transferir hasta el 14 por ciento del total de fondos asignados al condado en un año fiscal entre uno o más de los fines autorizados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a). Un condado no disminuirá la asignación para ninguno de los fines autorizados en el párrafo (1), (2) o (3) en más del 7 por ciento del total de fondos asignados al condado en un año fiscal. Los cambios del condado en los porcentajes de asignación especificados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a) estarán sujetos a la aprobación del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(2) Un condado que cambie sus porcentajes de asignación de conformidad con esta subdivisión no exime al condado de la obligación de cumplir con las leyes aplicables, incluidas, entre otras, las cláusulas (ii) y (iii) de la subsección (A) del párrafo (1), y los párrafos (3) y (5) de la subdivisión (a).
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(3) Un condado incluirá los cambios propuestos a los porcentajes de asignación en el plan integrado del condado de conformidad con la Sección 5963.02, y consultará con las partes interesadas locales de conformidad con la Sección 5963.03.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4) Un condado presentará una solicitud para cambiar la asignación de fondos al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para su aprobación después de cumplir con los requisitos de planificación integrada y consulta con las partes interesadas locales de conformidad con las Secciones 5963.02 y 5963.03. El condado presentará la solicitud de aprobación en la forma y manera, y de acuerdo con los plazos, prescritos por el departamento. Los condados proporcionarán cualquier otra información, registros e informes que el departamento considere necesarios para los fines de esta subdivisión. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de aprobación oportuno y eficiente. Las solicitudes de aprobación de un cambio bajo esta subsección serán respondidas, aprobadas o denegadas dentro de los 30 días posteriores a su recepción por el departamento, o se considerarán aprobadas por el departamento.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4)(A) El departamento revisará la solicitud de un condado basándose en el cumplimiento del condado con los párrafos (1) y (2) y la demostración de que el cambio solicitado responde a las prioridades locales, basándose, como mínimo, en datos locales y la opinión de la comunidad en el proceso de planificación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4)(B) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá aprobar un cambio propuesto en las asignaciones de fondos para el período de planificación integrada actual basándose en los datos e información que un condado presente demostrando la necesidad del ajuste.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4)(C) A menos que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica apruebe un cambio anual, los ajustes de asignación aprobados son irrevocables durante el período de tres años aplicable y un condado no ajustará la asignación de fondos en las actualizaciones anuales e intermitentes posteriores del condado a su plan integrado. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado en criterios razonables para dichas solicitudes y un proceso de aprobación oportuno y eficiente. Las solicitudes de aprobación de un cambio bajo esta subsección serán respondidas, aprobadas o denegadas dentro de los 30 días posteriores a su recepción por el departamento, o se considerarán aprobadas por el departamento.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d) Los programas establecidos de conformidad con la subdivisión (a) priorizarán los servicios para las siguientes poblaciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1) Adultos y adultos mayores elegibles, según se definen en la subdivisión (k), que cumplan una de las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(A) Son personas sin hogar crónicas o están experimentando la falta de vivienda o están en riesgo de quedarse sin hogar.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(B) Están en, o en riesgo de estar en, el sistema de justicia.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(C) Están reingresando a la comunidad desde prisión o cárcel.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(D) Están en riesgo de tutela de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5350) de la Parte 1 de la División 5.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(E) Están en riesgo de institucionalización.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2) Niños y jóvenes elegibles, según se definen en la subdivisión (k), que cumplan una de las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(A) Son personas sin hogar crónicas o están experimentando la falta de vivienda o están en riesgo de quedarse sin hogar.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(B) Están en, o en riesgo de estar en, el sistema de justicia juvenil.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(C) Están reingresando a la comunidad desde un centro correccional juvenil.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(D) Están en el sistema de bienestar infantil de conformidad con la Sección 300, 601 o 602.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(E) Están en riesgo de institucionalización.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(1) (A) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 5891, las asignaciones de conformidad con la subdivisión (a) incluirán fondos para los costos de planificación anual de conformidad con las Secciones 5963.02 y 5963.03.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(1)(B) El total de estos costos no excederá el 5 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el Fondo Local de Servicios de Salud Conductual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(1)(C) Los costos de planificación incluirán fondos para los programas de salud mental y trastornos por uso de sustancias del condado para cubrir los costos de los consumidores, miembros de la familia y otras partes interesadas para participar en el proceso de planificación.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 5891, las asignaciones de conformidad con la subdivisión (a) podrán incluir fondos para mejorar las operaciones del plan, los resultados de calidad, la presentación de informes de datos fiscales y programáticos de conformidad con la Sección 5963.04, y el monitoreo del cumplimiento de los subcontratistas para todos los programas de salud conductual del condado, incluidos, entre otros, los programas administrados por un sistema de prestación de servicios de salud conductual de Medi-Cal, según se define en la subdivisión (i) de la Sección 14184.101, y los programas financiados por la subvención Proyectos de Asistencia en la Transición de la Falta de Vivienda, la Subvención en Bloque de Servicios Comunitarios de Salud Mental, y otras subvenciones de la Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A)(B) El total de los costos en la subsección (A) no excederá el 2 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el Fondo Local de Servicios de Salud Conductual. Para los condados con una población inferior a 200,000, el total de los costos en la subsección (A) no excederá el 4 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos del Fondo Local de Servicios de Salud Conductual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A)(C) Un condado podrá comenzar a utilizar los fondos de conformidad con este párrafo el 1 de julio de 2025.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A)(D) No obstante cualquier otra ley, los nuevos costos para implementar este artículo que excedan las obligaciones existentes del condado y que estén por encima de los fondos proporcionados por la subsección (B) del párrafo (2) de la subdivisión (e) serán evaluados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para su inclusión en la Revisión de Mayo del Gobernador para 2024-25. El departamento consultará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, a más tardar el 15 de marzo de 2024, para evaluar los recursos necesarios para implementar este artículo.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 5891, antes de realizar las asignaciones de conformidad con las subdivisiones (a), (b), (d) y (e), se reservarán fondos para:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(A) Fines dirigidos por el estado consistentes con la Ley de Servicios de Salud Conductual, para la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, el Departamento Estatal de Salud Pública y cualquier otra agencia estatal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(B) Los costos para ayudar a los consumidores y miembros de la familia para que las agencias estatales y del condado apropiadas consideren plenamente las preocupaciones sobre la calidad, la estructura de la prestación de servicios o el acceso a los servicios.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(C) Los costos de investigación y evaluación con respecto a la efectividad de los programas y servicios enumerados en la subdivisión (a) y el logro de las medidas y métricas de resultados de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 5897.
(D)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i) Los costos del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información para implementar una iniciativa de fuerza laboral de salud conductual. El costo de esta iniciativa será un mínimo del 3 por ciento del total de fondos asignados de conformidad con esta subdivisión.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i)(ii) Esta iniciativa se desarrollará en consulta con las partes interesadas, incluidos, entre otros, profesionales de la salud conductual, condados, programas de educación y capacitación en salud conductual y defensores de los consumidores de salud conductual. La iniciativa se centrará en los esfuerzos para construir y apoyar la fuerza laboral para satisfacer la necesidad de proporcionar servicios holísticos y de calidad y apoyar el desarrollo e implementación de estrategias para capacitar, apoyar y retener la fuerza laboral de salud conductual del condado y la fuerza laboral de salud conductual contratada no del condado, incluidos los esfuerzos para aumentar la diversidad racial, étnica y lingüística de los proveedores de salud conductual y aumentar el acceso a los proveedores de salud conductual en áreas geográficamente desatendidas.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i)(iii) Una parte de la iniciativa de fuerza laboral puede centrarse en proporcionar asistencia técnica y apoyo a los proveedores contratados por el condado para implementar y mantener disposiciones de fuerza laboral que apoyen la estabilización y retención de la fuerza laboral de salud conductual en general.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i)(iv) Una parte de la iniciativa de fuerza laboral puede centrarse en proporcionar asistencia técnica y apoyo a los proveedores del condado y contratados para maximizar el uso de especialistas en apoyo de pares.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E) Los costos para que el Departamento Estatal de Salud Pública proporcione programas de prevención de trastornos por uso de sustancias y salud mental basados en la población. Un mínimo del 4 por ciento del total de fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se distribuirá al Departamento Estatal de Salud Pública para este fin. De estos fondos, al menos el 51 por ciento se utilizará para programas que atiendan a poblaciones de 25 años de edad o menos. El Departamento Estatal de Salud Pública consultará con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual para asegurar la provisión de estos programas.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(i) Los programas de prevención basados en la población son actividades diseñadas para reducir la prevalencia de trastornos de salud mental y por uso de sustancias y las condiciones resultantes.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(ii) Los programas de prevención basados en la población incorporarán prácticas prometedoras basadas en evidencia o prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad y cumplirán una o más de las siguientes condiciones:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(ii)(I) Dirigirse a toda la población del estado, condado o comunidad particular para reducir el riesgo de que las personas desarrollen un trastorno de salud mental o por uso de sustancias.
(II) Dirigirse a poblaciones específicas con riesgo elevado de un trastorno de salud mental, uso indebido de sustancias o trastorno por uso de sustancias.
(III) Reducir el estigma asociado con la búsqueda de ayuda para desafíos de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(IV) Dirigirse a poblaciones desproporcionadamente afectadas por el racismo sistémico y la discriminación.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(ii)(V) Prevenir el suicidio, la autolesión o la sobredosis.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(iii) Los programas de prevención basados en la población pueden implementarse a nivel estatal o en entornos comunitarios.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(iv) Los programas de prevención basados en la población no incluirán la provisión de intervención temprana, diagnóstico y tratamiento para individuos.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(v) Los programas de prevención basados en la población se proporcionarán a nivel escolar o de aula y podrán ser proporcionados por una organización comunitaria fuera del campus o en las instalaciones escolares.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vi) Los apoyos y programas de prevención basados en la escuela se proporcionarán en un centro escolar o serán organizados por una escuela a nivel escolar o de aula y no proporcionarán servicios y apoyos para individuos. Estos apoyos y programas pueden incluir, entre otros:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vi)(I) Centros de salud escolares, centros de bienestar estudiantil o centros de bienestar para estudiantes.
(II) Actividades, incluidas, entre otras, el coaching y la consulta grupal, diseñadas para prevenir el uso indebido de sustancias, aumentar la atención plena, la autorregulación, el desarrollo de factores protectores, las estrategias de calma y las habilidades de comunicación.
(III) Programas escolares integrados o incrustados diseñados para reducir el estigma asociado con la búsqueda de ayuda para desafíos de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(IV) Programas de primeros auxilios de salud mental para estudiantes diseñados para identificar y prevenir el suicidio o la sobredosis.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vi)(V) Capacitación integrada y sistemas de apoyo para maestros y administradores escolares diseñados para mitigar las prácticas de suspensión y expulsión y ayudar con la gestión del aula.
(vii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vii) Los programas de prevención basados en la población para la primera infancia para niños de 0 a 5 años de edad, inclusive, se proporcionarán en una variedad de entornos.
(viii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(viii) La financiación bajo esta disposición cumplirá con la Sección 5891 y se utilizará para fortalecer las estrategias basadas en la población y no para suplantar la financiación de servicios y apoyos para los cuales hay financiación continua disponible a través de la Iniciativa de Salud Conductual para Niños y Jóvenes u otras fuentes.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(F) El Fondo de Asociación para la Innovación de la Ley de Servicios de Salud Conductual según lo dispuesto en la Sección 5845.1. Se depositará un máximo de veinte millones de dólares ($20,000,000) en el fondo anualmente, para los años fiscales 2026-27 a 2030-31, inclusive. A partir de entonces, la financiación se determinará a través de la ley de presupuesto anual.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(G) A su discreción, la comisión podrá utilizar los fondos recibidos en apoyo de la Ley de Bienestar de Salud Mental para apoyar esta sección, de conformidad con la subsección (F) del párrafo (2) de la subdivisión (g), y la subdivisión (h), de la Sección 5848.5.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(2) Los costos para los fines especificados en el párrafo (1) no excederán el 10 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el Fondo Estatal de Servicios de Salud Conductual. La cantidad de fondos disponibles para los fines de esta subdivisión en cualquier año fiscal está sujeta a la asignación en la Ley de Presupuesto anual.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(g) Cada condado depositará todos los fondos recibidos del Fondo Estatal de Servicios de Salud Conductual en un Fondo Local de Servicios de Salud Conductual. El saldo del Fondo Local de Servicios de Salud Conductual se invertirá de manera consistente con otros fondos del condado y los intereses devengados por las inversiones se transferirán al fondo. Las ganancias por la inversión de estos fondos estarán disponibles para su distribución desde el fondo en futuros años fiscales.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(h) Todos los gastos para los programas de salud conductual del condado deberán ser consistentes con un plan integrado del condado actualmente aprobado o una actualización anual de conformidad con la Sección 5963.02 o una actualización intermitente preparada de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5963.03.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(1) Aparte de los fondos colocados en una reserva de acuerdo con un plan aprobado, cualquier fondo asignado a un condado que no haya sido gastado para su propósito autorizado dentro de los tres años, y los intereses devengados por esos fondos, revertirán al estado para ser depositados en la Cuenta de Reversión, establecida por la presente en el fondo, y disponibles para otros condados en años futuros; sin embargo, los fondos, incluidos los intereses devengados por esos fondos, para instalaciones de capital, necesidades tecnológicas o educación y capacitación podrán retenerse por hasta 10 años antes de revertir a la Cuenta de Reversión.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)(A) El Contralor revertirá los fondos compensando los montos de cada distribución mensual al Fondo Local de Servicios de Salud Conductual de un condado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891, hasta que se haya compensado el monto total de los fondos revertidos. Los fondos revertidos se depositarán en la Cuenta de Reversión para su uso, de conformidad con esta sección y las Secciones 5890, 5891 y 5891.5, según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)(A)(B) Los fondos revertidos que se adeuden a un condado como resultado de un ajuste de auditoría, o por otras razones, se pagarán de la Cuenta de Reversión. Si el saldo de fondos en la Cuenta de Reversión es inadecuado, los fondos adeudados a un condado se compensarán de las distribuciones mensuales a otros condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891, basándose en una metodología proporcionada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Los fondos adeudados se pagarán a un condado en la distribución mensual de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)(A)(C) Si el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica retiene fondos de una distribución mensual a un condado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 5963.04, los fondos se revertirán primero y el saldo restante se retendrá.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(3) No obstante el párrafo (1), los fondos asignados a un condado con una población inferior a 200,000 que no hayan sido gastados para su propósito autorizado dentro de los cinco años revertirán al estado según lo descrito en el párrafo (1).
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(j) Si hay ingresos disponibles en el fondo después de que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica haya determinado que existen reservas prudentes y no hay necesidades insatisfechas para ninguno de los programas financiados de conformidad con esta sección, el departamento, en consulta con los condados, desarrollará un plan para el gasto de estos ingresos para promover los fines de esta ley y la Legislatura podrá asignar estos fondos para cualquier fin consistente con el plan del departamento que promueva los fines de esta ley.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(1) “Servicios de salud conductual” significa servicios de salud mental y servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias, según se definen en la Sección 5891.5.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(2) “Personas sin hogar crónicas” significa un individuo o familia que es crónicamente sin hogar, según se define en la Sección 11360 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o según lo modifique o amplíe el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(3) “Experimentando la falta de vivienda o en riesgo de quedarse sin hogar” significa personas que no tienen hogar o están en riesgo de quedarse sin hogar, según se define en la Sección 91.5 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, o según lo defina de otra manera el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para los fines del programa Medi-Cal.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(4) “Alcance y participación” significa actividades para llegar, identificar e involucrar a individuos y comunidades en el sistema de salud conductual, incluidos pares y familias, y para reducir las disparidades. Los condados pueden incluir prácticas basadas en evidencia y prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad en la provisión de actividades.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5) “Educación y capacitación de la fuerza laboral” incluye, entre otros, lo siguiente para la fuerza laboral del condado:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(A) Reclutamiento, desarrollo, capacitación y retención de la fuerza laboral.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(B) Exámenes y tarifas de licencias y/o certificaciones profesionales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(C) Reembolso de préstamos.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(D) Incentivos y estipendios de retención.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(E) Programas de pasantías y aprendizaje.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(F) Educación continua.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(G) Esfuerzos para aumentar la diversidad racial, étnica y geográfica de la fuerza laboral de salud conductual.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(6) “Prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad” significa una alternativa o complemento a las prácticas basadas en evidencia, que ofrecen intervenciones culturalmente arraigadas que reflejan los valores, prácticas, historias y experiencias vividas de las comunidades a las que sirven. Estas prácticas provienen de la comunidad y de las organizaciones que las atienden y se ha demostrado que producen resultados positivos según lo determinado por el consenso de la comunidad a lo largo del tiempo.
(7)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A) “Niños y jóvenes elegibles” significa personas de 25 años de edad o menos, incluidos niños pequeños o jóvenes en edad de transición que hacen cualquiera de lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A)(i) Cumplen los criterios especificados en la subdivisión (d) de la Sección 14184.402, sin perjuicio de las limitaciones de edad.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A)(ii) Tienen un trastorno por uso de sustancias, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A)(B) No se requiere que los niños y jóvenes elegibles estén inscritos en el programa Medi-Cal.
(8)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A) “Adultos y adultos mayores elegibles” significa personas de 26 años de edad o más que hacen cualquiera de lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A)(i) Cumplen los criterios especificados en la subdivisión (c) de la Sección 14184.402.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A)(ii) Tienen un trastorno por uso de sustancias, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A)(B) No se requiere que los adultos y adultos mayores elegibles estén inscritos en el programa Medi-Cal.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(l) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5892.1

Explanation

Esta ley aborda cómo California gestiona los fondos de salud mental no gastados. Cualquier fondo que no se utilizó y que debía revertirse al 1 de julio de 2017, se está devolviendo a los condados de origen. Para el 1 de julio de 2018, un informe debe detallar los fondos que deberían haberse revertido antes del 1 de julio de 2017, y los condados tienen la oportunidad de impugnar estos montos de reversión. Los condados deben planificar el uso de estos fondos antes del 1 de julio de 2020. Si no presentan un plan antes del 1 de enero de 2019, tendrán que devolver los fondos al estado. Si los fondos no se utilizan antes del 1 de julio de 2020, revierten al estado, a menos que sean fondos de innovación, que tienen una fecha límite posterior. El requisito de presentación de informes deja de estar activo después del 1 de julio de 2022. El departamento puede emitir directrices a través de cartas en lugar de regulaciones formales hasta el 1 de julio de 2019. Estos procesos solo entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, si los votantes aprueban cambios en una elección de 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(a) Todos los fondos no gastados sujetos a reversión conforme a la subdivisión (i) de la Sección 5892 al 1 de julio de 2017, se consideran revertidos al fondo y reasignados al condado de origen para los fines para los que fueron asignados originalmente.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(b)(1) El departamento, a más tardar el 1 de julio de 2018, en consulta con los condados y otras partes interesadas, preparará un informe para la Legislatura identificando los montos que estaban sujetos a reversión antes del 1 de julio de 2017, incluyendo los fines para los cuales los fondos no gastados fueron asignados conforme a la Sección 5892.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(b)(2) Antes de la preparación del informe al que se hace referencia en el párrafo (1), el departamento proporcionará a los condados los montos que ha determinado que están sujetos a reversión y establecerá un proceso para que los condados apelen esta determinación.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(c)(1) A más tardar el 1 de julio de 2018, cada condado con fondos no gastados sujetos a reversión que se consideren revertidos y reasignados conforme a la subdivisión (a) preparará un plan para gastar estos fondos a más tardar el 1 de julio de 2020. El plan se presentará a la comisión para su revisión.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(c)(2) Un condado con fondos no gastados que se consideren revertidos y reasignados conforme a la subdivisión (a) que no haya preparado y presentado un plan a la comisión conforme al párrafo (1) al 1 de enero de 2019, remitirá los fondos no gastados al estado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (i) de la Sección 5892 a más tardar el 1 de julio de 2019.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(d) Los fondos incluidos en el plan requerido conforme a la subdivisión (c) que no se gasten al 1 de julio de 2020, revertirán al estado conforme al párrafo (1) de la subdivisión (i) de la Sección 5892.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(e) No obstante la subdivisión (d), los fondos de innovación incluidos en el plan requerido conforme a la subdivisión (c) que no se gasten antes del 1 de julio de 2020, o al final del plan de proyecto aprobado por la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de Servicios de Salud Conductual conforme a la subdivisión (e) de la Sección 5830, lo que ocurra más tarde, revertirán al estado conforme a la subdivisión (h) de la Sección 5892.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(f)(1) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud de la subdivisión (b) queda inoperante el 1 de julio de 2022, conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(f)(2) Un informe que deba presentarse conforme a la subdivisión (b) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(g)(1) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento, sin tomar medidas regulatorias adicionales, podrá implementar, interpretar o especificar esta sección, la Sección 5899.1 y la subdivisión (h) de la Sección 5892 mediante cartas a todos los condados u otras instrucciones similares hasta que se adopten las regulaciones aplicables de acuerdo con la Sección 5898 o hasta el 1 de julio de 2019, lo que ocurra primero.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(g)(2) Las cartas a todos los condados u otras instrucciones similares se emitirán solo después de que el departamento brinde la oportunidad de participación y comentarios públicos.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.1(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5892.3

Explanation

Esta ley crea un grupo de trabajo llamado Grupo de Trabajo sobre Estabilidad de Ingresos de la Ley de Servicios de Salud Conductual. Su tarea es investigar las fluctuaciones en los ingresos fiscales de la Ley de Servicios de Salud Conductual y proponer estrategias para mantener la financiación estable para los programas del condado relacionados, a partir del 30 de junio de 2024. El grupo de trabajo hará recomendaciones para reducir la imprevisibilidad de los ingresos y sugerir niveles de reserva para mantener los servicios.

El grupo de trabajo incluye representantes de varias entidades, como la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, y será dirigido por la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Sus hallazgos deben ser informados a la Legislatura y al Gobernador a más tardar el 30 de junio de 2025. El grupo puede reunirse según sea necesario para realizar su trabajo, y el Departamento de Finanzas puede brindar asistencia si es necesario.

Si se determina que sus estrategias no funcionan con el tiempo, el grupo de trabajo puede ser convocado de nuevo para reevaluar la situación.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(a) Por la presente se crea un Grupo de Trabajo sobre Estabilidad de Ingresos de la Ley de Servicios de Salud Conductual para evaluar las fluctuaciones interanuales en los ingresos fiscales generados por la Ley de Servicios de Salud Conductual, en reconocimiento de la necesidad de una estrategia fiable para la estabilidad fiscal a corto y largo plazo, a partir del 30 de junio de 2024, a más tardar.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(b) El grupo de trabajo desarrollará y recomendará soluciones para reducir la volatilidad de los ingresos de la Ley de Servicios de Salud Conductual y para proponer niveles de reserva prudente adecuados para apoyar la sostenibilidad de los programas y servicios del condado.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(1) La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica convocarán y dirigirán conjuntamente el grupo de trabajo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(2) Los miembros del grupo de trabajo prestarán servicios sin remuneración. Los miembros incluirán representantes de las siguientes entidades:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(2)(A) Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(2)(B) Oficina del Analista Legislativo.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(2)(C) Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(2)(D) Asociación Estatal de Condados de California, incluyendo representantes de condados tanto urbanos como rurales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(c)(3) El Departamento de Finanzas de California podrá consultar con el grupo de trabajo, según sea necesario, para proporcionar asistencia técnica.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(d) El grupo de trabajo revisará y analizará los ingresos actuales e históricos generados conforme a la Ley de Servicios de Salud Mental y la Ley de Servicios de Salud Conductual, así como los niveles de reserva prudente actuales e históricos, para desarrollar las recomendaciones especificadas en el apartado (b).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(e) A más tardar el 30 de junio de 2025, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica presentarán un informe que incluya sus recomendaciones especificadas en el apartado (b) a la Legislatura y a la Oficina del Gobernador.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(f) El grupo de trabajo podrá reunirse con la frecuencia necesaria, según lo determinen sus miembros, hasta que el grupo de trabajo se disuelva tras la presentación del informe especificado en el apartado (b).
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(g) Los requisitos de reserva prudente especificados en este apartado podrán modificarse, y podrán desarrollarse requisitos para mitigar la volatilidad de los ingresos de la Ley de Servicios de Salud Conductual y mejorar la estabilidad fiscal, basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre Estabilidad de Ingresos de la Ley de Servicios de Salud Conductual conforme a la Sección 5892.3.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.3(h) La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrán volver a convocar conjuntamente al grupo de trabajo, si en algún momento la estrategia de volatilidad de ingresos recomendada y los requisitos de reserva prudente ya no apoyan adecuadamente la sostenibilidad de los programas y servicios del condado dadas las fluctuaciones interanuales en los ingresos fiscales generados por la Ley de Servicios de Salud Conductual.

Section § 5892.5

Explanation

Esta ley permite a los condados de California solicitar la liberación de ciertos fondos no utilizados del Fondo de Servicios de Salud Conductual, que están asignados a un programa de vivienda destinado a apoyar los servicios de salud mental. El condado debe usar estos fondos para intervenciones de vivienda, según lo establecido en una sección específica.

Además, los condados deben cumplir con todos los requisitos pertinentes de la Ley de Servicios de Salud Conductual al usar estos fondos. La ley solo entrará en vigor si los votantes aprueban nuevas enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental en la elección estatal de marzo de 2024, y se hará operativa el 1 de julio de 2026.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.5(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.5(a)(1) La Agencia de Financiamiento de Viviendas de California, con la concurrencia del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, liberará los fondos no comprometidos del Fondo de Servicios de Salud Conductual dedicados al programa de vivienda de la Ley de Servicios de Salud Mental previa solicitud por escrito del condado respectivo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.5(a)(2) El condado utilizará estos fondos del Fondo de Servicios de Salud Conductual liberados por la agencia para proporcionar intervenciones de vivienda de conformidad con la Sección 5830.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.5(b) Para los fines de administrar esos fondos liberados a un condado respectivo de conformidad con la subdivisión (a), el condado deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la Ley de Servicios de Salud Conductual, incluyendo, entre otros, la Sección 5664, la Sección 5963.02, la subdivisión (g) de la Sección 5892 y la Sección 5963.04.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5893

Explanation

Esta ley explica qué sucede con el dinero extra en el Fondo de Servicios de Salud Conductual de California. Si hay más dinero disponible del necesario en un año determinado, el excedente se guardará y se utilizará el año siguiente. Además, cualquier dinero en este fondo se invertirá como otros fondos estatales, y el fondo crecerá gracias a las ganancias de estas inversiones. Las reglas de esta sección están programadas para comenzar el 1 de julio de 2026, si los votantes aprueban ciertos cambios a la Ley de Servicios de Salud Mental en las elecciones de marzo de 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5893(a) En un año en que los fondos disponibles excedan la cantidad asignada a los condados, los fondos excedentes se transferirán al siguiente año fiscal para estar disponibles para su distribución a los condados de conformidad con la Sección 5892 en ese año fiscal.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5893(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5893(b)(1) Todos los fondos depositados en el Fondo de Servicios de Salud Conductual se invertirán de la misma manera en que se invierten otros fondos estatales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5893(b)(2) El fondo se incrementará con su parte del monto ganado en inversiones.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5893(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5894

Explanation
Esta ley establece que si ciertas partes de la división relacionadas con los servicios de salud mental son modificadas por nueva legislación, la financiación de esta medida seguirá esos cambios. Sin embargo, garantiza que los grupos de personas elegibles para los servicios no se reducirán debido a esta reestructuración.

Section § 5895

Explanation

Esta sección de la ley explica que si ciertas partes de la legislación de salud mental en California son derogadas o modificadas de tal manera que los objetivos originales de la ley no puedan cumplirse, entonces el dinero del Fondo de Servicios de Salud Conductual deberá administrarse de acuerdo con las reglas que estaban vigentes el 1 de enero de 2004.

Además, si los votantes aprueban cambios a la Ley de Servicios de Salud Mental en las elecciones de marzo de 2024, esta regla específica dejará de tener efecto el 1 de julio de 2026 y será eliminada oficialmente para el 1 de enero de 2027.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5895(a) Si alguna disposición de la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) o de la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) es derogada o modificada de modo que los propósitos de esta ley no puedan cumplirse, los fondos del Fondo de Servicios de Salud Conductual se administrarán de acuerdo con dichas secciones tal como se leían el 1 de enero de 2004.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5895(b) Si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024, esta sección quedará inoperante el 1 de julio de 2026, y a partir del 1 de enero de 2027, quedará derogada.

Section § 5897

Explanation

Esta ley de California permite al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica gestionar ciertos programas de salud mental a través de contratos con los condados. Permite a los condados asociarse y gestionar conjuntamente estos programas, estableciendo responsabilidades claras y obligaciones financieras. Estos contratos pueden ser exclusivos y cubrir áreas geográficas específicas. El departamento revisará los contratos de rendimiento de los condados cada tres años, verificando el cumplimiento de secciones específicas. Si un departamento de salud conductual de un condado no cumple, se debe presentar un plan de corrección, y el estado puede retener fondos si es necesario. Los contratos para programas de salud pueden adjudicarse de manera similar a otros bajo una sección específica, y la ley especifica las asignaciones de fondos para los servicios de Medi-Cal. Esto entrará en vigor el 1 de julio de 2026, pendiente de la aprobación de enmiendas por parte de los votantes en las elecciones de marzo de 2024.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(a)(1) No obstante cualquier otra ley estatal, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica implementará los programas y servicios especificados en el subapartado (a) de la Sección 5892, y actividades relacionadas, a través de contratos con un condado o condados que actúen conjuntamente.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(a)(2) Un contrato puede ser exclusivo y puede adjudicarse por zona geográfica.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(a)(3) Para los fines de esta sección, un “condado” incluye una ciudad que reciba fondos de conformidad con la Sección 5701.5.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(b)(1) Dos o más condados que actúen conjuntamente podrán acordar la prestación o subcontratar la prestación de programas y servicios de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 5892.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(b)(2) El acuerdo podrá abarcar la totalidad o parte de estos programas y servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(b)(3) Un acuerdo entre condados deberá delimitar las responsabilidades y la responsabilidad fiscal de cada condado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(c) El departamento contratará con los condados, o con los condados que actúen conjuntamente de conformidad con el subapartado (a), a través del contrato de rendimiento del condado, según lo especificado en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5650) de la Parte 2.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(d)(1) El departamento realizará revisiones de programas de los contratos de rendimiento para determinar el cumplimiento, incluido el cumplimiento de las Secciones 5963.02 y 5963.04.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(d)(2) Cada contrato de rendimiento del condado se revisará al menos una vez cada tres años, sujeto a la disponibilidad de fondos para este fin.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(e)(1) Si un departamento de salud conductual de un condado no cumple con su contrato de rendimiento, el departamento podrá solicitar un plan de corrección con un cronograma específico para lograr mejoras y tomar medidas administrativas, incluyendo, entre otras, la retención temporal de fondos y la imposición de sanciones monetarias de conformidad con la Sección 5963.04.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(e)(2) El departamento publicará los planes de corrección solicitados y los hallazgos relacionados en su sitio web de internet.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(f) Los contratos adjudicados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Departamento Estatal de Salud Pública, el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual y la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California para implementar programas y servicios establecidos en el subapartado (a) de la Sección 5892 y programas de conformidad con la Parte 3.1 (que comienza con la Sección 5820) podrán adjudicarse de la misma manera que se adjudican los contratos de conformidad con la Sección 5814, y las disposiciones de los subapartados (g) y (h) de la Sección 5814 se aplicarán a dichos contratos.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(g) Para los fines de la Sección 14712, la asignación de fondos de conformidad con la Sección 5892 que se utilizan para proporcionar servicios a los beneficiarios de Medi-Cal se incluirá en el cálculo de los fondos de contrapartida del condado previstos y la transferencia al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de los fondos de contrapartida del condado previstos necesarios para los programas de salud mental comunitarios.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5897(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5898

Explanation

Esta sección exige al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica crear los reglamentos necesarios para implementar la ley. Estos reglamentos deben fomentar la participación y los comentarios del público en la mayor medida posible. Además, esta sección solo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si los votantes aprueban cambios a la Ley de Servicios de Salud Mental en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5898(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5898(a)(1) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica desarrollará reglamentos, según sea necesario, para implementar esta ley.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5898(a)(2) Los reglamentos adoptados conforme a esta sección se desarrollarán con la máxima oportunidad factible para la participación y comentarios del público.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5898(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5899

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios de Atención Médica de California colabore con comisiones y asociaciones específicas para desarrollar directrices para los condados sobre cómo informar la financiación de salud mental. Los condados deben certificar estos informes y utilizar prácticas contables estándar, excepto para ciertos proyectos que emplean un método diferente. Deben presentar estos informes electrónicamente, y estos se publican en línea. Las directrices deben actualizarse periódicamente para garantizar su exactitud. Estos informes ayudan a mostrar cómo se gastan los fondos de salud mental, a identificar los fondos sobrantes y a determinar los fondos que deben ser devueltos. Si un condado no presenta su informe, los fondos podrían ser retenidos. Los condados también deben informar sobre el gasto en servicios de salud mental para veteranos, y los informes anuales detallarán los fondos no gastados. Si los votantes modifican la Ley de Servicios de Salud Mental en 2024, esta ley finalizará en 2027.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)(1) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, en consulta con la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, desarrollará y administrará instrucciones para el Informe Anual de Ingresos y Gastos de la Ley de Servicios de Salud Mental.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)(2) Las instrucciones incluirán el requisito de que el condado certifique la exactitud de este informe.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)(3) Con la excepción de los gastos e ingresos relacionados con el componente de instalaciones de capital y necesidades tecnológicas descrito en el párrafo (6) de la subdivisión (d), cada condado deberá adherirse a estándares y procedimientos contables uniformes que se ajusten a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados prescritos por el Contralor conforme a la Sección 30200 del Código de Gobierno al contabilizar los ingresos y gastos de los fondos de la Ley de Servicios de Salud Mental (MHSA) en la preparación del informe.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)(4) Los condados informarán los ingresos y gastos relacionados con las instalaciones de capital y las necesidades tecnológicas utilizando la base de contabilidad de caja, que reconoce los gastos en el momento en que se realiza el pago.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)(5) Cada condado deberá presentar electrónicamente el informe al departamento y a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(a)(6) El departamento y la comisión publicarán anualmente el informe de cada condado en un formato de texto con capacidad de búsqueda en su sitio web de internet de manera oportuna.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(b) El departamento, en consulta con la comisión y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, revisará las instrucciones descritas en la subdivisión (a) antes del 1 de julio de 2017, y según sea necesario a partir de entonces, para mejorar la presentación oportuna y precisa de los datos de ingresos y gastos del condado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(c) El propósito del Informe Anual de Ingresos y Gastos de la Ley de Servicios de Salud Mental es el siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(c)(1) Identificar los gastos de los fondos de la MHSA que se distribuyeron a cada condado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(c)(2) Cuantificar la cantidad de fondos adicionales generados para el sistema de salud mental como resultado de la MHSA.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(c)(3) Identificar los fondos no gastados y los intereses devengados sobre los fondos de la MHSA.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(c)(4) Determinar los montos de reversión, si corresponde, de las distribuciones de años fiscales anteriores.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d) Este informe tiene como objetivo proporcionar información que permita la evaluación de todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d)(1) Sistemas de atención para niños.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d)(2) Estrategias de prevención e intervención temprana.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d)(3) Proyectos innovadores.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d)(4) Educación y capacitación de la fuerza laboral.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d)(5) Sistemas de atención para adultos y adultos mayores.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(d)(6) Instalaciones de capital y necesidades tecnológicas.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(e) Si un condado no presenta el informe anual de ingresos y gastos descrito en la subdivisión (a) antes de la fecha límite requerida, el departamento podrá retener los fondos de la MHSA hasta que se presenten los informes.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(f) Un condado también deberá informar la cantidad de fondos de la MHSA que se gastaron en servicios de salud mental para veteranos.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(g) Antes del 1 de octubre de 2018, y antes del 1 de octubre de cada año subsiguiente, el departamento, en consulta con los condados, publicará en su sitio web de internet un informe que detalle los fondos sujetos a reversión por condado y por propósito originalmente asignado. El informe también deberá incluir la fecha en que los fondos revertirán al Fondo de Servicios de Salud Conductual.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899(h) Si los votantes aprueban en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024 enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental, esta sección quedará inoperante el 1 de julio de 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, será derogada.

Section § 5899.1

Explanation

Esta ley establece que a partir del 1 de julio de 2017, cualquier fondo de salud mental que no se haya utilizado según lo previsto debe ser redirigido a otros condados para apoyar los propósitos originales para los que fueron destinados. El departamento estatal puede proporcionar orientación sobre este proceso a través de cartas o instrucciones, incluso sin regulaciones formales, hasta que se establezcan nuevas reglas o hasta el 1 de julio de 2019. Sin embargo, deben permitir que el público participe y comente antes de emitir estas instrucciones.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899.1(a) A partir del 1 de julio de 2017, los fondos sujetos a reversión conforme al inciso (h) de la Sección 5892 se reasignarán a otros condados para los fines para los cuales los fondos no gastados fueron asignados inicialmente al condado original.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5899.1(b) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento, sin tomar ninguna otra medida reglamentaria, podrá implementar, interpretar o especificar esta sección, la Sección 5892.1 y el inciso (h) de la Sección 5892, por medio de cartas a todos los condados u otras instrucciones similares, hasta que se adopten las reglamentaciones aplicables de conformidad con la Sección 5898, o hasta el 1 de julio de 2019, lo que ocurra primero. Las cartas a todos los condados u otras instrucciones similares se emitirán solo después de que el departamento brinde la oportunidad de participación y comentarios públicos.