(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a) Para promover la implementación eficiente de esta ley, sujeto a la subdivisión (c), el condado utilizará los fondos distribuidos del Fondo de Servicios de Salud Conductual de la siguiente manera:
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A) (i) El treinta por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para programas de intervenciones de vivienda de conformidad con la Parte 3.2 (que comienza con la Sección 5830).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(ii) De los fondos distribuidos de conformidad con la cláusula (i), el 50 por ciento se utilizará para intervenciones de vivienda para personas que son personas sin hogar crónicas, con un enfoque en aquellos en campamentos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(iii) De los fondos distribuidos de conformidad con la cláusula (i), no más del 25 por ciento podrá utilizarse para proyectos de desarrollo de capital de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 5830.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(B) A partir del plan integrado del condado para los años fiscales 2026-29, de conformidad con la Sección 5963.02, y en adelante, para los condados con una población inferior a 200,000, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica establecerá criterios y un proceso para aprobar las solicitudes de exención de los condados de la subsección (A) que considere factores que incluyen la población sin hogar de un condado, el número de personas que reciben servicios de salud conductual especializados de Medi-Cal o servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias en otro condado, y otros factores según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente. Las solicitudes de aprobación de una exención bajo esta subsección serán respondidas, aprobadas o denegadas dentro de los 30 días posteriores a su recepción por el departamento, o se considerarán aprobadas por el departamento.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(1)(A)(C) A partir del plan integrado del condado para los años fiscales 2032-35, de conformidad con la Sección 5963.02, y en adelante, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá establecer criterios y un proceso para aprobar las solicitudes de exención de los condados de la subsección (A) que considere los factores establecidos en la subsección (B), independientemente del tamaño de la población del condado. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)(A) El treinta y cinco por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para programas de asociación de servicio completo de conformidad con la Parte 4.1 (que comienza con la Sección 5887).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)(A)(B) A partir del plan integrado del condado para los años fiscales 2032-35, de conformidad con la Sección 5963.02, y en adelante, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá establecer criterios y un proceso para aprobar las solicitudes de exención de la subsección (A) que considere factores como la población del condado, el número de clientes y otros factores según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(2)(A)(C) Las intervenciones de vivienda proporcionadas a personas inscritas en programas de asociación de servicio completo se financiarán de conformidad con la subsección (A) del párrafo (1).
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A) El treinta y cinco por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para los siguientes Servicios y Apoyos de Salud Conductual:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(i) Servicios de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) para el sistema de atención infantil y la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) para el sistema de atención de adultos y adultos mayores, excluyendo aquellos servicios especificados en los párrafos (1) y (2).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(ii) Programas de intervención temprana de conformidad con la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840).
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(iii) Alcance y participación.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(iv) Educación y capacitación de la fuerza laboral.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(v) Instalaciones de capital y necesidades tecnológicas.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(vi) Proyectos piloto y proyectos innovadores de salud conductual.
(B)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)(i) Un condado utilizará al menos el 51 por ciento de los fondos de Servicios y Apoyos de Salud Conductual para programas de intervención temprana.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)(i)(ii) Un condado utilizará al menos el 51 por ciento de los fondos del condado asignados para programas de intervención temprana para atender a personas de 25 años de edad o menos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(3)(A)(B)(i)(iii) Un condado cumplirá con otras asignaciones de fondos especificadas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para los fines enumerados en la subsección (A).
(4)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(4)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(4)(A) Un condado podrá pilotar y probar modelos innovadores de programas de atención de salud conductual o prácticas prometedoras innovadoras para los programas especificados en los párrafos (1), (2) y (3).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(4)(A)(B) El objetivo de estos proyectos piloto innovadores y prácticas prometedoras innovadoras es construir la base de evidencia para la efectividad de nuevas estrategias a nivel estatal.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(5) Los programas establecidos de conformidad con los párrafos (1), (2), (3) y (4) incluirán servicios para abordar las necesidades de niños y jóvenes elegibles, de 0 a 5 años de edad, inclusive, jóvenes en edad de transición y jóvenes en hogares de guarda.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(a)(6) Un condado solo está obligado a financiar los programas establecidos de conformidad con los párrafos (1) a (4), inclusive, con los fondos que recibe de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(1) Un condado establecerá y mantendrá una reserva prudente para asegurar que los programas del condado puedan continuar satisfaciendo las necesidades de niños y jóvenes, adultos y adultos mayores que participan en programas de intervención de vivienda de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), programas de asociación de servicio completo de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a), y que reciben servicios de conformidad con las cláusulas (i), (ii) y (iii) del párrafo (3) de la subdivisión (a), durante los años en que los ingresos del Fondo de Servicios de Salud Conductual estén por debajo de los promedios recientes ajustados por los cambios en la población estatal y el Índice de Precios al Consumidor de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(2) No obstante los porcentajes de asignación especificados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a), un condado podrá transferir fondos a la reserva prudente de los programas de intervención de vivienda de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), los programas de asociación de servicio completo de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a), y los Servicios y Apoyos de Salud Conductual de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(3) Un condado calculará un monto máximo que establezca como reserva prudente para su Fondo Local de Servicios de Salud Conductual, que no excederá el 20 por ciento del promedio de los fondos totales distribuidos al condado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 en los cinco años anteriores.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(4) Un condado con una población inferior a 200,000 calculará un monto máximo que establezca como reserva prudente para su Fondo Local de Servicios de Salud Conductual, que no excederá el 25 por ciento del promedio de los fondos totales distribuidos al condado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 en los cinco años anteriores.
(5)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(5)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(5)(A) Un condado evaluará el monto máximo de su reserva prudente de conformidad con los párrafos (3) y (4) cada tres años e incluirá un plan para el gasto de los fondos que excedan el monto máximo en el plan integrado del condado requerido de conformidad con la Sección 5963.02.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(5)(A)(B) Un condado gastará los fondos que excedan el monto máximo en programas y servicios autorizados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a).
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(6)(A) Un condado gastará los fondos de la reserva prudente en los programas y servicios autorizados en los párrafos (1) y (3), y las cláusulas (i), (ii) y (iii) del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(b)(6)(A)(B) Un condado no gastará los fondos de la reserva prudente para los fines especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 5830.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(1) Un condado podrá transferir hasta el 14 por ciento del total de fondos asignados al condado en un año fiscal entre uno o más de los fines autorizados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a). Un condado no disminuirá la asignación para ninguno de los fines autorizados en el párrafo (1), (2) o (3) en más del 7 por ciento del total de fondos asignados al condado en un año fiscal. Los cambios del condado en los porcentajes de asignación especificados en los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a) estarán sujetos a la aprobación del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(2) Un condado que cambie sus porcentajes de asignación de conformidad con esta subdivisión no exime al condado de la obligación de cumplir con las leyes aplicables, incluidas, entre otras, las cláusulas (ii) y (iii) de la subsección (A) del párrafo (1), y los párrafos (3) y (5) de la subdivisión (a).
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(3) Un condado incluirá los cambios propuestos a los porcentajes de asignación en el plan integrado del condado de conformidad con la Sección 5963.02, y consultará con las partes interesadas locales de conformidad con la Sección 5963.03.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4) Un condado presentará una solicitud para cambiar la asignación de fondos al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para su aprobación después de cumplir con los requisitos de planificación integrada y consulta con las partes interesadas locales de conformidad con las Secciones 5963.02 y 5963.03. El condado presentará la solicitud de aprobación en la forma y manera, y de acuerdo con los plazos, prescritos por el departamento. Los condados proporcionarán cualquier otra información, registros e informes que el departamento considere necesarios para los fines de esta subdivisión. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California en criterios razonables para esas solicitudes y un proceso de aprobación oportuno y eficiente. Las solicitudes de aprobación de un cambio bajo esta subsección serán respondidas, aprobadas o denegadas dentro de los 30 días posteriores a su recepción por el departamento, o se considerarán aprobadas por el departamento.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4)(A) El departamento revisará la solicitud de un condado basándose en el cumplimiento del condado con los párrafos (1) y (2) y la demostración de que el cambio solicitado responde a las prioridades locales, basándose, como mínimo, en datos locales y la opinión de la comunidad en el proceso de planificación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4)(B) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá aprobar un cambio propuesto en las asignaciones de fondos para el período de planificación integrada actual basándose en los datos e información que un condado presente demostrando la necesidad del ajuste.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(c)(4)(C) A menos que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica apruebe un cambio anual, los ajustes de asignación aprobados son irrevocables durante el período de tres años aplicable y un condado no ajustará la asignación de fondos en las actualizaciones anuales e intermitentes posteriores del condado a su plan integrado. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado en criterios razonables para dichas solicitudes y un proceso de aprobación oportuno y eficiente. Las solicitudes de aprobación de un cambio bajo esta subsección serán respondidas, aprobadas o denegadas dentro de los 30 días posteriores a su recepción por el departamento, o se considerarán aprobadas por el departamento.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d) Los programas establecidos de conformidad con la subdivisión (a) priorizarán los servicios para las siguientes poblaciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1) Adultos y adultos mayores elegibles, según se definen en la subdivisión (k), que cumplan una de las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(A) Son personas sin hogar crónicas o están experimentando la falta de vivienda o están en riesgo de quedarse sin hogar.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(B) Están en, o en riesgo de estar en, el sistema de justicia.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(C) Están reingresando a la comunidad desde prisión o cárcel.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(D) Están en riesgo de tutela de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5350) de la Parte 1 de la División 5.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(1)(E) Están en riesgo de institucionalización.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2) Niños y jóvenes elegibles, según se definen en la subdivisión (k), que cumplan una de las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(A) Son personas sin hogar crónicas o están experimentando la falta de vivienda o están en riesgo de quedarse sin hogar.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(B) Están en, o en riesgo de estar en, el sistema de justicia juvenil.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(C) Están reingresando a la comunidad desde un centro correccional juvenil.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(D) Están en el sistema de bienestar infantil de conformidad con la Sección 300, 601 o 602.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(d)(2)(E) Están en riesgo de institucionalización.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(1) (A) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 5891, las asignaciones de conformidad con la subdivisión (a) incluirán fondos para los costos de planificación anual de conformidad con las Secciones 5963.02 y 5963.03.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(1)(B) El total de estos costos no excederá el 5 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el Fondo Local de Servicios de Salud Conductual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(1)(C) Los costos de planificación incluirán fondos para los programas de salud mental y trastornos por uso de sustancias del condado para cubrir los costos de los consumidores, miembros de la familia y otras partes interesadas para participar en el proceso de planificación.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 5891, las asignaciones de conformidad con la subdivisión (a) podrán incluir fondos para mejorar las operaciones del plan, los resultados de calidad, la presentación de informes de datos fiscales y programáticos de conformidad con la Sección 5963.04, y el monitoreo del cumplimiento de los subcontratistas para todos los programas de salud conductual del condado, incluidos, entre otros, los programas administrados por un sistema de prestación de servicios de salud conductual de Medi-Cal, según se define en la subdivisión (i) de la Sección 14184.101, y los programas financiados por la subvención Proyectos de Asistencia en la Transición de la Falta de Vivienda, la Subvención en Bloque de Servicios Comunitarios de Salud Mental, y otras subvenciones de la Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A)(B) El total de los costos en la subsección (A) no excederá el 2 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el Fondo Local de Servicios de Salud Conductual. Para los condados con una población inferior a 200,000, el total de los costos en la subsección (A) no excederá el 4 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos del Fondo Local de Servicios de Salud Conductual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A)(C) Un condado podrá comenzar a utilizar los fondos de conformidad con este párrafo el 1 de julio de 2025.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(e)(2)(A)(D) No obstante cualquier otra ley, los nuevos costos para implementar este artículo que excedan las obligaciones existentes del condado y que estén por encima de los fondos proporcionados por la subsección (B) del párrafo (2) de la subdivisión (e) serán evaluados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para su inclusión en la Revisión de Mayo del Gobernador para 2024-25. El departamento consultará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, a más tardar el 15 de marzo de 2024, para evaluar los recursos necesarios para implementar este artículo.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 5891, antes de realizar las asignaciones de conformidad con las subdivisiones (a), (b), (d) y (e), se reservarán fondos para:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(A) Fines dirigidos por el estado consistentes con la Ley de Servicios de Salud Conductual, para la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, el Departamento Estatal de Salud Pública y cualquier otra agencia estatal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(B) Los costos para ayudar a los consumidores y miembros de la familia para que las agencias estatales y del condado apropiadas consideren plenamente las preocupaciones sobre la calidad, la estructura de la prestación de servicios o el acceso a los servicios.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(C) Los costos de investigación y evaluación con respecto a la efectividad de los programas y servicios enumerados en la subdivisión (a) y el logro de las medidas y métricas de resultados de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 5897.
(D)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i) Los costos del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información para implementar una iniciativa de fuerza laboral de salud conductual. El costo de esta iniciativa será un mínimo del 3 por ciento del total de fondos asignados de conformidad con esta subdivisión.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i)(ii) Esta iniciativa se desarrollará en consulta con las partes interesadas, incluidos, entre otros, profesionales de la salud conductual, condados, programas de educación y capacitación en salud conductual y defensores de los consumidores de salud conductual. La iniciativa se centrará en los esfuerzos para construir y apoyar la fuerza laboral para satisfacer la necesidad de proporcionar servicios holísticos y de calidad y apoyar el desarrollo e implementación de estrategias para capacitar, apoyar y retener la fuerza laboral de salud conductual del condado y la fuerza laboral de salud conductual contratada no del condado, incluidos los esfuerzos para aumentar la diversidad racial, étnica y lingüística de los proveedores de salud conductual y aumentar el acceso a los proveedores de salud conductual en áreas geográficamente desatendidas.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i)(iii) Una parte de la iniciativa de fuerza laboral puede centrarse en proporcionar asistencia técnica y apoyo a los proveedores contratados por el condado para implementar y mantener disposiciones de fuerza laboral que apoyen la estabilización y retención de la fuerza laboral de salud conductual en general.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(D)(i)(iv) Una parte de la iniciativa de fuerza laboral puede centrarse en proporcionar asistencia técnica y apoyo a los proveedores del condado y contratados para maximizar el uso de especialistas en apoyo de pares.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E) Los costos para que el Departamento Estatal de Salud Pública proporcione programas de prevención de trastornos por uso de sustancias y salud mental basados en la población. Un mínimo del 4 por ciento del total de fondos asignados de conformidad con esta subdivisión se distribuirá al Departamento Estatal de Salud Pública para este fin. De estos fondos, al menos el 51 por ciento se utilizará para programas que atiendan a poblaciones de 25 años de edad o menos. El Departamento Estatal de Salud Pública consultará con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual para asegurar la provisión de estos programas.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(i) Los programas de prevención basados en la población son actividades diseñadas para reducir la prevalencia de trastornos de salud mental y por uso de sustancias y las condiciones resultantes.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(ii) Los programas de prevención basados en la población incorporarán prácticas prometedoras basadas en evidencia o prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad y cumplirán una o más de las siguientes condiciones:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(ii)(I) Dirigirse a toda la población del estado, condado o comunidad particular para reducir el riesgo de que las personas desarrollen un trastorno de salud mental o por uso de sustancias.
(II) Dirigirse a poblaciones específicas con riesgo elevado de un trastorno de salud mental, uso indebido de sustancias o trastorno por uso de sustancias.
(III) Reducir el estigma asociado con la búsqueda de ayuda para desafíos de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(IV) Dirigirse a poblaciones desproporcionadamente afectadas por el racismo sistémico y la discriminación.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(ii)(V) Prevenir el suicidio, la autolesión o la sobredosis.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(iii) Los programas de prevención basados en la población pueden implementarse a nivel estatal o en entornos comunitarios.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(iv) Los programas de prevención basados en la población no incluirán la provisión de intervención temprana, diagnóstico y tratamiento para individuos.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(v) Los programas de prevención basados en la población se proporcionarán a nivel escolar o de aula y podrán ser proporcionados por una organización comunitaria fuera del campus o en las instalaciones escolares.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vi) Los apoyos y programas de prevención basados en la escuela se proporcionarán en un centro escolar o serán organizados por una escuela a nivel escolar o de aula y no proporcionarán servicios y apoyos para individuos. Estos apoyos y programas pueden incluir, entre otros:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vi)(I) Centros de salud escolares, centros de bienestar estudiantil o centros de bienestar para estudiantes.
(II) Actividades, incluidas, entre otras, el coaching y la consulta grupal, diseñadas para prevenir el uso indebido de sustancias, aumentar la atención plena, la autorregulación, el desarrollo de factores protectores, las estrategias de calma y las habilidades de comunicación.
(III) Programas escolares integrados o incrustados diseñados para reducir el estigma asociado con la búsqueda de ayuda para desafíos de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(IV) Programas de primeros auxilios de salud mental para estudiantes diseñados para identificar y prevenir el suicidio o la sobredosis.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vi)(V) Capacitación integrada y sistemas de apoyo para maestros y administradores escolares diseñados para mitigar las prácticas de suspensión y expulsión y ayudar con la gestión del aula.
(vii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(vii) Los programas de prevención basados en la población para la primera infancia para niños de 0 a 5 años de edad, inclusive, se proporcionarán en una variedad de entornos.
(viii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(E)(viii) La financiación bajo esta disposición cumplirá con la Sección 5891 y se utilizará para fortalecer las estrategias basadas en la población y no para suplantar la financiación de servicios y apoyos para los cuales hay financiación continua disponible a través de la Iniciativa de Salud Conductual para Niños y Jóvenes u otras fuentes.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(F) El Fondo de Asociación para la Innovación de la Ley de Servicios de Salud Conductual según lo dispuesto en la Sección 5845.1. Se depositará un máximo de veinte millones de dólares ($20,000,000) en el fondo anualmente, para los años fiscales 2026-27 a 2030-31, inclusive. A partir de entonces, la financiación se determinará a través de la ley de presupuesto anual.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(1)(G) A su discreción, la comisión podrá utilizar los fondos recibidos en apoyo de la Ley de Bienestar de Salud Mental para apoyar esta sección, de conformidad con la subsección (F) del párrafo (2) de la subdivisión (g), y la subdivisión (h), de la Sección 5848.5.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(f)(2) Los costos para los fines especificados en el párrafo (1) no excederán el 10 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el Fondo Estatal de Servicios de Salud Conductual. La cantidad de fondos disponibles para los fines de esta subdivisión en cualquier año fiscal está sujeta a la asignación en la Ley de Presupuesto anual.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(g) Cada condado depositará todos los fondos recibidos del Fondo Estatal de Servicios de Salud Conductual en un Fondo Local de Servicios de Salud Conductual. El saldo del Fondo Local de Servicios de Salud Conductual se invertirá de manera consistente con otros fondos del condado y los intereses devengados por las inversiones se transferirán al fondo. Las ganancias por la inversión de estos fondos estarán disponibles para su distribución desde el fondo en futuros años fiscales.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(h) Todos los gastos para los programas de salud conductual del condado deberán ser consistentes con un plan integrado del condado actualmente aprobado o una actualización anual de conformidad con la Sección 5963.02 o una actualización intermitente preparada de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5963.03.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(1) Aparte de los fondos colocados en una reserva de acuerdo con un plan aprobado, cualquier fondo asignado a un condado que no haya sido gastado para su propósito autorizado dentro de los tres años, y los intereses devengados por esos fondos, revertirán al estado para ser depositados en la Cuenta de Reversión, establecida por la presente en el fondo, y disponibles para otros condados en años futuros; sin embargo, los fondos, incluidos los intereses devengados por esos fondos, para instalaciones de capital, necesidades tecnológicas o educación y capacitación podrán retenerse por hasta 10 años antes de revertir a la Cuenta de Reversión.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)(A) El Contralor revertirá los fondos compensando los montos de cada distribución mensual al Fondo Local de Servicios de Salud Conductual de un condado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891, hasta que se haya compensado el monto total de los fondos revertidos. Los fondos revertidos se depositarán en la Cuenta de Reversión para su uso, de conformidad con esta sección y las Secciones 5890, 5891 y 5891.5, según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)(A)(B) Los fondos revertidos que se adeuden a un condado como resultado de un ajuste de auditoría, o por otras razones, se pagarán de la Cuenta de Reversión. Si el saldo de fondos en la Cuenta de Reversión es inadecuado, los fondos adeudados a un condado se compensarán de las distribuciones mensuales a otros condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891, basándose en una metodología proporcionada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Los fondos adeudados se pagarán a un condado en la distribución mensual de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(2)(A)(C) Si el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica retiene fondos de una distribución mensual a un condado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 5963.04, los fondos se revertirán primero y el saldo restante se retendrá.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(i)(3) No obstante el párrafo (1), los fondos asignados a un condado con una población inferior a 200,000 que no hayan sido gastados para su propósito autorizado dentro de los cinco años revertirán al estado según lo descrito en el párrafo (1).
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(j) Si hay ingresos disponibles en el fondo después de que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica haya determinado que existen reservas prudentes y no hay necesidades insatisfechas para ninguno de los programas financiados de conformidad con esta sección, el departamento, en consulta con los condados, desarrollará un plan para el gasto de estos ingresos para promover los fines de esta ley y la Legislatura podrá asignar estos fondos para cualquier fin consistente con el plan del departamento que promueva los fines de esta ley.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(1) “Servicios de salud conductual” significa servicios de salud mental y servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias, según se definen en la Sección 5891.5.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(2) “Personas sin hogar crónicas” significa un individuo o familia que es crónicamente sin hogar, según se define en la Sección 11360 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o según lo modifique o amplíe el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(3) “Experimentando la falta de vivienda o en riesgo de quedarse sin hogar” significa personas que no tienen hogar o están en riesgo de quedarse sin hogar, según se define en la Sección 91.5 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, o según lo defina de otra manera el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para los fines del programa Medi-Cal.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(4) “Alcance y participación” significa actividades para llegar, identificar e involucrar a individuos y comunidades en el sistema de salud conductual, incluidos pares y familias, y para reducir las disparidades. Los condados pueden incluir prácticas basadas en evidencia y prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad en la provisión de actividades.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5) “Educación y capacitación de la fuerza laboral” incluye, entre otros, lo siguiente para la fuerza laboral del condado:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(A) Reclutamiento, desarrollo, capacitación y retención de la fuerza laboral.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(B) Exámenes y tarifas de licencias y/o certificaciones profesionales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(C) Reembolso de préstamos.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(D) Incentivos y estipendios de retención.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(E) Programas de pasantías y aprendizaje.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(F) Educación continua.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(5)(G) Esfuerzos para aumentar la diversidad racial, étnica y geográfica de la fuerza laboral de salud conductual.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(6) “Prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad” significa una alternativa o complemento a las prácticas basadas en evidencia, que ofrecen intervenciones culturalmente arraigadas que reflejan los valores, prácticas, historias y experiencias vividas de las comunidades a las que sirven. Estas prácticas provienen de la comunidad y de las organizaciones que las atienden y se ha demostrado que producen resultados positivos según lo determinado por el consenso de la comunidad a lo largo del tiempo.
(7)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A) “Niños y jóvenes elegibles” significa personas de 25 años de edad o menos, incluidos niños pequeños o jóvenes en edad de transición que hacen cualquiera de lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A)(i) Cumplen los criterios especificados en la subdivisión (d) de la Sección 14184.402, sin perjuicio de las limitaciones de edad.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A)(ii) Tienen un trastorno por uso de sustancias, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(7)(A)(B) No se requiere que los niños y jóvenes elegibles estén inscritos en el programa Medi-Cal.
(8)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A) “Adultos y adultos mayores elegibles” significa personas de 26 años de edad o más que hacen cualquiera de lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A)(i) Cumplen los criterios especificados en la subdivisión (c) de la Sección 14184.402.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A)(ii) Tienen un trastorno por uso de sustancias, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(k)(8)(A)(B) No se requiere que los adultos y adultos mayores elegibles estén inscritos en el programa Medi-Cal.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 5892(l) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.
(Added by Stats. 2023, Ch. 790, Sec. 95. (SB 326) Effective April 17, 2024. Approved in Proposition 1 at the March 5, 2024, election. Operative July 1, 2026, by its own provisions.)