(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a) Cada condado establecerá y administrará un programa de asociación de servicio completo que incluirá los siguientes servicios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(1) Servicios de salud mental, servicios de apoyo y servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(2) Fidelidad al Tratamiento Asertivo Comunitario y al Tratamiento Asertivo Comunitario Forense, modelo de Colocación y Apoyo Individual de Empleo con Apoyo, servicios de envoltura de alta fidelidad, u otros servicios y modelos de tratamiento basados en evidencia, según lo especificado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Los condados con una población inferior a 200,000 pueden solicitar una exención de estos requisitos. Las solicitudes de exención estarán sujetas a la aprobación del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica colaborará con la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Directores de Salud Conductual de los Condados de California en criterios razonables para dichas solicitudes y un proceso de exención oportuno y eficiente.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(3) Inicio asertivo basado en el campo para los servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias, incluida la provisión de medicamentos para el tratamiento de adicciones, según lo especificado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(4) Servicios ambulatorios de salud conductual, ya sean clínicos o basados en el campo, necesarios para la evaluación y estabilización continuas de un individuo inscrito.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(5) Servicios de compromiso continuo necesarios para mantener a los individuos inscritos en su plan de tratamiento, incluyendo servicios clínicos y no clínicos, así como servicios para apoyar el mantenimiento de la vivienda.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(6) Otros servicios y modelos de tratamiento basados en evidencia, según lo especificado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(7) El proceso de planificación de servicios conforme a las Secciones 5806 o 5868 y todos los servicios identificados durante el proceso aplicable.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(a)(8) Intervenciones de vivienda conforme a la Sección 5830.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(b)(1) (A) Los servicios de asociación de servicio completo se proporcionarán conforme a un enfoque integral de la persona que esté informado sobre el trauma, sea apropiado para la edad y en asociación con las familias
o los apoyos naturales de un individuo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(b)(1)(B) Estos servicios se proporcionarán de manera simplificada y coordinada para reducir cualquier barrera a los servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(b)(2) Los servicios de asociación de servicio completo apoyarán al individuo en el proceso de recuperación, reducirán las disparidades de salud y se proporcionarán durante el período de tiempo identificado durante el proceso de planificación de servicios conforme a las Secciones 5806 y 5868.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(c) Los programas de asociación de servicio completo emplearán prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad, según lo especificado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(d)(1) Los programas de asociación de servicio completo inscribirán a adultos y adultos mayores elegibles, según
se define en la Sección 5892, que cumplan con los criterios de población prioritaria especificados en la subdivisión (c) de la Sección 5892 y otros criterios, según lo especificado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(d)(2) Los programas de asociación de servicio completo inscribirán a niños y jóvenes elegibles, según se define en la Sección 5892.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(e) Los programas de asociación de servicio completo tendrán un estándar de atención establecido con niveles basados en la agudeza de un individuo y criterios para la reducción a un nivel de atención menos intensivo, según lo especificado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, en consulta con la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, los condados, los proveedores y otras partes interesadas.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(f) Todos los servicios de salud
conductual, según se definen en la subdivisión (j) de la Sección 5891.5, y los servicios de apoyo proporcionados a un cliente inscrito en una asociación de servicio completo se pagarán con los fondos asignados conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 5892, sujeto a la Sección 5891.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(g)(1) El expediente clínico de cada cliente que participe en un programa de asociación de servicio completo describirá todos los servicios identificados durante el proceso de planificación de servicios conforme a las Secciones 5806 y 5868 que se proporcionen al cliente conforme a esta sección.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(g)(2) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá desarrollar y revisar los estándares de documentación para la planificación de servicios a fin de que sean coherentes con los estándares desarrollados conforme al párrafo (3) de la subdivisión (h) de la Sección 14184.402.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(g)(3) La documentación del proceso de planificación de servicios en el expediente clínico del cliente conforme al párrafo (1) podrá cumplir con los requisitos de documentación tanto para el programa Medi-Cal como para esta sección.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(h) Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(h)(1) “Prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad” significa una alternativa o complemento a las prácticas basadas en evidencia, que ofrecen intervenciones culturalmente arraigadas que reflejan los valores, prácticas, historias y experiencias vividas de las comunidades a las que sirven. Estas prácticas provienen de la comunidad y de las organizaciones que las atienden y se ha comprobado que producen resultados positivos según lo determinado por el consenso de la comunidad a lo largo del tiempo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(h)(2) “Servicios de tratamiento de trastornos por uso de sustancias” significa aquellos servicios definidos en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(h)(3) “Servicios de apoyo” significa aquellos servicios necesarios para apoyar la recuperación y el bienestar de los clientes, incluyendo, entre otros, alimentos, vestimenta, enlaces a servicios sociales necesarios, enlaces a programas administrados por la Administración del Seguro Social federal, servicios vocacionales y relacionados con la educación, asistencia para el empleo, incluido el empleo con apoyo, rehabilitación psicosocial, participación familiar, psicoeducación, asistencia de transporte, terapia ocupacional proporcionada por un terapeuta ocupacional, y actividades grupales e individuales que promuevan un sentido de propósito y participación comunitaria.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5887(i) Esta sección se implementará solo en la medida en que se proporcionen fondos del Fondo de Servicios de Salud Conductual para los fines de esta sección. Esta sección no obliga a los condados a utilizar fondos de ninguna otra fuente para los servicios conforme a esta sección.
(Added by Stats. 2023, Ch. 790, Sec. 86. (SB 326) Effective April 17, 2024. Approved in Proposition 1 at the March 5, 2024, election. Operative July 1, 2026, pursuant to Section 5887.1.)