Section § 5849.1

Explanation

Esta sección declara que la vivienda es crucial para la estabilización y recuperación de personas con enfermedades mentales. Destaca cómo la enfermedad mental no tratada aumenta el riesgo de quedarse sin hogar, como lo demuestra la alta población sin hogar de California. El documento enfatiza el impacto positivo de la vivienda de apoyo, incluyendo mejores resultados de salud y reducciones de costos cuando las personas tienen hogares estables. Sugiere que los fondos de bonos podrían financiar viviendas de apoyo permanentes, con varios departamentos estatales colaborando para ejecutar subvenciones y préstamos para programas de vivienda. El objetivo es apoyar mejor a las personas sin hogar con enfermedades mentales, y las nuevas medidas entrarán en vigor si las enmiendas son aprobadas en 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(a) La Legislatura encuentra y declara que esta parte es consistente con y promueve los propósitos de la Ley de Servicios de Salud Mental, promulgada por la Proposición 63 en la elección general estatal del 2 de noviembre de 2004, dentro del significado de la Sección 18 de dicha medida.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b) La Legislatura además encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(1) La vivienda es un factor clave para que ocurran la estabilización y la recuperación y resulta en mejores resultados para las personas que viven con una enfermedad mental.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(2) La enfermedad mental no tratada puede aumentar el riesgo de falta de vivienda, especialmente para adultos solteros.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(3) California tiene la población sin hogar más grande de la nación, la cual está desproporcionadamente compuesta por mujeres con hijos y jóvenes, veteranos y personas sin hogar crónicas.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(4) California tiene el mayor número de veteranos sin hogar en los Estados Unidos, representando el 24 por ciento de la población total de nuestra nación. El cincuenta por ciento de los veteranos sin hogar de California viven con una enfermedad mental grave y el 70 por ciento tienen un trastorno por uso de sustancias.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(5) El cincuenta por ciento de las madres que experimentan la falta de vivienda han experimentado un episodio depresivo mayor desde que se quedaron sin hogar, y el 36 por ciento de estas madres viven con trastorno de estrés postraumático y el 41 por ciento tienen un trastorno por uso de sustancias.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(6) El noventa y tres por ciento de los inquilinos de viviendas de apoyo que viven con enfermedades mentales y trastornos por uso de sustancias participaron voluntariamente en los servicios ofrecidos.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(7) Los adultos que reciben dos años de servicios de “lo que sea necesario” o de Asociación de Servicio Completo, experimentan una reducción del 68 por ciento en la falta de vivienda.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(8) Por cada dólar de fondos de bonos invertido en viviendas de apoyo permanentes, el estado y los gobiernos locales pueden apalancar una cantidad significativa de dólares adicionales a través de créditos fiscales, financiación de servicios de salud de Medicaid y otros fondos de desarrollo de viviendas.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(9) Los inquilinos de viviendas de apoyo permanentes redujeron sus visitas al departamento de emergencias en un 56 por ciento y sus ingresos hospitalarios en un 45 por ciento.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(10) El costo en servicios públicos para un californiano sin hogar crónico oscila entre $60,000 y $100,000 anualmente. Cuando se les proporciona vivienda, estos costos se reducen a la mitad y algunos informes muestran reducciones de costos de más del 70 por ciento, incluyendo potencialmente una menor participación con los sistemas de salud y justicia penal.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(11) Los californianos han identificado la falta de vivienda como su prioridad principal. Esta medida busca abordar las necesidades de las personas más vulnerables dentro de esta población.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(12) Que los condados proporcionen programas y servicios de salud mental es un beneficio para el estado.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(13) El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es la entidad estatal con suficiente experiencia para implementar y supervisar un programa de subvenciones o préstamos para viviendas de apoyo permanentes para la población objetivo.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(14) La Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California está autorizada por ley para emitir bonos y consultar con la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de Servicios de Salud Conductual y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica con respecto a la implementación de un programa de subvenciones o préstamos para los condados de California para apoyar el desarrollo de programas que aumenten el acceso y la capacidad de los servicios de salud mental en crisis. Por lo tanto, es apropiado que la autoridad emita bonos y contrate servicios con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para proporcionar subvenciones o préstamos a los condados de California para viviendas de apoyo permanentes para la población objetivo.
(15)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(15) El uso de fondos de bonos acelerará la disponibilidad de financiación para el programa de subvenciones o préstamos para proporcionar viviendas de apoyo permanentes para la población objetivo en comparación con depender de asignaciones anuales del Fondo de Servicios de Salud Conductual y permitirá mejor a los condados proporcionar viviendas de apoyo permanentes para personas sin hogar que viven con enfermedades mentales.
(16)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(b)(16) Los hallazgos y declaraciones establecidos en la subdivisión (c) de la Sección 5849.35 quedan incorporados por la presente.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5849.10

Explanation

Esta ley asigna más de seis millones de dólares del Fondo de Servicios de Salud Mental para ayudar a los condados con apoyo técnico y preparación de solicitudes. Esta asistencia puede utilizarse para solicitar fondos para programas, crear viviendas de apoyo, coordinar con los sistemas para personas sin hogar, ofrecer servicios de apoyo y para la recopilación y evaluación de datos. El departamento distribuirá los fondos a los condados según su tamaño, con cantidades específicas asignadas a condados grandes, medianos y pequeños. Si los condados no utilizan sus fondos para mediados de 2020, el dinero se reasignará para apoyar más asistencia técnica. El departamento puede contratar expertos para proporcionar esta asistencia y puede establecer una unidad dedicada a ayudar a los condados.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(a) Por la presente se asigna la suma de seis millones doscientos mil dólares ($6,200,000) del Fondo de Servicios de Salud Mental al departamento para proporcionar asistencia técnica y de preparación de solicitudes a los condados.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(b) El uso elegible de la asistencia técnica y de preparación de solicitudes incluirá, entre otros, la asistencia para realizar una o más de las siguientes actividades:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(b)(1) Solicitar fondos para programas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(b)(2) Implementar actividades financiadas con fondos distribuidos de conformidad con esta parte, incluido el desarrollo de viviendas de apoyo para la población objetivo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(b)(3) Coordinar las actividades financiadas con los sistemas locales para personas sin hogar, incluidos los sistemas de acceso coordinado desarrollados de conformidad con la Sección 578.7(a)(8) del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, tal como dicha sección se leía el 1 de mayo de 2016.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(b)(4) Proporcionar una gama de servicios de apoyo a los inquilinos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(b)(5) Recopilar datos, evaluar las actividades del programa y compartir datos entre múltiples sistemas, como la Ley de Servicios de Salud Mental, promulgada por la Proposición 63 en las elecciones generales estatales del 2 de noviembre de 2004, la Ley Medi-Cal (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9) y las regulaciones de implementación, y los sistemas para personas sin hogar.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(c) El departamento proporcionará fondos a un condado previa solicitud de la siguiente manera:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(c)(1) A un condado grande y al Condado de Los Ángeles, el departamento proporcionará ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(c)(2) A un condado mediano, el departamento proporcionará cien mil dólares ($100,000).
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(c)(3) A un condado pequeño, el departamento proporcionará setenta y cinco mil dólares ($75,000).
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(d) Si un condado no gasta los fondos asignados de conformidad con el subapartado (c) antes del 30 de junio de 2020, dichos fondos se utilizarán para aumentar la financiación de conformidad con el subapartado (e).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(e) El departamento podrá contratar asistencia técnica especializada y asistencia para la preparación de solicitudes. El departamento desplegará dicha asistencia a los condados basándose en un proceso que se definirá en las directrices.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.10(f) El departamento podrá establecer una unidad con el propósito de proporcionar asistencia técnica a los condados.

Section § 5849.11

Explanation

Esta ley exige que los condados de California informen anualmente sobre cómo utilizan los fondos para el desarrollo de viviendas de apoyo. Deben compartir detalles como la ubicación de los proyectos, el número de unidades, las normas de ocupación y las características de las personas a las que atienden, como sus ingresos, si están sin hogar, su condición de veteranos o sus necesidades de salud mental.

El Departamento debe incluir esta información en un informe anual, a partir del año siguiente al inicio del programa. Este informe detallará cómo se distribuyen los fondos entre los condados y podrá sugerir mejoras para el programa. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Departamento también debe presentar un informe completo con estos datos y detalles de los servicios a la autoridad que supervisa el programa.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.11(a) Los condados informarán anualmente al departamento sobre las actividades financiadas bajo esta parte, incluyendo información sobre el desarrollo de viviendas de apoyo financiado. La información reportada incluirá la ubicación de los proyectos, el número de unidades asistidas, las restricciones de ocupación, el número de individuos y hogares atendidos, los niveles de ingresos relacionados, y el estado de personas sin hogar, veteranos y salud mental.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.11(b) El departamento incluirá un informe sobre el programa en el informe anual requerido por la Sección 50408 del Código de Salud y Seguridad, a partir del año siguiente al primer año completo en que el programa esté en vigor. El informe contendrá lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.11(b)(1) Los procesos establecidos para la distribución de fondos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.11(b)(2) La distribución de fondos entre los condados.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.11(b)(3) Cualquier recomendación sobre modificaciones al programa con el propósito de mejorar la eficiencia o promover los objetivos del programa.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.11(c) El departamento presentará un informe a la autoridad antes del 31 de diciembre de cada año, a partir del año siguiente al primer año completo en que el programa esté en vigor, que contenga la información descrita en el subapartado (a) y los apartados (1) y (2) del subapartado (b) para todos los condados que participen en el programa y los servicios que se hayan prestado de conformidad con cualquier contrato de servicios celebrado de conformidad con la Sección 5849.35.

Section § 5849.12

Explanation

Esta sección exige que, cuando se asignen fondos, el departamento debe contratar a una universidad de investigación en California para evaluar un programa específico. El departamento es responsable de crear un plan de investigación y de solicitar propuestas para el contrato de evaluación, con la ayuda de ciertas oficinas estatales.

Además, el departamento debe entregar el plan de investigación finalizado y la solicitud de propuestas al presidente de un comité legislativo 30 días antes de finalizar cualquier contrato.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.12(a) Tras una asignación de fondos para los fines de esta sección, el departamento deberá contratar con una universidad de investigación pública o privada en este estado para evaluar el programa. El departamento deberá desarrollar el diseño de investigación y emitir una solicitud de propuesta para un contrato para la evaluación, con la asistencia de la Oficina del Analista Legislativo y el Departamento de Finanzas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.12(b) El departamento deberá presentar el diseño de investigación final y la solicitud de propuesta requeridos por la subdivisión (a) al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo no más de 30 días antes de ejecutar un contrato para la evaluación.

Section § 5849.13

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea impugnar la legalidad de un contrato o préstamo creado bajo la Sección 5849.35, o un bono emitido bajo la Sección 15463 del Código de Gobierno, puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 17700 del Código de Gobierno.

Una acción para determinar la validez de cualquier contrato o préstamo autorizado conforme a la Sección 5849.35 o de cualquier bono autorizado para ser emitido conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno, y cualquier contrato relacionado con esos bonos, puede interponerse de acuerdo con la Sección 17700 del Código de Gobierno.

Section § 5849.14

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Finanzas de California otorgar préstamos de hasta $2 millones del Fondo General al Fondo No Place Like Home para ayudar a gestionar el flujo de caja. Estos préstamos pueden apoyar el inicio de actividades del programa, como la redacción de directrices, o la gestión de preparativos legales y financieros relacionados con acciones específicas y casos judiciales. Deben ser a corto plazo, reembolsados en un plazo de 30 días después de la financiación, y podrán tener cargos por intereses eximidos.

El Departamento de Finanzas podrá autorizar uno o más préstamos del Fondo General al Fondo No Place Like Home para fines de flujo de caja por un monto total que no exceda de dos millones de dólares ($2,000,000) sujeto a las siguientes condiciones:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.14(a) Los préstamos son para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.14(a)(1) Para permitir que el departamento inicie actividades de implementación del programa, incluyendo, entre otros, la redacción de directrices y reglamentos del programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.14(a)(2) Para permitir que el departamento, la autoridad y el Tesorero implementen la Sección 5849.35 de este código y la Sección 15463 del Código de Gobierno, incluyendo, entre otros, el pago por servicios de asesoramiento financiero y legal para preparar, y en relación con, cualquier acción de validación conforme a la Sección 5849.13 o cualquier otra acción judicial con respecto a esta parte o la Sección 15463 del Código de Gobierno.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.14(b) Los préstamos son a corto plazo y deberán ser reembolsados dentro de los 30 días posteriores al depósito de los ingresos de los bonos en el fondo conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 5849.4.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.14(c) Los cargos por intereses podrán ser eximidos conforme a la subdivisión (e) de la Sección 16314 del Código de Gobierno.

Section § 5849.15

Explanation

Esta ley confirma y apoya varios cambios legislativos y emisiones de bonos relacionados con la Proposición 63, que fue aprobada por los votantes de California en 2004. Ratifica capítulos y enmiendas específicos a varias secciones de la ley realizadas en 2016 y 2017. La ley también autoriza la emisión de hasta 2 mil millones de dólares en bonos por parte de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California para financiar vivienda de apoyo permanente a través del Programa No Place Like Home. Además, describe el proceso para la emisión, garantía y reembolso de estos bonos.

Los votantes ratifican todas las siguientes disposiciones por ser consistentes con y en cumplimiento de la Proposición 63, promulgada por los votantes en la elección general estatal del 2 de noviembre de 2004, y aprueban todas las siguientes disposiciones para los fines de la Sección 1 del Artículo XVI de la Constitución de California:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.15(a) El Capítulo 43 de los Estatutos de 2016, que modificó las Secciones 5830, 5845, 5847, 5848, 5897 y 5899 y añadió esta parte.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.15(b) El Capítulo 322 de los Estatutos de 2016, que añadió la Sección 15463 al Código de Gobierno, y modificó las Secciones 5849.1, 5849.2, 5849.3, 5849.4, 5849.5, 5849.7, 5849.8, 5849.9, 5849.11, 5849.14, 5890 y 5891 de, añadió la Sección 5849.35 a, y derogó y añadió la Sección 5849.13 de, este código.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.15(c) Aquellas disposiciones del Capítulo 561 de los Estatutos de 2017 que modificaron cualquiera de las disposiciones a las que se hace referencia en las subdivisiones (a) y (b).
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.15(d) Las enmiendas a las Secciones 5849.35, 5849.4 y 5890 realizadas por la ley que añade esta sección.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.15(e) La emisión por parte de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California de bonos por un monto que no exceda los dos mil millones de dólares ($2,000,000,000) para los fines de financiar vivienda de apoyo permanente de conformidad con el Programa No Place Like Home y propósitos relacionados según lo establecido en la subdivisión (b) de la Sección 15463 del Código de Gobierno, la emisión de bonos con el propósito de redimir, refinanciar o retirar bonos según lo establecido en la subdivisión (c) de la Sección 15463 del Código de Gobierno, y el proceso mediante el cual dichos bonos son emitidos, garantizados y reembolsados, según lo establecido en las disposiciones a las que se hace referencia en las subdivisiones (a) a (d), inclusive.

Section § 5849.2

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las leyes de California sobre la indigencia y el apoyo a la vivienda. Cubre quién se considera en riesgo de indigencia crónica, como personas con enfermedades mentales que salen de instituciones o jóvenes que enfrentan la indigencia. También nombra a las autoridades involucradas, como la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

Además, define términos como 'vivienda de apoyo permanente' y describe a qué se refiere el 'Programa', incluyendo cómo se distribuyen y supervisan los fondos. Es importante destacar que estas definiciones entrarán en vigor en 2025 si los votantes aprueban ciertas enmiendas en 2024.

Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(a) "En riesgo de indigencia crónica" incluye, entre otros, a las personas con alto riesgo de indigencia a largo plazo o intermitente, incluidas las personas con enfermedades mentales que salen de entornos institucionalizados, como, entre otros, cárceles, centros de salud mental y centros de trastornos por uso de sustancias, que eran indigentes antes de la admisión, jóvenes en edad de transición que experimentan indigencia o con barreras significativas para la estabilidad de la vivienda, y otros, según se definen en las directrices del programa.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(b) "Autoridad" significa la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California establecida de conformidad con la Parte 7.2 (que comienza con la Sección 15430) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(c) "Reservas operativas capitalizadas" tiene el mismo significado que se define en la Sección 50058.8 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(d) "Indigente crónico" tiene el mismo significado que se define en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales tal como se leía esa sección el 1 de mayo de 2016, o según lo modifique o amplíe de otro modo el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(e) "Comisión" significa la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual establecida por la Sección 5845.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(f) "Comité" significa el Comité Asesor del Programa No Hay Lugar Como el Hogar establecido de conformidad con la Sección 5849.3.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(g) "Condado" incluye, entre otros, una ciudad y una ciudad y condado que reciben fondos de conformidad con la Sección 5701.5.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(h) "Departamento" significa el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(i) "Patrocinador de desarrollo" tiene el mismo significado que "patrocinador" según se define en la Sección 50675.2 del Código de Salud y Seguridad.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(j) "Fondo" significa el Fondo No Hay Lugar Como el Hogar establecido de conformidad con la Sección 5849.4.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(k) "Indigente" tiene el mismo significado que se define en la Sección 578.3 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales tal como se leía esa sección el 1 de mayo de 2016.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(l) "Vivienda de apoyo permanente" tiene el mismo significado que "vivienda de apoyo", según se define en la Sección 50675.14 del Código de Salud y Seguridad, con la salvedad de que la "vivienda de apoyo permanente" incluirá instalaciones asociadas si se utilizan para proporcionar servicios a los residentes de la vivienda.
(m)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(m)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(m)(1) "Programa" significa el proceso para la adjudicación de fondos y la distribución de dinero a los solicitantes establecido en las Secciones 5849.7, 5849.8 y 5849.9 y el monitoreo y la aplicación continuos de las actividades de los solicitantes de conformidad con las Secciones 5849.8, 5849.9 y 5849.11.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(m)(2) "Programa competitivo" significa la parte del programa establecida por la Sección 5849.8.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(m)(3) "Programa de distribución" significa la parte del programa descrita en la Sección 5849.9.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(n) "Población objetivo" significa individuos u hogares, según lo dispuesto en la Sección 5600.3, que son indigentes, indigentes crónicos o en riesgo de indigencia crónica.
(o)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.2(o) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5849.3

Explanation

Esta sección establece el Comité Asesor del Programa No Place Like Home en California. Describe la composición del comité, que incluye a varios jefes de departamentos estatales o sus designados, así como a representantes designados de condados pequeños y grandes, ciudades y organizaciones relacionadas con la vivienda y la salud conductual. Las principales funciones del comité son asistir y asesorar al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en la implementación del programa, revisar las directrices, supervisar la distribución de fondos y proporcionar asesoramiento sobre cuestiones de personas sin hogar en todo el estado. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2025, supeditada a la aprobación por parte de los votantes de las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental durante las elecciones de marzo de 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a) Por la presente se establece el Comité Asesor del Programa No Place Like Home. La composición del comité será la siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(1) El Director de Vivienda y Desarrollo Comunitario, o su designado, quien fungirá como presidente del comité.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(2) El Director de Servicios de Atención Médica, o su designado, y un representante adicional.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(3) El Secretario de Asuntos de Veteranos o su designado.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(4) El Director de Servicios Sociales o su designado.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(5) El Tesorero o su designado.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(6) El Presidente de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual o su designado.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(7) Un director administrativo de un condado pequeño o un miembro de la junta de supervisores de un condado pequeño, según lo dispuesto en la subdivisión (d) de la Sección 5849.6, que será nombrado por el Gobernador.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(8) Un director administrativo de un condado grande o un miembro de la junta de supervisores de un condado grande, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 5849.6, que será nombrado por el Gobernador.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(9) Un director de un departamento de salud conductual del condado, que será nombrado por el Gobernador.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(10) Un funcionario administrativo de una ciudad, que será nombrado por el Gobernador.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(11) Un representante de una organización de vivienda asequible, que será nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(12) Un residente de vivienda de apoyo, que será nombrado por el Gobernador.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(13) Un representante de una organización comunitaria de salud conductual, que será nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(a)(14) Un representante de una organización local o regional de continuidad de atención que coordina la financiación para personas sin hogar, que será nombrado por el Gobernador.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(b) El comité realizará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(b)(1) Asistir y asesorar al departamento en la implementación del programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(b)(2) Revisar y hacer recomendaciones sobre las directrices del departamento.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(b)(3) Revisar el progreso del departamento en la distribución de fondos de conformidad con esta parte.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(b)(4) Proporcionar asesoramiento y orientación de manera más amplia sobre cuestiones de personas sin hogar en todo el estado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.3(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5849.35

Explanation

Esta ley describe cómo funciona el Programa "No Place Like Home" de California en colaboración con las autoridades estatales. La autoridad puede consultar con las comisiones pertinentes y celebrar contratos con el Departamento de Servicios de Salud para proporcionar servicios de vivienda de apoyo a poblaciones objetivo. También certifican los pagos requeridos al departamento dos veces al año. El Departamento de Servicios de Salud puede realizar diversos acuerdos financieros con la autoridad y utilizar los pagos de los contratos para reembolsar préstamos.

Es importante destacar que la ley especifica que estas transacciones financieras no generan ninguna deuda o responsabilidad para el estado, a menos que sean aprobadas por los votantes. El estado promete no modificar ciertas leyes relacionadas que podrían afectar negativamente a los tenedores de bonos mientras haya bonos en circulación. Además, los acuerdos realizados bajo esta sección no están sujetos a otros requisitos legales, como las revisiones ambientales o ciertas leyes de contratación pública.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(a) La autoridad podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(a)(1) Consultar con la comisión y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica sobre la implementación del Programa "No Place Like Home", incluyendo la revisión de los informes anuales proporcionados a la autoridad por el departamento conforme a la Sección 5849.11.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(a)(2) Celebrar uno o más contratos de un año o plurianuales con el departamento para que el departamento proporcione, y la autoridad pague al departamento por proporcionar, los servicios descritos en las Secciones 5849.7, 5849.8 y 5849.9, relacionados con la vivienda de apoyo permanente para la población objetivo y para proveer pagos al departamento de los montos depositados en la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo creada dentro del Fondo de Servicios de Salud Conductual conforme al párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 5890. Antes de celebrar cualquier contrato conforme a este párrafo, el director ejecutivo de la autoridad transmitirá a la comisión una copia del contrato en forma sustancialmente final. El contrato se considerará aprobado por la comisión a menos que esta actúe dentro de los 10 días para desaprobar el contrato.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(a)(3) El 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, o antes de esas fechas, la autoridad certificará al Contralor los montos que la autoridad debe pagar según lo dispuesto en la Sección 5890 para el siguiente período de seis meses al departamento conforme a cualquier contrato de servicios celebrado conforme al párrafo (2).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(b) El departamento podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(b)(1) Celebrar uno o más contratos de un año o plurianuales con la autoridad para proporcionar los servicios descritos en las Secciones 5849.7, 5849.8 y 5849.9, relacionados con la vivienda de apoyo permanente para la población objetivo y para recibir pagos de los montos depositados en la Subcuenta del Programa de Vivienda de Apoyo conforme al párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 5890. Los pagos recibidos por el departamento bajo cualquier contrato de servicios autorizado por este párrafo se utilizarán, antes de cualquier otra asignación o distribución, para reembolsar préstamos de la autoridad conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(b)(2) Celebrar uno o más acuerdos de préstamo con la autoridad como garantía para el reembolso de los bonos de ingresos emitidos por la autoridad conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno. El departamento depositará los ingresos de estos préstamos, excluyendo cualquier préstamo de refinanciamiento para rescatar, reembolsar o retirar bonos, en el fondo. Las obligaciones del departamento de realizar pagos bajo estos acuerdos de préstamo serán obligaciones limitadas pagaderas únicamente con cargo a los montos recibidos conforme a sus contratos de servicios con la autoridad.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(b)(3) El departamento podrá pignorar y ceder su derecho a recibir la totalidad o una parte de los pagos bajo los contratos de servicios celebrados conforme al párrafo (1) directamente a la autoridad o a su fiduciario de bonos para el pago de capital, primas, si las hubiere, e intereses bajo cualquier acuerdo de préstamo autorizado por el párrafo (2).
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(c) La Legislatura por la presente encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(c)(1) La contraprestación a pagar por la autoridad al departamento por los servicios proporcionados conforme a los contratos autorizados por el párrafo (2) de la subdivisión (a) y el párrafo (1) de la subdivisión (b) es justa y razonable y en el interés público.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(c)(2) Los contratos de servicios y los pagos realizados por la autoridad al departamento conforme a un contrato de servicios autorizado por el párrafo (2) de la subdivisión (a) y el párrafo (1) de la subdivisión (b) y los acuerdos de préstamo y los reembolsos de préstamos realizados por el departamento a la autoridad conforme a un acuerdo de préstamo autorizado por el párrafo (2) de la subdivisión (b) no constituirán una deuda o responsabilidad, ni una promesa de la buena fe y el crédito, del estado o de cualquier subdivisión política, excepto según lo aprobado por los votantes en la elección general estatal del 6 de noviembre de 2018.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(d) El estado por la presente pacta con los tenedores de vez en cuando de cualquier bono emitido por la autoridad conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno que no alterará, modificará o restringirá las disposiciones de esta sección, el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 5890, la subdivisión (b) de la Sección 5891, la Sección 19602.5 del Código de Ingresos y Tributación, o cualquier otra disposición que requiera el depósito de los ingresos derivados del impuesto adicional impuesto bajo la Sección 17043 del Código de Ingresos y Tributación en el Fondo de Servicios de Salud Conductual de cualquier manera adversa a los intereses de esos tenedores de bonos mientras cualquiera de esos bonos permanezca en circulación. La autoridad podrá incluir este pacto en la resolución, escritura de fideicomiso u otros documentos que rigen los bonos.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(e) Los acuerdos bajo esta sección no están sujetos a, y no necesitan cumplir con, los requisitos de cualquier otra ley aplicable a la ejecución de esos acuerdos, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.35(f) El Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos no se aplicará a ningún contrato celebrado entre la autoridad y el departamento bajo esta sección.

Section § 5849.4

Explanation

El "Fondo No Hay Lugar Como el Hogar" es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California, dedicado a propósitos específicos de vivienda. Se asigna automáticamente a varios departamentos y funcionarios estatales sin necesidad de aprobación adicional. Pueden usar hasta el 5% del fondo para cubrir gastos administrativos. El dinero del fondo proviene de varias fuentes: ingresos de préstamos de bonos, asignaciones gubernamentales, subvenciones o donaciones privadas, y cualquier reembolso o interés generado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.4(a) El Fondo "No Hay Lugar Como el Hogar" se crea por la presente dentro de la Tesorería del Estado y, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asigna de forma continua al departamento, la autoridad y el Tesorero para los fines de esta parte. Podrán crearse cuentas y subcuentas dentro del fondo según sea necesario. Hasta el 5 por ciento del monto depositado en el fondo podrá utilizarse para gastos administrativos en la implementación de esta parte.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.4(b) Se ingresarán al fondo los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.4(b)(1) Cualesquiera fondos provenientes de la recepción de los ingresos de préstamos por parte del departamento derivados de la emisión de bonos por la autoridad conforme a la subdivisión (b) de la Sección 15463 del Código de Gobierno.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.4(b)(2) Cualquier asignación o transferencia al fondo del Fondo General u otros fondos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.4(b)(3) Cualquier otra subvención federal o estatal, o de cualquier donación o subvención privada, para los fines de esta parte.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.4(b)(4) Cualquier pago de intereses, reembolsos de préstamos u otra devolución de fondos.

Section § 5849.5

Explanation

Esta ley permite al departamento crear directrices o reglamentos de emergencia para asignar fondos rápidamente según sea necesario. Estas directrices se elaboran en consulta con representantes de los condados locales y otros grupos importantes, pero no tienen que cumplir con los procedimientos normales especificados por la Ley de Procedimiento Administrativo. El departamento debe involucrar a las partes interesadas clave, como los funcionarios del condado, en este proceso.

El departamento podrá adoptar directrices o reglamentos, incluyendo reglamentos de emergencia para agilizar la asignación de fondos conforme a esta parte, en consulta con la Asociación de Condados del Estado de California y otras partes interesadas, según sea necesario para ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones que le confiere o impone esta parte. Cualquier directriz o reglamento adoptado conforme a esta sección no estará sujeto a los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code). El departamento deberá consultar con las partes interesadas clave, incluyendo, entre otros, los condados.

Section § 5849.6

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el departamento agrupa los condados de California para distribuir fondos destinados a programas para personas sin hogar. Los condados se organizan según su población: el Condado de Los Ángeles está en su propia categoría, los condados grandes tienen más de 750,000 habitantes, los condados medianos tienen entre 200,000 y 750,000 habitantes, y los condados pequeños tienen menos de 200,000 habitantes. La distribución de fondos considera el número de personas sin hogar en cada condado y lo que se necesita para viviendas de apoyo permanente. El departamento puede utilizar otros factores relevantes para cumplir los objetivos del programa.

A los efectos de administrar las Secciones 5849.7 y 5849.8, el departamento organizará los condados en las siguientes agrupaciones competitivas basadas en la población:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.6(a) El Condado de Los Ángeles.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.6(b) Condados grandes con una población superior a 750,000.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.6(c) Condados medianos con una población entre 200,000 y 750,000.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.6(d) Condados pequeños con una población inferior a 200,000.
El programa competitivo distribuirá los fondos entre las agrupaciones basándose en un cálculo realizado por el departamento que incluirá el número de personas sin hogar que residen en cada condado, según lo determine el departamento, y considerará los niveles mínimos de financiación necesarios para el desarrollo de viviendas de apoyo permanente. El departamento, a su discreción, podrá considerar otros factores en el cálculo si apoya los objetivos de esta parte.

Section § 5849.7

Explanation

La ley permite que el departamento firme contratos con una autoridad para ofrecer vivienda de apoyo permanente a poblaciones vulnerables, con un respaldo de hasta 2 mil millones de dólares en fondos. Estos fondos cubren costos de capital, como construcción y mantenimiento, y se distribuyen a través de un programa competitivo al que pueden postularse los condados. Los proyectos de vivienda deben integrar a la población objetivo con el público en general y usar prácticas de selección de inquilinos con pocos requisitos para ayudar a los grupos vulnerables. Los condados pueden solicitar los fondos solos o junto con patrocinadores de proyectos. La financiación está disponible como préstamos de pago aplazado o subvenciones. El departamento establece las normas de ingresos y alquiler para estos proyectos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(a) Para financiar vivienda de apoyo permanente para la población objetivo, el departamento puede celebrar uno o más contratos con la autoridad, según lo autorizado conforme a la Sección 5849.35, para prestar servicios en beneficio de la población del estado, según se describe en esta sección y en las Secciones 5849.8 y 5849.9. El departamento empleará sus mejores esfuerzos para proporcionar o hacer que se proporcione vivienda de apoyo permanente para la población objetivo en consideración de los pagos del contrato de servicios que se recibirán de la autoridad.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(b) Bajo cualquier contrato de servicios con la autoridad, el departamento administrará un programa competitivo, conforme a la Sección 5849.8, y un programa de distribución, conforme a la Sección 5849.9, para adjudicar un monto total que no exceda los dos mil millones de dólares ($2,000,000,000) entre los condados para financiar costos de capital, incluidos, entre otros, adquisición, diseño, construcción, rehabilitación o preservación, y para capitalizar reservas operativas, de vivienda de apoyo permanente para la población objetivo. Para los fines de esta sección y las Secciones 5849.8 y 5849.9, la medición del límite en dólares de los montos a distribuir por el departamento se basará en el monto principal de los bonos emitidos por la autoridad y prestados al departamento, excluyendo cualquier bono de refinanciamiento, pero incluyendo cualquier prima neta derivada de la venta de los bonos, para depósito en el fondo. No habrá límite en dólares para la distribución de fondos en el fondo derivados de las fuentes descritas en los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) de la Sección 5849.4.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c) Para el programa competitivo establecido por la Sección 5849.8, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(1) Un condado puede postularse como único solicitante si es el patrocinador del desarrollo o conjuntamente con una entidad separada como patrocinador del desarrollo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(2) Los desarrollos financiados deberán integrar a la población objetivo con el público en general.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(3) Los desarrollos financiados deberán utilizar prácticas de selección de inquilinos de baja barrera que prioricen a las poblaciones vulnerables y ofrecer servicios de apoyo flexibles, voluntarios e individualizados.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(4) Las directrices pueden prever modelos de vivienda alternativos, como modelos de vivienda compartida de menos de cinco unidades. Los requisitos de integración pueden modificarse en la vivienda compartida.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(5) Los fondos se ofrecerán como una de las siguientes opciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(5)(A) Préstamos de pago aplazado para financiar costos de capital, incluyendo adquisición, diseño, construcción, rehabilitación o preservación, de vivienda de apoyo permanente para la población objetivo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(5)(B) Subvenciones para la reserva de subsidio operativo capitalizado, según lo especificado por el departamento en sus directrices, para vivienda de apoyo permanente para la población objetivo.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.7(c)(6) El departamento adoptará directrices que establezcan estándares de ingresos y alquiler.

Section § 5849.8

Explanation

Esta ley permite a California asignar hasta $1.8 mil millones para crear viviendas de apoyo para personas en riesgo de quedarse sin hogar, especialmente aquellas con necesidades de salud mental. Los condados pueden solicitar estos fondos a través de un proceso competitivo comprometiéndose a proporcionar servicios de salud mental durante 20 años, utilizando fondos del condado o externos, y presentando un plan para abordar la falta de vivienda. La ley también ofrece una opción para la asignación directa de fondos a condados más grandes que puedan administrar estos fondos. Establece criterios para la evaluación de proyectos y prevé disposiciones para condados pequeños, procesos administrativos, desembolso de fondos en múltiples rondas, condiciones de préstamos y protecciones contra incumplimientos de préstamos. Se requieren acuerdos regulatorios para garantizar la asequibilidad y el cumplimiento de los estándares de selección de inquilinos, y el departamento supervisa y asiste a los condados para asegurar el cumplimiento y el éxito del proyecto.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a) Conforme a cualquier contrato de servicio celebrado de conformidad con la Sección 5849.35, el departamento podrá asignar una cantidad que no exceda de mil ochocientos millones de dólares ($1,800,000,000) del fondo para los fines del programa competitivo descrito en esta subdivisión y el proceso alternativo descrito en la subdivisión (b). El departamento desarrollará un proceso de solicitud competitivo con el fin de otorgar fondos de conformidad con esta sección. Al considerar las solicitudes, el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1) Restringir la elegibilidad a los solicitantes que cumplan con los siguientes criterios mínimos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(A) El condado se compromete a proporcionar servicios de apoyo de salud mental y a coordinar la provisión o la remisión a otros servicios, incluidos, entre otros, los servicios de tratamiento del uso de sustancias, a los inquilinos del desarrollo de vivienda de apoyo durante al menos 20 años. Los servicios se proporcionarán en el sitio del desarrollo de vivienda de apoyo o en un lugar de fácil acceso para los inquilinos. El condado podrá utilizar, pero no se limitará a utilizar, cualquiera de las siguientes fuentes de financiación disponibles según lo permitido por la ley estatal y federal:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(A)(i) El Fondo Local de Servicios de Salud Mental establecido de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 5892.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(A)(ii) La Cuenta de Salud Mental dentro del Fondo Fiduciario Local de Bienestar de Salud establecido de conformidad con la Sección 17600.10.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(A)(iii) La Subcuenta de Salud Conductual dentro del Fondo de Ingresos Locales del Condado 2011 establecido de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 30025 del Código de Gobierno.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(A)(iv) Fondos recibidos de otras entidades privadas o públicas.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(A)(v) Otros fondos del condado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(B) El condado ha desarrollado un plan del condado para combatir la falta de vivienda, que incluye una descripción de la falta de vivienda en todo el condado, cualquier desafío o barrera especial para atender a la población objetivo, los recursos del condado aplicados para abordar el problema, los recursos comunitarios disponibles, un esquema de socios y colaboraciones, y las soluciones propuestas.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(1)(C) Cumplir con otros requisitos mínimos, incluidos, entre otros, la capacidad del desarrollador para desarrollar, poseer y operar un desarrollo de vivienda de apoyo permanente para la población objetivo, la solicitud propone un desarrollo financieramente viable con costos de desarrollo razonables.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2) El departamento evaluará las solicitudes utilizando, como mínimo, los siguientes criterios:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2)(A) La medida en que las unidades asistidas por el programa están restringidas a personas que son personas sin hogar crónicas o en riesgo de serlo dentro de la población objetivo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2)(B) La medida en que los fondos se apalancan para costos de capital.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2)(C) La medida en que los proyectos logran una asequibilidad más profunda mediante el uso de asistencia de alquiler basada en proyectos no estatales, subsidios operativos u otra financiación.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2)(D) Preparación del proyecto.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2)(E) La medida en que los solicitantes ofrecen una gama de servicios de apoyo en el sitio y fuera del sitio a los inquilinos, incluidos servicios de salud mental, servicios de salud conductual, atención primaria de salud, empleo y otros servicios de apoyo a la tenencia.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(a)(2)(F) Historial de implementación de programas que utilizan las mejores prácticas basadas en evidencia que han llevado a la reducción del número de personas sin hogar crónicas o en riesgo de serlo dentro de la población objetivo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(b) El departamento podrá establecer un proceso alternativo para asignar fondos directamente a los condados, según lo calculado en la Sección 5849.6, con al menos el 5 por ciento de la población sin hogar del estado y que demuestren la capacidad de administrar directamente fondos de préstamos y subvenciones para viviendas de apoyo permanentes que atiendan a la población objetivo y la capacidad de priorizar a las personas con necesidades de apoyo de salud mental que no tienen hogar o están en riesgo de serlo, de conformidad con esta parte y según lo determine el departamento. El departamento adoptará directrices que establezcan los parámetros de un proceso alternativo, si lo hubiera, y los requisitos para la administración local de los fondos, incluidos, entre otros, el proceso de selección de proyectos, el uso elegible de los fondos, los términos de los préstamos y subvenciones, las restricciones de alquiler y ocupación, la provisión de servicios y los requisitos de informes y monitoreo. Los condados que participen en el proceso alternativo no serán elegibles para el proceso competitivo y se limitarán a fondos en proporción a su parte del porcentaje de la población sin hogar a nivel estatal, según lo calculado por el departamento en la Sección 5849.6. Los fondos no comprometidos a desarrollos de vivienda de apoyo dentro de los dos años siguientes a la asignación de fondos a los condados se devolverán al estado para los fines del programa competitivo. El departamento considerará lo siguiente al seleccionar los condados participantes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(b)(1) Capacidad demostrada para financiar viviendas de apoyo permanentes con fondos locales y federales, y monitorear los requisitos durante la vida del préstamo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(b)(2) Historial de prestación de servicios de apoyo a la población objetivo en viviendas.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(b)(3) Historial de compromiso de vales basados en proyectos para viviendas de apoyo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(b)(4) Capacidad para priorizar a los más vulnerables dentro de la población objetivo a través de un sistema de entrada coordinada.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(c) El departamento reservará el 8 por ciento de los fondos ofrecidos en las rondas 1 a 4, inclusive, para el programa competitivo destinado a condados pequeños, según lo dispuesto en la subdivisión (d) de la Sección 5849.6.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(d) El departamento otorgará fondos para el programa competitivo en al menos cuatro rondas de la siguiente manera:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(d)(1) El departamento emitirá su primera solicitud de propuesta para el programa competitivo a más tardar 180 días después de la fecha de entrada en vigor de una sentencia firme, sin posibilidad de apelación, en cualquier procedimiento judicial que afirme la validez de los contratos autorizados por la autoridad y el departamento de conformidad con la Sección 5849.35 y cualquier bono autorizado a ser emitido por la autoridad de conformidad con la Sección 15463 del Código de Gobierno y cualquier contrato relacionado con dichos bonos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(d)(2) La segunda ronda se completará a más tardar un año después de la finalización de la primera ronda.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(d)(3) La tercera ronda se completará a más tardar un año después de la finalización de la segunda ronda.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(d)(4) La cuarta ronda se completará a más tardar un año después de la finalización de la tercera ronda.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(d)(5) Las rondas subsiguientes se llevarán a cabo anualmente a partir de entonces para agotar completamente los fondos restantes y el departamento podrá descontinuar el uso de las agrupaciones competitivas en la Sección 5849.6, el proceso alternativo en la subdivisión (b) para cualquier fondo no asignado por el condado, y los fondos reservados para áreas rurales según lo establecido en la subdivisión (c).
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(e)(1) Cualquier préstamo para costos de capital otorgado por el departamento de conformidad con esta sección será en forma de préstamos garantizados de pago diferido para cubrir los costos elegibles de desarrollo. Todo el capital impago y los intereses acumulados serán exigibles y pagaderos a más tardar al finalizar el plazo del préstamo, el cual se establecerá a través de las directrices del programa adoptadas de conformidad con la Sección 5849.5. El préstamo devengará un interés simple a una tasa del 3 por ciento anual sobre el saldo de capital impago. El departamento exigirá pagos anuales del préstamo por el monto mínimo necesario para cubrir los costos de monitoreo del proyecto. Durante los primeros 15 años del plazo del préstamo, el monto de los pagos requeridos del préstamo no excederá el cuarenta y dos centésimas del 1 por ciento anual. Los fondos se ofrecerán como subvenciones para las reservas operativas capitalizadas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(e)(2) El departamento podrá establecer requisitos máximos de préstamo a valor para algunos o todos los tipos de proyectos que sean elegibles para financiación bajo esta parte, los cuales se establecerán a través de las directrices del programa adoptadas de conformidad con la Sección 5849.5.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(e)(3) El departamento establecerá límites de préstamo por unidad y por proyecto para todos los tipos de proyectos.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(f)(1) El departamento podrá designar una cantidad que no exceda el 4 por ciento de los fondos asignados para el programa competitivo, sin incluir los fondos asignados de conformidad con la subdivisión (b), con el fin de subsanar o evitar un incumplimiento de los términos de cualquier préstamo u otra obligación por parte del beneficiario de la asistencia financiera, o para pujar en cualquier venta de ejecución hipotecaria donde el incumplimiento o la venta de ejecución hipotecaria pondría en peligro la garantía del departamento en el desarrollo de vivienda de alquiler asistido de conformidad con esta parte. Los fondos así designados se conocerán como la “reserva para incumplimientos”.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(f)(2) El departamento podrá utilizar los fondos de la reserva para incumplimientos puestos a disposición de conformidad con esta sección para reparar o mantener cualquier asistencia para el desarrollo de vivienda de alquiler de conformidad con esta parte para proteger el interés de garantía del departamento.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(f)(3) El pago o anticipo de fondos por parte del departamento de conformidad con esta subdivisión será exclusivamente a discreción del departamento, y ninguna persona se considerará con derecho al pago o anticipo de dichos fondos. El monto de cualquier fondo gastado por el departamento con el propósito de subsanar o evitar un incumplimiento se agregará al monto del préstamo garantizado por el desarrollo de vivienda de alquiler y será pagadero al departamento a su requerimiento.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1) Antes del desembolso de cualquier fondo para préstamos o subvenciones otorgados de conformidad con esta sección, el departamento celebrará un acuerdo regulatorio con el promotor del desarrollo que prevea todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(A) Establece estándares para la selección de inquilinos para asegurar la ocupación de unidades asistidas por hogares elegibles de ingresos muy bajos y bajos durante el plazo del acuerdo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(B) Rige los términos de los acuerdos de ocupación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(C) Contiene disposiciones para mantener niveles de alquiler asequibles para atender a hogares elegibles.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(D) Prevé inspecciones periódicas y revisión de auditorías fiscales de fin de año e informes relacionados por parte del departamento.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(E) Permite a un desarrollador distribuir ganancias en una cantidad establecida por el departamento y basada en el número de unidades en el desarrollo de vivienda de alquiler.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(F) Tiene un plazo no inferior al plazo original del préstamo.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(1)(G) Contiene cualquier otra disposición necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta parte.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(2) El acuerdo será vinculante para el desarrollador y los sucesores en interés tras la venta o transferencia del desarrollo de vivienda de alquiler, independientemente de cualquier pago anticipado del préstamo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(g)(3) El acuerdo se registrará en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentre la propiedad inmobiliaria sujeta al acuerdo.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(h)(1) El departamento supervisará el cumplimiento del condado con las regulaciones del programa aplicables, los acuerdos de préstamo y los acuerdos regulatorios, y cualquier acuerdo relacionado con el programa que designe al departamento como beneficiario de terceros, y hará cumplir dichas regulaciones y acuerdos en la medida necesaria y deseable para proporcionar, en la mayor medida posible, la provisión exitosa de vivienda de apoyo permanente.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(h)(2) El departamento informará anualmente a la autoridad sobre el estado de sus esfuerzos de conformidad con esta sección y la Sección 5849.9, según lo establecido en la Sección 5849.11.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.8(i) El departamento podrá proporcionar asistencia técnica a los condados o desarrolladores de viviendas de apoyo para facilitar la construcción de viviendas de apoyo permanentes para la población objetivo.

Section § 5849.9

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios de Atención Médica de California distribuir hasta $200 millones para apoyar viviendas permanentes para personas sin hogar con necesidades de salud mental. Los fondos pueden usarse para construir, reparar o mantener viviendas, y también para ayudar a cubrir los costos operativos a largo plazo. Este dinero está disponible para todos los condados, con un enfoque en las áreas con mayores poblaciones sin hogar, para asegurar que se proporcionen servicios de salud mental y otros servicios de apoyo durante al menos 20 años. Si los fondos no se utilizan en un plazo de 18 meses, se destinan a un programa competitivo para su distribución. Estos fondos se gestionarán siguiendo los procedimientos existentes o nuevos para mejorar la eficacia. La asignación inicial debe realizarse dentro de los 150 días posteriores a la confirmación legal de los contratos y bonos relevantes.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.9(a) Conforme a cualquier contrato de servicio celebrado en virtud de la Sección 5849.35, además del programa competitivo establecido por la Sección 5849.8, el departamento podrá distribuir una cantidad que no exceda los doscientos millones de dólares ($200,000,000) del fondo, de forma "directa" (over-the-counter), para financiar la construcción, rehabilitación o preservación, y para capitalizar las reservas operativas, de viviendas de apoyo permanente para individuos de la población objetivo, con prioridad para aquellos con necesidades de apoyo de salud mental que estén sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar de forma crónica. Los fondos se ofrecerán como préstamos de pago aplazado para financiar los costos de capital, incluyendo la adquisición, diseño, construcción, rehabilitación o preservación, de viviendas de apoyo permanente para la población objetivo, o como subvenciones para la reserva de subsidio operativo capitalizado, según lo especificado por el departamento en sus directrices, para viviendas de apoyo permanente para la población objetivo. Los fondos que se otorguen conforme a esta sección estarán disponibles para todos los condados dentro del estado en proporción al número de personas sin hogar que residen en cada condado, según lo calculado en la Sección 5849.6, o por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000), lo que sea mayor. Un condado que reciba estos fondos se comprometerá a proporcionar servicios de apoyo de salud mental y a coordinar la provisión de, o la derivación a, otros servicios, incluyendo, entre otros, servicios de tratamiento de abuso de sustancias, a los inquilinos del desarrollo de viviendas de apoyo durante al menos 20 años. Los servicios se proporcionarán en el lugar del desarrollo de viviendas de apoyo o en una ubicación de fácil acceso para los inquilinos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.9(b) Los fondos no adjudicados dentro de los 18 meses siguientes a la primera asignación de dinero de acuerdo con la subdivisión (d) se utilizarán para los fines del programa competitivo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.9(c) El dinero descrito en la subdivisión (a) se administrará de acuerdo con los procedimientos para la adjudicación de fondos a agencias locales establecidos por el programa de vivienda existente de la Ley de Servicios de Salud Mental administrado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Agencia de Financiamiento de Viviendas de California, o procedimientos alternativos desarrollados por el departamento para distribuir este dinero que mejoren la eficiencia y los objetivos del programa de distribución.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5849.9(d) El departamento realizará la primera asignación de dinero conforme a esta sección tan pronto como sea razonablemente práctico y, en cualquier caso, a más tardar 150 días después de la fecha de entrada en vigor de una sentencia definitiva, sin más oportunidad de apelaciones, en cualquier procedimiento judicial que afirme la validez de los contratos autorizados por la autoridad y el departamento conforme a la Sección 5849.35 y cualquier bono autorizado a ser emitido por la autoridad conforme a la Sección 15463 del Código de Gobierno y cualquier contrato relacionado con dichos bonos.