Part 3.9
Section § 5849.1
Esta sección declara que la vivienda es crucial para la estabilización y recuperación de personas con enfermedades mentales. Destaca cómo la enfermedad mental no tratada aumenta el riesgo de quedarse sin hogar, como lo demuestra la alta población sin hogar de California. El documento enfatiza el impacto positivo de la vivienda de apoyo, incluyendo mejores resultados de salud y reducciones de costos cuando las personas tienen hogares estables. Sugiere que los fondos de bonos podrían financiar viviendas de apoyo permanentes, con varios departamentos estatales colaborando para ejecutar subvenciones y préstamos para programas de vivienda. El objetivo es apoyar mejor a las personas sin hogar con enfermedades mentales, y las nuevas medidas entrarán en vigor si las enmiendas son aprobadas en 2024.
Section § 5849.10
Esta ley asigna más de seis millones de dólares del Fondo de Servicios de Salud Mental para ayudar a los condados con apoyo técnico y preparación de solicitudes. Esta asistencia puede utilizarse para solicitar fondos para programas, crear viviendas de apoyo, coordinar con los sistemas para personas sin hogar, ofrecer servicios de apoyo y para la recopilación y evaluación de datos. El departamento distribuirá los fondos a los condados según su tamaño, con cantidades específicas asignadas a condados grandes, medianos y pequeños. Si los condados no utilizan sus fondos para mediados de 2020, el dinero se reasignará para apoyar más asistencia técnica. El departamento puede contratar expertos para proporcionar esta asistencia y puede establecer una unidad dedicada a ayudar a los condados.
Section § 5849.11
Esta ley exige que los condados de California informen anualmente sobre cómo utilizan los fondos para el desarrollo de viviendas de apoyo. Deben compartir detalles como la ubicación de los proyectos, el número de unidades, las normas de ocupación y las características de las personas a las que atienden, como sus ingresos, si están sin hogar, su condición de veteranos o sus necesidades de salud mental.
El Departamento debe incluir esta información en un informe anual, a partir del año siguiente al inicio del programa. Este informe detallará cómo se distribuyen los fondos entre los condados y podrá sugerir mejoras para el programa. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Departamento también debe presentar un informe completo con estos datos y detalles de los servicios a la autoridad que supervisa el programa.
Section § 5849.12
Esta sección exige que, cuando se asignen fondos, el departamento debe contratar a una universidad de investigación en California para evaluar un programa específico. El departamento es responsable de crear un plan de investigación y de solicitar propuestas para el contrato de evaluación, con la ayuda de ciertas oficinas estatales.
Además, el departamento debe entregar el plan de investigación finalizado y la solicitud de propuestas al presidente de un comité legislativo 30 días antes de finalizar cualquier contrato.
Section § 5849.13
Esta ley establece que si alguien desea impugnar la legalidad de un contrato o préstamo creado bajo la Sección 5849.35, o un bono emitido bajo la Sección 15463 del Código de Gobierno, puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 17700 del Código de Gobierno.
Section § 5849.14
Esta ley permite al Departamento de Finanzas de California otorgar préstamos de hasta $2 millones del Fondo General al Fondo No Place Like Home para ayudar a gestionar el flujo de caja. Estos préstamos pueden apoyar el inicio de actividades del programa, como la redacción de directrices, o la gestión de preparativos legales y financieros relacionados con acciones específicas y casos judiciales. Deben ser a corto plazo, reembolsados en un plazo de 30 días después de la financiación, y podrán tener cargos por intereses eximidos.
Section § 5849.15
Esta ley confirma y apoya varios cambios legislativos y emisiones de bonos relacionados con la Proposición 63, que fue aprobada por los votantes de California en 2004. Ratifica capítulos y enmiendas específicos a varias secciones de la ley realizadas en 2016 y 2017. La ley también autoriza la emisión de hasta 2 mil millones de dólares en bonos por parte de la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California para financiar vivienda de apoyo permanente a través del Programa No Place Like Home. Además, describe el proceso para la emisión, garantía y reembolso de estos bonos.
Section § 5849.2
Esta sección define términos clave relacionados con las leyes de California sobre la indigencia y el apoyo a la vivienda. Cubre quién se considera en riesgo de indigencia crónica, como personas con enfermedades mentales que salen de instituciones o jóvenes que enfrentan la indigencia. También nombra a las autoridades involucradas, como la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
Además, define términos como 'vivienda de apoyo permanente' y describe a qué se refiere el 'Programa', incluyendo cómo se distribuyen y supervisan los fondos. Es importante destacar que estas definiciones entrarán en vigor en 2025 si los votantes aprueban ciertas enmiendas en 2024.
Section § 5849.3
Esta sección establece el Comité Asesor del Programa No Place Like Home en California. Describe la composición del comité, que incluye a varios jefes de departamentos estatales o sus designados, así como a representantes designados de condados pequeños y grandes, ciudades y organizaciones relacionadas con la vivienda y la salud conductual. Las principales funciones del comité son asistir y asesorar al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en la implementación del programa, revisar las directrices, supervisar la distribución de fondos y proporcionar asesoramiento sobre cuestiones de personas sin hogar en todo el estado. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2025, supeditada a la aprobación por parte de los votantes de las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental durante las elecciones de marzo de 2024.
Section § 5849.35
Esta ley describe cómo funciona el Programa "No Place Like Home" de California en colaboración con las autoridades estatales. La autoridad puede consultar con las comisiones pertinentes y celebrar contratos con el Departamento de Servicios de Salud para proporcionar servicios de vivienda de apoyo a poblaciones objetivo. También certifican los pagos requeridos al departamento dos veces al año. El Departamento de Servicios de Salud puede realizar diversos acuerdos financieros con la autoridad y utilizar los pagos de los contratos para reembolsar préstamos.
Es importante destacar que la ley especifica que estas transacciones financieras no generan ninguna deuda o responsabilidad para el estado, a menos que sean aprobadas por los votantes. El estado promete no modificar ciertas leyes relacionadas que podrían afectar negativamente a los tenedores de bonos mientras haya bonos en circulación. Además, los acuerdos realizados bajo esta sección no están sujetos a otros requisitos legales, como las revisiones ambientales o ciertas leyes de contratación pública.
Section § 5849.4
El "Fondo No Hay Lugar Como el Hogar" es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California, dedicado a propósitos específicos de vivienda. Se asigna automáticamente a varios departamentos y funcionarios estatales sin necesidad de aprobación adicional. Pueden usar hasta el 5% del fondo para cubrir gastos administrativos. El dinero del fondo proviene de varias fuentes: ingresos de préstamos de bonos, asignaciones gubernamentales, subvenciones o donaciones privadas, y cualquier reembolso o interés generado.
Section § 5849.5
Esta ley permite al departamento crear directrices o reglamentos de emergencia para asignar fondos rápidamente según sea necesario. Estas directrices se elaboran en consulta con representantes de los condados locales y otros grupos importantes, pero no tienen que cumplir con los procedimientos normales especificados por la Ley de Procedimiento Administrativo. El departamento debe involucrar a las partes interesadas clave, como los funcionarios del condado, en este proceso.
Section § 5849.6
Esta sección de la ley explica cómo el departamento agrupa los condados de California para distribuir fondos destinados a programas para personas sin hogar. Los condados se organizan según su población: el Condado de Los Ángeles está en su propia categoría, los condados grandes tienen más de 750,000 habitantes, los condados medianos tienen entre 200,000 y 750,000 habitantes, y los condados pequeños tienen menos de 200,000 habitantes. La distribución de fondos considera el número de personas sin hogar en cada condado y lo que se necesita para viviendas de apoyo permanente. El departamento puede utilizar otros factores relevantes para cumplir los objetivos del programa.
Section § 5849.7
La ley permite que el departamento firme contratos con una autoridad para ofrecer vivienda de apoyo permanente a poblaciones vulnerables, con un respaldo de hasta 2 mil millones de dólares en fondos. Estos fondos cubren costos de capital, como construcción y mantenimiento, y se distribuyen a través de un programa competitivo al que pueden postularse los condados. Los proyectos de vivienda deben integrar a la población objetivo con el público en general y usar prácticas de selección de inquilinos con pocos requisitos para ayudar a los grupos vulnerables. Los condados pueden solicitar los fondos solos o junto con patrocinadores de proyectos. La financiación está disponible como préstamos de pago aplazado o subvenciones. El departamento establece las normas de ingresos y alquiler para estos proyectos.
Section § 5849.8
Esta ley permite a California asignar hasta $1.8 mil millones para crear viviendas de apoyo para personas en riesgo de quedarse sin hogar, especialmente aquellas con necesidades de salud mental. Los condados pueden solicitar estos fondos a través de un proceso competitivo comprometiéndose a proporcionar servicios de salud mental durante 20 años, utilizando fondos del condado o externos, y presentando un plan para abordar la falta de vivienda. La ley también ofrece una opción para la asignación directa de fondos a condados más grandes que puedan administrar estos fondos. Establece criterios para la evaluación de proyectos y prevé disposiciones para condados pequeños, procesos administrativos, desembolso de fondos en múltiples rondas, condiciones de préstamos y protecciones contra incumplimientos de préstamos. Se requieren acuerdos regulatorios para garantizar la asequibilidad y el cumplimiento de los estándares de selección de inquilinos, y el departamento supervisa y asiste a los condados para asegurar el cumplimiento y el éxito del proyecto.
Section § 5849.9
Esta ley permite al Departamento de Servicios de Atención Médica de California distribuir hasta $200 millones para apoyar viviendas permanentes para personas sin hogar con necesidades de salud mental. Los fondos pueden usarse para construir, reparar o mantener viviendas, y también para ayudar a cubrir los costos operativos a largo plazo. Este dinero está disponible para todos los condados, con un enfoque en las áreas con mayores poblaciones sin hogar, para asegurar que se proporcionen servicios de salud mental y otros servicios de apoyo durante al menos 20 años. Si los fondos no se utilizan en un plazo de 18 meses, se destinan a un programa competitivo para su distribución. Estos fondos se gestionarán siguiendo los procedimientos existentes o nuevos para mejorar la eficacia. La asignación inicial debe realizarse dentro de los 150 días posteriores a la confirmación legal de los contratos y bonos relevantes.