(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(a) Por la presente se establece la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual para promover un cambio transformador en el sistema de salud conductual de California a través de la investigación, la evaluación y el seguimiento de resultados, y otras estrategias para evaluar e informar el progreso. La comisión utilizará esta información y análisis para informar la concesión de subvenciones de la comisión, identificar cuestiones políticas clave y mejores prácticas emergentes, proporcionar asistencia técnica y capacitación, promover la implementación de programas de alta calidad y asesorar al Gobernador y a la Legislatura, de conformidad con la Ley de Servicios de Salud Conductual y los componentes relacionados del sistema de salud conductual de California. Para este propósito, la comisión colaborará con la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, sus departamentos y otras entidades estatales.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(1) La comisión reemplazará al comité asesor establecido de conformidad con la Sección 5814.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2) La comisión estará compuesta por 27 miembros con derecho a voto de la siguiente manera:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(A) El Fiscal General o el designado del Fiscal General.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(B) El Superintendente de Instrucción Pública o el designado del Superintendente.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(C) El Presidente del Comité de Salud del Senado, el Presidente del Comité de Servicios Humanos del Senado, u otro miembro del Senado seleccionado por el Presidente pro Tempore del Senado, o su designado.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(D) El Presidente del Comité de Salud de la Asamblea, el Presidente del Comité de Servicios Humanos de la Asamblea, u otro Miembro de la Asamblea seleccionado por el Presidente de la Asamblea, o su designado.
(E)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i) Las siguientes personas, todas nombradas por el Gobernador:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(I) Dos personas que tienen o han tenido un trastorno de salud mental.
(II) Dos personas que tienen o han tenido un trastorno por consumo de sustancias.
(III) Un familiar de un adulto o un adulto mayor que tiene o ha tenido un trastorno de salud mental.
(IV) Una persona de 25 años de edad o menos que tiene o ha tenido un trastorno de salud mental, un trastorno por consumo de sustancias o un trastorno concurrente.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(V) Un familiar de un adulto o un adulto mayor que tiene o ha tenido un trastorno por consumo de sustancias.
(VI) Un familiar de un niño o joven que tiene o ha tenido un trastorno de salud mental.
(VII) Un familiar de un niño o joven que tiene o ha tenido un trastorno por consumo de sustancias.
(VIII) Un director de salud conductual del condado actual o anterior.
(IX) Un médico especializado en el tratamiento de trastornos por consumo de sustancias, incluida la provisión de medicamentos para el tratamiento de adicciones.
(X)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(X) Un profesional de la salud mental.
(XI) Un profesional con experiencia en vivienda y personas sin hogar.
(XII) Un sheriff del condado.
(XIII) Un superintendente de un distrito escolar.
(XIV) Un representante de una organización laboral.
(XV) Un representante de un empleador con menos de 500 empleados.
(XVI) Un representante de un empleador con más de 500 empleados.
(XVII) Un representante de un plan de servicios de atención médica o aseguradora.
(XVIII) Un representante de una organización de personas mayores o con discapacidad.
(XIX) Una persona con conocimientos y experiencia en prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad y en la reducción de las disparidades en salud conductual.
(XX) Un representante de una organización de niños y jóvenes.
(XXI) Un veterano o un representante de una organización de veteranos.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(ii) Al realizar los nombramientos, el Gobernador buscará personas que hayan tenido experiencia personal o familiar con enfermedades mentales o trastornos por consumo de sustancias.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(c) Los miembros servirán sin compensación, pero se les reembolsarán todos los gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(d) El mandato de cada miembro será de tres años, escalonados de modo que aproximadamente un tercio de los nombramientos expiren cada año.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(1) La comisión tendrá un Director Ejecutivo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(2) El Director Ejecutivo será responsable de la gestión del desempeño administrativo, fiscal y programático de la comisión.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(3) El Director Ejecutivo será seleccionado por la comisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(4) La comisión podrá delegar en el Director Ejecutivo cualquier poder, deber, propósito, función o jurisdicción que la comisión pueda delegar legalmente, incluida la autoridad para celebrar y firmar contratos en nombre de la comisión. El Director Ejecutivo podrá redelegar cualquiera de esos poderes, deberes, propósitos, funciones o jurisdicciones en el designado del Director Ejecutivo, a menos que por ley, o norma o reglamento, se exija expresamente al Director Ejecutivo que actúe personalmente.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f) En el desempeño de sus deberes y responsabilidades, la comisión podrá hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(1)(A) Reunirse al menos una vez por trimestre en un momento y lugar convenientes para el público, según lo considere apropiado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(1)(A)(B) Todas las reuniones de la comisión estarán abiertas al público.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(2) Dentro del límite de los fondos asignados para estos fines, de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la función pública estatal, emplear personal, incluida asistencia administrativa, legal y técnica, según sea necesario.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(3) La comisión administrará sus operaciones de forma separada e independiente del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(4) Establecer comités asesores técnicos, como un comité de consumidores y familiares, y un comité de reducción de disparidades centrado en comunidades demográficas, geográficas y de otro tipo. La comisión podrá proporcionar información pertinente obtenida de esos comités a las agencias y departamentos estatales relevantes, incluyendo, entre otros, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y sus departamentos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(5) Emplear todas las demás estrategias apropiadas necesarias o convenientes para permitirle desempeñar plena y adecuadamente sus deberes y ejercer los poderes expresamente otorgados, sin perjuicio de la autoridad expresamente otorgada a un funcionario o empleado del gobierno estatal.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(6) Celebrar contratos.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(7) Realizar solicitudes razonables de datos e información al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, al Departamento Estatal de Salud Pública, u otras entidades estatales y locales que reciban fondos de la Ley de Servicios de Salud Conductual. Estas entidades responderán de manera oportuna y proporcionarán la información y los datos en su poder que la comisión considere necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(8) Participar en el proceso conjunto de toma de decisiones entre el estado y los condados, según se describe en la Sección 4061, para capacitación, asistencia técnica y recursos regulatorios para cumplir la misión y los objetivos del sistema de salud mental del estado.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(9) Identificar las mejores prácticas para superar el estigma y la discriminación, en consulta con el Departamento Estatal de Salud Pública.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(10) En cualquier momento, asesorar al Gobernador o a la Legislatura sobre las acciones que el estado puede tomar para mejorar la atención y los servicios para personas con enfermedades mentales o trastornos por consumo de sustancias.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(11) Si la comisión identifica un problema crítico relacionado con el desempeño de un programa de salud mental del condado, podrá remitir el problema al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con la Sección 5655 o 5963.04.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(12) Proporcionar asistencia técnica a los condados en la planificación de la implementación, capacitación e inversiones en desarrollo de capacidades según lo defina el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual de los Condados de California. La asistencia técnica también podrá incluir modelos innovadores de atención de salud conductual y prácticas prometedoras innovadoras de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 5892. La asistencia técnica también podrá incluir la compilación y publicación de una lista de programas innovadores de modelos de atención de salud conductual y prácticas prometedoras para cada uno de los programas establecidos en los subpárrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5892.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(13) Trabajar en colaboración con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para definir los parámetros de un informe que incluya recomendaciones para mejorar y estandarizar prácticas prometedoras en todo el estado, basándose en la asistencia técnica proporcionada a los condados según lo especificado en el párrafo (12). La comisión preparará y publicará el informe en su sitio web. Al formular este informe, la comisión priorizará las perspectivas de la comunidad de salud conductual de California a través de un sólido proceso de participación pública con un enfoque en poblaciones prioritarias y comunidades diversas.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(14) Establecer un marco y un estándar voluntario para la salud mental en el lugar de trabajo que sirva para reducir el estigma de la salud mental, aumentar la conciencia pública, de los empleados y de los empleadores sobre los objetivos de recuperación de la Ley de Servicios de Salud Mental, y proporcionar orientación a la comunidad de empleadores de California para implementar estrategias y programas, según lo determine la comisión, para apoyar la salud mental y el bienestar de los empleados. La comisión consultará con la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o su designado para desarrollar el estándar.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(g)(1) La comisión trabajará en colaboración con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, y en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual de los Condados de California, para redactar un informe que incluya recomendaciones para mejorar y estandarizar prácticas prometedoras para los programas de la Ley de Servicios de Salud Conductual.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(g)(2) La comisión completará el informe y proporcionará un informe escrito en su sitio web a más tardar el 1 de enero de 2030, y cada tres años a partir de entonces.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(h) Para los fines de esta sección, «trastorno por consumo de sustancias» tendrá el significado definido en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.
(Amended (as added by Stats. 2023, Ch. 790, Sec. 58) by Stats. 2024, Ch. 40, Sec. 41. (SB 159) Effective June 29, 2024. Operative January 1, 2025, by its own provisions.)