Section § 5845

Explanation

Esta ley establece la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual para impulsar mejoras en el sistema de salud conductual de California a través de la investigación y evaluaciones. Reemplaza a un comité asesor anterior y está compuesta por 27 miembros con derecho a voto con diversas experiencias en salud, gobierno y servicios comunitarios.

El Gobernador nombra a algunos miembros, centrándose en aquellos con experiencia personal o familiar con trastornos de salud mental y por consumo de sustancias. Los miembros cumplen mandatos de tres años sin remuneración, pero se les reembolsan los gastos, y la comisión es gestionada por un Director Ejecutivo.

Las funciones clave de la comisión incluyen celebrar reuniones públicas, emplear personal necesario, establecer comités asesores, celebrar contratos, colaborar con diversas agencias estatales, proporcionar asistencia técnica a los condados, asesorar al Gobernador y a la Legislatura, y promover estrategias para reducir el estigma de la salud mental. La comisión también busca mejorar los estándares de salud mental en el lugar de trabajo y emitirá un informe sobre prácticas prometedoras en salud conductual para 2030.

Esta ley estará activa el 1 de enero de 2025, supeditada a la aprobación por los votantes de las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental en 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(a) Por la presente se establece la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual para promover un cambio transformador en el sistema de salud conductual de California a través de la investigación, la evaluación y el seguimiento de resultados, y otras estrategias para evaluar e informar el progreso. La comisión utilizará esta información y análisis para informar la concesión de subvenciones de la comisión, identificar cuestiones políticas clave y mejores prácticas emergentes, proporcionar asistencia técnica y capacitación, promover la implementación de programas de alta calidad y asesorar al Gobernador y a la Legislatura, de conformidad con la Ley de Servicios de Salud Conductual y los componentes relacionados del sistema de salud conductual de California. Para este propósito, la comisión colaborará con la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, sus departamentos y otras entidades estatales.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(1) La comisión reemplazará al comité asesor establecido de conformidad con la Sección 5814.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2) La comisión estará compuesta por 27 miembros con derecho a voto de la siguiente manera:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(A) El Fiscal General o el designado del Fiscal General.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(B) El Superintendente de Instrucción Pública o el designado del Superintendente.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(C) El Presidente del Comité de Salud del Senado, el Presidente del Comité de Servicios Humanos del Senado, u otro miembro del Senado seleccionado por el Presidente pro Tempore del Senado, o su designado.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(D) El Presidente del Comité de Salud de la Asamblea, el Presidente del Comité de Servicios Humanos de la Asamblea, u otro Miembro de la Asamblea seleccionado por el Presidente de la Asamblea, o su designado.
(E)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i) Las siguientes personas, todas nombradas por el Gobernador:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(I) Dos personas que tienen o han tenido un trastorno de salud mental.
(II) Dos personas que tienen o han tenido un trastorno por consumo de sustancias.
(III) Un familiar de un adulto o un adulto mayor que tiene o ha tenido un trastorno de salud mental.
(IV) Una persona de 25 años de edad o menos que tiene o ha tenido un trastorno de salud mental, un trastorno por consumo de sustancias o un trastorno concurrente.
(V)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(V) Un familiar de un adulto o un adulto mayor que tiene o ha tenido un trastorno por consumo de sustancias.
(VI) Un familiar de un niño o joven que tiene o ha tenido un trastorno de salud mental.
(VII) Un familiar de un niño o joven que tiene o ha tenido un trastorno por consumo de sustancias.
(VIII) Un director de salud conductual del condado actual o anterior.
(IX) Un médico especializado en el tratamiento de trastornos por consumo de sustancias, incluida la provisión de medicamentos para el tratamiento de adicciones.
(X)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(X) Un profesional de la salud mental.
(XI) Un profesional con experiencia en vivienda y personas sin hogar.
(XII) Un sheriff del condado.
(XIII) Un superintendente de un distrito escolar.
(XIV) Un representante de una organización laboral.
(XV) Un representante de un empleador con menos de 500 empleados.
(XVI) Un representante de un empleador con más de 500 empleados.
(XVII) Un representante de un plan de servicios de atención médica o aseguradora.
(XVIII) Un representante de una organización de personas mayores o con discapacidad.
(XIX) Una persona con conocimientos y experiencia en prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad y en la reducción de las disparidades en salud conductual.
(XX) Un representante de una organización de niños y jóvenes.
(XXI) Un veterano o un representante de una organización de veteranos.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(b)(2)(E)(i)(ii) Al realizar los nombramientos, el Gobernador buscará personas que hayan tenido experiencia personal o familiar con enfermedades mentales o trastornos por consumo de sustancias.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(c) Los miembros servirán sin compensación, pero se les reembolsarán todos los gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(d) El mandato de cada miembro será de tres años, escalonados de modo que aproximadamente un tercio de los nombramientos expiren cada año.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(1) La comisión tendrá un Director Ejecutivo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(2) El Director Ejecutivo será responsable de la gestión del desempeño administrativo, fiscal y programático de la comisión.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(3) El Director Ejecutivo será seleccionado por la comisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(e)(4) La comisión podrá delegar en el Director Ejecutivo cualquier poder, deber, propósito, función o jurisdicción que la comisión pueda delegar legalmente, incluida la autoridad para celebrar y firmar contratos en nombre de la comisión. El Director Ejecutivo podrá redelegar cualquiera de esos poderes, deberes, propósitos, funciones o jurisdicciones en el designado del Director Ejecutivo, a menos que por ley, o norma o reglamento, se exija expresamente al Director Ejecutivo que actúe personalmente.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f) En el desempeño de sus deberes y responsabilidades, la comisión podrá hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(1)(A) Reunirse al menos una vez por trimestre en un momento y lugar convenientes para el público, según lo considere apropiado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(1)(A)(B) Todas las reuniones de la comisión estarán abiertas al público.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(2) Dentro del límite de los fondos asignados para estos fines, de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la función pública estatal, emplear personal, incluida asistencia administrativa, legal y técnica, según sea necesario.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(3) La comisión administrará sus operaciones de forma separada e independiente del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(4) Establecer comités asesores técnicos, como un comité de consumidores y familiares, y un comité de reducción de disparidades centrado en comunidades demográficas, geográficas y de otro tipo. La comisión podrá proporcionar información pertinente obtenida de esos comités a las agencias y departamentos estatales relevantes, incluyendo, entre otros, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y sus departamentos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(5) Emplear todas las demás estrategias apropiadas necesarias o convenientes para permitirle desempeñar plena y adecuadamente sus deberes y ejercer los poderes expresamente otorgados, sin perjuicio de la autoridad expresamente otorgada a un funcionario o empleado del gobierno estatal.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(6) Celebrar contratos.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(7) Realizar solicitudes razonables de datos e información al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, al Departamento Estatal de Salud Pública, u otras entidades estatales y locales que reciban fondos de la Ley de Servicios de Salud Conductual. Estas entidades responderán de manera oportuna y proporcionarán la información y los datos en su poder que la comisión considere necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(8) Participar en el proceso conjunto de toma de decisiones entre el estado y los condados, según se describe en la Sección 4061, para capacitación, asistencia técnica y recursos regulatorios para cumplir la misión y los objetivos del sistema de salud mental del estado.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(9) Identificar las mejores prácticas para superar el estigma y la discriminación, en consulta con el Departamento Estatal de Salud Pública.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(10) En cualquier momento, asesorar al Gobernador o a la Legislatura sobre las acciones que el estado puede tomar para mejorar la atención y los servicios para personas con enfermedades mentales o trastornos por consumo de sustancias.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(11) Si la comisión identifica un problema crítico relacionado con el desempeño de un programa de salud mental del condado, podrá remitir el problema al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con la Sección 5655 o 5963.04.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(12) Proporcionar asistencia técnica a los condados en la planificación de la implementación, capacitación e inversiones en desarrollo de capacidades según lo defina el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual de los Condados de California. La asistencia técnica también podrá incluir modelos innovadores de atención de salud conductual y prácticas prometedoras innovadoras de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 5892. La asistencia técnica también podrá incluir la compilación y publicación de una lista de programas innovadores de modelos de atención de salud conductual y prácticas prometedoras para cada uno de los programas establecidos en los subpárrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5892.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(13) Trabajar en colaboración con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para definir los parámetros de un informe que incluya recomendaciones para mejorar y estandarizar prácticas prometedoras en todo el estado, basándose en la asistencia técnica proporcionada a los condados según lo especificado en el párrafo (12). La comisión preparará y publicará el informe en su sitio web. Al formular este informe, la comisión priorizará las perspectivas de la comunidad de salud conductual de California a través de un sólido proceso de participación pública con un enfoque en poblaciones prioritarias y comunidades diversas.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(f)(14) Establecer un marco y un estándar voluntario para la salud mental en el lugar de trabajo que sirva para reducir el estigma de la salud mental, aumentar la conciencia pública, de los empleados y de los empleadores sobre los objetivos de recuperación de la Ley de Servicios de Salud Mental, y proporcionar orientación a la comunidad de empleadores de California para implementar estrategias y programas, según lo determine la comisión, para apoyar la salud mental y el bienestar de los empleados. La comisión consultará con la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o su designado para desarrollar el estándar.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(g)(1) La comisión trabajará en colaboración con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, y en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual de los Condados de California, para redactar un informe que incluya recomendaciones para mejorar y estandarizar prácticas prometedoras para los programas de la Ley de Servicios de Salud Conductual.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(g)(2) La comisión completará el informe y proporcionará un informe escrito en su sitio web a más tardar el 1 de enero de 2030, y cada tres años a partir de entonces.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(h) Para los fines de esta sección, «trastorno por consumo de sustancias» tendrá el significado definido en la subdivisión (c) de la Sección 5891.5.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5845.1

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Asociación para la Innovación de la Ley de Servicios de Salud Conductual, cuyo propósito es apoyar subvenciones para programas innovadores de salud mental y trastornos por uso de sustancias. El fondo puede recibir dinero de donaciones privadas, subvenciones federales y estatales, e intereses devengados. Las subvenciones, distribuidas por la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, tienen como objetivo mejorar los servicios para comunidades desatendidas, de bajos ingresos y otras afectadas, al tiempo que cumplen con los objetivos estatales de salud mental.

La comisión debe consultar con las agencias de salud estatales pertinentes para determinar cómo se utilizan los fondos, especialmente si se destinan a la prevención o a la innovación de la fuerza laboral. Se requiere que se presente un informe sobre la efectividad de las iniciativas financiadas a la Legislatura cada tres años a partir de 2030, destacando cómo cumplen los objetivos de servir a las poblaciones objetivo y mejorar los servicios.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(a)(1) Por la presente se crea el Fondo de Asociación para la Innovación de la Ley de Servicios de Salud Conductual en la Tesorería del Estado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(a)(2) El fondo será administrado por el estado con el fin de financiar un programa de subvenciones administrado por la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual de conformidad con esta sección y el subapartado (f) de la Sección 5892.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(b) Todo lo siguiente podrá ser ingresado en el fondo:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(b)(1) Cualquier donación o subvención privada.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(b)(2) Cualquier otra subvención federal o estatal.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(b)(3) Cualquier interés que devenguen los montos en el fondo y cualquier dinero previamente asignado de donaciones o subvenciones privadas recibidas por el fondo que posteriormente sean devueltos al fondo.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(1) La Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual otorgará subvenciones a socios privados, públicos y sin fines de lucro para promover el desarrollo de programas y prácticas innovadoras de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2) Los programas y prácticas innovadoras de salud mental y trastornos por uso de sustancias estarán diseñados para los siguientes propósitos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2)(A) Mejorar los programas y prácticas de la Ley de Servicios de Salud Conductual financiados de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 5892 para los siguientes grupos:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2)(A)(i) Poblaciones desatendidas.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2)(A)(ii) Poblaciones de bajos ingresos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2)(A)(iii) Comunidades afectadas por otras disparidades en salud conductual.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2)(A)(iv) Otras poblaciones, según lo determine la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(2)(B) Cumplir con los objetivos y metas estatales de la Ley de Servicios de Salud Conductual.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(c)(3) La Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, al determinar los usos permitidos de los fondos, consultará con la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Si la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual utiliza fondos para subvenciones de prevención basadas en la población o de innovación de la fuerza laboral, la comisión consultará con el Departamento Estatal de Salud Pública para innovaciones de prevención basadas en la población y con el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información para innovaciones de la fuerza laboral.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(d)(1) La Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual presentará un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2030, y cada tres años a partir de entonces. El informe abarcará el período de tres años fiscales inmediatamente anterior a la fecha de presentación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(d)(2) El informe incluirá las prácticas financiadas de conformidad con esta sección y la medida en que lograron los propósitos especificados en los apartados (1), (2) y (3) del subapartado (b).
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.1(d)(3) Un informe que se presente de conformidad con el apartado (1) se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 5845.5

Explanation

Esta ley permite a la comisión establecer un programa de becas enfocado en la salud mental y los trastornos por uso de sustancias. El programa ofrece aprendizaje práctico tanto para consumidores como para profesionales en estos campos. Los becarios solo pueden participar por un año. El programa se alinea con los objetivos generales de la comisión, buscando incorporar experiencias del mundo real y mejorar la comprensión de los problemas de salud mental y uso de sustancias. Un comité asesor ayudará a guiar el programa, asegurando que refleje diversas perspectivas. La comisión puede colaborar con otras entidades para apoyar la creación y operación del programa, pero no puede resultar en la pérdida de empleos para los empleados de la administración pública existentes. Entra en vigor en enero de 2025, si los votantes aprueban cambios a la Ley de Servicios de Salud Mental en marzo de 2024.

Además de las actividades autorizadas conforme a la Sección 5845, la comisión podrá establecer un programa de becas de conformidad con esta sección con el propósito de proporcionar una oportunidad de aprendizaje experiencial para consumidores de servicios de salud mental o trastornos por uso de sustancias y profesionales de la salud mental o trastornos por uso de sustancias.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(a) Los participantes en el programa de becas prestarán servicio anualmente y podrán servir solo un período como becarios.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b) El programa de becas establecido conforme a esta sección apoyará los objetivos generales de la comisión y se basará en los siguientes principios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b)(1) Mejorar las oportunidades para que el trabajo de la comisión refleje la perspectiva de personas con experiencia personal y prácticas de vanguardia en los campos de la salud mental y los trastornos por uso de sustancias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b)(2) Fortalecer las oportunidades para los objetivos de la Ley de Servicios de Salud Conductual y el trabajo de la comisión en la promoción de esos objetivos y para que sea accesible y comprensible para personas con trastornos de salud mental y por uso de sustancias, profesionales de la salud mental y trastornos por uso de sustancias, y el público en general.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b)(3) Mejorar las oportunidades de divulgación y participación con personas que tienen un trastorno de salud mental o un trastorno por uso de sustancias y profesionales de la salud mental y trastornos por uso de sustancias en relación con el trabajo de la comisión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b)(4) Aumentar la conciencia de las personas y profesionales de la salud mental y trastornos por uso de sustancias sobre los objetivos de la Ley de Servicios de Salud Conductual y ambos de los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b)(4)(A) El papel del estado en el cumplimiento de esos objetivos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(b)(4)(B) El papel de la política pública, el desarrollo de regulaciones, las estrategias fiscales, el uso de datos, la investigación y la evaluación y las estrategias de comunicación para mejorar los resultados de salud mental y trastornos por uso de sustancias en California.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(c)(1) La comisión establecerá un comité asesor para proporcionar orientación sobre los objetivos del programa de becas, el diseño, los criterios de elegibilidad, el proceso de solicitud y otros asuntos que la comisión considere necesarios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(c)(2) El comité asesor incluirá personas con experiencia personal en el sistema de salud mental y trastornos por uso de sustancias, profesionales de la salud mental y trastornos por uso de sustancias, personas con experiencia en programas de becas similares y otras personas con diversas perspectivas que puedan ayudar a la comisión a cumplir los objetivos del programa de becas.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(d) La comisión podrá celebrar un acuerdo interinstitucional u otro acuerdo contractual con una entidad estatal, local o privada, según lo determine la comisión, para recibir asistencia técnica o servicios relevantes para apoyar el establecimiento e implementación del programa de becas.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(e)(1) La comisión garantizará que el programa de becas no cause el desplazamiento de un empleado de la administración pública.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(e)(2) Para los fines de esta subdivisión, “desplazamiento” significa un despido, una degradación, un traslado involuntario a una nueva clase, un traslado involuntario a una nueva ubicación que requiera un cambio de residencia, una reducción de la base de tiempo, un cambio de turno o días libres, o una reasignación a otro puesto dentro de la misma clase y ubicación general.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.5(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5845.8

Explanation

Esta ley exige que una comisión informe cada dos años a comités legislativos específicos de California sobre los resultados de los servicios comunitarios de salud mental proporcionados bajo un modelo de asociación de servicio completo. El primer informe debía presentarse antes del 15 de noviembre de 2022, y la comisión también puede presentar informes de progreso si lo considera necesario.

El informe debe incluir datos sobre las personas elegibles, cubriendo temas como el encarcelamiento, la situación de vivienda o la falta de vivienda, y el uso de servicios de atención médica, como la hospitalización. También debe analizar por qué algunas personas abandonan los programas y hacer un seguimiento de sus resultados durante el año siguiente. También se debe evaluar el grado en que las personas necesitadas acceden y permanecen en estos servicios.

Además, la comisión destacará cualquier obstáculo encontrado en la recopilación de datos necesarios y hará recomendaciones para mejorar las asociaciones de servicio completo. La comisión debe colaborar con la comunidad de salud mental, incluyendo a consumidores, familiares y expertos, en la elaboración de este informe.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(a) La comisión informará bienalmente a los Comités de Salud del Senado y la Asamblea, al Subcomité de Presupuesto del Senado sobre Salud y Servicios Humanos, y al Subcomité de Presupuesto de la Asamblea sobre Salud y Servicios Humanos los resultados para quienes reciben servicios comunitarios de salud mental bajo un modelo de asociación de servicio completo. El informe inicial se presentará a más tardar el 15 de noviembre de 2022. La comisión también podrá emitir un informe de progreso en un año en que no sea debido de otra manera si la comisión considera que el informe es necesario.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(b) El informe incluirá, entre otra información, datos sobre las personas elegibles para asociaciones de servicio completo, incluyendo información resumida relativa a los inscritos y no inscritos con respecto a los servicios comunitarios de salud mental que reciben y su experiencia con todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(b)(1) Encarcelamiento o criminalización.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(b)(2) Situación de vivienda o falta de vivienda.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(b)(3) Hospitalización, utilización de la sala de emergencias y utilización de servicios de crisis.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(c) El informe también incluirá información sobre las personas que se separan de una asociación de servicio completo, incluyendo, entre otros, el análisis de las razones de la separación y, en la medida de lo posible, los servicios comunitarios de salud mental recibidos y las situaciones o experiencias de estas personas con respecto a los resultados identificados en el apartado (b) durante un período de 12 meses después de la separación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(d) El informe también evaluará el grado en que las personas más necesitadas acceden a los servicios y mantienen la participación en una asociación de servicio completo u otros programas que brindan servicios similares.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(e) La comisión informará sobre cualquier barrera para recibir los datos relevantes para completar este informe e incluirá recomendaciones para fortalecer el uso de las asociaciones de servicio completo por parte de California para reducir el encarcelamiento, la hospitalización y la falta de vivienda.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5845.8(f) Al realizar este trabajo, la comisión consultará con la comunidad de salud mental de California, incluyendo, entre otros, a los consumidores, familiares de consumidores, proveedores y otros expertos en la materia.

Section § 5847

Explanation

Esta ley establece los requisitos para que los programas de salud mental de los condados en California presenten un plan de programa y gastos de tres años, junto con actualizaciones anuales, tanto al estado como a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental. Estos planes deben abordar la prevención, la intervención temprana y los servicios para niños, adultos y personas mayores, así como programas innovadores y necesidades tecnológicas.

Los planes deben basarse en los fondos disponibles y los ingresos estimados, e implicar la participación de la comunidad. Los condados también deben certificar el cumplimiento de los requisitos fiscales y de participación de las partes interesadas. Se aplican disposiciones especiales para los años fiscales afectados por la emergencia de salud pública por COVID-19, permitiendo el uso de fondos de reserva para ciertos programas de salud mental.

La ley también exige abordar la escasez de personal y mantener una reserva para asegurar la continuidad del servicio a pesar de las fluctuaciones financieras. Las enmiendas a nivel estatal podrían dejar esta ley inoperante si son aprobadas por los votantes en 2024.

Planes Integrados para la Prevención, la Innovación y los Servicios del Sistema de Atención.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(a) Cada programa de salud mental del condado deberá preparar y presentar un plan de programa y gastos de tres años, y actualizaciones anuales, adoptados por la junta de supervisores del condado, a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental y al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica dentro de los 30 días posteriores a su adopción.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b) El plan de programa y gastos de tres años se basará en los fondos no gastados disponibles y las asignaciones de ingresos estimados proporcionadas por el estado y de acuerdo con los requisitos establecidos de participación de las partes interesadas y planificación, según lo exige la Sección 5848. El plan de programa y gastos de tres años y las actualizaciones anuales deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(1) Un programa de prevención e intervención temprana de conformidad con la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(2) Un programa de servicios para niños de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850), que incluya un programa conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 18250) de la Parte 6 de la División 9 o que proporcione pruebas sustanciales de que no es factible establecer un programa de servicios integrales (wraparound) en ese condado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(3) Un programa de servicios para adultos y personas mayores de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(4) Un programa de innovaciones de conformidad con la Parte 3.2 (que comienza con la Sección 5830).
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(5) Un programa para las necesidades tecnológicas e instalaciones de capital necesarias para proporcionar servicios de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800), la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850). Todos los planes para las instalaciones propuestas con entornos restrictivos deberán demostrar que las necesidades de las personas a las que se va a atender no pueden satisfacerse en un entorno menos restrictivo o más integrado, como la vivienda de apoyo permanente.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(6) Identificación de la escasez de personal para proporcionar servicios de conformidad con los programas anteriores y la asistencia adicional necesaria de los programas de educación y capacitación establecidos de conformidad con la Parte 3.1 (que comienza con la Sección 5820).
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(7) Establecimiento y mantenimiento de una reserva prudente para asegurar que el programa del condado seguirá pudiendo atender a los niños, adultos y personas mayores a los que actualmente presta servicios de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800), la Ley del Sistema de Atención de Salud Mental para Adultos y Personas Mayores, la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840), los Programas de Prevención e Intervención Temprana, y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850), la Ley de Servicios de Salud Mental para Niños, durante los años en que los ingresos del Fondo de Servicios de Salud Conductual estén por debajo de los promedios recientes ajustados por los cambios en la población estatal y el Índice de Precios al Consumidor de California.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(8) Certificación por parte del director de salud conductual del condado, que asegure que el condado ha cumplido con todas las regulaciones, leyes y estatutos pertinentes de la Ley de Servicios de Salud Mental, incluidos los requisitos de participación de las partes interesadas y de no sustitución.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(b)(9) Certificación por parte del director de salud conductual del condado y del auditor-interventor del condado de que el condado ha cumplido con todos los requisitos de responsabilidad fiscal según lo indicado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, y de que todos los gastos son consistentes con los requisitos de la Ley de Servicios de Salud Mental.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(c) Los programas establecidos de conformidad con los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) deberán incluir servicios para abordar las necesidades de los jóvenes en edad de transición de 16 a 25 años, ambos inclusive. Al implementar esta subdivisión, los programas de salud mental del condado deberán considerar las necesidades de los jóvenes de crianza temporal en edad de transición.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(d) Cada año, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica deberá informar a la Asociación de Directores de Salud Conductual de los Condados de California y a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental sobre la metodología utilizada para la asignación de ingresos a los condados.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(e) Cada programa de salud mental del condado deberá preparar planes de gastos de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) para adultos y personas mayores, la Parte 3.2 (que comienza con la Sección 5830) para programas innovadores, la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840) para programas de prevención e intervención temprana, y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) para servicios para niños, y actualizaciones de los planes desarrollados de conformidad con esta sección. Cada actualización de gastos deberá indicar el número de niños, adultos y personas mayores a los que se prestarán servicios de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) y el costo por persona. La actualización de gastos deberá incluir la utilización de los fondos no gastados asignados en el año anterior y el gasto propuesto para el mismo fin.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(f) Un programa de salud mental del condado deberá incluir una asignación de fondos de una reserva establecida de conformidad con el párrafo (7) de la subdivisión (b) para servicios de conformidad con los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) en los años en que la asignación de fondos para servicios de conformidad con la subdivisión (e) no sea adecuada para seguir atendiendo al mismo número de personas que el condado había estado atendiendo en el año fiscal anterior.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(g) El departamento deberá publicar en su sitio web de internet los planes de programa y gastos de tres años presentados por cada condado de conformidad con la subdivisión (a) de manera oportuna.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(h)(1) No obstante la subdivisión (a), un condado que no pueda completar y presentar un plan de programa y gastos de tres años o una actualización anual para los años fiscales 2020–21 o 2021–22 debido a la Emergencia de Salud Pública por COVID-19 podrá extender el plazo de vigencia de su plan de tres años o actualización anual actualmente aprobado para incluir los años fiscales 2020–21 y 2021–22. El condado deberá presentar un plan de programa y gastos de tres años o una actualización anual a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental y al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica antes del 1 de julio de 2022.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(h)(2) Para los fines de esta subdivisión, “Emergencia de Salud Pública por COVID-19” significa la declaración federal de Emergencia de Salud Pública realizada de conformidad con la Sección 247d del Título 42 del Código de los Estados Unidos el 30 de enero de 2020, titulada “Determinación de que existe una Emergencia de Salud Pública a nivel nacional como resultado del Nuevo Coronavirus de 2019”, y cualquier renovación de dicha declaración.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(i) No obstante el párrafo (7) de la subdivisión (b) y la subdivisión (f), un condado podrá, durante los años fiscales 2020–21 y 2021–22, utilizar fondos de su reserva prudente para programas de prevención e intervención temprana creados de conformidad con la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840) y para servicios a personas con enfermedades mentales graves de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) para el sistema de atención infantil y la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800) para el sistema de atención para adultos y personas mayores. Estos servicios pueden incluir asistencia para la vivienda, según se define en la Sección 5892.5, para la población objetivo especificada en la Sección 5600.3.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(j) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento, sin tomar ninguna otra medida reglamentaria, podrá implementar, interpretar o especificar las subdivisiones (h) e (i) de esta sección y la subdivisión (i) de la Sección 5892 mediante cartas a todos los condados u otras instrucciones similares.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 5847(k) Si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024, esta sección quedará inoperante el 1 de julio de 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, será derogada.