Section § 5835

Explanation

Esta ley, denominada Programa de Intervención Temprana en Psicosis (EPI) Plus, está diseñada para ayudar a identificar y tratar los signos tempranos de psicosis y trastornos del estado de ánimo. Su objetivo es apoyar a las personas en su recuperación y en el mantenimiento de su salud mediante el uso de métodos basados en la evidencia. Esto incluye programas como terapia, apoyo familiar, ayuda educativa y laboral, manejo de medicamentos y tecnología innovadora para mejorar la atención de la salud mental. Una comisión supervisará la iniciativa, que estará operativa a partir de julio de 2026 si los votantes aprueban los cambios a la Ley de Servicios de Salud Mental en marzo de 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(a) Esta parte se conocerá y podrá citarse como el Programa de Intervención Temprana en Psicosis (EPI) Plus para abarcar la detección e intervención temprana en psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b) Según se utiliza en esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(1) “Comisión” significa la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual establecida de conformidad con la Sección 5845.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2) “Detección e intervención temprana en psicosis y trastornos del estado de ánimo” se refiere a un programa que utiliza enfoques y servicios basados en la evidencia para identificar y apoyar la recuperación clínica y funcional de las personas al reducir la gravedad de los síntomas psicóticos del primer episodio o de un episodio temprano, otros marcadores tempranos de enfermedades mentales graves, como los trastornos del estado de ánimo, manteniendo a las personas en la escuela o en el trabajo, y poniéndolas en un camino hacia una mejor salud y bienestar. Esto puede incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(A) Alcance focalizado a poblaciones en riesgo y necesitadas, según corresponda.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(B) Psicoterapia orientada a la recuperación, incluida la terapia cognitivo-conductual centrada en trastornos concurrentes.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(C) Psicoeducación y apoyo familiar.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(D) Educación y empleo con apoyo.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(E) Farmacoterapia y coordinación de atención primaria.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(F) Uso de tecnología innovadora para el acceso a la retroalimentación de información de salud mental que puede proporcionar una oportunidad valiosa y única para ayudar a las personas con necesidades de salud mental y optimizar la atención.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(2)(G) Gestión de casos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(b)(3) “Condado” incluye una ciudad que recibe fondos de conformidad con la Sección 5701.5.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en las elecciones primarias estatales del 5 de marzo de 2024.

Section § 5835.1

Explanation

El Fondo para la Detección e Intervención Temprana de Psicosis y Trastornos del Estado de Ánimo es un fondo especial en California creado para apoyar programas de detección y tratamiento de los primeros signos de psicosis y trastornos del estado de ánimo. El dinero del fondo puede provenir de donaciones privadas, subvenciones o cualquier interés generado. La comisión estatal administra el fondo y puede usar una parte para sus costos administrativos, pero no más de $500,000 anuales. El dinero de este fondo se suma a cualquier otro fondo que los condados reciban para servicios de salud mental, y debe usarse específicamente para estos programas de intervención temprana. No hay obligación de gastar si los fondos no son suficientes, y no se destinará dinero del Fondo General del estado para este propósito.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(a) Por la presente se crea el Fondo para la Detección e Intervención Temprana de Psicosis y Trastornos del Estado de Ánimo dentro de la Tesorería del Estado. Los fondos en el fondo estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para la comisión a los fines de esta parte. La comisión podrá usar no más de quinientos mil dólares ($500,000) del monto depositado anualmente en el fondo para gastos administrativos en la implementación de esta parte, incluyendo la provisión de asistencia técnica.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(b) Se podrán ingresar al fondo todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(b)(1) Cualquier donación o subvención privada.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(b)(2) Cualquier otra subvención federal o estatal.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(b)(3) Cualquier interés que devenguen los montos en el fondo y cualquier fondo previamente asignado del fondo que posteriormente sea devuelto al fondo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(c) Los fondos serán asignados del fondo por la comisión para los fines de esta parte.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(d) Las distribuciones del fondo serán suplementarias a cualquier otro monto provisto de otra manera a los departamentos de salud conductual del condado para cualquier propósito y solo se usarán para financiar programas de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(e) La comisión podrá optar por no otorgar subvenciones si los fondos disponibles son insuficientes.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.1(f) No se asignarán fondos del Fondo General para los fines de esta parte.

Section § 5835.2

Explanation

Esta ley establece un comité asesor para ofrecer asesoramiento y recomendaciones a la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual sobre programas de psicosis temprana y trastornos del estado de ánimo. El comité incluye una amplia gama de miembros, como expertos en salud mental, representantes de planes de salud y organizaciones sin fines de lucro, especialistas de la industria y personas con experiencia vivida. Su función incluye asesorar sobre los enfoques de los programas, hacer recomendaciones sobre las directrices, asesorar el proceso de selección competitivo para la financiación y sugerir medidas estandarizadas para los programas financiados. El comité también ayuda a informar a los programas sobre oportunidades de investigación y a asegurar el intercambio de datos. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2026, solo si los votantes aprueban en marzo de 2024 ciertas enmiendas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a) Por la presente se establece un comité asesor de la comisión. La Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual aceptará nominaciones y solicitudes para el comité, y el/la presidente/a de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual nombrará a los miembros del comité, a menos que se especifique lo contrario. La composición del comité será la siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(1) El/La presidente/a de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Conductual, o su designado/a, quien fungirá como presidente/a del comité.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(2) El/La presidente/a de la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, o su designado/a.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(3) El/La director/a de un departamento de salud conductual del condado que administre un programa de tipo detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo en su condado.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(4) Un/a representante de una organización comunitaria de salud mental sin fines de lucro que se enfoque en la prestación de servicios a jóvenes en transición y adultos jóvenes.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(5) Un/a psiquiatra o psicólogo/a.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(6) Un/a representante del Centro de Excelencia en Salud Conductual de la Universidad de California, Davis, o un/a representante de una entidad similar con experiencia dentro del sistema de la Universidad de California.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(7) Un/a representante de un plan de salud que participe en el programa de atención administrada de Medi-Cal y en el mercado de atención médica basada en el empleador.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(8) Un/a representante de la industria de tecnologías médicas que tenga conocimientos sobre los avances tecnológicos relacionados con el uso de redes sociales innovadoras y el acceso a retroalimentación de información de salud mental.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(9) Un/a representante con conocimientos en prácticas basadas en la evidencia en lo que respecta a las operaciones de un programa de tipo detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo, incluyendo el conocimiento de las experiencias de otros estados.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(10) Un/a representante que sea padre, madre o tutor/a que cuide a un/a niño/a pequeño/a con una enfermedad mental.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(11) Un/a representante general identificado/a por la presidencia.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(12) Un/a representante que sea una persona con experiencia vivida de una enfermedad mental.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(13) Un/a proveedor/a de atención primaria de una clínica de atención primaria con licencia que proporcione atención médica primaria y de salud conductual integrada.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(14) Un/a trabajador/a social escolar, psicólogo/a escolar o consejero/a escolar que posea una credencial de servicios de personal estudiantil.
(15)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(15) Un/a administrador/a de escuela pública de California.
(16)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(a)(16) Un/a representante con conocimientos en prácticas basadas en evidencia definidas por la comunidad y en la reducción de las disparidades en salud conductual.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b) El comité asesor será convocado por la presidencia y, como mínimo, hará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b)(1) Proporcionar asesoramiento y orientación de manera amplia sobre los enfoques de los programas de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo desde una perspectiva basada en la evidencia.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b)(2) Revisar y hacer recomendaciones sobre las directrices o reglamentos de la comisión en el desarrollo, diseño y selección de subvenciones de conformidad con esta parte, y la implementación o supervisión del proceso de selección competitivo de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo establecido de conformidad con esta parte.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b)(3) Asistir y asesorar a la comisión en la evaluación general del proceso de selección competitivo de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b)(4) Proporcionar asesoramiento y orientación según lo solicite y dirija la presidencia.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b)(5) Recomendar un conjunto básico de medidas clínicas y de resultados estandarizadas que los programas financiados estarían obligados a recopilar, sujeto a futuras revisiones. Un portal gratuito para compartir datos estará disponible para todos los programas participantes.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(b)(6) Informar a los programas financiados sobre el potencial para participar en estudios de investigación clínica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.2(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026, si las enmiendas a la Ley de Servicios de Salud Mental son aprobadas por los votantes en la elección primaria estatal del 5 de marzo de 2024.

Section § 5835.3

Explanation

Esta ley tiene como objetivo mejorar los servicios de salud mental en California, potenciando la detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo entre los jóvenes. Establece un proceso competitivo para seleccionar proyectos que puedan expandir y mejorar estos servicios, asegurando que estén basados en evidencia y lleguen eficazmente a los jóvenes en riesgo.

Los objetivos incluyen aumentar el acceso a atención de alta calidad, medir los resultados de los programas, mejorar la experiencia del cliente y reducir las hospitalizaciones innecesarias. La ley también fomenta el uso de tecnologías innovadoras, incrementa los recursos financieros para las comunidades y promueve la colaboración entre los servicios de salud mental y médica.

Los fondos de la comisión se otorgan a condados u otras entidades, pero los beneficiarios también deben aportar fondos locales. Los proyectos subvencionados deben ser rentables y sostenibles, con planes claros para su implementación y la medición de su éxito.

Un comité asesor puede destinar fondos para investigación clínica, y todos los estudios deben cumplir con las leyes de privacidad para proteger la información del paciente.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(a) Es la intención de la Legislatura autorizar a la comisión para administrar un proceso de selección competitivo, según lo dispuesto en esta parte, para crear nueva capacidad de servicio, y para expandir y mejorar la fidelidad de la capacidad de servicio existente, para la detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo en California.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b) Los objetivos principales de este proceso de selección competitivo incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(1) Expandir la provisión de servicios de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo de alta calidad y basados en evidencia dentro de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(2) Mejorar el acceso a servicios efectivos para jóvenes y adultos jóvenes en edad de transición con alto riesgo de experimentar, o que experimentan, síntomas psicóticos, incluida la fase prodrómica, o trastornos psicóticos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(3) Medir de manera más exhaustiva y efectiva la eficacia programática y los resultados de los clientes inscritos en los programas que reciben subvenciones en el proceso de selección competitivo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(4) Mejorar la experiencia del cliente al acceder a los servicios y al trabajar hacia la recuperación y el bienestar.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(5) Aumentar la participación en la asistencia escolar, las interacciones sociales, la salud física, las relaciones de vinculación personal y la rehabilitación activa, incluido el desarrollo de funciones de empleo y de la vida diaria para los clientes.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(6) Reducir las hospitalizaciones innecesarias y los días de internamiento mediante la utilización adecuada de servicios comunitarios y la mejora del acceso a asistencia oportuna para los servicios de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(7) Expandir el uso de tecnologías innovadoras para el acceso a la retroalimentación de información de salud mental que puedan proporcionar una oportunidad valiosa y única para optimizar la atención a la población objetivo. Esto puede incluir tecnologías para el tratamiento y el monitoreo de síntomas.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(8) Proporcionar a las comunidades locales mayores recursos financieros para apalancar fuentes de financiación públicas y privadas adicionales y lograr redes de atención mejoradas para la población objetivo, incluidos los jóvenes y adultos jóvenes en edad de transición.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(9) Mejorar la atención integral de la persona aumentando el acceso y la coordinación de los servicios de salud mental y atención médica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(c) Los fondos asignados por la comisión se pondrán a disposición de los condados seleccionados, o de los condados que actúen conjuntamente, a través de un proceso de selección competitivo, o de otras entidades para investigación, evaluación, asistencia técnica y otros fines relacionados.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(d)(1) No obstante cualquier otra ley, un condado, o condados que actúen conjuntamente, que reciban una asignación de fondos deberán proporcionar una contribución de fondos locales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(d)(2) Previa aprobación de la comisión, previa consulta con el Departamento de Finanzas y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, otras financiaciones adquiridas localmente, como subvenciones o asignaciones federales, u otros fondos especiales, también podrán ser reconocidas a efectos de contribuir a cualquier requisito de contribución.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e) Las asignaciones realizadas por la comisión se utilizarán para crear, o expandir la capacidad existente para, servicios y apoyos de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo. La comisión garantizará que las asignaciones resulten en servicios rentables y basados en evidencia que aborden de manera integral las necesidades identificadas de la población objetivo, incluidos los jóvenes y adultos jóvenes en edad de transición, en los condados y regiones seleccionados para la financiación. La comisión también tendrá en cuenta al menos los siguientes criterios y factores al seleccionar a los beneficiarios de las asignaciones y al determinar el monto de las mismas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(1) Una descripción de la necesidad, que incluya, como mínimo, una descripción exhaustiva de los servicios y apoyos de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo que se establecerán o expandirán, la necesidad de la comunidad, la población objetivo a atender, la vinculación con otros sistemas públicos de atención de salud y salud mental, la vinculación con escuelas y servicios sociales comunitarios, y la asistencia relacionada según corresponda, y una descripción de la solicitud de financiación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(2) Una descripción de todos los componentes programáticos, incluidos los aspectos de divulgación y clínicos, de los servicios y apoyos locales de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(3) Una descripción de cualquier relación contractual con proveedores contratados, según corresponda, incluido cualquier memorando de entendimiento entre los socios del proyecto.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(4) Una descripción de los fondos locales, incluidos los montos totales, que se aportarían a los servicios y apoyos según lo requerido por la comisión a través del proceso de selección competitivo, las directrices de implementación y las regulaciones.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(5) El cronograma del proyecto.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(6) La capacidad del beneficiario para implementar o expandir de manera efectiva y eficiente un programa basado en evidencia según se hace referencia en esta parte.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(7) Una descripción de la recopilación de datos centrales y el marco para evaluar los resultados, incluido el acceso mejorado a servicios y apoyos y un análisis de costo-beneficio del proyecto.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(8) Una descripción de la sostenibilidad de los servicios y apoyos del programa en años futuros.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(f) La comisión determinará cualquier asignación mínima o máxima, y tendrá en cuenta el nivel de necesidad, la población a atender y los criterios relacionados descritos en el apartado (e) y en cualquier guía o reglamento, y reflejará los costos razonables de la provisión de los servicios y apoyos.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(g) Los fondos asignados por la comisión podrán utilizarse para complementar, pero no para reemplazar, los compromisos financieros y de recursos existentes del condado o condados que actúen conjuntamente y que reciban la asignación.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(h) La comisión podrá consultar con una entidad de asistencia técnica, según se describe en el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 4061, iniciar un acuerdo interinstitucional con otra entidad pública, incluido el sistema de la Universidad de California, o contratar la asistencia técnica necesaria para implementar esta parte.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(i) El comité asesor podrá coordinar y recomendar una asignación de fondos a la comisión para estudios de investigación clínica. El comité podrá recomendar un monto que no exceda el 10 por ciento del monto total depositado en el Fondo de Detección e Intervención Temprana de Psicosis y Trastornos del Estado de Ánimo para estudios de investigación clínica. El comité podrá recomendar, en conjunto con los investigadores principales, los elementos de datos que se incluirán en los estudios de investigación clínica financiados de conformidad con este apartado. Los resultados de los estudios de investigación clínica se pondrán a disposición anualmente del público, incluidos los interesados y los miembros de la Legislatura. Los resultados de los estudios de investigación clínica se desidentificarán de acuerdo con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) (Ley Pública 104-191) federal, incluida la Sección 164.514 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, y no contendrán ninguna información de identificación personal según la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(j) El condado y todos los beneficiarios de las asignaciones deberán cumplir con todas las leyes de privacidad estatales y federales aplicables que rigen la información médica, incluidas, entre otras, HIPAA y sus reglamentos de implementación, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil), la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil), y la Sección 10850.

Section § 5835.4

Explanation

Esta ley permite a la comisión comenzar a llevar a cabo las tareas de esta sección de inmediato sin pasar por los procesos habituales de elaboración de normas. Sin embargo, deben tener reglamentos formales establecidos a más tardar el 1 de enero de 2019.

A pesar de las disposiciones sobre la elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code), la comisión podrá implementar esta parte sin tomar medidas reglamentarias hasta que se adopten los reglamentos. La comisión adoptará reglamentos que implementen esta parte a más tardar el 1 de enero de 2019.

Section § 5835.5

Explanation

Esta sección de la ley establece que el programa de subvenciones y las regulaciones relacionadas solo pueden ponerse en marcha si la Legislatura asigna al menos $500,000 o si se añaden a un fondo específico. Esta cantidad cubre tanto la financiación de las subvenciones como los costos de administración.

La implementación del programa de subvenciones establecido conforme a la Sección 5835.3 y la adopción de reglamentos conforme a la Sección 5835.4 está supeditada a la asignación de fondos por parte de la Legislatura, o al depósito en el fondo establecido conforme a la Sección 5835.1, de al menos quinientos mil dólares ($500,000) con el propósito de financiar subvenciones y costos administrativos para la comisión conforme a esta parte.