(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(a) Es la intención de la Legislatura autorizar a la comisión para administrar un proceso de selección competitivo, según lo dispuesto en esta parte, para crear nueva capacidad de servicio, y para expandir y mejorar la fidelidad de la capacidad de servicio existente, para la detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo en California.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b) Los objetivos principales de este proceso de selección competitivo incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(1) Expandir la provisión de servicios de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo de alta calidad y basados en evidencia dentro de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(2) Mejorar el acceso a servicios efectivos para jóvenes y adultos jóvenes en edad de transición con alto riesgo de experimentar, o que experimentan, síntomas psicóticos, incluida la fase prodrómica, o trastornos psicóticos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(3) Medir de manera más exhaustiva y efectiva la eficacia programática y los resultados de los clientes inscritos en los programas que reciben subvenciones en el proceso de selección competitivo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(4) Mejorar la experiencia del cliente al acceder a los servicios y al trabajar hacia la recuperación y el bienestar.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(5) Aumentar la participación en la asistencia escolar, las interacciones sociales, la salud física, las relaciones de vinculación personal y la rehabilitación activa, incluido el desarrollo de funciones de empleo y de la vida diaria para los clientes.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(6) Reducir las hospitalizaciones innecesarias y los días de internamiento mediante la utilización adecuada de servicios comunitarios y la mejora del acceso a asistencia oportuna para los servicios de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(7) Expandir el uso de tecnologías innovadoras para el acceso a la retroalimentación de información de salud mental que puedan proporcionar una oportunidad valiosa y única para optimizar la atención a la población objetivo. Esto puede incluir tecnologías para el tratamiento y el monitoreo de síntomas.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(8) Proporcionar a las comunidades locales mayores recursos financieros para apalancar fuentes de financiación públicas y privadas adicionales y lograr redes de atención mejoradas para la población objetivo, incluidos los jóvenes y adultos jóvenes en edad de transición.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(b)(9) Mejorar la atención integral de la persona aumentando el acceso y la coordinación de los servicios de salud mental y atención médica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(c) Los fondos asignados por la comisión se pondrán a disposición de los condados seleccionados, o de los condados que actúen conjuntamente, a través de un proceso de selección competitivo, o de otras entidades para investigación, evaluación, asistencia técnica y otros fines relacionados.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(d)(1) No obstante cualquier otra ley, un condado, o condados que actúen conjuntamente, que reciban una asignación de fondos deberán proporcionar una contribución de fondos locales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(d)(2) Previa aprobación de la comisión, previa consulta con el Departamento de Finanzas y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, otras financiaciones adquiridas localmente, como subvenciones o asignaciones federales, u otros fondos especiales, también podrán ser reconocidas a efectos de contribuir a cualquier requisito de contribución.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e) Las asignaciones realizadas por la comisión se utilizarán para crear, o expandir la capacidad existente para, servicios y apoyos de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo. La comisión garantizará que las asignaciones resulten en servicios rentables y basados en evidencia que aborden de manera integral las necesidades identificadas de la población objetivo, incluidos los jóvenes y adultos jóvenes en edad de transición, en los condados y regiones seleccionados para la financiación. La comisión también tendrá en cuenta al menos los siguientes criterios y factores al seleccionar a los beneficiarios de las asignaciones y al determinar el monto de las mismas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(1) Una descripción de la necesidad, que incluya, como mínimo, una descripción exhaustiva de los servicios y apoyos de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo que se establecerán o expandirán, la necesidad de la comunidad, la población objetivo a atender, la vinculación con otros sistemas públicos de atención de salud y salud mental, la vinculación con escuelas y servicios sociales comunitarios, y la asistencia relacionada según corresponda, y una descripción de la solicitud de financiación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(2) Una descripción de todos los componentes programáticos, incluidos los aspectos de divulgación y clínicos, de los servicios y apoyos locales de detección e intervención temprana de psicosis y trastornos del estado de ánimo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(3) Una descripción de cualquier relación contractual con proveedores contratados, según corresponda, incluido cualquier memorando de entendimiento entre los socios del proyecto.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(4) Una descripción de los fondos locales, incluidos los montos totales, que se aportarían a los servicios y apoyos según lo requerido por la comisión a través del proceso de selección competitivo, las directrices de implementación y las regulaciones.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(5) El cronograma del proyecto.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(6) La capacidad del beneficiario para implementar o expandir de manera efectiva y eficiente un programa basado en evidencia según se hace referencia en esta parte.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(7) Una descripción de la recopilación de datos centrales y el marco para evaluar los resultados, incluido el acceso mejorado a servicios y apoyos y un análisis de costo-beneficio del proyecto.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(e)(8) Una descripción de la sostenibilidad de los servicios y apoyos del programa en años futuros.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(f) La comisión determinará cualquier asignación mínima o máxima, y tendrá en cuenta el nivel de necesidad, la población a atender y los criterios relacionados descritos en el apartado (e) y en cualquier guía o reglamento, y reflejará los costos razonables de la provisión de los servicios y apoyos.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(g) Los fondos asignados por la comisión podrán utilizarse para complementar, pero no para reemplazar, los compromisos financieros y de recursos existentes del condado o condados que actúen conjuntamente y que reciban la asignación.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(h) La comisión podrá consultar con una entidad de asistencia técnica, según se describe en el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 4061, iniciar un acuerdo interinstitucional con otra entidad pública, incluido el sistema de la Universidad de California, o contratar la asistencia técnica necesaria para implementar esta parte.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(i) El comité asesor podrá coordinar y recomendar una asignación de fondos a la comisión para estudios de investigación clínica. El comité podrá recomendar un monto que no exceda el 10 por ciento del monto total depositado en el Fondo de Detección e Intervención Temprana de Psicosis y Trastornos del Estado de Ánimo para estudios de investigación clínica. El comité podrá recomendar, en conjunto con los investigadores principales, los elementos de datos que se incluirán en los estudios de investigación clínica financiados de conformidad con este apartado. Los resultados de los estudios de investigación clínica se pondrán a disposición anualmente del público, incluidos los interesados y los miembros de la Legislatura. Los resultados de los estudios de investigación clínica se desidentificarán de acuerdo con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) (Ley Pública 104-191) federal, incluida la Sección 164.514 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, y no contendrán ninguna información de identificación personal según la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5835.3(j) El condado y todos los beneficiarios de las asignaciones deberán cumplir con todas las leyes de privacidad estatales y federales aplicables que rigen la información médica, incluidas, entre otras, HIPAA y sus reglamentos de implementación, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil), la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil), y la Sección 10850.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 92, Sec. 227. (SB 1289) Effective January 1, 2019.)