Section § 5820

Explanation

Esta ley busca crear un programa con fondos específicos para solucionar la escasez de proveedores de servicios de salud mental cualificados. Cada programa de salud mental de condado debe evaluar sus necesidades de personal profesional e informar de ellas a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado. Esta información ayudará a crear un plan estatal para aumentar la fuerza laboral en los servicios de salud mental.

La Oficina utilizará estas evaluaciones para desarrollar un plan quinquenal de educación y capacitación, que se actualiza cada cinco años, para asegurar que haya suficientes personas adecuadamente capacitadas disponibles para satisfacer las futuras demandas de servicios de salud mental en California. El Consejo de Planificación de Salud Conductual de California revisa y aprueba estos planes.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5820(a) Es la intención de esta parte establecer un programa con financiación dedicada para remediar la escasez de personas cualificadas para proporcionar servicios para abordar enfermedades mentales graves.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5820(b) Cada programa de salud mental del condado deberá presentar a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado una evaluación de necesidades que identifique sus carencias en cada categoría profesional y otras categorías ocupacionales con el fin de aumentar la oferta de personal profesional y otro personal que los programas de salud mental del condado anticipan que necesitarán para proporcionar el aumento de servicios proyectado para atender a individuos y familias adicionales conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800), la Parte 3.2 (que comienza con la Sección 5830), la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) de esta división. A los efectos de esta parte, el empleo en el sistema público de salud mental de California incluye el empleo en organizaciones privadas que proporcionan servicios de salud mental financiados con fondos públicos.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5820(c) La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, en coordinación con el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, identificará las necesidades totales a nivel estatal para cada categoría profesional y otras categorías ocupacionales utilizando la información de la evaluación de necesidades del condado y desarrollará un plan quinquenal de desarrollo de educación y capacitación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5820(d) El desarrollo del primer plan quinquenal comenzará tras la promulgación de la iniciativa. Los planes subsiguientes se adoptarán cada cinco años, y el próximo plan quinquenal deberá presentarse a partir del 1 de abril de 2014.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5820(e) Cada plan quinquenal será revisado y aprobado por el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California.

Section § 5821

Explanation

La ley exige que el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California asesore sobre políticas de educación y capacitación y supervise el desarrollo de estos planes.

También establece que la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal colabore con otros organismos estatales para asegurar que el consejo tenga suficiente personal para cumplir eficazmente con sus responsabilidades.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5821(a) El Consejo de Planificación de Salud Conductual de California asesorará a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal sobre el desarrollo de políticas de educación y capacitación y supervisará el desarrollo de planes de educación y capacitación.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5821(b) La Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal colaborará con el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para que el personal del consejo se incremente adecuadamente a fin de cumplir con sus deberes requeridos por las Secciones 5820 y 5821.

Section § 5822

Explanation

Esta ley establece lo que la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado debe incluir en su plan quinquenal para abordar las necesidades de la fuerza laboral de salud mental en California. Destaca la necesidad de expandir la capacidad educativa para cubrir la escasez de empleos en salud mental, y propone ampliar los programas de becas y condonación de préstamos para aquellos que se comprometan a trabajar en el sistema público de salud mental de California.

La ley también sugiere crear un programa de estipendios para estudiantes que deseen trabajar en salud mental, establecer asociaciones regionales para involucrar a diversas comunidades e incorporar ocupaciones de salud mental en los programas de carrera de la escuela secundaria.

Además, exige capacitar al personal para que se alinee con ciertos principios de servicio de salud mental, promoviendo el empleo de consumidores de salud mental y miembros de la familia, y asegurando su participación en los programas educativos.

Finalmente, enfatiza la importancia de incluir a miembros de comunidades subrepresentadas y la competencia cultural en la fuerza laboral de salud mental.

La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado deberá incluir en el plan quinquenal:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(a) Planes de expansión para la capacidad de la educación postsecundaria para satisfacer las necesidades de la escasez ocupacional identificada en salud mental.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(b) Planes de expansión para los programas de condonación de préstamos y becas ofrecidos a cambio de un compromiso de empleo en el sistema público de salud mental de California y poner a disposición programas de condonación de préstamos para los empleados actuales del sistema de salud mental que deseen obtener títulos de Asociado en Artes, Licenciatura en Artes, maestrías o doctorados.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(c) Creación de un programa de estipendios modelado según el programa federal Título IV-E para personas inscritas en instituciones académicas que deseen emplearse en el sistema de salud mental.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(d) Establecimiento de asociaciones regionales entre el sistema de salud mental y el sistema educativo para ampliar el alcance a comunidades multiculturales, aumentar la diversidad de la fuerza laboral de salud mental, reducir el estigma asociado con la enfermedad mental y promover el uso de tecnologías basadas en la web y técnicas de aprendizaje a distancia.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(e) Estrategias para reclutar estudiantes de secundaria para ocupaciones de salud mental, aumentando la prevalencia de ocupaciones de salud mental en programas de desarrollo profesional de secundaria, tales como academias de ciencias de la salud, escuelas para adultos y centros y programas de ocupación regional, y aumentando el número de academias de servicios humanos.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(f) Currículo para capacitar y recapacitar al personal para proporcionar servicios de acuerdo con las disposiciones y principios de la Parte 3 (que comienza con la Sección 5800), la Parte 3.2 (que comienza con la Sección 5830), la Parte 3.6 (que comienza con la Sección 5840) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 5850) de esta división.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(g) Promoción del empleo de consumidores de salud mental y miembros de la familia en el sistema de salud mental.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(h) Promoción de la inclusión significativa de consumidores de salud mental y miembros de la familia e incorporación de sus puntos de vista y experiencias en los programas de capacitación y educación de los apartados (a) a (f).
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(i) Promoción de la inclusión significativa de miembros de comunidades diversas, raciales y étnicas que están subrepresentados en la red de proveedores de salud mental.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 5822(j) Promoción de la inclusión de la competencia cultural en los programas de capacitación y educación de los apartados (a) a (f).