Section § 4900

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para términos relacionados con la protección y defensa de personas con discapacidades. Describe lo que constituye 'abuso', que incluye cualquier acto dañino o negligencia hacia una persona con discapacidades, como el acoso o el uso indebido de sujeciones. 'Queja' se refiere a cualquier informe, formal o informal, que alegue abuso o negligencia.

'Discapacidad' abarca diversas condiciones físicas y mentales según lo definido por las leyes federales y estatales. 'Instalación' o 'programa' incluye cualquier proveedor de servicios para personas con discapacidad, ya sea público o privado. Términos como 'tutor' o 'curador' se definen como aquellos legalmente designados para tomar decisiones en nombre de personas con discapacidades, excluyendo a quienes solo manejan asuntos financieros.

'Negligencia' implica no proporcionar el cuidado o la protección necesarios, lo que puede causar daño. 'Causa probable' significa que existe una creencia razonable de abuso o peligro basada en evidencia y experiencia.

Una 'agencia de protección y defensa' es una organización sin fines de lucro designada que defiende los derechos de las personas con discapacidad, asegurando que reciban el tratamiento y los servicios adecuados.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(a) Las definiciones contenidas en esta sección rigen la interpretación de esta división, a menos que el contexto requiera lo contrario. Estas definiciones no alteran ni afectan las definiciones u otras disposiciones de la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600)), o el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750), de la Parte 3 de la División 9.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(b) “Abuso” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(b)(1) Un acto, o la omisión de actuar, que constituiría abuso tal como se define ese término en las regulaciones federales relativas a la autoridad de las agencias de protección y defensa, incluyendo la Sección 51.2 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales o la Sección 1326.19 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(b)(2) Un acto, o la omisión de actuar, que constituiría abuso tal como se define ese término en la Sección 15610.07 de este código o la Sección 11165.6 del Código Penal.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(b)(3) Un acto, o la omisión de actuar, que fue realizado, o no realizado, a sabiendas, imprudentemente o intencionalmente, y que causó, o pudo haber causado, lesiones o la muerte a una persona con discapacidades, lo que incluye, entre otros, acoso verbal, no verbal, mental y emocional; violación o agresión sexual; golpes; el uso de fuerza excesiva al someter a la persona a sujeciones corporales; el uso de sujeciones corporales o químicas que no cumplan con las leyes y regulaciones federales y estatales, o cualquier otra práctica que sea probable que cause daño físico o psicológico inmediato o resulte en daño a largo plazo si la práctica continúa.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(b)(4) Cualquier otra violación de los derechos legales de una persona determinada, a discreción de la agencia de protección y defensa, como abuso, incluyendo, entre otros, someter a una persona a una explotación financiera significativa.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(c) “Queja” tiene el mismo significado que “queja” tal como se define en los estatutos y regulaciones federales relativos a la autoridad de las agencias de protección y defensa, incluyendo la Sección 10802(1) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Sección 51.2 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, o la Sección 1386.19 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales. Una “queja” incluye, entre otros, cualquier informe o comunicación, ya sea formal o informal, escrita u oral, recibida por la agencia de protección y defensa, incluyendo, entre otros, informes de medios de comunicación, artículos de periódicos, comunicaciones electrónicas y llamadas telefónicas, incluidas las llamadas telefónicas anónimas, de cualquier fuente que alegue abuso o negligencia de una persona con discapacidad.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(d) “Discapacidad” significa una discapacidad del desarrollo, tal como se define en la Sección 15002(8) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, una enfermedad mental, tal como se define en la Sección 10802(4) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, una discapacidad en el sentido de la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.), tal como se define en la Sección 12102(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o una discapacidad en el sentido de la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), tal como se define en el subapartado (j) o (l) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(e) “Instalación” o “programa” significa una instalación, programa o proveedor de servicios público o privado que proporciona servicios, apoyo, cuidado o tratamiento a personas con discapacidades, incluso si es solo según sea necesario o bajo un acuerdo contractual. “Instalación”, “programa” o “proveedor de servicios” incluye, entre otros, un hospital, un centro de atención médica a largo plazo, un arreglo de vida comunitaria para personas con discapacidades, incluyendo un hogar grupal, un hogar de alojamiento y cuidado, una residencia o apartamento individual de una persona con discapacidad donde se proporcionan servicios, un programa diurno, un centro de detención juvenil, un refugio para personas sin hogar, una instalación utilizada para albergar o detener personas con el propósito de procedimientos de inmigración civil, una cárcel o una prisión, incluyendo todas las áreas generales, así como unidades especiales, de salud mental o forenses. El término incluye cualquier instalación con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad y cualquier instalación que no tenga licencia pero no esté exenta de licencia según lo dispuesto en el subapartado (a) de la Sección 1503.5 del Código de Salud y Seguridad. El término también incluye, entre otros, una escuela pública o privada u otra institución o programa que proporciona servicios educativos, de capacitación, habilitación, recreación, terapéuticos o residenciales a personas con discapacidades.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(f)(1) (A) “Tutor,” “curador,” “curador limitado” o “representante legal” significa una persona, incluyendo el padre de un menor discapacitado que tiene la custodia legal del menor, designada por un tribunal estatal o una agencia autorizada, según corresponda, o autorizada de otro modo por la ley, y revisada regularmente por el tribunal o la agencia designante, si así lo exige la ley, para representar y defender los derechos e intereses legales de una persona con discapacidad.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(f)(1)(B) Estos términos no incluyen a una persona que actúe únicamente como beneficiario representativo, una persona que actúe únicamente para gestionar asuntos financieros, un albacea o administrador de un patrimonio, un abogado u otra persona que actúe en nombre de una persona con discapacidad únicamente en asuntos legales individuales, o un funcionario o el designado del funcionario que sea responsable de la provisión de tratamiento, servicios, apoyos u otra asistencia a una persona con discapacidad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(f)(2) Con respecto a una persona descrita en el párrafo (2) del subapartado (i), el tutor, curador, curador limitado o representante legal es la persona con la autoridad legal para consentir la atención o el tratamiento de salud o salud mental en nombre de la persona.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(f)(3) Con respecto a una persona descrita en el párrafo (1) o (3) del subapartado (i), el tutor, curador, curador limitado o representante legal es la persona con la autoridad legal para tomar todas las decisiones en nombre de la persona.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(g) “Negligencia” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(g)(1) Un acto negligente, o la omisión de actuar, que constituiría negligencia tal como se define ese término en los estatutos y regulaciones federales relativos a la autoridad de las agencias de protección y defensa, incluyendo la Sección 10802(5) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Sección 51.2 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, o la Sección 1326.19 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(g)(2) Un acto negligente, o la omisión de actuar, que constituiría negligencia tal como se define ese término en el subapartado (b) de la Sección 15610.07 de este código o la Sección 11165.2 del Código Penal.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(g)(3) Un acto negligente, o la omisión de actuar, por parte de una persona responsable de proporcionar servicios, apoyos u otra asistencia que causó, o pudo haber causado, lesiones o la muerte a una persona con discapacidad o que puso a una persona con discapacidad en riesgo de lesiones o muerte, e incluye, entre otros, la falta de establecer o llevar a cabo un plan de programa individual o plan de tratamiento apropiado, que incluya un plan de alta; proporcionar nutrición, vestimenta o atención médica adecuadas a una persona con discapacidad; o proporcionar un entorno seguro, lo que puede incluir no mantener un número adecuado de personal capacitado o no tomar las medidas apropiadas para prevenir el autoabuso, el acoso o la agresión por parte de un compañero.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(h) “Causa probable” para creer que una persona ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia o que la salud o seguridad de la persona está en grave e inmediato peligro, existe cuando la agencia de protección y defensa determina que es objetivamente razonable que una persona albergue esa creencia. La persona que realiza la determinación de causa probable puede basar la decisión en inferencias razonables extraídas de su experiencia o capacitación con respecto a incidentes, condiciones o problemas similares que suelen asociarse con el abuso o la negligencia. La información que respalda una determinación de causa probable puede resultar del monitoreo u otras actividades, incluyendo, entre otros, informes de medios de comunicación y artículos de periódicos.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(i) “Agencia de protección y defensa” significa la corporación privada sin fines de lucro designada por el Gobernador en este estado de conformidad con la ley federal para la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidades, incluyendo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(i)(1) Personas con discapacidades del desarrollo, según lo autorizado por la Ley federal de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 2000, contenida en el Capítulo 144 (que comienza con la Sección 15001) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(i)(2) Personas con enfermedad mental, según lo autorizado por la Ley federal de Enmiendas de Protección y Defensa para Individuos con Enfermedades Mentales de 1991, contenida en el Capítulo 114 (que comienza con la Sección 10801) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(i)(3) Personas con discapacidades en el sentido de la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.) tal como se define en la Sección 12102(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, que no tienen una discapacidad del desarrollo tal como se define en la Sección 15002(8) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, personas con una enfermedad mental tal como se define en la Sección 10802(4) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, y que reciben servicios bajo la Ley federal de Protección y Defensa de los Derechos Individuales tal como se define en la Sección 794e del Título 29 del Código de los Estados Unidos, o personas con una discapacidad en el sentido de la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), tal como se define en el subapartado (j) o (l) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4900(j) “Acceso razonable sin acompañamiento” significa acceso que permite a la agencia de protección y defensa, sin interferencia indebida, monitorear, inspeccionar y observar las condiciones en las instalaciones y programas, reunirse y comunicarse con los residentes y beneficiarios de servicios de forma privada y confidencial de manera regular, formal o informalmente, incluyendo, entre otros, por teléfono, correo postal, correo electrónico y en persona, y revisar registros de forma privada y confidencial, de una manera que minimice la interferencia con las actividades de la instalación, programa o proveedor de servicios, que respete los intereses de privacidad y honre las solicitudes de terminar una entrevista, y que no ponga en peligro la salud física o la seguridad del personal de la instalación, programa o proveedor de servicios, de las personas con discapacidades, de los beneficiarios de servicios o del personal de la agencia de protección y defensa. Salvo que la ley exija lo contrario, no se requerirá que la agencia de protección y defensa proporcione el nombre u otra información de identificación con respecto a la persona con discapacidad o al personal con quien planea reunirse, ni que justifique o explique sus interacciones con esas personas. A solicitud del personal de la instalación, la agencia de protección y defensa proporcionará la ubicación o ubicaciones específicas en una instalación donde tenga la intención de monitorear, inspeccionar u observar las condiciones y reunirse y comunicarse con los residentes o el personal.

Section § 4901

Explanation

Esta ley describe el papel y las responsabilidades de la agencia de protección y defensa, que debe ser una organización privada sin fines de lucro y seguir la ley federal para ayudar a las personas con discapacidades a acceder a los servicios. Asegura que las acciones estatales cumplan con los requisitos federales para dichas agencias. Es importante destacar que esta ley apoya, en lugar de reemplazar, los servicios de protección de adultos existentes y el Programa del Defensor del Pueblo Estatal para Cuidados a Largo Plazo. También enfatiza la cooperación entre estas entidades cuando sea necesario y asegura que la agencia denuncie el abuso o la negligencia según corresponda.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(a) La agencia de protección y defensa, para los fines de esta división, será una corporación privada sin fines de lucro y deberá cumplir con todos los requisitos de la ley federal aplicables a los sistemas de protección y defensa, incluyendo, entre otros, el requisito de establecer un procedimiento de quejas para los clientes o posibles clientes del sistema para asegurar que las personas con discapacidades tengan acceso pleno a los servicios del sistema.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(b) Los funcionarios y empleados estatales, al tomar cualquier medida relacionada con la agencia de protección y defensa, deberán cumplir con los requisitos de la ley federal aplicables a los sistemas de protección y defensa.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(c) La autoridad de la agencia de protección y defensa establecida en esta división no disminuirá la autoridad de la agencia de protección y defensa bajo los estatutos federales relativos a la autoridad de los sistemas de protección y defensa, o bajo las normas y reglamentos federales adoptados en la implementación de dichos estatutos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(d) Nada en esta división se interpretará como que suplanta la jurisdicción o las responsabilidades de los programas de servicios de protección de adultos conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600), o al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750), de la Parte 3 de la División 9.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(e)(1) Nada en esta división se interpretará como que suplanta los deberes o la autoridad del Programa del Defensor del Pueblo Estatal para Cuidados a Largo Plazo conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 9700) de la División 8.5.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(e)(2) La agencia de protección y defensa cooperará con la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal para Cuidados a Largo Plazo cuando sea apropiado, según lo dispuesto en la Sección 9717.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(f)(1) Nada en esta división se interpretará como que altera o afecta la Ley de Protección Civil de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600), o Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750), de la Parte 3 de la División 9, incluyendo los requisitos de confidencialidad de la Sección 15633 y la responsabilidad legal de la agencia de protección y defensa de denunciar el abuso o negligencia de ancianos o adultos dependientes según lo exigido por el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 15630.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4901(f)(2) La agencia de servicios de protección de adultos conservará la responsabilidad de investigar cualquier denuncia de abuso o negligencia de acuerdo con el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750) de la Parte 3 de la División 9 cuando el abuso o negligencia denunciado esté dentro de la jurisdicción de la agencia de servicios de protección de adultos.

Section § 4902

Explanation

Esta sección de la ley otorga a una agencia de protección y defensa la facultad de intervenir y ayudar si las personas con discapacidades enfrentan abuso, negligencia o están en peligro inmediato. La agencia puede investigar quejas, inspeccionar lugares donde viven o reciben servicios las personas con discapacidades, y hablar con personas que puedan tener información útil.

Si es necesario, pueden emprender acciones legales o administrativas para proteger a estas personas. También proporcionan información y capacitación sobre derechos y servicios disponibles, y aseguran el cumplimiento de las normas de seguridad. Si se le niega el acceso a estas instalaciones a la agencia, el proveedor de servicios debe proporcionar una explicación por escrito y no puede retrasar el acceso sin una razón válida.

La agencia puede asistir a reuniones de tratamiento con consentimiento, pero no puede entrar en hogares privados sin permiso a menos que haya obtenido la autorización legal adecuada. El acceso se equilibra con la garantía de que se respeten las interrupciones del servicio y las sesiones de terapia.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(a) La agencia de protección y defensa, al proteger y defender los derechos de las personas con discapacidades, conforme al mandato federal, podrá ejercer cualquier autoridad especificada en esta sección cuando ocurra una o más de las siguientes situaciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(a)(1) La agencia reciba una queja o informe de presunto abuso o negligencia, o de un incidente en el que un individuo se encuentre en peligro grave e inmediato.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(a)(2) La agencia determine que existe causa probable de que un individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(a)(3) La agencia determine que la salud o seguridad de un individuo se encuentra en peligro grave e inmediato.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(b) Si se aplica el apartado (a), la agencia de protección y defensa podrá ejercer la autoridad otorgada conforme al apartado (a) para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(b)(1) Investigar cualquier incidente de presunto abuso o negligencia de cualquier persona con una discapacidad. Esta autoridad incluye acceso razonable sin acompañamiento a una instalación, programa o proveedor de servicios, y autoridad para examinar todos los registros relevantes y entrevistar a cualquier beneficiario, empleado u otra persona de la instalación, programa o proveedor de servicios que pueda tener conocimiento del presunto abuso o negligencia.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(b)(2) Buscar recursos o enfoques administrativos, legales y otros apropiados para asegurar la protección de los derechos de las personas con discapacidades.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(b)(3) Proporcionar información y capacitación sobre, y derivación a, programas y servicios que aborden las necesidades de las personas con discapacidades, incluyendo información y capacitación sobre los derechos individuales y los servicios disponibles de la agencia de protección y defensa.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(b)(4) Supervisar el cumplimiento de una instalación, programa o proveedor de servicios con respecto a los derechos y la seguridad de las personas con discapacidades.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c) La agencia de protección y defensa y sus agentes autorizados tendrán, además, acceso razonable sin acompañamiento a instalaciones, programas y proveedores de servicios públicos o privados, incluyendo todas las áreas de las instalaciones, programas o locales de los proveedores de servicios que son utilizadas por, o accesibles para, personas con discapacidades y acceso razonable sin acompañamiento a esas personas.
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(1)(A) La agencia de protección y defensa tendrá acceso razonable sin acompañamiento a todas las instalaciones, programas o proveedores de servicios públicos o privados, incluyendo a los usuarios de esas instalaciones, programas y servicios, en todo momento que sea necesario, y sin previo aviso, para investigar incidentes de presunto abuso y negligencia de acuerdo con el párrafo (1) del apartado (b).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(1)(A)(B) El acceso conforme a este párrafo incluye la oportunidad de entrevistar a cualquier persona con una discapacidad, empleado u otra persona, incluyendo a una persona presuntamente víctima de abuso, de quien la agencia de protección y defensa pueda razonablemente creer que tiene conocimiento de un incidente bajo investigación. Salvo que la ley exija lo contrario, no se le exigirá a la agencia de protección y defensa que proporcione el nombre u otra información de identificación con respecto a cualquier persona con una discapacidad o personal con quien planee reunirse o que justifique o explique sus interacciones con esas personas.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(1)(A)(C) El acceso a un individuo conforme a este párrafo se concederá inmediatamente, salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (3), previa solicitud.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(2) La agencia de protección y defensa tendrá acceso razonable sin acompañamiento durante horarios razonables, que, como mínimo, incluye el horario laboral normal y el horario de visitas, para otros servicios de defensa. Las actividades de la agencia de protección y defensa se llevarán a cabo de manera que se minimice la interferencia con los programas del proveedor de servicios, respeten los intereses de privacidad de las personas con discapacidades y respeten la solicitud de un beneficiario de terminar una entrevista. Este acceso incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(2)(A) Proporcionar información y capacitación sobre, y derivación a programas que aborden las necesidades de, personas con discapacidades, e información y capacitación sobre los derechos individuales y los servicios de protección y defensa disponibles de la agencia, incluyendo, entre otros, el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de protección y defensa. A la agencia de protección y defensa se le permitirá colocar, en un área donde las personas con discapacidades reciban servicios, un cartel que identifique los servicios disponibles de la agencia de protección y defensa y el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de protección y defensa.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(2)(B) Supervisar el cumplimiento con respecto a los derechos y la seguridad de los residentes o beneficiarios de servicios.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(2)(C) Inspeccionar, ver y fotografiar todas las áreas de las instalaciones, programas o locales del proveedor de servicios que son utilizadas por personas con discapacidades, o que son accesibles para ellas, pero no incluye fotografiar o grabar en video a personas con discapacidades sin su consentimiento.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(3)(A) Si el acceso de la agencia de protección y defensa a instalaciones, programas, proveedores de servicios, beneficiarios de servicios o a una persona con una discapacidad es retrasado o denegado por una instalación, programa o proveedor de servicios, la instalación, programa o proveedor de servicios deberá proporcionar prontamente a la agencia una declaración escrita de los motivos. En caso de denegación de acceso por presunta falta de autorización, la instalación, programa o proveedor de servicios deberá proporcionar prontamente a la agencia el nombre, la dirección y el número de teléfono del tutor, curador, curador limitado u otro representante legal de la persona con una discapacidad para quien se requiere autorización. El acceso a una instalación, programa, proveedor de servicios, beneficiario de servicios o persona con una discapacidad no se retrasará ni denegará sin la pronta provisión de una declaración escrita de los motivos de la denegación.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(3)(A)(B) Una instalación, programa o proveedor de servicios no estará obligado a conceder acceso inmediato si el cumplimiento de la solicitud interfiriera con el tratamiento o la terapia que se proporcionará a una persona con una discapacidad. Si el acceso a un individuo debe retrasarse más de 24 horas para permitir la provisión de tratamiento o terapia, la agencia de protección y defensa recibirá acceso lo antes posible después.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(c)(3)(A)(C) Si una instalación, programa o proveedor de servicios deniega el acceso de la agencia de protección y defensa a una persona con una discapacidad por los motivos especificados en el subpárrafo (B), la instalación, programa o proveedor de servicios deberá, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, proporcionar a la agencia de protección y defensa una declaración escrita de un médico, o, en el caso de una instalación de salud mental operada por el estado, un miembro del equipo de tratamiento, indicando que el acceso al individuo interferirá con el tratamiento o la terapia del individuo, y el momento y las circunstancias bajo las cuales la agencia de protección y defensa puede entrevistar al individuo. Si el médico, o, en el caso de una instalación de salud mental operada por el estado, un miembro del equipo de tratamiento, declara que el individuo no puede ser entrevistado dentro de las 24 horas de que la agencia de protección y defensa reciba la declaración escrita, la agencia de protección y defensa y la instalación, programa o proveedor de servicios deberán participar en un proceso interactivo de buena fe para determinar cuándo y bajo qué circunstancias se puede entrevistar al individuo. Si la agencia de protección y defensa y la instalación, programa o proveedor de servicios no pueden acordar el momento y las circunstancias, seleccionarán a un médico independiente de mutuo acuerdo, o, en el caso de una instalación de salud mental operada por el estado, un médico de mutuo acuerdo empleado por una instalación de salud mental operada por el estado que no tenga antecedentes de tratar al paciente, quien determinará cuándo y bajo qué circunstancias se puede entrevistar al individuo. El gasto de los servicios del médico independiente será pagado por la instalación, programa o proveedor de servicios. Las personas con discapacidades sujetas a los requisitos de este párrafo incluyen adultos y menores que tienen tutores, curadores limitados, curadores u otros representantes legales.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(d) A la agencia de protección y defensa se le permitirá asistir a reuniones de planificación de tratamiento relativas a personas con discapacidades, con el consentimiento del individuo o del tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo, excepto que no se requiere consentimiento si el individuo, debido a su condición mental o física, no puede autorizar a la agencia de protección y defensa a tener acceso a una reunión de planificación de tratamiento y el individuo no tiene un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo es el estado o una de sus subdivisiones políticas. La agencia de protección y defensa no asistirá a reuniones de planificación de tratamiento si el individuo se opone por sí mismo a la asistencia de la agencia de protección y defensa a las reuniones de planificación de tratamiento.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4902(e) La agencia de protección y defensa no entrará en una residencia o apartamento individual de un cliente o de la familia del cliente sin el consentimiento de un ocupante adulto. A falta de este consentimiento, la agencia de protección y defensa podrá entrar solo si ha obtenido la autoridad legal para hacer cumplir su autoridad de acceso conforme a los recursos legales disponibles bajo esta división o la ley federal aplicable.

Section § 4903

Explanation

Esta ley permite que las agencias de protección y defensa accedan a los registros de personas con discapacidades bajo ciertas condiciones. Pueden acceder a los registros si el individuo o su representante dan su consentimiento, o si el individuo no puede dar su consentimiento debido a su condición y se cumplen ciertos criterios.

La ley también detalla los tipos de registros a los que la agencia puede acceder, como informes médicos, educativos y de investigación. Exige que estos registros se proporcionen dentro de plazos específicos, especialmente si existe una preocupación inmediata por la seguridad del individuo.

Se enfatiza la confidencialidad, con pautas estrictas sobre cómo compartir o informar información, y se permiten algunas excepciones, como al reportar abuso o negligencia. Las agencias deben mantener la confidencialidad mientras potencialmente comparten hallazgos que justifiquen una acción o investigación.

También se requiere informar y capacitar al personal sobre el manejo de registros confidenciales. Además, la ley afirma que compartir información de salud con estas agencias cumple con las reglas de privacidad federales de HIPAA si es legalmente requerido.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a) La agencia de protección y defensa tendrá acceso a los registros de cualquiera de las siguientes personas con discapacidades:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(1) Cualquier persona que sea cliente de la agencia, o cualquier persona que haya solicitado asistencia de la agencia, si esa persona o el agente designado por esa persona, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal de esa persona, ha autorizado a la agencia de protección y defensa a tener acceso a los registros e información. Si una persona con discapacidad que puede autorizar a la agencia de protección y defensa a acceder a sus registros niega expresamente este acceso después de ser informada por la agencia de protección y defensa de su derecho a autorizar o denegar el acceso, la agencia de protección y defensa no tendrá acceso a los registros de esa persona.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2) Cualquier persona, incluyendo cualquier individuo que no pueda ser localizado, a quien se apliquen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2)(A) El individuo, debido a su condición mental o física, no puede autorizar a la agencia de protección y defensa a tener acceso a sus registros.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2)(B) El individuo no tiene un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal, o el representante del individuo es una entidad pública, incluyendo el estado o una de sus subdivisiones políticas.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2)(C) La agencia de protección y defensa está autorizada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4902 para ejercer la autoridad especificada en esa sección.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(3) Cualquier persona fallecida. No se requiere causa probable para creer que la muerte de un individuo con discapacidad fue resultado de abuso o negligencia o cualquier otra causa específica para que la agencia de protección y defensa obtenga acceso a los registros. Para los fines de acceso conforme a este párrafo, “persona con discapacidad” incluye a una persona que falleció en una situación en la que se proporcionan, o se han proporcionado habitualmente, servicios, apoyos u otra asistencia a personas con discapacidades.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4) Cualquier persona que tenga un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal con respecto a quien la agencia de protección y defensa haya recibido una queja, o con respecto a quien la agencia de protección y defensa haya determinado que existe causa probable para creer que la persona ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia, siempre que existan todas las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4)(A) La agencia de protección y defensa hizo un esfuerzo de buena fe para contactar al tutor, curador, curador limitado u otro representante legal al recibir prontamente la información de contacto del representante, que incluirá, entre otros, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del representante.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4)(B) La agencia de protección y defensa ha ofrecido asistencia a los representantes para resolver la situación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4)(C) El representante ha fallado o se ha negado a dar su consentimiento en nombre de la persona.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(5) Cualquier otra persona con discapacidad bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (a) de la Sección 4902.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b) Los registros individuales que estarán disponibles para la agencia de protección y defensa bajo esta división, ya sean escritos o en otro medio, borrador, preliminares o finales, incluyendo, entre otros, notas manuscritas, archivos electrónicos, fotografías, videocintas o audiotapes, incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(1) Información y registros preparados o recibidos en el curso de la provisión de admisión, evaluación, valoración, educación, capacitación u otros servicios, apoyos o asistencia, incluyendo, entre otros, registros médicos, registros financieros, informes de monitoreo u otros informes, preparados o recibidos por un miembro del personal de una instalación, programa o proveedor de servicios. Esto incluye registros almacenados o mantenidos en sitios distintos a los de la instalación, programa o proveedor de servicios y registros que no fueron preparados por la instalación, programa o proveedor de servicios, pero recibidos por la instalación, programa o proveedor de servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2) Informes preparados por una agencia gubernamental federal, estatal o local o una organización privada encargada de investigar informes de incidentes de abuso, negligencia, lesión o muerte. Las organizaciones cuyos informes están sujetos a este requisito incluyen, entre otras, agencias en el sistema de cuidado de crianza, sistemas de discapacidades, sistemas penitenciarios y carcelarios, instalaciones utilizadas para albergar o detener personas para fines de procedimientos de inmigración civil, sistemas educativos públicos y privados, refugios de emergencia, agencias de aplicación de la ley penal y civil como departamentos de policía, agencias que supervisan instalaciones de justicia juvenil, centros de detención juvenil, todas las instalaciones juveniles previas y posteriores a la adjudicación, agencias estatales y federales de licencias y certificación, y organizaciones de acreditación privadas como la Joint Commission on the Accreditation of Healthcare Organizations o por comités de evaluación de atención médica o revisión por pares, independientemente de si están protegidos por la ley estatal. Los informes sujetos a este requisito describen cualquiera o todos los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(A) Abuso, negligencia, lesión o muerte.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(B) Los pasos tomados para investigar los incidentes.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(C) Informes y registros, incluyendo, entre otros, registros de personal preparados o mantenidos por la instalación, programa o proveedor de servicios en relación con informes de incidentes, sujetos a lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(C)(i) Si un estatuto estatal especifica procedimientos con respecto a los registros de personal, la agencia de protección y defensa seguirá esos procedimientos.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(C)(ii) Los registros de personal estarán protegidos de la divulgación en cumplimiento con el derecho fundamental a la privacidad establecido conforme a la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California. El custodio de los registros de personal tendrá el derecho y el deber de resistir los intentos de permitir la divulgación no autorizada de los registros de personal, y no podrá renunciar a los derechos de privacidad garantizados conforme a la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(D) Información de apoyo en la que se basó la creación de un informe, incluyendo, entre otros, toda la información y los registros que documentan entrevistas con personas entrevistadas, evidencia física y documental revisada, o hallazgos de investigación relacionados.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(3) Registros de planificación de alta.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(c) La información en posesión de un programa, instalación o proveedor de servicios que debe estar disponible para la agencia que investiga casos de abuso o negligencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4902, ya sea escrita o en otro medio, borrador, preliminar o final, incluyendo, entre otros, notas manuscritas, archivos electrónicos, fotografías, videocintas, audiotapes o registros, incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(c)(1) Información en informes preparados por individuos y entidades que realizan revisiones de certificación o licencia, o por organizaciones de acreditación profesional, así como evaluaciones relacionadas preparadas para un programa, instalación o proveedor de servicios por su personal, contratistas o entidades relacionadas, incluyendo comités de revisión por pares.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(c)(2) Información en estándares profesionales, de rendimiento, de construcción u otros estándares de seguridad, o información demográfica y estadística, relacionada con la instalación, programa o proveedor de servicios.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(d) La autoridad de la agencia de protección y defensa para tener acceso a los registros no anula ninguna prohibición de descubrimiento especificada en las Secciones 1157 y 1157.6 del Código de Evidencia, ni anula ninguna prohibición de divulgación sujeta al privilegio médico-paciente o al privilegio psicoterapeuta-paciente.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(e) Una agencia educativa, incluyendo, entre otras, escuelas públicas, privadas y chárter y escuelas residenciales y no residenciales públicas y privadas, proporcionará a la agencia de protección y defensa el nombre y la información de contacto del padre o tutor de un estudiante para quien la agencia de protección y defensa tiene autoridad para acceder, inspeccionar y copiar registros.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)(1) La agencia de protección y defensa tendrá acceso a los registros de los individuos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 4902 y en la subdivisión (a), y a otros registros que sean relevantes para llevar a cabo una investigación, bajo las circunstancias descritas en esas subdivisiones, a más tardar tres días hábiles después de que la agencia realice una solicitud por escrito de los registros involucrados.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)(2) La agencia de protección y defensa tendrá acceso inmediato a los registros, incluyendo el derecho a inspeccionar y copiar los registros, según se describe en la subdivisión (g), a más tardar 24 horas después de que la agencia realice una solicitud, sin el consentimiento de otra parte, en una situación en la que se proporciona tratamiento, servicios, apoyos u otra asistencia a un individuo con discapacidad, si la agencia determina que la salud o seguridad del individuo está en grave e inmediato peligro, o en caso de muerte de un individuo con discapacidad.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)(3) Si el acceso de la agencia de protección y defensa a los registros es denegado o retrasado más allá de los plazos especificados en los párrafos (1) y (2), la agencia de protección y defensa deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expiración del plazo, recibir una declaración escrita de los motivos de la denegación o el retraso. En caso de denegación por supuesta falta de autorización, el nombre, la dirección y el número de teléfono del tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo con discapacidad deberán incluirse en la declaración.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(g) Se permitirá a una agencia de protección y defensa inspeccionar y copiar información y registros, sujeto a un cargo razonable para compensar los costos de duplicación. Si la instalación, programa o proveedor de servicios o sus agentes copian los registros para la agencia de protección y defensa, no cobrará a la agencia de protección y defensa una cantidad que exceda la cantidad autorizada por la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) para la reproducción de documentos. La agencia de protección y defensa puede tomar notas escritas al inspeccionar información y registros, y puede usar su propio equipo de fotocopiado para obtener copias. Para las instalaciones de salud mental operadas por el estado, la agencia de protección y defensa no puede usar equipos o dispositivos restringidos en las instalaciones al copiar registros en una parte de la instalación donde se aplica la restricción. Si una parte que no sea la agencia de protección y defensa realiza el fotocopiado u otra reproducción de registros, proporcionará las fotocopias o reproducciones a la agencia de protección y defensa dentro de los plazos especificados en la subdivisión (f). Además, si los registros se guardan o mantienen electrónicamente, se proporcionarán a la agencia de protección y defensa electrónicamente.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(1) La información confidencial guardada u obtenida por la agencia de protección y defensa permanecerá confidencial y no estará sujeta a divulgación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2) La agencia de protección y defensa obtendrá el consentimiento por escrito de los siguientes individuos, según corresponda, antes de divulgar información sobre ellos a una persona no autorizada de otra manera para recibirla:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2)(A) Un individuo con discapacidad, un cliente, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo o cliente.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2)(B) Un individuo a quien se le ha proporcionado información general o asistencia técnica sobre un asunto particular.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2)(C) Un individuo que proporciona informes o información que constituyen la base para una determinación de causa probable de que un individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia, o está en grave e inmediato peligro.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3) Esta subdivisión no impedirá, sin embargo, que la agencia de protección y defensa realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(A) Compartir la información con el cliente individual que es el sujeto del registro o informe u otro documento, o con el representante legalmente autorizado del cliente, sujeto a cualquier limitación de divulgación a los receptores de servicios de salud mental según lo dispuesto en el subapartado (b) de la Sección 10806 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(B) Emitir un informe público de los resultados de una investigación que mantenga la confidencialidad de los receptores de servicios individuales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(C) Informar los resultados de una investigación a las agencias de investigación o aplicación de la ley responsables de una manera que mantenga la confidencialidad de los individuos si una investigación revela información sobre la instalación, programa o proveedor de servicios, o su personal o empleados que justifique posibles sanciones o acciones correctivas. La información puede ser reportada a agencias responsables de la licencia o acreditación de instalaciones, programas o proveedores de servicios, disciplina de empleados, suspensión o revocación de licencias o certificaciones de empleados, o investigación o enjuiciamiento penal.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(D) Buscar remedios alternativos, incluyendo el inicio de acciones legales.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(E) Reportar sospechas de abuso de ancianos o adultos dependientes conforme a la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4) No obstante los requisitos de confidencialidad de esta sección, la agencia de protección y defensa puede presentar un informe a las agencias de investigación o aplicación de la ley que revele la identidad de un individuo con discapacidad, e información relacionada con su estado o tratamiento en cualquiera de las siguientes situaciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4)(A) Cuando la agencia ha recibido una queja de que el individuo ha sido o puede ser objeto de abuso y negligencia, o tiene causa probable para creer que el individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4)(B) Cuando la agencia de protección y defensa determina que la salud o seguridad del individuo está en grave e inmediato peligro.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4)(C) En caso de muerte de un individuo que la agencia de protección y defensa cree que pudo haber tenido una discapacidad.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(i) La agencia de protección y defensa informará y capacitará a los empleados según corresponda sobre la confidencialidad de los registros de los clientes.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(j) La autoridad proporcionada conforme a la subdivisión (b) incluirá acceso a todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(j)(1) Un formulario de informe de evaluación de instalaciones sin censurar o un formulario de informe de investigación de quejas sin censurar del Departamento Estatal de Servicios Sociales. Esta información permanecerá confidencial y estará sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (h).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(j)(2) Un informe de citación sin censurar, un informe de licencia sin censurar, un informe de encuesta sin censurar, un plan de corrección sin censurar o una declaración de deficiencia sin censurar del Departamento Estatal de Salud Pública, preparado por personal de licencias autorizado o representantes autorizados según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 5328.15. La información permanecerá confidencial y estará sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (h).
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(k) No obstante cualquier otra ley estatal que rija la privacidad del paciente, el intercambio de información y registros de salud con una agencia de protección y defensa está permitido en la medida en que el intercambio sea requerido por ley y cumpla con los requisitos de esa ley. La Legislatura encuentra y declara que la regla de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) permite la divulgación de información de salud protegida a una agencia de protección y defensa, sin la autorización del individuo que es el sujeto de la información de salud protegida, en la medida en que la divulgación sea requerida por ley y la divulgación cumpla con los requisitos de esa ley.

Section § 4904

Explanation

Esta sección de la ley establece que la agencia de protección y defensa, junto con sus empleados y agentes, no será responsable de las lesiones causadas por sus acciones si actuaron de buena fe y usaron su discreción de manera adecuada.

Tampoco son responsables por daños punitivos, que están destinados principalmente a castigar a los infractores.

Además, si presentan quejas, proporcionan información o participan en procedimientos legales relacionados con sus funciones, se presume que actúan de buena fe. A menos que alguien pueda probar lo contrario, están protegidos de cualquier responsabilidad legal o sanciones, ya sean civiles o penales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4904(a) La agencia de protección y defensa, sus empleados y agentes designados, no serán responsables de una lesión resultante de un acto u omisión de un empleado o agente cuando el acto u omisión fue el resultado del ejercicio, de buena fe, de la discreción que se le ha conferido.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4904(b) La agencia de protección y defensa, sus empleados y agentes designados, no serán responsables por daños y perjuicios otorgados conforme a la Sección 3294 del Código Civil u otros daños y perjuicios impuestos principalmente a modo de ejemplo y para castigar al demandado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4904(c) La agencia de protección y defensa, sus empleados y agentes designados, al participar en la presentación de una queja o proporcionar información conforme a esta división o al participar en un procedimiento judicial resultante de ello, se presumirá que actúan de buena fe y, a menos que se refute la presunción, serán inmunes a cualquier responsabilidad, civil o penal, y serán inmunes a cualquier multa, sanción o restricción que pueda incurrirse o imponerse.

Section § 4905

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad, sus representantes o familiares puedan denunciar abusos, negligencia o violaciones de derechos sin temor a represalias. Las instalaciones y servicios no pueden acosar ni intimidar a quienes denuncian tales problemas. Si una persona con discapacidad es retirada de una instalación o se le niegan servicios dentro de los 60 días posteriores a la presentación de una queja, se presume que es una represalia, a menos que haya una razón justificada. Esta norma protege los derechos de las personas con discapacidad y fomenta la denuncia de cualquier maltrato.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4905(a) Ningún empleado o agente de una instalación, programa o servicio someterá a una persona con discapacidad a represalias o acoso, ni tomará o amenazará con tomar, directa o indirectamente, cualquier acción que impida a la persona, a su representante legalmente autorizado o a un familiar informar o de cualquier otra manera poner en conocimiento de la agencia de protección y defensa cualquier hecho o información relativa a sospechas de abuso, negligencia u otras violaciones de los derechos de la persona.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4905(b) Cualquier intento de remover involuntariamente de una instalación, programa o servicio, o de denegar privilegios o derechos sin causa justificada a una persona con discapacidad por quien o para quien se haya presentado una queja ante la agencia de protección y defensa, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presenta la queja o dentro de los 60 días siguientes a la conclusión de cualquier procedimiento resultante de la queja, establecerá la presunción de que la acción se tomó en represalia por la presentación de la queja.

Section § 4906

Explanation

Esta sección establece que una agencia de protección y defensa no puede usar fuerza física para obtener acceso a instalaciones, programas o registros, incluso si su acceso se retrasa o se deniega.

Sin embargo, si se le deniega el acceso, la agencia aún puede emprender acciones legales para hacer valer su derecho de acceso según lo dispuesto por la ley estatal o federal.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4906(a) La agencia de protección y defensa no podrá obtener acceso mediante el uso de fuerza física a instalaciones, programas, beneficiarios de servicios, residentes o registros requeridos por la división si este acceso se retrasa o se deniega.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4906(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), nada de lo dispuesto en esta división tiene por objeto impedir que la agencia de protección y defensa busque recursos legales apropiados para hacer valer su autoridad de acceso conforme a esta división o a la ley federal aplicable.