(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a) La agencia de protección y defensa tendrá acceso a los registros de cualquiera de las siguientes personas con discapacidades:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(1) Cualquier persona que sea cliente de la agencia, o cualquier persona que haya solicitado asistencia de la agencia, si esa persona o el agente designado por esa persona, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal de esa persona, ha autorizado a la agencia de protección y defensa a tener acceso a los registros e información. Si una persona con discapacidad que puede autorizar a la agencia de protección y defensa a acceder a sus registros niega expresamente este acceso después de ser informada por la agencia de protección y defensa de su derecho a autorizar o denegar el acceso, la agencia de protección y defensa no tendrá acceso a los registros de esa persona.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2) Cualquier persona, incluyendo cualquier individuo que no pueda ser localizado, a quien se apliquen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2)(A) El individuo, debido a su condición mental o física, no puede autorizar a la agencia de protección y defensa a tener acceso a sus registros.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2)(B) El individuo no tiene un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal, o el representante del individuo es una entidad pública, incluyendo el estado o una de sus subdivisiones políticas.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(2)(C) La agencia de protección y defensa está autorizada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4902 para ejercer la autoridad especificada en esa sección.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(3) Cualquier persona fallecida. No se requiere causa probable para creer que la muerte de un individuo con discapacidad fue resultado de abuso o negligencia o cualquier otra causa específica para que la agencia de protección y defensa obtenga acceso a los registros. Para los fines de acceso conforme a este párrafo, “persona con discapacidad” incluye a una persona que falleció en una situación en la que se proporcionan, o se han proporcionado habitualmente, servicios, apoyos u otra asistencia a personas con discapacidades.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4) Cualquier persona que tenga un tutor, curador, curador limitado u otro representante legal con respecto a quien la agencia de protección y defensa haya recibido una queja, o con respecto a quien la agencia de protección y defensa haya determinado que existe causa probable para creer que la persona ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia, siempre que existan todas las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4)(A) La agencia de protección y defensa hizo un esfuerzo de buena fe para contactar al tutor, curador, curador limitado u otro representante legal al recibir prontamente la información de contacto del representante, que incluirá, entre otros, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del representante.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4)(B) La agencia de protección y defensa ha ofrecido asistencia a los representantes para resolver la situación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(4)(C) El representante ha fallado o se ha negado a dar su consentimiento en nombre de la persona.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(a)(5) Cualquier otra persona con discapacidad bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (a) de la Sección 4902.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b) Los registros individuales que estarán disponibles para la agencia de protección y defensa bajo esta división, ya sean escritos o en otro medio, borrador, preliminares o finales, incluyendo, entre otros, notas manuscritas, archivos electrónicos, fotografías, videocintas o audiotapes, incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(1) Información y registros preparados o recibidos en el curso de la provisión de admisión, evaluación, valoración, educación, capacitación u otros servicios, apoyos o asistencia, incluyendo, entre otros, registros médicos, registros financieros, informes de monitoreo u otros informes, preparados o recibidos por un miembro del personal de una instalación, programa o proveedor de servicios. Esto incluye registros almacenados o mantenidos en sitios distintos a los de la instalación, programa o proveedor de servicios y registros que no fueron preparados por la instalación, programa o proveedor de servicios, pero recibidos por la instalación, programa o proveedor de servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2) Informes preparados por una agencia gubernamental federal, estatal o local o una organización privada encargada de investigar informes de incidentes de abuso, negligencia, lesión o muerte. Las organizaciones cuyos informes están sujetos a este requisito incluyen, entre otras, agencias en el sistema de cuidado de crianza, sistemas de discapacidades, sistemas penitenciarios y carcelarios, instalaciones utilizadas para albergar o detener personas para fines de procedimientos de inmigración civil, sistemas educativos públicos y privados, refugios de emergencia, agencias de aplicación de la ley penal y civil como departamentos de policía, agencias que supervisan instalaciones de justicia juvenil, centros de detención juvenil, todas las instalaciones juveniles previas y posteriores a la adjudicación, agencias estatales y federales de licencias y certificación, y organizaciones de acreditación privadas como la Joint Commission on the Accreditation of Healthcare Organizations o por comités de evaluación de atención médica o revisión por pares, independientemente de si están protegidos por la ley estatal. Los informes sujetos a este requisito describen cualquiera o todos los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(A) Abuso, negligencia, lesión o muerte.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(B) Los pasos tomados para investigar los incidentes.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(C) Informes y registros, incluyendo, entre otros, registros de personal preparados o mantenidos por la instalación, programa o proveedor de servicios en relación con informes de incidentes, sujetos a lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(C)(i) Si un estatuto estatal especifica procedimientos con respecto a los registros de personal, la agencia de protección y defensa seguirá esos procedimientos.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(C)(ii) Los registros de personal estarán protegidos de la divulgación en cumplimiento con el derecho fundamental a la privacidad establecido conforme a la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California. El custodio de los registros de personal tendrá el derecho y el deber de resistir los intentos de permitir la divulgación no autorizada de los registros de personal, y no podrá renunciar a los derechos de privacidad garantizados conforme a la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(2)(D) Información de apoyo en la que se basó la creación de un informe, incluyendo, entre otros, toda la información y los registros que documentan entrevistas con personas entrevistadas, evidencia física y documental revisada, o hallazgos de investigación relacionados.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(b)(3) Registros de planificación de alta.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(c) La información en posesión de un programa, instalación o proveedor de servicios que debe estar disponible para la agencia que investiga casos de abuso o negligencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4902, ya sea escrita o en otro medio, borrador, preliminar o final, incluyendo, entre otros, notas manuscritas, archivos electrónicos, fotografías, videocintas, audiotapes o registros, incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(c)(1) Información en informes preparados por individuos y entidades que realizan revisiones de certificación o licencia, o por organizaciones de acreditación profesional, así como evaluaciones relacionadas preparadas para un programa, instalación o proveedor de servicios por su personal, contratistas o entidades relacionadas, incluyendo comités de revisión por pares.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(c)(2) Información en estándares profesionales, de rendimiento, de construcción u otros estándares de seguridad, o información demográfica y estadística, relacionada con la instalación, programa o proveedor de servicios.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(d) La autoridad de la agencia de protección y defensa para tener acceso a los registros no anula ninguna prohibición de descubrimiento especificada en las Secciones 1157 y 1157.6 del Código de Evidencia, ni anula ninguna prohibición de divulgación sujeta al privilegio médico-paciente o al privilegio psicoterapeuta-paciente.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(e) Una agencia educativa, incluyendo, entre otras, escuelas públicas, privadas y chárter y escuelas residenciales y no residenciales públicas y privadas, proporcionará a la agencia de protección y defensa el nombre y la información de contacto del padre o tutor de un estudiante para quien la agencia de protección y defensa tiene autoridad para acceder, inspeccionar y copiar registros.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)(1) La agencia de protección y defensa tendrá acceso a los registros de los individuos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 4902 y en la subdivisión (a), y a otros registros que sean relevantes para llevar a cabo una investigación, bajo las circunstancias descritas en esas subdivisiones, a más tardar tres días hábiles después de que la agencia realice una solicitud por escrito de los registros involucrados.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)(2) La agencia de protección y defensa tendrá acceso inmediato a los registros, incluyendo el derecho a inspeccionar y copiar los registros, según se describe en la subdivisión (g), a más tardar 24 horas después de que la agencia realice una solicitud, sin el consentimiento de otra parte, en una situación en la que se proporciona tratamiento, servicios, apoyos u otra asistencia a un individuo con discapacidad, si la agencia determina que la salud o seguridad del individuo está en grave e inmediato peligro, o en caso de muerte de un individuo con discapacidad.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(f)(3) Si el acceso de la agencia de protección y defensa a los registros es denegado o retrasado más allá de los plazos especificados en los párrafos (1) y (2), la agencia de protección y defensa deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expiración del plazo, recibir una declaración escrita de los motivos de la denegación o el retraso. En caso de denegación por supuesta falta de autorización, el nombre, la dirección y el número de teléfono del tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo con discapacidad deberán incluirse en la declaración.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(g) Se permitirá a una agencia de protección y defensa inspeccionar y copiar información y registros, sujeto a un cargo razonable para compensar los costos de duplicación. Si la instalación, programa o proveedor de servicios o sus agentes copian los registros para la agencia de protección y defensa, no cobrará a la agencia de protección y defensa una cantidad que exceda la cantidad autorizada por la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) para la reproducción de documentos. La agencia de protección y defensa puede tomar notas escritas al inspeccionar información y registros, y puede usar su propio equipo de fotocopiado para obtener copias. Para las instalaciones de salud mental operadas por el estado, la agencia de protección y defensa no puede usar equipos o dispositivos restringidos en las instalaciones al copiar registros en una parte de la instalación donde se aplica la restricción. Si una parte que no sea la agencia de protección y defensa realiza el fotocopiado u otra reproducción de registros, proporcionará las fotocopias o reproducciones a la agencia de protección y defensa dentro de los plazos especificados en la subdivisión (f). Además, si los registros se guardan o mantienen electrónicamente, se proporcionarán a la agencia de protección y defensa electrónicamente.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(1) La información confidencial guardada u obtenida por la agencia de protección y defensa permanecerá confidencial y no estará sujeta a divulgación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2) La agencia de protección y defensa obtendrá el consentimiento por escrito de los siguientes individuos, según corresponda, antes de divulgar información sobre ellos a una persona no autorizada de otra manera para recibirla:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2)(A) Un individuo con discapacidad, un cliente, o el tutor, curador, curador limitado u otro representante legal del individuo o cliente.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2)(B) Un individuo a quien se le ha proporcionado información general o asistencia técnica sobre un asunto particular.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(2)(C) Un individuo que proporciona informes o información que constituyen la base para una determinación de causa probable de que un individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia, o está en grave e inmediato peligro.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3) Esta subdivisión no impedirá, sin embargo, que la agencia de protección y defensa realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(A) Compartir la información con el cliente individual que es el sujeto del registro o informe u otro documento, o con el representante legalmente autorizado del cliente, sujeto a cualquier limitación de divulgación a los receptores de servicios de salud mental según lo dispuesto en el subapartado (b) de la Sección 10806 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(B) Emitir un informe público de los resultados de una investigación que mantenga la confidencialidad de los receptores de servicios individuales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(C) Informar los resultados de una investigación a las agencias de investigación o aplicación de la ley responsables de una manera que mantenga la confidencialidad de los individuos si una investigación revela información sobre la instalación, programa o proveedor de servicios, o su personal o empleados que justifique posibles sanciones o acciones correctivas. La información puede ser reportada a agencias responsables de la licencia o acreditación de instalaciones, programas o proveedores de servicios, disciplina de empleados, suspensión o revocación de licencias o certificaciones de empleados, o investigación o enjuiciamiento penal.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(D) Buscar remedios alternativos, incluyendo el inicio de acciones legales.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(3)(E) Reportar sospechas de abuso de ancianos o adultos dependientes conforme a la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4) No obstante los requisitos de confidencialidad de esta sección, la agencia de protección y defensa puede presentar un informe a las agencias de investigación o aplicación de la ley que revele la identidad de un individuo con discapacidad, e información relacionada con su estado o tratamiento en cualquiera de las siguientes situaciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4)(A) Cuando la agencia ha recibido una queja de que el individuo ha sido o puede ser objeto de abuso y negligencia, o tiene causa probable para creer que el individuo ha sido o puede ser objeto de abuso o negligencia.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4)(B) Cuando la agencia de protección y defensa determina que la salud o seguridad del individuo está en grave e inmediato peligro.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(h)(4)(C) En caso de muerte de un individuo que la agencia de protección y defensa cree que pudo haber tenido una discapacidad.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(i) La agencia de protección y defensa informará y capacitará a los empleados según corresponda sobre la confidencialidad de los registros de los clientes.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(j) La autoridad proporcionada conforme a la subdivisión (b) incluirá acceso a todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(j)(1) Un formulario de informe de evaluación de instalaciones sin censurar o un formulario de informe de investigación de quejas sin censurar del Departamento Estatal de Servicios Sociales. Esta información permanecerá confidencial y estará sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (h).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(j)(2) Un informe de citación sin censurar, un informe de licencia sin censurar, un informe de encuesta sin censurar, un plan de corrección sin censurar o una declaración de deficiencia sin censurar del Departamento Estatal de Salud Pública, preparado por personal de licencias autorizado o representantes autorizados según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 5328.15. La información permanecerá confidencial y estará sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (h).
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4903(k) No obstante cualquier otra ley estatal que rija la privacidad del paciente, el intercambio de información y registros de salud con una agencia de protección y defensa está permitido en la medida en que el intercambio sea requerido por ley y cumpla con los requisitos de esa ley. La Legislatura encuentra y declara que la regla de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) permite la divulgación de información de salud protegida a una agencia de protección y defensa, sin la autorización del individuo que es el sujeto de la información de salud protegida, en la medida en que la divulgación sea requerida por ley y la divulgación cumpla con los requisitos de esa ley.
(Amended by Stats. 2021, Ch. 615, Sec. 436. (AB 474) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2023, pursuant to Sec. 463 of Stats. 2021, Ch. 615.)