Section § 4775

Explanation

Esta sección de la ley subraya que la financiación de programas que apoyan a personas con discapacidades del desarrollo debe estar alineada con un plan estatal para asegurar que los servicios estén disponibles y se distribuyan de manera justa. Exige que el proceso de toma de decisiones sobre los niveles de financiación incluya la opinión de los ciudadanos directamente afectados.

La Legislatura considera que el método de asignación de fondos para numerosos programas para personas con discapacidades del desarrollo afecta la disponibilidad y distribución de los servicios y debe estar relacionado con la planificación a nivel estatal. Por lo tanto, el proceso para determinar los niveles de financiación de los programas debe implicar la consideración del plan estatal establecido de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 4561) de esta división y la participación de los ciudadanos que puedan verse directamente afectados por las decisiones de financiación.

Section § 4776

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de agosto, cada centro regional debe enviar un plan de presupuesto para el próximo año al departamento y al consejo estatal. Este plan debe detallar varias cosas: estimaciones de cuántas personas con discapacidades del desarrollo recibirán servicios, los tipos de servicios ofrecidos, el costo de estos servicios, de dónde provendrá la financiación y un desglose de lo que se necesita para llevar a cabo la Sección 4509.

A más tardar el 1 de agosto de cada año, cada centro regional presentará al departamento y al consejo estatal un plan de presupuesto de programas para el subsiguiente año fiscal. El plan de presupuesto incluirá todo lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776(a) Una estimación de todas las personas con discapacidades del desarrollo que serán atendidas por el centro regional.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776(b) Una estimación de los servicios que serán proporcionados por el centro regional.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776(c) Una estimación del costo, por tipo de servicio.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776(d) Fuentes y montos estimados de todos los ingresos, incluyendo fondos que no son administrados por los centros regionales.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776(e) Un informe detallado de los recursos necesarios para implementar la Sección 4509.

Section § 4776.5

Explanation

Esta ley establece que los centros regionales en California no tienen que seguir las mismas reglas y regulaciones sobre la planificación y compra de tecnología de la información que se aplican a las agencias estatales. Esto incluye cosas como la adquisición de computadoras personales y software. En su lugar, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y la Asociación de Agencias de Centros Regionales deben crear pautas específicas sobre cómo estos centros regionales deben gastar su dinero en actividades de TI, especialmente cuando se trata de trabajar con las bases de datos del estado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776.5(a) Los centros regionales no estarán sujetos a ninguna disposición de ley, reglamento o política exigida a las agencias estatales relativa a la planificación y adquisición de tecnología de la información, incluyendo computadoras personales, redes de área local, consultoría de tecnología de la información y software.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4776.5(b) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y la Asociación de Agencias de Centros Regionales desarrollarán conjuntamente directrices para uso de los centros regionales en el gasto de fondos para esas actividades de sistemas de información, incluyendo consultoría y desarrollo de software, que impliquen la interfaz con las bases de datos del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, incluyendo el Sistema Fiscal Uniforme.

Section § 4777

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de septiembre, el Superintendente de Instrucción Pública debe proporcionar al consejo estatal estimaciones importantes. Estas incluyen el número de personas con discapacidades del desarrollo que recibirán servicios en el estado, los costos totales esperados divididos por categorías de servicio o educativas, y las fuentes de ingresos proyectadas para cubrir estos costos.

A más tardar el 1 de septiembre de cada año, el Superintendente de Instrucción Pública presentará al consejo estatal:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4777(a) Una estimación de todas las personas con discapacidades del desarrollo que serán atendidas en todo el estado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4777(b) El costo total estimado, por categoría de servicio o educativa.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4777(c) Las fuentes de ingresos estimadas.

Section § 4778

Explanation
Esta ley busca garantizar que el dinero destinado a programas para discapacidades del desarrollo se distribuya a estos programas a más tardar el 1 de agosto de cada año, siempre que sea posible.

Section § 4780

Explanation
Esta sección permite al departamento recibir y usar fondos de varias fuentes, incluyendo gobiernos federales, estatales y locales, para proveer servicios a través de centros regionales. El departamento también puede usar fondos específicos de salud y seguridad para estos propósitos, siempre y cuando se mantengan dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Legislatura.

Section § 4780.5

Explanation
El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo administra los fondos que se otorgan a los centros regionales y se encarga de procesar, auditar y pagar estos fondos. Si los centros regionales tienen problemas con los resultados de las auditorías, el departamento establecerá un proceso para abordar y resolver sus objeciones.

Section § 4781

Explanation

Esta ley permite al departamento recibir y utilizar donaciones de dinero o bienes para apoyar sus objetivos, con la aprobación del Departamento de Finanzas. También permite al secretario establecer acuerdos con diversas entidades para lograr estos objetivos.

El departamento podrá aceptar y gastar subvenciones, donaciones y legados de dinero y, con el consentimiento del Departamento de Finanzas, podrá aceptar, administrar y gastar subvenciones, donaciones y legados de otros bienes, para el cumplimiento de los fines de esta división.
El secretario podrá celebrar acuerdos con cualquier persona, agencia, corporación, fundación u otra entidad legal para llevar a cabo los fines de esta división.

Section § 4781.5

Explanation

Durante el año fiscal 2006-07, los centros regionales de California tenían restricciones para usar fondos en la creación de nuevos programas, a menos que cumplieran con ciertos requisitos. Estos requisitos incluían atender necesidades urgentes de salud o seguridad, desarrollar programas que ofrecieran trabajo o actividades sociales integradas, o involucrar a los proveedores actuales en actividades de empleo que aumentaran la integración y la participación en el programa Ticket to Work.

Los programas de nueva creación bajo esta sección debían estar orientados a resultados, y los centros regionales necesitaban la aprobación del departamento y seguir criterios específicos para las subvenciones. Las excepciones incluían fondos del plan de ubicación comunitaria del departamento y contratos realizados antes del 1 de julio de 2002.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(a) Solo para el año fiscal 2006-07, un centro regional no podrá gastar fondos de compra de servicios para la puesta en marcha de ningún programa nuevo a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(a)(1) El gasto es necesario para proteger la salud o seguridad del consumidor o debido a otras circunstancias extraordinarias.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(a)(2) El programa a desarrollar promueve y proporciona opciones de trabajo con apoyo integrado para individuos o grupos de no más de tres consumidores.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(a)(3) El programa a desarrollar promueve y proporciona actividades sociales, cívicas, voluntarias o recreativas integradas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un centro regional podrá aprobar subvenciones solo para el año fiscal 2006-07 a proveedores actuales para que participen en actividades de empleo nuevas o ampliadas que resulten en una mayor integración, conversión de entornos de trabajo protegidos a entornos de trabajo con apoyo, autoempleo y una mayor participación del consumidor en el programa federal Ticket to Work.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(c) Los contratos de puesta en marcha para programas financiados bajo esta sección deberán basarse en resultados.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(d) El departamento desarrollará criterios por los cuales los centros regionales aprobarán las subvenciones, y proporcionará autorización previa por escrito para los gastos bajo esta sección.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(e) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(e)(1) Los fondos de compra de servicios asignados como parte del proceso del plan de ubicación comunitaria del departamento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.5(e)(2) Gastos para la puesta en marcha de nuevos programas realizados conforme a un contrato celebrado antes del 1 de julio de 2002.

Section § 4781.6

Explanation

Un centro regional en California no puede usar fondos destinados a la compra de servicios para iniciar programas nuevos, a menos que sea para garantizar la salud o seguridad de un consumidor, o en situaciones excepcionales. También necesitan aprobación por escrito del departamento antes de gastar. Sin embargo, esta regla no se aplica a los fondos reservados para el proceso del plan de colocación comunitaria.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.6(a) Un centro regional no podrá gastar fondos de compra de servicios para el inicio de ningún programa nuevo a menos que el gasto sea necesario para proteger la salud o seguridad del consumidor o debido a circunstancias extraordinarias, y el departamento haya otorgado autorización previa por escrito para los gastos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4781.6(b) Esta sección no se aplica a los fondos de compra de servicios asignados como parte del proceso del plan de colocación comunitaria del departamento.

Section § 4786

Explanation
Esta ley exige que el director cree y mantenga un sistema justo para establecer las tarifas de pago por la atención y los servicios que el departamento adquiere de los centros de atención comunitaria. Estas tarifas deben ser adaptables y tener en cuenta los diferentes costos vinculados a los diversos tipos y niveles de atención y servicios ofrecidos.

Section § 4787

Explanation

Esta ley describe cómo deben gestionarse los fondos cuando las personas con discapacidades del desarrollo se trasladan de una instalación estatal a un entorno comunitario. El estado estima los costos de los nuevos servicios comunitarios para estas personas y asigna dinero a los centros regionales en función de cuántas personas cada centro planea trasladar ese año. Si alguien se traslada a un área comunitaria fuera de su región original, los fondos relacionados deben seguirle al nuevo centro de apoyo. Se proporcionan fondos adicionales a los centros que superan sus objetivos de colocación, siempre que haya suficiente dinero extra disponible. Por el contrario, los fondos de los centros que no cumplen sus objetivos pueden reasignarse a aquellos que tienen colocaciones adicionales. Cualquier ahorro resultante de la reducción de la población en las instalaciones estatales puede transferirse a los centros regionales para apoyar estos traslados a la vida comunitaria, aunque esto no modifica los derechos legales a los servicios para las personas con discapacidades del desarrollo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4787(a) El departamento deberá, al elaborar el presupuesto anual para los servicios y apoyos financiados por los centros regionales para los residentes de centros de desarrollo que se prevé que se trasladen a la comunidad en el año presupuestario, estimar los costos de estos servicios y apoyos. Los fondos presupuestados se asignarán a cada centro regional en función de la proporción de colocaciones proyectadas de cada centro regional que se realizarán dentro del año presupuestario.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4787(b) Cuando un residente de un centro de desarrollo se traslade a una colocación comunitaria fuera de su área de influencia regional, el departamento transferirá del centro regional una cantidad apropiada de los fondos asignados para ese consumidor al centro regional que proporcionará los servicios.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4787(c) Un centro regional capaz de superar sus colocaciones proyectadas dentro del año fiscal recibirá fondos adicionales para ese fin en ese año fiscal, si hay fondos suficientes disponibles, y en la medida en que se necesiten fondos adicionales para realizar esas colocaciones.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4787(d) Si el departamento determina que un centro regional no realizará todas las colocaciones proyectadas durante el año fiscal para el cual ha recibido fondos, esos fondos se pondrán a disposición de los centros regionales que hayan superado sus colocaciones proyectadas, en la medida en que se necesiten fondos adicionales para realizar esas colocaciones.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4787(e) Con la aprobación del Departamento de Finanzas, los ahorros resultantes de las reducciones de población en los centros de desarrollo podrán transferirse a los centros regionales con el fin de proporcionar servicios y apoyos a los residentes de centros de desarrollo que se hayan trasladado a una colocación comunitaria de conformidad con su plan de programa individual.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4787(f) Esta sección no ampliará ni limitará el derecho a los servicios para una persona con discapacidades del desarrollo establecido en esta división.

Section § 4790

Explanation

Esta ley busca fomentar que los centros regionales elijan las mejores colocaciones fuera del hogar para personas con discapacidades del desarrollo, en lugar de depender de hospitales estatales. Su objetivo es reducir las colocaciones inapropiadas y el tiempo innecesario que se pasa en hospitales estatales. Como parte de un proyecto piloto, cuatro centros regionales recibirán fondos para cubrir el costo de la atención hospitalaria estatal y también usarán estos fondos para opciones de atención comunitaria que atiendan mejor a los pacientes. Estos centros serán elegidos según su disposición a participar, su capacidad para proporcionar atención comunitaria y la calidad de sus servicios. Además, uno de los centros debe tener un alto número de colocaciones fuera de hospitales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4790(a) Es la intención de la Legislatura proporcionar un incentivo para que los centros regionales seleccionen las colocaciones fuera del hogar que sean más apropiadas para cada persona con una discapacidad del desarrollo que requiera atención fuera del hogar y proporcionar un desincentivo para la colocación inapropiada o el retraso en el alta de los hospitales estatales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4790(b) A más tardar el 1 de marzo de 1982, la Agencia de Salud y Bienestar presentará a la Legislatura un plan detallado de implementación para un proyecto piloto que involucre a cuatro centros regionales. Estos centros regionales recibirán asignaciones de fondos equivalentes al costo de la atención hospitalaria estatal para los clientes del centro regional individual, de los cuales adquirirán servicios de hospitales estatales u otros proveedores.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4790(c) Los fondos así asignados cubrirán los costos de atención de todos los clientes de los centros regionales del proyecto piloto en hospitales estatales y, además, se utilizarán para pagar los costos de (1) atención comunitaria, incluyendo, entre otros, la atención fuera del hogar para clientes que residen actualmente en hospitales estatales y que han sido considerados más apropiadamente atendidos en la comunidad, y (2) los costos de atención fuera del hogar para personas colocadas después de recibir la asignación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4790(d) Los centros regionales serán seleccionados en función de su disposición a participar en el proyecto, su capacidad demostrada para proporcionar los recursos necesarios de atención comunitaria y su posición relativa en la prestación de servicios programáticos y administrativos de alta calidad de conformidad con la revisión del paquete de evaluación de sistemas de los centros regionales realizada por el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo. Para garantizar el uso más eficiente de estas disposiciones, uno de los cuatro centros regionales seleccionados deberá tener la mayor proporción de colocaciones residenciales fuera del hogar que no sean en hospitales estatales en su cartera total de casos activos.

Section § 4791

Explanation

Esta sección permite a los centros regionales de California ajustar temporalmente ciertos requisitos de personal para los proveedores de servicios entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, siempre y cuando estos cambios no perjudiquen a los clientes ni afecten la financiación y el cumplimiento. Específicamente, permite estas modificaciones si se reducen los pagos a los proveedores de servicios, siempre que no se comprometa la seguridad del cliente o la calidad del servicio, no se vean afectados los pagos y no se infrinjan las leyes.

Dichos cambios deben detallarse en un contrato escrito entre el centro regional y el proveedor. Además, se suspendieron ciertos requisitos de informes para los programas diurnos comunitarios, las agencias de relevo en el hogar y los proveedores de servicios residenciales durante este período. Sin embargo, los proveedores aún deben informar a los gestores de casos del centro regional sobre el progreso del cliente durante las revisiones del programa.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(a) No obstante cualquier otra disposición de ley o reglamento, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, los centros regionales podrán modificar temporalmente los requisitos de personal, funciones o cualificaciones, o los requisitos de capacitación del personal para los proveedores, excepto para los proveedores residenciales con licencia o certificación, cuyos pagos se reducen en un 1.25 por ciento de conformidad con las enmiendas a la Sección 10 del Capítulo 13 de la Tercera Sesión Extraordinaria de los Estatutos de 2009, según lo enmendado por la ley que enmienda esta sección.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(b) Una modificación temporal de conformidad con el apartado (a), efectiva durante cualquier período de tiempo acordado desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, solo podrá aprobarse cuando el centro regional determine que el cambio no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(b)(1) Afectar negativamente la salud y seguridad de un consumidor que recibe servicios o apoyos del proveedor.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(b)(2) Resultar en que un consumidor reciba servicios en un entorno más restrictivo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(b)(3) Impactar negativamente la disponibilidad de participación financiera federal.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(b)(4) Violar cualquier ley estatal de licencias o laboral u otras disposiciones del Título 17 del Código de Regulaciones de California no elegibles para modificación de conformidad con esta sección.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(c) Una modificación temporal de conformidad con el apartado (a) deberá describirse en un contrato de servicios por escrito entre el centro regional que adquiere los servicios y el proveedor, y una copia del contrato de servicios por escrito y cualquier documentación relacionada deberá ser conservada por el proveedor y el centro regional que adquiere los servicios del proveedor.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(d) No obstante cualquier otra disposición de ley o reglamento, el departamento suspenderá, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, los requisitos descritos en las Secciones 56732 y 56800 del Título 17 del Código de Regulaciones de California que exigen a los programas diurnos comunitarios y a las agencias de relevo en el hogar realizar revisiones anuales y presentar informes escritos a los centros regionales proveedores, a los centros regionales usuarios y al departamento.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4791(e) No obstante cualquier otra disposición de ley o reglamento, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, un proveedor de servicios residenciales, autorizado por un centro regional y cuyo pago se reduce en un 1.25 por ciento de conformidad con las enmiendas a la Sección 10 del Capítulo 13 de la Tercera Sesión Extraordinaria de los Estatutos de 2009, según lo enmendado por la ley que enmienda esta sección, no estará obligado a completar los informes de progreso trimestrales y semestrales requeridos en los apartados (b) y (c) de la Sección 56026 del Título 17 del Código de Regulaciones de California. Durante la revisión del programa, el proveedor deberá informar al gestor de casos del centro regional sobre el progreso del consumidor y cualquier obstáculo para la implementación del plan de programa individual para cada consumidor que resida en la residencia.

Section § 4792

Explanation

Esta ley establece que si una determinada norma presupuestaria está en vigor, el Departamento de Servicios de Desarrollo debe encontrar formas de ahorrar hasta $100 millones del sector de servicios de desarrollo. La ley anima al departamento a realizar estos recortes o ahorros minimizando el impacto en los servicios que afectan directamente la salud, seguridad y calidad de vida de los consumidores.

Esto puede implicar cambiar los patrones de gasto, usar dinero de contratos sobrante u otros ahorros administrativos. También permite la aportación de varias partes interesadas, incluyendo familias, grupos de defensa y proveedores de servicios, para ayudar a identificar posibles estrategias de ahorro.

Si se implementan estos ahorros, el departamento debe informar los detalles al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo en un plazo de 10 días.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4792(a) Esta sección de la ley solo estará operativa si la subdivisión (b) de la Sección 3.94 de la Ley de Presupuesto de 2011 está operativa. Es la intención de la Legislatura que el departamento identifique hasta cien millones de dólares ($100,000,000) en ahorros del Fondo General dentro del sistema general de servicios de desarrollo, incluyendo cualquier ahorro o reducción dentro del apoyo administrativo estatal, la operación de los centros de desarrollo y la operación de los centros regionales, incluyendo la administración y la compra de servicios cuando sea aplicable si la subdivisión (b) de la Sección 3.94 de la Ley de Presupuesto de 2011 está operativa. Una variedad de estrategias, incluyendo, entre otras, ahorros atribuibles a ajustes en la carga de casos, cambios en las tendencias de gasto, fondos de contratos no gastados u otros ahorros administrativos o reestructuración, pueden aplicarse a esta reducción con la intención de mantener las reducciones lo más lejos posible de las necesidades directas, servicios y apoyos del consumidor, incluyendo la salud, la seguridad y la calidad de vida.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4792(b) El departamento puede utilizar la aportación de grupos de trabajo compuestos por consumidores y familiares, grupos de defensa centrados en el consumidor, representantes de proveedores de servicios, representantes de centros regionales, representantes de centros de desarrollo, otros interesados y personal de la Legislatura, para desarrollar propuestas de ahorro del Fondo General según sea necesario.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4792(c) Si la subdivisión (b) de la Sección 3.94 de la Ley de Presupuesto de 2011 está operativa, y se le indica al departamento que identifique hasta cien millones de dólares ($100,000,000) en ahorros del Fondo General dentro del sistema de servicios de desarrollo, cualquier ahorro o reducción identificados deberá ser informado al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo dentro de los 10 días siguientes a la reducción, según lo indicado en la Sección 3.94 de la Ley de Presupuesto de 2011.