Chapter 9
Section § 4775
Esta sección de la ley subraya que la financiación de programas que apoyan a personas con discapacidades del desarrollo debe estar alineada con un plan estatal para asegurar que los servicios estén disponibles y se distribuyan de manera justa. Exige que el proceso de toma de decisiones sobre los niveles de financiación incluya la opinión de los ciudadanos directamente afectados.
Section § 4776
Cada año, a más tardar el 1 de agosto, cada centro regional debe enviar un plan de presupuesto para el próximo año al departamento y al consejo estatal. Este plan debe detallar varias cosas: estimaciones de cuántas personas con discapacidades del desarrollo recibirán servicios, los tipos de servicios ofrecidos, el costo de estos servicios, de dónde provendrá la financiación y un desglose de lo que se necesita para llevar a cabo la Sección 4509.
Section § 4776.5
Esta ley establece que los centros regionales en California no tienen que seguir las mismas reglas y regulaciones sobre la planificación y compra de tecnología de la información que se aplican a las agencias estatales. Esto incluye cosas como la adquisición de computadoras personales y software. En su lugar, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y la Asociación de Agencias de Centros Regionales deben crear pautas específicas sobre cómo estos centros regionales deben gastar su dinero en actividades de TI, especialmente cuando se trata de trabajar con las bases de datos del estado.
Section § 4777
Cada año, a más tardar el 1 de septiembre, el Superintendente de Instrucción Pública debe proporcionar al consejo estatal estimaciones importantes. Estas incluyen el número de personas con discapacidades del desarrollo que recibirán servicios en el estado, los costos totales esperados divididos por categorías de servicio o educativas, y las fuentes de ingresos proyectadas para cubrir estos costos.
Section § 4778
Section § 4780
Section § 4780.5
Section § 4781
Esta ley permite al departamento recibir y utilizar donaciones de dinero o bienes para apoyar sus objetivos, con la aprobación del Departamento de Finanzas. También permite al secretario establecer acuerdos con diversas entidades para lograr estos objetivos.
Section § 4781.5
Durante el año fiscal 2006-07, los centros regionales de California tenían restricciones para usar fondos en la creación de nuevos programas, a menos que cumplieran con ciertos requisitos. Estos requisitos incluían atender necesidades urgentes de salud o seguridad, desarrollar programas que ofrecieran trabajo o actividades sociales integradas, o involucrar a los proveedores actuales en actividades de empleo que aumentaran la integración y la participación en el programa Ticket to Work.
Los programas de nueva creación bajo esta sección debían estar orientados a resultados, y los centros regionales necesitaban la aprobación del departamento y seguir criterios específicos para las subvenciones. Las excepciones incluían fondos del plan de ubicación comunitaria del departamento y contratos realizados antes del 1 de julio de 2002.
Section § 4781.6
Un centro regional en California no puede usar fondos destinados a la compra de servicios para iniciar programas nuevos, a menos que sea para garantizar la salud o seguridad de un consumidor, o en situaciones excepcionales. También necesitan aprobación por escrito del departamento antes de gastar. Sin embargo, esta regla no se aplica a los fondos reservados para el proceso del plan de colocación comunitaria.
Section § 4786
Section § 4787
Esta ley describe cómo deben gestionarse los fondos cuando las personas con discapacidades del desarrollo se trasladan de una instalación estatal a un entorno comunitario. El estado estima los costos de los nuevos servicios comunitarios para estas personas y asigna dinero a los centros regionales en función de cuántas personas cada centro planea trasladar ese año. Si alguien se traslada a un área comunitaria fuera de su región original, los fondos relacionados deben seguirle al nuevo centro de apoyo. Se proporcionan fondos adicionales a los centros que superan sus objetivos de colocación, siempre que haya suficiente dinero extra disponible. Por el contrario, los fondos de los centros que no cumplen sus objetivos pueden reasignarse a aquellos que tienen colocaciones adicionales. Cualquier ahorro resultante de la reducción de la población en las instalaciones estatales puede transferirse a los centros regionales para apoyar estos traslados a la vida comunitaria, aunque esto no modifica los derechos legales a los servicios para las personas con discapacidades del desarrollo.
Section § 4790
Esta ley busca fomentar que los centros regionales elijan las mejores colocaciones fuera del hogar para personas con discapacidades del desarrollo, en lugar de depender de hospitales estatales. Su objetivo es reducir las colocaciones inapropiadas y el tiempo innecesario que se pasa en hospitales estatales. Como parte de un proyecto piloto, cuatro centros regionales recibirán fondos para cubrir el costo de la atención hospitalaria estatal y también usarán estos fondos para opciones de atención comunitaria que atiendan mejor a los pacientes. Estos centros serán elegidos según su disposición a participar, su capacidad para proporcionar atención comunitaria y la calidad de sus servicios. Además, uno de los centros debe tener un alto número de colocaciones fuera de hospitales.
Section § 4791
Esta sección permite a los centros regionales de California ajustar temporalmente ciertos requisitos de personal para los proveedores de servicios entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, siempre y cuando estos cambios no perjudiquen a los clientes ni afecten la financiación y el cumplimiento. Específicamente, permite estas modificaciones si se reducen los pagos a los proveedores de servicios, siempre que no se comprometa la seguridad del cliente o la calidad del servicio, no se vean afectados los pagos y no se infrinjan las leyes.
Dichos cambios deben detallarse en un contrato escrito entre el centro regional y el proveedor. Además, se suspendieron ciertos requisitos de informes para los programas diurnos comunitarios, las agencias de relevo en el hogar y los proveedores de servicios residenciales durante este período. Sin embargo, los proveedores aún deben informar a los gestores de casos del centro regional sobre el progreso del cliente durante las revisiones del programa.
Section § 4792
Esta ley establece que si una determinada norma presupuestaria está en vigor, el Departamento de Servicios de Desarrollo debe encontrar formas de ahorrar hasta $100 millones del sector de servicios de desarrollo. La ley anima al departamento a realizar estos recortes o ahorros minimizando el impacto en los servicios que afectan directamente la salud, seguridad y calidad de vida de los consumidores.
Esto puede implicar cambiar los patrones de gasto, usar dinero de contratos sobrante u otros ahorros administrativos. También permite la aportación de varias partes interesadas, incluyendo familias, grupos de defensa y proveedores de servicios, para ayudar a identificar posibles estrategias de ahorro.
Si se implementan estos ahorros, el departamento debe informar los detalles al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo en un plazo de 10 días.