Chapter 8
Section § 4750
Section § 4750.5
Section § 4752
El departamento de California debe crear un plan antes del 1 de julio de 1978 para evaluar e informar sobre la efectividad de sus programas en todo el estado.
Este plan debe explicar cómo muestrearán los datos, recopilarán y analizarán información sobre los servicios, determinarán los costos asociados con diferentes resultados, detallarán cómo se deben formatear los futuros informes para la Legislatura y estimarán cuánto costará esta implementación.
Section § 4753
Section § 4754
Esta ley significa que si una agencia está prestando servicios a personas con discapacidades del desarrollo, se les permite usar métodos de evaluación adicionales, más allá de lo que se exige, para mejorar o evaluar sus programas.