(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(a) El Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California, en coordinación con el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, dirigirá el desarrollo y la implementación del Plan Maestro de Servicios de Desarrollo mencionado en la propuesta de presupuesto de enero de 2024 del Gobernador Gavin Newsom y en la posterior proclamación del Gobernador que declaró marzo de 2024 como el Mes de Concientización sobre las Discapacidades del Desarrollo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(b) Otras entidades estatales que interactúan con el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo serán incluidas en las discusiones con el Comité del Plan Maestro de Servicios de Desarrollo, según corresponda. Estas entidades incluirán, entre otras, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, el Departamento de Rehabilitación, el Departamento de Envejecimiento de California, el Departamento Estatal de Educación y las agencias enumeradas en la subdivisión (g).
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(c) El Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California solicitará aportaciones a través del comité, o por otros medios, de personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo y sus familias, profesionales en el campo de los servicios de desarrollo y una amplia gama de expertos en la materia sobre temas que pueden incluir, entre otros, la rendición de cuentas y la transparencia de la junta directiva del centro regional y la evaluación de los centros regionales, incluyendo el rendimiento, la equidad y la diversidad.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(d) Cuando la Agencia de Servicios de Salud y Humanos de California convoque reuniones del comité del plan maestro, la información y los materiales sobre el trabajo del comité del plan maestro se publicarán en el sitio web de internet de la Agencia de Servicios de Salud y Humanos de California de manera oportuna.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(e) A más tardar el 15 de marzo de 2025, el Secretario de Servicios de Salud y Humanos de California presentará un informe inicial al Gobernador y a la Legislatura que resuma los componentes recomendados del plan maestro resultantes del proceso consultivo del comité del plan maestro, las mesas redondas comunitarias y los comentarios públicos recibidos.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(f) El Comité del Plan Maestro de Servicios de Desarrollo se reunirá al menos dos veces al año, a partir de 2025 y hasta el 15 de marzo de 2036, o cuando se presente la actualización final de la implementación del plan maestro, la fecha que sea posterior.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g) El secretario y el director trabajarán con otras agencias y departamentos estatales, según sea necesario, para identificar políticas, eficiencias y estrategias necesarias para implementar el plan maestro, que pueden incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(1) La Agencia de Servicios de Salud y Humanos de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(2) La Agencia de Operaciones Gubernamentales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(3) El Departamento Estatal de Educación.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(4) La Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(5) La Agencia de Transporte.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(6) La Agencia de Negocios, Servicios al Consumidor y Vivienda.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(7) La Comisión de Supervisión y Rendición de Cuentas de Servicios de Salud Conductual.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(g)(8) La oficina del Tesorero.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(h) El grupo de trabajo solicitará aportaciones de las partes interesadas y recopilará información sobre las experiencias de los californianos con discapacidades intelectuales y del desarrollo y sus familias en el proceso de implementación del plan maestro.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1) A más tardar el 15 de marzo de 2026, la Agencia de Servicios de Salud y Humanos de California y el departamento presentarán un informe inicial sobre la implementación de cualquier recomendación del plan maestro al Gobernador y a la Legislatura que incluya toda la siguiente información:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(A) Las prioridades de alto nivel de la administración para el sistema de servicios de desarrollo hasta el año fiscal 2027-28 a la luz de los temas generales identificados en las recomendaciones del plan maestro.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(B) Una lista de las recomendaciones específicas del plan maestro que la administración considera factibles y con probabilidades de avanzar como prioridades a corto plazo. Para cada recomendación, se deberá señalar todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(B)(i) Si la recomendación puede requerir una asignación de fondos adicionales.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(B)(ii) Si pueden ser necesarios cambios estatutarios.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(B)(iii) El grado en que la recomendación se relaciona con esfuerzos existentes ya en marcha.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(C) Los grupos de trabajo existentes o recién creados a los que se relaciona cada una de las recomendaciones del plan maestro. Es la intención de la Legislatura proporcionar información a las personas atendidas, sus familias, las partes interesadas y el público en general para que puedan seguir más claramente el progreso en la implementación de las recomendaciones.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(1)(D) Propuestas de cambio presupuestario en el Presupuesto del Gobernador para el año fiscal 2026-27 que se vinculan con las recomendaciones del plan maestro.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(2)(A) Después del informe inicial que se presentará a más tardar el 15 de marzo de 2026, la Agencia de Servicios de Salud y Humanos de California y el departamento presentarán actualizaciones de las recomendaciones del plan maestro al Gobernador y a la Legislatura anualmente a partir del 15 de marzo de 2027, hasta el 15 de marzo de 2036, inclusive. Las actualizaciones incluirán, entre otras cosas, la identificación de cualquier cambio estatutario, así como los requisitos de financiación adicionales considerados necesarios para implementar eficazmente las recomendaciones del plan y la identificación de las recomendaciones que se han implementado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(i)(2)(A)(B) Las actualizaciones también incluirán un resumen narrativo de las reuniones del Comité del Plan Maestro de Servicios de Desarrollo que se llevarán a cabo al menos dos veces al año de conformidad con la subdivisión (f), incluyendo los temas identificados en los comentarios públicos proporcionados en estas reuniones. Como parte de estos resúmenes, los miembros del Comité del Plan Maestro de Servicios de Desarrollo tendrán la opción de presentar comentarios escritos sobre el grado de progreso realizado en las recomendaciones del plan maestro, así como cualquier sugerencia para la implementación continua de las recomendaciones del plan maestro.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(j) Para cualquier propuesta de cambio presupuestario del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo presentada hasta 2035, el departamento incluirá una descripción narrativa de cómo la propuesta aborda cualquier recomendación incluida en el Plan Maestro de Servicios de Desarrollo, si corresponde.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(k) Cualquier financiación necesaria para apoyar las mejoras de programas propuestas en el plan maestro está sujeta a una asignación de la Legislatura para esos fines.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 4581(l) Un informe que se presente de conformidad con esta sección se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 12, Sec. 4. (AB 143) Effective June 27, 2025.)