Section § 4561

Explanation

Esta ley exige que el consejo estatal elabore un plan estatal cada cinco años, con revisiones y modificaciones anuales según sea necesario. Este plan debe seguir las directrices federales establecidas en la Ley Pública 106-402. Debe incluir todos los requisitos necesarios especificados por esta ley federal o establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4561(a) Un plan estatal será preparado por el consejo estatal no menos de una vez cada cinco años, y será revisado y modificado, según sea necesario, anualmente. Todas las referencias en esta parte a “plan estatal” serán referencias al plan estatal descrito por la Ley Pública 106-402 (42 U.S.C. Sec. 15001 y ss.).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4561(b) El plan estatal incluirá, entre otros, todos los requisitos del plan estatal contenidos en los subtítulos A y B del Título I de la Ley Pública 106-402 (42 U.S.C. Sec. 15001 y ss.), o los requisitos establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

Section § 4562

Explanation

El consejo estatal es responsable de desarrollar e implementar un plan a nivel estatal para apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo en las diferentes regiones. El plan debe abordar las necesidades únicas de las diversas comunidades geográficas, raciales, étnicas y lingüísticas de California. Para crear este plan, el consejo puede recopilar información de oficinas regionales, comités asesores, organizaciones estatales y locales, así como de personas con discapacidades y sus familias. El objetivo es asegurar un sistema de servicios integral y coordinado que se centre en las necesidades y preferencias de las personas con discapacidades, fomentando su independencia, productividad e inclusión en la vida comunitaria.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4562(a) El consejo estatal llevará a cabo las actividades necesarias para desarrollar e implementar el plan estatal en las diversas regiones del estado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4562(b) El plan estatal y su implementación deberán ser sensibles a las necesidades de las diversas comunidades geográficas, raciales, étnicas y lingüísticas del estado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4562(c) Al preparar este plan, el consejo podrá utilizar la información proporcionada por cualquier oficina regional y comités asesores regionales del consejo estatal, entidades estatales y locales, personas con discapacidades del desarrollo, miembros de la familia y otras partes interesadas, para ayudar a identificar y priorizar las acciones necesarias para mejorar el sistema de servicios y apoyos de California para personas con discapacidades del desarrollo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4562(d) El propósito del plan será garantizar un sistema coordinado e integral de servicios y apoyos comunitarios que esté centrado en el consumidor y la familia y dirigido por el consumidor y la familia, y permitir que las personas con discapacidades del desarrollo ejerzan la autodeterminación, la independencia, la productividad y estén integradas e incluidas en todas las facetas de la vida comunitaria.

Section § 4563

Explanation
El consejo estatal es responsable de evaluar qué tan bien se proporcionan los servicios y el apoyo a las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias en todo el estado, incluyendo comunidades diversas. Basándose en sus hallazgos, el consejo debe crear metas y objetivos para abordar estas necesidades, los cuales se incluirán en el plan estatal.

Section § 4564

Explanation
Antes de enviar el plan estatal para su aprobación, el consejo estatal debe celebrar reuniones públicas para discutir el plan y los detalles de su presupuesto con el público.

Section § 4565

Explanation

Esta ley exige que un plan estatal relacionado con las discapacidades del desarrollo sea revisado y comentado por varios funcionarios y agencias, incluidos el Gobernador y los líderes educativos, antes de ser presentado a nivel federal. Esto asegura que el plan se alinee con los objetivos de California y cumpla con los requisitos federales. Además, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, se deben enviar copias del plan estatal al Director de Finanzas y a la Legislatura para ayudar a dar forma al presupuesto estatal y a la legislación que afecta a las personas con discapacidades del desarrollo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4565(a) El plan estatal se proporcionará al Gobernador, al Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, a los Centros Universitarios de Excelencia en Discapacidades del Desarrollo establecidos de conformidad con la Ley federal de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 2000, a la agencia de protección y defensa designada por el Gobernador para cumplir con los requisitos y garantías de la Ley federal de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 2000, y al Superintendente de Instrucción Pública para su revisión y comentario antes de su presentación por el presidente del consejo estatal al Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4565(b) Se proporcionarán copias del plan estatal, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, al Director de Finanzas y a la Legislatura para orientación en la elaboración del Presupuesto del Gobernador y la revisión legislativa del presupuesto, y para orientación en otra legislación relativa a programas para personas con discapacidades del desarrollo.

Section § 4567

Explanation
Esta ley exige que todas las agencias estatales compartan información con el consejo estatal cuando este esté preparando el plan estatal. Las agencias deben registrar cualquier costo derivado de ayudar al consejo tanto en el plan estatal como en sus presupuestos anuales. Estos costos pueden ser cubiertos por fondos estatales o federales, o por ambos, dependiendo de la financiación asignada por el consejo estatal.

Section § 4568

Explanation
Esta ley garantiza que el consejo estatal no puede reemplazar fondos estatales con fondos federales para programas diseñados para ayudar a personas con discapacidades del desarrollo. Los fondos federales están destinados a complementar, no a sustituir, la financiación estatal existente.