Chapter 3
Section § 4561
Esta ley exige que el consejo estatal elabore un plan estatal cada cinco años, con revisiones y modificaciones anuales según sea necesario. Este plan debe seguir las directrices federales establecidas en la Ley Pública 106-402. Debe incluir todos los requisitos necesarios especificados por esta ley federal o establecidos por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.
Section § 4562
El consejo estatal es responsable de desarrollar e implementar un plan a nivel estatal para apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo en las diferentes regiones. El plan debe abordar las necesidades únicas de las diversas comunidades geográficas, raciales, étnicas y lingüísticas de California. Para crear este plan, el consejo puede recopilar información de oficinas regionales, comités asesores, organizaciones estatales y locales, así como de personas con discapacidades y sus familias. El objetivo es asegurar un sistema de servicios integral y coordinado que se centre en las necesidades y preferencias de las personas con discapacidades, fomentando su independencia, productividad e inclusión en la vida comunitaria.
Section § 4563
Section § 4564
Section § 4565
Esta ley exige que un plan estatal relacionado con las discapacidades del desarrollo sea revisado y comentado por varios funcionarios y agencias, incluidos el Gobernador y los líderes educativos, antes de ser presentado a nivel federal. Esto asegura que el plan se alinee con los objetivos de California y cumpla con los requisitos federales. Además, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, se deben enviar copias del plan estatal al Director de Finanzas y a la Legislatura para ayudar a dar forma al presupuesto estatal y a la legislación que afecta a las personas con discapacidades del desarrollo.