Section § 4875

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave para el Programa ABLE de California, que ayuda a las personas elegibles a ahorrar dinero en una cuenta con ventajas fiscales para gastos relacionados con la discapacidad. Una 'cuenta ABLE' es propiedad del beneficiario designado y se utiliza para gastos calificados como educación, vivienda y salud. El 'Fideicomiso del Programa ABLE de California' administra estas cuentas bajo la supervisión de la Junta de la Ley ABLE de California. Las 'personas elegibles' son aquellas cuya discapacidad o ceguera comenzó antes de los 46 años y que cumplen con criterios federales específicos. El programa se alinea con la Ley federal ABLE, permitiendo el crecimiento libre de impuestos de los ahorros destinados a gastos que mejoran la calidad de vida de las personas con discapacidades. Esta sección estará activa a partir del 1 de enero de 2026.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(a) “cuenta CABLE” o “cuenta” significa la cuenta establecida para y de propiedad de un beneficiario designado de conformidad con este capítulo con el propósito de cubrir los gastos de discapacidad calificados del beneficiario designado de la cuenta.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(b) “fondo administrativo” significa el fondo utilizado para administrar este capítulo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(c) “Junta” significa la Junta de la Ley ABLE de California establecida conforme a este capítulo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(d) “Fideicomiso del Programa ABLE de California” o “fideicomiso del programa CABLE” significa el fideicomiso creado de conformidad con este capítulo.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(e) “cuenta CalABLE” significa una cuenta ABLE que se establece dentro del programa establecido por este capítulo y es administrada por la junta.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(f) “beneficiario designado” significa la persona elegible para quien se estableció la cuenta ABLE y quien es el titular de la cuenta.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(g) “persona elegible” significa una persona que es elegible bajo el programa para un año fiscal si la ceguera o discapacidad ocurrió antes de la fecha en que la persona cumplió 46 años de edad, y durante ese año fiscal se cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(g)(1) La persona tiene derecho a beneficios basados en ceguera o discapacidad bajo el Título II o XVI de la Ley federal del Seguro Social, y esa ceguera o discapacidad ocurrió antes de la fecha en que la persona cumplió 46 años de edad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(g)(2) Se presenta una certificación de discapacidad, según se define en la Ley federal ABLE, con respecto a la persona de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley federal ABLE.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(h) “Ley federal ABLE” significa la Ley federal Stephen Beck, Jr., Achieving a Better Life Experience de 2014 (tal como está codificada en la Sección 529A del Título 26 del Código de los Estados Unidos y modificada por la Ley Pública 117-328).
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(i) “gestión de inversiones” significa las funciones realizadas por un gestor contratado para llevar a cabo funciones delegadas por la junta.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(j) “gestor de inversiones” significa un gestor contratado para llevar a cabo funciones delegadas por la junta.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(k) “fondo del programa” significa el fondo del programa establecido por este capítulo, que se mantendrá como un fondo separado dentro del Fideicomiso del Programa ABLE de California.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(l) “Programa ABLE Calificado” o “programa” significa el programa establecido por este capítulo para implementar la Ley federal ABLE de conformidad con la Sección 529A del Código de Rentas Internas.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(m) “gastos de discapacidad calificados” significa cualquier gasto relacionado con la ceguera o discapacidad de la persona elegible que se realice en beneficio de una persona elegible que sea el beneficiario designado, incluyendo los siguientes gastos: educación, vivienda, transporte, capacitación y apoyo laboral, tecnología de asistencia y servicios de apoyo personal, salud, prevención y bienestar, gestión financiera y servicios administrativos, honorarios legales, gastos de supervisión y monitoreo, gastos funerarios y de entierro, y otros gastos, que sean aprobados por el Secretario del Tesoro bajo regulaciones y sean consistentes con los propósitos de la Ley federal ABLE.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 4875(n) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 4876

Explanation
Esta ley establece la Junta de la Ley ABLE de California, que incluye a varios funcionarios estatales clave o sus representantes. El Tesorero preside la junta.

Section § 4877

Explanation

Esta ley crea el Fideicomiso del Programa ABLE de California, una organización administrada por el estado diseñada para ayudar a las personas con discapacidades a ahorrar dinero en cuentas especiales sin afectar su elegibilidad para ciertos beneficios públicos. La organización es gestionada por una junta que puede realizar diversas funciones, como demandar o ser demandada, celebrar contratos necesarios, adoptar un sello corporativo, administrar fondos y establecer niveles de inversión. La junta también puede aprobar acuerdos con los beneficiarios para mantener cuentas ABLE y tomar medidas para cubrir los costos administrativos. Además, la junta puede realizar estudios para asesorar sobre los gastos por discapacidad, participar en programas gubernamentales, establecer tarifas, contratar seguros y nombrar a un director ejecutivo para supervisar las operaciones. El director ejecutivo puede llevar a cabo contratos y actividades comerciales para asegurar el funcionamiento eficiente del Fideicomiso del Programa ABLE.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(a) Por la presente se crea una instrumentalidad del Estado de California que se conocerá como el Fideicomiso del Programa ABLE de California.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(b) Los propósitos, facultades y deberes del Fideicomiso del Programa ABLE de California recaen en, y serán ejercidos por, la junta.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c) La junta, en calidad de fideicomisario, tendrá la facultad y autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(1) Demandar y ser demandado.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(2)(A) Celebrar y formalizar contratos necesarios para la administración del fideicomiso del programa ABLE, y contratar personal, incluidos consultores, actuarios, gerentes, asesores legales y auditores, según sea necesario con el fin de prestar asistencia y asesoramiento profesional, gerencial y técnico.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(2)(A)(B) La subdivisión (a) de la Sección 10365.5 del Código de Contratos Públicos no se aplicará a un contrato con un consultor de programa para el programa ABLE calificado. Cualquier contrato con un consultor de programa para el programa ABLE calificado que hubiera sido prohibido por dicha subdivisión deberá divulgarse públicamente de la manera especificada por la junta antes de celebrar el contrato.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(3) Adoptar un sello corporativo y modificarlo y enmendarlo periódicamente.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(4) Hacer que los fondos del fondo del programa se mantengan, inviertan y reinviertan.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(5) Aceptar subvenciones, donaciones, asignaciones y otros fondos de cualquier unidad del gobierno federal, estatal o local o de cualquier otra persona, empresa, sociedad o corporación para su depósito en el fondo administrativo o el fondo del programa.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(6) Celebrar acuerdos con beneficiarios designados o personas elegibles para establecer y mantener una cuenta ABLE.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(7) Establecer disposiciones para el pago de los costos de administración y operación del fideicomiso del programa ABLE.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(8) Cumplir con los deberes y obligaciones del fideicomiso del programa ABLE de conformidad con este capítulo y la Ley ABLE federal de conformidad con la Sección 529A del Código de Rentas Internas y las regulaciones federales emitidas de conformidad con dicho código, y tener cualesquiera otras facultades que sean razonablemente necesarias para la consecución de los propósitos, objetivos y disposiciones de este capítulo.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(9) Realizar estudios y proyecciones para asesorar a los beneficiarios designados o personas elegibles con respecto a los gastos de discapacidad calificados actuales y futuros estimados y los niveles de participación financiera en el fideicomiso del programa ABLE requeridos para ayudar a los beneficiarios designados o personas elegibles.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(10) Participar de cualquier otra manera en cualquier programa gubernamental federal, estatal o local en beneficio del fideicomiso del programa ABLE.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(11) Promulgar, imponer y cobrar tarifas y cargos administrativos en relación con las transacciones del fideicomiso del programa ABLE, y establecer cargos por servicio razonables, incluidas penalizaciones por cancelaciones.
(12)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(12) Establecer niveles mínimos y máximos de inversión.
(13)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(13) Administrar los fondos del fideicomiso del programa ABLE.
(14)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(14) Contratar seguros contra cualquier pérdida en relación con la propiedad, los activos o las actividades del fideicomiso del programa ABLE.
(15)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(c)(15) Contratar seguros que indemnicen a cualquier miembro de la junta por pérdidas personales o responsabilidad resultantes de la acción o inacción de un miembro como miembro de la junta.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4877(d) El Tesorero, en nombre de la junta, nombrará a un director ejecutivo, quien no será miembro de la junta y quien ocupará su cargo a discreción de la junta. El Tesorero determinará los deberes del director ejecutivo y de otro personal según sea necesario y fijará su remuneración. La junta podrá autorizar al director ejecutivo a celebrar contratos en nombre de la junta o a llevar a cabo cualquier negocio necesario para el funcionamiento eficiente de la junta.

Section § 4878

Explanation

Esta sección describe cómo se administran los fondos del programa ABLE de California, diseñado para ayudar a personas con discapacidades. Existen dos fondos principales: el fondo del programa, disponible continuamente para el uso de la Junta ABLE, y el fondo administrativo, que cubre los costos administrativos y no puede exceder ciertos porcentajes de los fondos entrantes inicialmente. Los costos iniciales del programa se cubren con un préstamo del Fondo General, que la Junta debe reembolsar en un plazo de cinco años. El gestor de inversiones informa mensualmente sobre los detalles de las inversiones, y la junta celebra una audiencia pública anual sobre la política de inversión. Los fondos del fondo del programa pueden cubrir los costos administrativos, mientras que los fondos de los beneficiarios se invierten para gastos relacionados con la discapacidad. Los beneficiarios pueden dirigir las inversiones de sus cuentas hasta dos veces al año, y los activos del programa se dedican exclusivamente al programa y a sus beneficiarios.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(a) La junta segregará los fondos recibidos por el fideicomiso del programa ABLE en dos fondos, que se identificarán como el fondo del programa y el fondo administrativo.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(a)(1) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el fondo del programa queda por la presente continuamente asignado, sin consideración de los años fiscales, a la Junta de la Ley ABLE para los fines especificados en esta ley.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(a)(2) Los fondos del fondo administrativo estarán disponibles para la Junta de la Ley ABLE, previa asignación, para la administración de la ley. Los costos administrativos no excederán el 3 por ciento de los fondos entrantes para cada año fiscal durante los primeros cinco años fiscales siguientes a la apertura de la primera cuenta de la Ley ABLE. Después del período de cinco años, los costos administrativos no excederán el 1 por ciento de los fondos entrantes para cada año fiscal.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(a)(3) La financiación para los costos iniciales y administrativos de la junta se proporcionará en forma de un préstamo del Fondo General suficiente para cubrir los costos administrativos proyectados de la junta durante sus primeros dos años de implementación del programa. Una vez que el préstamo se haya gastado y los ingresos del programa sean suficientes para cubrir los costos continuos de la junta, esta reembolsará, dentro de cinco años, el monto prestado, más los intereses calculados a la tasa obtenida por la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(b) A más tardar 30 días después del cierre de cada mes, el gestor de inversiones archivará para inspección pública durante el horario comercial un informe con respecto al rendimiento de la inversión. El gestor de inversiones informará la siguiente información, en la medida en que sea aplicable, a la junta dentro de los 30 días siguientes al final de cada mes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(b)(1) El tipo de inversión, nombre del emisor, fecha de vencimiento, y el valor nominal y el monto en dólares invertido en cada valor, inversión y dinero dentro del fondo del programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(b)(2) La madurez promedio ponderada de las inversiones dentro del fondo del programa.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(b)(3) Cualquier monto en el fondo del programa que esté bajo la gestión de un gestor de inversiones.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(b)(4) El valor de mercado a la fecha del informe y la fuente de esta valoración para cualquier valor dentro del fondo del programa.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(b)(5) Una descripción del cumplimiento de la declaración de política de inversión.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(c) Los fondos del fondo del programa podrán ser invertidos o reinvertidos por el Tesorero o podrán ser invertidos total o parcialmente bajo contrato con un gestor de inversiones, según lo determine la junta.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(d) La junta preparará y adoptará anualmente una declaración escrita de política de inversión. La junta considerará la declaración de política de inversión y cualquier cambio en la política de inversión en una audiencia pública. La junta aprobará la entidad o entidades de gestión de inversiones de conformidad con la subdivisión (c).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(e) Se podrán realizar transferencias del fondo del programa al fondo administrativo con el fin de pagar los costos operativos asociados con la administración del fideicomiso del programa ABLE y según lo requiera este capítulo. Todos los costos de administración del fideicomiso del programa ABLE se pagarán con cargo al fondo administrativo.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(f) Todos los fondos pagados por los beneficiarios designados o individuos elegibles en relación con las cuentas ABLE se depositarán a medida que se reciban en el fondo del programa, y se invertirán y contabilizarán por separado de inmediato. Los depósitos y los intereses acumulados en nombre de los beneficiarios designados en el fondo del programa del fideicomiso del programa ABLE podrán utilizarse para gastos de discapacidad calificados.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(g) La junta mantendrá una contabilidad separada para cada beneficiario designado.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(h) Cualquier beneficiario designado podrá, directa o indirectamente, dirigir la inversión de cualquier contribución a su cuenta ABLE, o cualquier ganancia de la misma, no más de dos veces en un año calendario.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4878(i) Los activos del fideicomiso, incluido el fondo del programa, se preservarán, invertirán y gastarán en todo momento única y exclusivamente para los fines del fideicomiso y se mantendrán en fideicomiso para los beneficiarios designados, y no existirán derechos de propiedad sobre ellos a favor del estado. Los activos no serán transferidos ni utilizados por el estado para ningún propósito que no sea el de los fines del fideicomiso y de conformidad con las disposiciones de la Ley federal ABLE.

Section § 4879

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo las personas pueden contribuir a una cuenta ABLE, que ayuda a cubrir los gastos relacionados con la discapacidad de una persona designada. Cada beneficiario solo puede tener una cuenta ABLE, y esta debe establecerse para un residente de EE. UU. Las contribuciones deben ser en efectivo y no exceder límites específicos. Estos límites incluyen la exclusión anual del impuesto sobre donaciones y, posiblemente, el ingreso ganado del beneficiario o el umbral de pobreza federal para una persona, si corresponde. El beneficiario es propietario de todas las contribuciones e intereses, que permanecen en fideicomiso hasta que se utilizan para gastos de discapacidad. Las contribuciones no pueden ser pignoradas como garantía para préstamos, y existen salvaguardias para evitar exceder los límites máximos de contribución en todos los estados.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(a) Conforme al programa, una persona puede hacer contribuciones para un año fiscal, en beneficio de un individuo que sea un individuo elegible para ese año fiscal, a una cuenta ABLE establecida con el propósito de cubrir los gastos de discapacidad calificados del beneficiario designado de la cuenta si se cumplen ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(a)(1) El beneficiario designado está limitado a una cuenta ABLE para los fines de este capítulo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(a)(2) La cuenta ABLE se establece únicamente para un beneficiario designado que sea residente de los Estados Unidos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b) No se aceptará una contribución si ocurre cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b)(1) La contribución no es en efectivo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b)(2) Excepto en el caso de contribuciones conforme a la Sección 529A(c)(1)(C) del Código de Rentas Internas, relativas al cambio de beneficiarios designados o programas, la contribución a una cuenta ABLE resultaría en que las contribuciones agregadas de todos los contribuyentes a la cuenta ABLE para el año fiscal excederían la cantidad de ambos de los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b)(2)(A) La cantidad permitida conforme a la Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas, relativa a la exclusión de donaciones, para el año calendario en que comienza el año fiscal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b)(2)(B) En el caso de cualquier contribución realizada por un beneficiario designado descrito en la Sección 529A(b)(7) del Código de Rentas Internas antes del 1 de enero de 2026, la menor de las siguientes:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b)(2)(B)(i) Compensación, según se define en la Sección 219(f)(1) del Código de Rentas Internas, incluible en el ingreso bruto del beneficiario designado para el año fiscal.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(b)(2)(B)(ii) Una cantidad igual al umbral de pobreza para un hogar unipersonal según lo promulgado conforme a la Sección 9902(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, para el año calendario anterior al año calendario en que comienza el año fiscal.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(c) El beneficiario designado conservará la propiedad de todas las contribuciones realizadas a la cuenta ABLE del beneficiario designado hasta la fecha de utilización para gastos de discapacidad calificados, y todos los intereses derivados de la inversión de las contribuciones a la cuenta ABLE del beneficiario designado se considerarán mantenidos en el fideicomiso del programa ABLE en beneficio del beneficiario designado. Ni las contribuciones, ni ningún interés derivado de ellas, podrán ser pignorados como garantía para ningún préstamo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4879(d) La junta desarrollará salvaguardias adecuadas para evitar que las contribuciones agregadas en nombre de un beneficiario designado excedan los límites máximos de contribución necesarios para cubrir los gastos de discapacidad calificados del beneficiario designado. Para los fines de esta subdivisión, las contribuciones agregadas incluyen las contribuciones realizadas bajo cualquier programa ABLE calificado anterior de cualquier estado o agencia o instrumentalidad del mismo.

Section § 4880

Explanation

Esta ley establece que el dinero en las cuentas ABLE, que son cuentas de ahorro para personas con discapacidad, hasta $100,000, no afectará la elegibilidad para programas de asistencia estatales o locales que tienen límites de ingresos o bienes.

Además, estos fondos generalmente están protegidos de embargos o cobros de deudas sin necesidad de presentar una reclamación. Sin embargo, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica puede recuperar fondos de las cuentas ABLE si la ley federal o las directrices lo exigen para reembolsar gastos de Medi-Cal.

Esta regulación específica entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4880(a) No obstante cualquier otra ley, los fondos en, las contribuciones a, y cualquier distribución para gastos de discapacidad calificados de, una cuenta ABLE, que no exceda de cien mil dólares ($100,000), no se contarán para determinar la elegibilidad para un programa estatal o local basado en recursos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4880(b) No obstante la subdivisión (a), se aplicarán la Sección 103 de la División B de la Ley Pública 113-295 y las Secciones 17140.4 y 23711.4 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4880(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4880(c)(1) No obstante cualquier otra ley, los fondos en una cuenta ABLE, que no excedan de cien mil dólares ($100,000), estarán exentos de la ejecución de una sentencia monetaria sin necesidad de presentar una reclamación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4880(c)(2) Una sentencia monetaria a favor del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica no estará sujeta a la exención prevista en el párrafo (1) durante cualquier período de tiempo en el que la ley federal o la orientación emitida por los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid requiera que el departamento recupere fondos de las cuentas ABLE para el reembolso de los gastos calificados de Medi-Cal.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4880(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2018.

Section § 4881

Explanation

Esta ley exige que la junta informe anualmente sobre las distribuciones de las cuentas ABLE tanto a la Junta de Impuestos de Franquicia como a los titulares de las cuentas. El informe a la Junta de Impuestos de Franquicia incluye los detalles necesarios para fines fiscales, mientras que el informe a los beneficiarios designados incluye el valor de la cuenta, los intereses devengados, la tasa de rendimiento de la inversión y otra información financiera. La junta también debe proporcionar información para ayudar a los beneficiarios a establecer metas de ahorro y contribuciones, y ofrecer un sistema para que los beneficiarios den su opinión sobre el fideicomiso del programa ABLE.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(a) La junta proporcionará un listado anual de distribuciones a individuos con respecto a un interés en una cuenta ABLE a la Junta de Impuestos de Franquicia en el momento, de la manera y en la forma que especifique la Junta de Impuestos de Franquicia. Los números de identificación de los contribuyentes obtenidos en relación con una cuenta ABLE se utilizarán exclusivamente para fines de administración tributaria estatal y federal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(b) La junta presentará un informe al individuo correspondiente de cualquier distribución a cualquier individuo con respecto a un interés en una cuenta ABLE, en el momento, forma y manera que exija la Junta de Impuestos de Franquicia.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(c) La junta informará anualmente a cada beneficiario designado todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(c)(1) El valor de la cuenta del beneficiario designado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(c)(2) Los intereses devengados en la misma.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(c)(3) La tasa de rendimiento de las inversiones en la cuenta del beneficiario designado para ese período de informe.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(c)(4) Información sobre inversiones y gastos de discapacidad calificados que los beneficiarios designados pueden utilizar para establecer metas de ahorro y montos de contribución.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4881(d) La junta proporcionará un medio para que los beneficiarios designados expresen inquietudes o comentarios con respecto al fideicomiso del programa ABLE y cualquier información que deba ser reportada por esta sección.

Section § 4882

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta crear reglas para implementar un programa que sea consistente con el código tributario federal. Estas reglas aseguran que el programa califique para beneficios federales exentos de impuestos. Además, la junta puede crear reglamentos de emergencia, saltándose los procedimientos habituales si lo considera necesario para el bienestar o la seguridad pública.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4882(a) La junta adoptará los reglamentos que considere necesarios para implementar este capítulo, de conformidad con el Código de Rentas Internas federal y los reglamentos emitidos en virtud de dicho código, a fin de asegurar que este programa cumpla con todos los criterios para beneficios federales exentos de impuestos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4882(b) La junta podrá adoptar reglamentos para implementar este capítulo como reglamentos de emergencia de conformidad con las disposiciones sobre elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de los reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.

Section § 4883

Explanation

Esta sección subraya que la ley debe interpretarse de una manera que cumpla ampliamente su propósito previsto, lo cual se alinea con la Ley federal ABLE. Instruye que las facultades otorgadas por la ley no deben considerarse limitadas, sino que deben utilizarse plenamente para lograr los objetivos de la ley.

Esta ley se interpretará liberalmente a fin de hacer efectiva su intención legislativa. Los propósitos de esta ley y todas sus disposiciones con respecto a las facultades otorgadas se interpretarán ampliamente para hacer efectivos la intención y los propósitos de la Ley federal ABLE y no como una limitación de dichas facultades.

Section § 4884

Explanation
Esta ley establece que la junta es responsable de promocionar un programa específico entre los residentes de EE. UU., pero solo si hay fondos disponibles para las actividades de promoción.

Section § 4885

Explanation

Esta ley explica qué sucede con las cuentas ABLE, que son planes de ahorro para personas con discapacidades, después del fallecimiento del titular de la cuenta. Permite la transferencia de una cuenta ABLE a un nuevo beneficiario tras la muerte del beneficiario original, siguiendo las normas de la Ley ABLE federal.

Es importante destacar que, para todas las cuentas CalABLE establecidas después del 1 de enero de 2023, el estado no reclamará el dinero restante en la cuenta para reembolsar los gastos de Medicaid, incluso si estos fueron pagados para el individuo después de la creación de la cuenta.

Para las cuentas creadas antes de 2023, el estado tampoco desviará fondos restantes para gastos de Medicaid u otras reclamaciones bajo la Sección 529A del código del IRS después del fallecimiento del beneficiario, siempre que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid aprueben esta exención.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(a) No obstante cualquier otra ley estatal, y solo en la medida permitida por la ley federal, el programa puede permitir un cambio en el beneficiario designado de una cuenta ABLE, realizado durante la vida del beneficiario designado, para que surta efecto tras el fallecimiento del beneficiario designado. El monto a transferir conforme a la designación de beneficiario sucesor está sujeto a todas las disposiciones de pago e impuestos relevantes de la Ley ABLE federal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b) Tras el fallecimiento de un beneficiario designado, y solo después de que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica haya recibido la aprobación de los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b)(1) Para las cuentas CalABLE establecidas a partir del 1 de enero de 2023, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b)(1)(A) El estado no buscará la recuperación, conforme a la Sección 14009.5, de ningún monto restante en la cuenta CalABLE de un beneficiario designado por cualquier cantidad de asistencia médica pagada para el beneficiario designado después del establecimiento de la cuenta bajo el plan Medicaid del estado establecido bajo el Título XIX de la Ley del Seguro Social federal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b)(1)(B) El estado no presentará un reclamo por ningún monto restante en la cuenta CalABLE de un beneficiario designado para el pago bajo la subdivisión (f) de la Sección 529A del Código de Rentas Internas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b)(2) Para las cuentas CalABLE y las cuentas ABLE establecidas antes del 1 de enero de 2023:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b)(2)(A) El estado no buscará la recuperación, conforme a la Sección 14009.5, de ningún monto restante en la cuenta CalABLE o ABLE de un beneficiario designado por cualquier cantidad de asistencia médica pagada para el beneficiario designado después del establecimiento de la cuenta bajo el plan Medicaid del estado establecido bajo el Título XIX de la Ley del Seguro Social federal.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4885(b)(2)(B) El estado no presentará un reclamo por ningún monto restante en la cuenta CalABLE o ABLE de un beneficiario designado para el pago bajo la subdivisión (f) de la Sección 529A del Código de Rentas Internas.