Chapter 15
Section § 4875
Esta sección de la ley define términos clave para el Programa ABLE de California, que ayuda a las personas elegibles a ahorrar dinero en una cuenta con ventajas fiscales para gastos relacionados con la discapacidad. Una 'cuenta ABLE' es propiedad del beneficiario designado y se utiliza para gastos calificados como educación, vivienda y salud. El 'Fideicomiso del Programa ABLE de California' administra estas cuentas bajo la supervisión de la Junta de la Ley ABLE de California. Las 'personas elegibles' son aquellas cuya discapacidad o ceguera comenzó antes de los 46 años y que cumplen con criterios federales específicos. El programa se alinea con la Ley federal ABLE, permitiendo el crecimiento libre de impuestos de los ahorros destinados a gastos que mejoran la calidad de vida de las personas con discapacidades. Esta sección estará activa a partir del 1 de enero de 2026.
Section § 4876
Section § 4877
Esta ley crea el Fideicomiso del Programa ABLE de California, una organización administrada por el estado diseñada para ayudar a las personas con discapacidades a ahorrar dinero en cuentas especiales sin afectar su elegibilidad para ciertos beneficios públicos. La organización es gestionada por una junta que puede realizar diversas funciones, como demandar o ser demandada, celebrar contratos necesarios, adoptar un sello corporativo, administrar fondos y establecer niveles de inversión. La junta también puede aprobar acuerdos con los beneficiarios para mantener cuentas ABLE y tomar medidas para cubrir los costos administrativos. Además, la junta puede realizar estudios para asesorar sobre los gastos por discapacidad, participar en programas gubernamentales, establecer tarifas, contratar seguros y nombrar a un director ejecutivo para supervisar las operaciones. El director ejecutivo puede llevar a cabo contratos y actividades comerciales para asegurar el funcionamiento eficiente del Fideicomiso del Programa ABLE.
Section § 4878
Esta sección describe cómo se administran los fondos del programa ABLE de California, diseñado para ayudar a personas con discapacidades. Existen dos fondos principales: el fondo del programa, disponible continuamente para el uso de la Junta ABLE, y el fondo administrativo, que cubre los costos administrativos y no puede exceder ciertos porcentajes de los fondos entrantes inicialmente. Los costos iniciales del programa se cubren con un préstamo del Fondo General, que la Junta debe reembolsar en un plazo de cinco años. El gestor de inversiones informa mensualmente sobre los detalles de las inversiones, y la junta celebra una audiencia pública anual sobre la política de inversión. Los fondos del fondo del programa pueden cubrir los costos administrativos, mientras que los fondos de los beneficiarios se invierten para gastos relacionados con la discapacidad. Los beneficiarios pueden dirigir las inversiones de sus cuentas hasta dos veces al año, y los activos del programa se dedican exclusivamente al programa y a sus beneficiarios.
Section § 4879
Esta sección de la ley describe cómo las personas pueden contribuir a una cuenta ABLE, que ayuda a cubrir los gastos relacionados con la discapacidad de una persona designada. Cada beneficiario solo puede tener una cuenta ABLE, y esta debe establecerse para un residente de EE. UU. Las contribuciones deben ser en efectivo y no exceder límites específicos. Estos límites incluyen la exclusión anual del impuesto sobre donaciones y, posiblemente, el ingreso ganado del beneficiario o el umbral de pobreza federal para una persona, si corresponde. El beneficiario es propietario de todas las contribuciones e intereses, que permanecen en fideicomiso hasta que se utilizan para gastos de discapacidad. Las contribuciones no pueden ser pignoradas como garantía para préstamos, y existen salvaguardias para evitar exceder los límites máximos de contribución en todos los estados.
Section § 4880
Esta ley establece que el dinero en las cuentas ABLE, que son cuentas de ahorro para personas con discapacidad, hasta $100,000, no afectará la elegibilidad para programas de asistencia estatales o locales que tienen límites de ingresos o bienes.
Además, estos fondos generalmente están protegidos de embargos o cobros de deudas sin necesidad de presentar una reclamación. Sin embargo, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica puede recuperar fondos de las cuentas ABLE si la ley federal o las directrices lo exigen para reembolsar gastos de Medi-Cal.
Esta regulación específica entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.
Section § 4881
Esta ley exige que la junta informe anualmente sobre las distribuciones de las cuentas ABLE tanto a la Junta de Impuestos de Franquicia como a los titulares de las cuentas. El informe a la Junta de Impuestos de Franquicia incluye los detalles necesarios para fines fiscales, mientras que el informe a los beneficiarios designados incluye el valor de la cuenta, los intereses devengados, la tasa de rendimiento de la inversión y otra información financiera. La junta también debe proporcionar información para ayudar a los beneficiarios a establecer metas de ahorro y contribuciones, y ofrecer un sistema para que los beneficiarios den su opinión sobre el fideicomiso del programa ABLE.
Section § 4882
Esta sección de la ley permite a la junta crear reglas para implementar un programa que sea consistente con el código tributario federal. Estas reglas aseguran que el programa califique para beneficios federales exentos de impuestos. Además, la junta puede crear reglamentos de emergencia, saltándose los procedimientos habituales si lo considera necesario para el bienestar o la seguridad pública.
Section § 4883
Esta sección subraya que la ley debe interpretarse de una manera que cumpla ampliamente su propósito previsto, lo cual se alinea con la Ley federal ABLE. Instruye que las facultades otorgadas por la ley no deben considerarse limitadas, sino que deben utilizarse plenamente para lograr los objetivos de la ley.
Section § 4884
Section § 4885
Esta ley explica qué sucede con las cuentas ABLE, que son planes de ahorro para personas con discapacidades, después del fallecimiento del titular de la cuenta. Permite la transferencia de una cuenta ABLE a un nuevo beneficiario tras la muerte del beneficiario original, siguiendo las normas de la Ley ABLE federal.
Es importante destacar que, para todas las cuentas CalABLE establecidas después del 1 de enero de 2023, el estado no reclamará el dinero restante en la cuenta para reembolsar los gastos de Medicaid, incluso si estos fueron pagados para el individuo después de la creación de la cuenta.
Para las cuentas creadas antes de 2023, el estado tampoco desviará fondos restantes para gastos de Medicaid u otras reclamaciones bajo la Sección 529A del código del IRS después del fallecimiento del beneficiario, siempre que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid aprueben esta exención.