Section § 4868

Explanation

Esta sección define términos relacionados con el empleo para personas con discapacidades del desarrollo. El 'empleo competitivo' implica trabajar por al menos el salario mínimo en un entorno mixto con personas sin discapacidad. El 'empleo integrado' se refiere a entornos de trabajo según se definen en otra sección. Las 'microempresas' son pequeños negocios dirigidos por personas con discapacidades, que tienen control total y credenciales comerciales separadas. El 'autoempleo' es cuando alguien opera su propio negocio y toma sus propias decisiones. Estas reglas entran en vigor el 1 de julio de 2024.

A los efectos de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868(a) “Empleo competitivo” significa trabajo en el mercado laboral competitivo que se realiza a tiempo completo o parcial en un entorno integrado y por el cual una persona es compensada con un salario igual o superior al mínimo, pero no inferior al salario habitual y al nivel de beneficios pagados por el empleador por el mismo trabajo o uno similar realizado por personas sin discapacidad.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868(b) “Empleo integrado” significa “trabajo integrado”, según se define en la Sección 4851.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868(c) “Microempresas” significa pequeñas empresas propiedad de personas con discapacidades del desarrollo que tienen el control y la responsabilidad de la toma de decisiones y la supervisión del negocio, con las licencias comerciales correspondientes, números de identificación fiscal distintos de los números de seguro social y cuentas bancarias comerciales separadas. Las microempresas pueden considerarse empleo competitivo integrado.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868(d) “Autoempleo” significa un entorno de empleo en el que una persona trabaja en una ocupación elegida, con fines de lucro o por honorarios, en su propia pequeña empresa, con control y responsabilidad sobre las decisiones que afectan la gestión del negocio.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4868.5

Explanation

Esta ley establece la Oficina de Empleo Primero dentro de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California. Su misión es implementar la Política de Empleo Primero para apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo a encontrar trabajo significativo y promover la equidad racial en el empleo. Las funciones de la oficina incluyen compartir mejores prácticas, formar asociaciones con organizaciones, proporcionar asistencia técnica para estrategias de equidad y sugerir cambios legislativos o de política. Dirigida por un Director Principal de Empleo Primero, la oficina medirá y mejorará el éxito de los programas de empleo, monitoreará el progreso y unificará los sistemas de datos entre las agencias estatales. Un comité permanente trabajará en la mejora de la coordinación y accesibilidad de los servicios. La oficina debe informar anualmente sobre sus actividades y recomendaciones a la Legislatura y al Gobernador, a partir del 30 de junio de 2025. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(a) Existe en la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California la Oficina de Empleo Primero.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(b) La misión de la oficina es coordinar la Política de Empleo Primero, según se describe en la Sección 4869, con el fin de reducir la redundancia, asegurar la coordinación de todos los servicios de apoyo al empleo en todas las agencias y departamentos, evitar la fragmentación de los servicios, guiar la planificación estratégica y promover la equidad racial hacia el empleo para personas con discapacidades del desarrollo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(c) La oficina tendrá todas las siguientes responsabilidades:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(c)(1) Identificar y difundir las mejores prácticas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(c)(2) Desarrollar estrategias efectivas para asociaciones con entidades, incluyendo, entre otras, empleadores, fundaciones, defensores y otras entidades comprometidas con la creación de oportunidades de empleo comunitario integrado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(c)(3) Proporcionar asistencia técnica, según se solicite, para desarrollar e implementar estrategias de equidad en el empleo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(c)(4) Hacer recomendaciones para cambios legislativos, regulatorios y de política consistentes con la Política de Empleo Primero, según se describe en la Sección 4869.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(d) La oficina estará bajo el control de un funcionario ejecutivo conocido como el Director Principal de Empleo Primero, quien tiene la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(d)(1) Establecer o mejorar mecanismos de presentación de informes para medir el éxito de los programas de empleo para personas con discapacidades del desarrollo e impulsar la mejora de la calidad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(d)(2) Monitorear el progreso en el empleo para personas con discapacidades del desarrollo, incluyendo, entre otros, la preparación de instrumentos de monitoreo y la emisión de informes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(d)(3) Vincular los sistemas de recopilación de datos entre las entidades del gobierno estatal mediante el desarrollo de un sistema de identificación único.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(d)(4) Rastrear, analizar y publicitar la utilización de códigos de servicio y los resultados vocacionales en todo el sistema.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(e)(1) La oficina formará un Comité Permanente de Empleo Primero compuesto por todos los siguientes miembros:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(e)(1)(A) Al menos un designado de cada uno de los miembros del Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo especificados en los subpárrafos (B), (C), (D), (F) y (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 4521.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(e)(1)(B) Un miembro del comité asesor de consumidores del consejo estatal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(e)(2) Las responsabilidades del comité incluirán, pero no se limitarán a, identificar formas en que los servicios pueden ser coordinados por agencias estatales y locales para evitar la desconexión de los servicios y mejorar la accesibilidad de los mismos.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(f) A más tardar el 30 de junio de 2025, y anualmente a partir de entonces, la oficina presentará un informe a los comités de política pertinentes de la Legislatura y al Gobernador, describiendo su trabajo y las recomendaciones hechas de conformidad con esta sección.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4868.5(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4869

Explanation

Esta sección describe la Política de Empleo Primero de California, que da prioridad a las oportunidades de empleo integrado y competitivo para personas en edad de trabajar con discapacidades del desarrollo. La política subraya que el empleo debe ser la primera opción a considerar, pero las personas pueden elegir otros objetivos según sus preferencias. Las escuelas y los centros regionales no deben descuidar su obligación de ofrecer servicios de transición e información para ayudar a estas personas a pasar de la escuela al trabajo. También se fomenta la educación postsecundaria y la formación profesional como vías hacia el empleo. El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo tiene la tarea de crear y distribuir recursos sobre esta política en varios idiomas.

Además, los centros regionales deben informar a las personas elegibles y a sus familias sobre las opciones de empleo. También deben trabajar en objetivos de rendimiento para implementar esta política de manera efectiva. El Departamento puede recopilar información de los centros regionales para supervisar la aplicación de la política.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)(1) En cumplimiento de los propósitos de esta división de poner a disposición servicios y apoyos para permitir que las personas con discapacidades del desarrollo se aproximen al patrón de vida cotidiana disponible para las personas sin discapacidades de la misma edad, para apoyar la integración de las personas con discapacidades del desarrollo en la vida general de la comunidad, y para lograr vidas más independientes, productivas y normales para las personas atendidas, es política del estado que las oportunidades de empleo integrado y competitivo reciban la máxima prioridad para las personas en edad de trabajar con discapacidades del desarrollo, independientemente de la gravedad de sus discapacidades. Esta política se conocerá como la Política de Empleo Primero.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)(2) La implementación de la política será consistente con, y no infringirá, los derechos establecidos de conformidad con esta división, incluido el derecho de las personas con discapacidades del desarrollo a tomar decisiones informadas con respecto a los servicios y apoyos a través del proceso de planificación del programa individual.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)(3) El empleo integrado competitivo tiene la intención de ser la primera opción considerada por los equipos de planificación para las personas en edad de trabajar, pero las personas pueden elegir objetivos distintos al empleo integrado competitivo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)(4) La educación postsecundaria, la formación técnica o vocacional y los programas de pasantías pueden considerarse como un medio para lograr un empleo integrado competitivo o el avance profesional.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)(5) Este capítulo no se interpretará en el sentido de ampliar el derecho existente a los servicios para personas con discapacidades del desarrollo descritos en esta división.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(a)(6) Este capítulo no eximirá a las escuelas de su responsabilidad de proporcionar servicios de transición a las personas con discapacidades del desarrollo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(b) El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo desarrollará un folleto informativo sobre la Política de Empleo Primero, traducirá el folleto a varios idiomas y lo publicará en su sitio web de Internet.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(c) Los centros regionales proporcionarán a los consumidores de 16 años de edad o más, y, cuando sea apropiado, a sus padres, tutores legales, curadores o representante autorizado, información, en un formato comprensible, sobre la Política de Empleo Primero, las opciones de empleo integrado competitivo y los servicios y apoyos, incluida la educación postsecundaria, que están disponibles para permitir que el consumidor haga la transición de la escuela al trabajo y logre los resultados de obtener y mantener un empleo integrado competitivo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4869(d) El departamento podrá solicitar información a los centros regionales sobre las actividades actuales y planificadas relacionadas con la Política de Empleo Primero. Un contrato entre el departamento y un centro regional incluirá objetivos de rendimiento relacionados con la implementación de la Política de Empleo Primero, según se describe en el inciso (c) de la Sección 4629.

Section § 4870

Explanation

Esta ley busca impulsar las oportunidades de empleo para personas con discapacidades del desarrollo mediante la creación de más pasantías remuneradas en entornos laborales competitivos. El programa es administrado por proveedores de servicios comunitarios y sigue directrices que incluyen pasantías que no excedan las 1,040 horas por año, el pago de al menos el salario mínimo con salarios justos y la cobertura de todos los costos relacionados con el empleador. Si una persona permanece en una pasantía durante al menos 30 días, se realizan pagos al proveedor del centro regional, con bonificaciones adicionales por la continuidad de la colocación. El programa también tiene como objetivo colocar a las personas en trabajos que desarrollen habilidades para futuros empleos.

El departamento exige informes anuales para seguir objetivos como el número de colocaciones de pasantes y los tipos de empleo. Existen pagos de incentivos para los proveedores que colocan a personas en trabajos competitivos, que varían según la duración del empleo, especialmente entre 2021 y 2025 con bonificaciones más altas. Los informes y las estimaciones fiscales anuales garantizan la transparencia y las mejoras del programa. Las colocaciones en pasantías no califican para los mismos incentivos hasta que se realice la transición a un empleo totalmente competitivo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a) Para fomentar oportunidades de empleo integrado competitivo en todo el estado para personas con discapacidades del desarrollo, el departamento establecerá directrices y supervisará un programa, en la medida en que se asignen fondos en la Ley de Presupuesto anual para este fin, para aumentar las oportunidades de pasantías remuneradas para personas con discapacidades del desarrollo que produzcan resultados consistentes con el plan de programa individual. El departamento consultará con el Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo, los centros regionales, los empleadores, las organizaciones proveedoras de empleo con apoyo y los defensores de los derechos de los clientes, para establecer un programa que será administrado por proveedores de servicios comunitarios y que cumpla con todos los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(1) Las pasantías no excederán las 1,040 horas por año para cada persona colocada en una pasantía.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(2) Los pagos por horas de pasantía bajo este programa incluirán todos los costos relacionados con el empleador requeridos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(3) Las personas que participen en una pasantía recibirán un salario igual o superior al salario mínimo y equivalente al salario habitual pagado por el empleador por el mismo trabajo o uno similar realizado por personas que no tienen discapacidades.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(4) Se realizará un pago de setecientos cincuenta dólares ($750) al proveedor de servicios del centro regional si se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(4)(A) A partir del 1 de julio de 2021, el proveedor del centro regional coloca a una persona en una oportunidad de pasantía remunerada.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(4)(B) Esa persona permanece en la pasantía remunerada después de 30 días consecutivos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(5) Se realizará un pago adicional de mil dólares ($1,000) al proveedor del centro regional por una persona descrita en el párrafo (4) que permanezca en la pasantía remunerada durante 60 días consecutivos.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(6) Las colocaciones se realizarán en entornos laborales competitivos e integrados.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(7) Las colocaciones se realizarán en pasantías que desarrollen habilidades vocacionales que faciliten futuras oportunidades de empleo remunerado.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(a)(8) Los centros regionales aumentarán la conciencia sobre estas pasantías entre los consumidores fuera de los programas de empleo actuales a través de actividades de divulgación a los consumidores una vez que se implemente el programa, así como durante el proceso del plan de programa individual.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b) El departamento exigirá informes anuales a los centros regionales y a los proveedores que garanticen la rendición de cuentas del programa y el logro de sus objetivos. Esto incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(1) El número de pasantes colocados que de otro modo no habrían logrado la colocación sin este programa de pasantías.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(2) Tipos de empleo en los que se colocan a los pasantes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(3) Duración de las pasantías.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(4) Información demográfica de los pasantes.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(5) Monto de cada pago por colocación de pasante.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(6) Apoyos relacionados con el empleo proporcionados por otra agencia o individuo al pasante.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(7) Número de pasantes que posteriormente ingresaron a un empleo remunerado, incluyendo información salarial y de beneficios.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(b)(8) Cualquier información adicional, según lo determine el departamento.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(c)(1) El departamento incluirá en su estimación fiscal anual de la Revisión de Mayo una descripción de la implementación del programa, incluyendo, entre otros, una descripción de la consulta con las partes interesadas, los datos descritos en la subdivisión (b), agregados por centro regional y a nivel estatal, y cualquier recomendación para cambios en el programa que puedan ser necesarios o deseables para maximizar la efectividad y la rendición de cuentas del programa.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(c)(2) Es la intención de la Legislatura que los montos incluidos en esta sección sean considerados para cambios o ajustes como parte del proceso presupuestario que desarrolla el presupuesto para el año fiscal 2025–26.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d) De acuerdo con el plan de programa individual, el programa aumentará las colocaciones sostenidas y apropiadas en empleo integrado competitivo por parte de los proveedores de servicios de los centros regionales, de la siguiente manera:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(1) Se realizará un pago de mil dólares ($1,000) al proveedor de servicios del centro regional que, a partir del 1 de julio de 2016, coloque a una persona en un empleo integrado competitivo, y la persona siga empleada de forma competitiva después de 30 días consecutivos, según se describe en la subdivisión (o) de la Sección 4851 y la subdivisión (d) de la Sección 4868.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(2) Se realizará un pago adicional de mil doscientos cincuenta dólares ($1,250) al proveedor de servicios del centro regional por una persona descrita en el párrafo (1) que permanezca en empleo integrado competitivo durante seis meses consecutivos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(3) Se realizará un pago adicional de mil quinientos dólares ($1,500) al proveedor de servicios del centro regional por una persona descrita en los párrafos (1) y (2) que permanezca en empleo integrado competitivo durante 12 meses consecutivos.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(4) No obstante los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2025, los pagos de incentivo por empleo integrado competitivo para cada hito serán los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(4)(A) Un pago de dos mil dólares ($2,000) si la persona sigue participando en empleo competitivo después de 30 días consecutivos, según se describe en la subdivisión (o) de la Sección 4851 y la subdivisión (d) de la Sección 4868.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(4)(B) Un pago adicional de dos mil quinientos dólares ($2,500), si la persona en el subpárrafo (A) permanece en empleo integrado competitivo durante seis meses consecutivos.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(d)(4)(C) Un pago adicional de tres mil dólares ($3,000), si la persona en el subpárrafo (B) permanece en empleo integrado competitivo durante 12 meses consecutivos.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(e) Los centros regionales informarán anualmente al departamento sobre los pagos por colocaciones de conformidad con la subdivisión (d). La información se presentará en un formato determinado por el departamento e incluirá el número de personas colocadas en pasantías u otros empleos según se describe en esta sección cada año.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(f) Los pagos realizados de conformidad con esta sección no se sumarán a los pagos por colocación realizados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 4860.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870(g) Los proveedores de servicios de los centros regionales que colocan a personas en pasantías bajo la subdivisión (a) no son elegibles para los incentivos de colocación laboral bajo esta sección, hasta que la persona sea transferida a una colocación de empleo integrado competitivo que no esté financiada como una pasantía.

Section § 4870.1

Explanation

La Sección 4870.1 de California exige la creación de un programa destinado a aumentar las oportunidades de empleo para personas con discapacidades antes del 31 de diciembre de 2021. Debe desarrollarse con la participación de partes interesadas clave, incluidas personas con discapacidades, sus familias, empleadores y proveedores de servicios. El programa ofrecerá subvenciones o contratos para desarrollar estrategias innovadoras que mejoren las oportunidades laborales para los consumidores de centros regionales.

El departamento debe informar anualmente sobre el progreso del programa, detallando la participación de las partes interesadas, el avance de las subvenciones o contratos, el número de participantes, las estadísticas de empleo y las posibles mejoras. Además, el departamento puede emitir directrices sin cambios formales en las normas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(a) Además del programa descrito en la Sección 4870, sujeto a una asignación en la Ley de Presupuesto, el departamento establecerá, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un programa para aumentar las vías hacia el empleo integrado competitivo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(a)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(a)(1)(A) Ser desarrollado en consulta con las partes interesadas según lo especificado en el subpárrafo (B).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(a)(1)(A)(B) La consulta con las partes interesadas de conformidad con el subpárrafo (A) comenzará a más tardar el 30 de septiembre de 2021, e incluirá a personas con discapacidades, incluidos aquellos atendidos por el programa, familiares, representantes de empleadores y asociaciones de proveedores, defensores de los consumidores, representantes de proveedores de servicios para personas con discapacidad, incluidos los centros regionales, miembros del Grupo de Trabajo de Servicios para el Desarrollo y personal legislativo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(a)(2) Proporcionar contratos o subvenciones para que las entidades desarrollen e implementen estrategias y prácticas innovadoras y replicables para aumentar las experiencias laborales remuneradas y las oportunidades de empleo para los consumidores de centros regionales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(b) El departamento incluirá en su estimación fiscal anual de la Revisión de Mayo una descripción de la implementación del programa, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(b)(1) Una descripción de la consulta con las partes interesadas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(b)(2) Datos sobre el número y la fecha de inicio de las subvenciones o contratos financiados.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(b)(3) El número de participantes inscritos.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(b)(4) El número de participantes empleados.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(b)(5) Cualquier recomendación para cambios en el programa que puedan ser necesarios o deseables para maximizar la eficacia del programa.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.1(c) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar, interpretar o especificar esta sección mediante directivas escritas o instrucciones similares, sin tomar ninguna medida reglamentaria.

Section § 4870.2

Explanation

Esta sección exige la creación de un programa piloto de tres años destinado a ayudar a las personas con discapacidades del desarrollo a integrarse en el mercado laboral después de dejar los programas educativos o de actividades laborales. El programa, que se lanzará a más tardar el 31 de diciembre de 2022, se centra en proporcionar a estas personas habilidades de preparación profesional, educación postsecundaria y oportunidades de empleo inclusivas a través de opciones como pasantías remuneradas y programas de la universidad a la carrera.

El programa debe desarrollarse con la participación de las partes interesadas, incluidas las personas con discapacidades y las organizaciones relevantes, y las consultas comenzarán a más tardar el 31 de agosto de 2022. Debe ofrecer servicios personalizados y de duración limitada basados en las necesidades de cada persona para prepararlos para sus carreras. Además, el programa debe utilizar métodos basados en evidencia para eliminar las barreras al empleo y exige a los proveedores de servicios que informen sobre resultados específicos. Finalmente, el departamento tiene la autoridad para implementar este programa utilizando directivas escritas, sin pasar por los procesos regulatorios formales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(a) Además del programa descrito en la Sección 4870, sujeto a una asignación en la Ley de Presupuesto para este fin, el departamento establecerá, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un programa piloto de tres años que se centre en el empleo integrado competitivo, la educación postsecundaria y la preparación profesional para personas con discapacidades del desarrollo que salen de programas de actividades laborales o de la educación secundaria con el fin de explorar opciones inclusivas, que incluyen, entre otras, pasantías remuneradas, empleo integrado competitivo y programas de la universidad a la carrera.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(b) El programa piloto establecido de conformidad con el apartado (a) deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(b)(1) Ser desarrollado en consulta con las partes interesadas, incluyendo, entre otros, personas con discapacidades, incluidas aquellas que serán atendidas por el programa, miembros de la familia, representantes de asociaciones de proveedores, defensores del consumidor, centros regionales, el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo, el Departamento de Educación del Estado y el Departamento de Rehabilitación. La consulta descrita en este párrafo comenzará a más tardar el 31 de agosto de 2022.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(b)(2) Proporcionar servicios centrados en la persona y de duración limitada, alineados con las necesidades de cada individuo y un enfoque centrado en la persona, enfocados en preparar a las personas para trayectorias profesionales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(b)(3) Considerar prácticas basadas en evidencia o prometedoras para reducir o eliminar barreras al empleo integrado competitivo para personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo en el desarrollo de opciones de servicio innovadoras.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(b)(4) Requerir a los proveedores de servicios que participen en el programa piloto que informen sobre medidas de resultados definidas, según lo determine el departamento.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4870.2(c) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar, interpretar o especificar esta sección mediante directivas escritas o instrucciones similares, sin tomar ninguna medida reglamentaria.