Chapter 14
Section § 4868
Esta sección define términos relacionados con el empleo para personas con discapacidades del desarrollo. El 'empleo competitivo' implica trabajar por al menos el salario mínimo en un entorno mixto con personas sin discapacidad. El 'empleo integrado' se refiere a entornos de trabajo según se definen en otra sección. Las 'microempresas' son pequeños negocios dirigidos por personas con discapacidades, que tienen control total y credenciales comerciales separadas. El 'autoempleo' es cuando alguien opera su propio negocio y toma sus propias decisiones. Estas reglas entran en vigor el 1 de julio de 2024.
Section § 4868.5
Esta ley establece la Oficina de Empleo Primero dentro de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California. Su misión es implementar la Política de Empleo Primero para apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo a encontrar trabajo significativo y promover la equidad racial en el empleo. Las funciones de la oficina incluyen compartir mejores prácticas, formar asociaciones con organizaciones, proporcionar asistencia técnica para estrategias de equidad y sugerir cambios legislativos o de política. Dirigida por un Director Principal de Empleo Primero, la oficina medirá y mejorará el éxito de los programas de empleo, monitoreará el progreso y unificará los sistemas de datos entre las agencias estatales. Un comité permanente trabajará en la mejora de la coordinación y accesibilidad de los servicios. La oficina debe informar anualmente sobre sus actividades y recomendaciones a la Legislatura y al Gobernador, a partir del 30 de junio de 2025. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.
Section § 4869
Esta sección describe la Política de Empleo Primero de California, que da prioridad a las oportunidades de empleo integrado y competitivo para personas en edad de trabajar con discapacidades del desarrollo. La política subraya que el empleo debe ser la primera opción a considerar, pero las personas pueden elegir otros objetivos según sus preferencias. Las escuelas y los centros regionales no deben descuidar su obligación de ofrecer servicios de transición e información para ayudar a estas personas a pasar de la escuela al trabajo. También se fomenta la educación postsecundaria y la formación profesional como vías hacia el empleo. El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo tiene la tarea de crear y distribuir recursos sobre esta política en varios idiomas.
Además, los centros regionales deben informar a las personas elegibles y a sus familias sobre las opciones de empleo. También deben trabajar en objetivos de rendimiento para implementar esta política de manera efectiva. El Departamento puede recopilar información de los centros regionales para supervisar la aplicación de la política.
Section § 4870
Esta ley busca impulsar las oportunidades de empleo para personas con discapacidades del desarrollo mediante la creación de más pasantías remuneradas en entornos laborales competitivos. El programa es administrado por proveedores de servicios comunitarios y sigue directrices que incluyen pasantías que no excedan las 1,040 horas por año, el pago de al menos el salario mínimo con salarios justos y la cobertura de todos los costos relacionados con el empleador. Si una persona permanece en una pasantía durante al menos 30 días, se realizan pagos al proveedor del centro regional, con bonificaciones adicionales por la continuidad de la colocación. El programa también tiene como objetivo colocar a las personas en trabajos que desarrollen habilidades para futuros empleos.
El departamento exige informes anuales para seguir objetivos como el número de colocaciones de pasantes y los tipos de empleo. Existen pagos de incentivos para los proveedores que colocan a personas en trabajos competitivos, que varían según la duración del empleo, especialmente entre 2021 y 2025 con bonificaciones más altas. Los informes y las estimaciones fiscales anuales garantizan la transparencia y las mejoras del programa. Las colocaciones en pasantías no califican para los mismos incentivos hasta que se realice la transición a un empleo totalmente competitivo.
Section § 4870.1
La Sección 4870.1 de California exige la creación de un programa destinado a aumentar las oportunidades de empleo para personas con discapacidades antes del 31 de diciembre de 2021. Debe desarrollarse con la participación de partes interesadas clave, incluidas personas con discapacidades, sus familias, empleadores y proveedores de servicios. El programa ofrecerá subvenciones o contratos para desarrollar estrategias innovadoras que mejoren las oportunidades laborales para los consumidores de centros regionales.
El departamento debe informar anualmente sobre el progreso del programa, detallando la participación de las partes interesadas, el avance de las subvenciones o contratos, el número de participantes, las estadísticas de empleo y las posibles mejoras. Además, el departamento puede emitir directrices sin cambios formales en las normas.
Section § 4870.2
Esta sección exige la creación de un programa piloto de tres años destinado a ayudar a las personas con discapacidades del desarrollo a integrarse en el mercado laboral después de dejar los programas educativos o de actividades laborales. El programa, que se lanzará a más tardar el 31 de diciembre de 2022, se centra en proporcionar a estas personas habilidades de preparación profesional, educación postsecundaria y oportunidades de empleo inclusivas a través de opciones como pasantías remuneradas y programas de la universidad a la carrera.
El programa debe desarrollarse con la participación de las partes interesadas, incluidas las personas con discapacidades y las organizaciones relevantes, y las consultas comenzarán a más tardar el 31 de agosto de 2022. Debe ofrecer servicios personalizados y de duración limitada basados en las necesidades de cada persona para prepararlos para sus carreras. Además, el programa debe utilizar métodos basados en evidencia para eliminar las barreras al empleo y exige a los proveedores de servicios que informen sobre resultados específicos. Finalmente, el departamento tiene la autoridad para implementar este programa utilizando directivas escritas, sin pasar por los procesos regulatorios formales.