Section § 4850

Explanation

Esta sección legal subraya que los servicios de habilitación, que ayudan a los adultos con discapacidades del desarrollo a aprender habilidades para la vida, deben ser parte de una gama de servicios. Estos servicios tienen como objetivo ayudarlos a vivir como otras personas de su edad sin discapacidades. También enfatiza que estos servicios son esenciales para garantizar que se respeten sus derechos, como se menciona en otra sección legal.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4850(a) La Legislatura reafirma su intención de que los servicios de habilitación para adultos con discapacidades del desarrollo deben planificarse y proporcionarse como parte de un continuo y que los servicios de habilitación deben estar disponibles para permitir que las personas con discapacidades del desarrollo se aproximen al patrón de vida cotidiana disponible para las personas sin discapacidad de la misma edad.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4850(b) La Legislatura además tiene la intención de que se proporcionarán servicios de habilitación a adultos con discapacidades del desarrollo según lo especificado en este capítulo a fin de garantizar los derechos establecidos en la Sección 4502.

Section § 4850.1

Explanation
A partir del 1 de julio de 2004, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo asumió las responsabilidades que antes manejaba el Departamento de Rehabilitación en lo que respecta a la gestión del Programa de Servicios de Habilitación. Este programa se estableció originalmente bajo un capítulo anterior.

Section § 4850.2

Explanation
Esta sección establece que las normas del capítulo se aplican principalmente a los servicios de habilitación comprados por los centros regionales, con ciertas excepciones. También aclara que esta sección no limita ningún derecho mencionado en otra parte de la ley, específicamente la Sección 4502.

Section § 4851

Explanation

Esta sección de la ley explica los términos importantes relacionados con los servicios de habilitación para adultos con discapacidades del desarrollo, proporcionados a través de los centros regionales. Los 'servicios de habilitación' están diseñados para apoyar a las personas a alcanzar su máximo nivel de funcionamiento vocacional. Estos servicios incluyen el Programa de Actividad Laboral y el Programa de Empleo con Apoyo, con el objetivo de preparar a las personas para el empleo o la rehabilitación vocacional.

El 'plan de programa individual' se refiere al plan completo desarrollado por un centro regional, mientras que el 'plan individual de servicios de habilitación' es específico para los objetivos de empleo. Los términos 'programa de actividad laboral' y 'programa de empleo con apoyo' describen diferentes tipos de servicios y entornos relacionados con el trabajo para personas con discapacidades.

El 'Departamento' al que se hace referencia es el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo, y 'CARF' es la Comisión de Acreditación de Centros de Rehabilitación. La ley también describe el 'trabajo integrado', que implica entornos laborales donde las personas con discapacidades trabajan junto a personas sin discapacidades.

La 'colocación de empleo con apoyo' incluye servicios de apoyo continuo para la retención del empleo, mientras que los 'servicios de empleo con apoyo permitidos' se describen como el desarrollo de empleo y el apoyo continuo necesario. Los 'servicios grupales' y los 'servicios individualizados' se refieren a diferentes niveles de apoyo de orientación laboral.

Las definiciones contenidas en este capítulo regirán la interpretación de este capítulo, con respecto a los servicios de habilitación proporcionados a través del centro regional, y a menos que el contexto requiera lo contrario, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(a) “Servicios de habilitación” significa servicios basados en la comunidad comprados o proporcionados para adultos con discapacidades del desarrollo, incluyendo los servicios proporcionados bajo el Programa de Actividad Laboral y el Programa de Empleo con Apoyo, para prepararlos y mantenerlos en su nivel más alto de funcionamiento vocacional, o para prepararlos para la remisión a servicios de rehabilitación vocacional.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(b) “Plan de programa individual” significa el plan general desarrollado por un centro regional de conformidad con la Sección 4646.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(c) “Plan individual de servicios de habilitación” significa el plan de servicios desarrollado por el proveedor de servicios de habilitación para cumplir los objetivos de empleo en el plan de programa individual.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(d) “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(e) “Programa de actividad laboral” incluye, entre otros, talleres protegidos o centros de actividad laboral, o programas de actividad laboral basados en la comunidad certificados de conformidad con la subdivisión (f) o acreditados por CARF, la Comisión de Acreditación de Centros de Rehabilitación.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(f) “Certificación” significa los procedimientos de certificación desarrollados por el Departamento de Rehabilitación.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(g) “Día de programa de actividad laboral” significa el período de tiempo durante el cual un Programa de Actividad Laboral proporciona servicios a los consumidores.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(h) “Programa de empleo con apoyo” significa un programa que cumple los requisitos de las subdivisiones (l) a (q), ambas inclusive.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(i) “Consumidor” significa cualquier adulto que recibe servicios comprados bajo este capítulo.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(j) “Acreditación” significa una determinación de cumplimiento con el conjunto de estándares apropiados para la prestación de servicios por un programa de actividad laboral o un programa de empleo con apoyo, desarrollados por CARF, la Comisión de Acreditación de Centros de Rehabilitación, y aplicados por la comisión o el departamento.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(k) “CARF” significa la Comisión de Acreditación de Centros de Rehabilitación.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(l) “Empleo con apoyo” significa trabajo remunerado que está integrado en la comunidad para personas con discapacidades del desarrollo.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(m) “Trabajo integrado” significa la participación de un empleado con una discapacidad en un trabajo en un entorno que se encuentra típicamente en la comunidad en el que las personas interactúan con personas sin discapacidades, aparte de aquellas que les prestan servicios, en la misma medida en que las personas sin discapacidades en puestos comparables interactúan con otras personas.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(n) “Colocación de empleo con apoyo” significa el empleo de una persona con una discapacidad del desarrollo por un empleador en la comunidad, directamente o mediante contrato con un programa de empleo con apoyo. Esto incluye la provisión de servicios de apoyo continuos necesarios para que la persona mantenga el empleo.
(o)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o) “Servicios de empleo con apoyo permitidos” significa los servicios aprobados en el plan de programa individual y especificados en el plan individual de servicios de habilitación con el propósito de lograr el empleo con apoyo como resultado, y pueden incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(1) Desarrollo de empleo, en la medida autorizada por el centro regional.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(2) Tiempo del personal del programa para realizar análisis de puestos de trabajo de oportunidades de empleo con apoyo para un consumidor específico.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(3) Tiempo del personal del programa para la supervisión o capacitación directa de un consumidor o consumidores mientras participan en trabajo integrado, a menos que el centro regional apruebe otros arreglos para la supervisión del consumidor, incluyendo, entre otros, la supervisión del empleador reembolsada por el programa de empleo con apoyo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(4) Capacitación basada en la comunidad en habilidades funcionales y sociales adaptativas necesarias para asegurar el ajuste y la retención en el puesto de trabajo.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(5) Asesoramiento con una persona significativa del consumidor para asegurar el apoyo de un consumidor en el ajuste laboral.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(6) Defensa o intervención en nombre de un consumidor para resolver problemas que afecten el ajuste o la retención laboral del consumidor.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(o)(7) Servicios de apoyo continuos necesarios para asegurar la retención del puesto de trabajo por parte del consumidor.
(p)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(p) “Servicios grupales” significa orientación laboral en una colocación de empleo con apoyo grupal con una proporción de orientador laboral por consumidor no inferior a 1 a 2 ni superior a 1 a 8, donde los servicios a un mínimo de dos consumidores son financiados por el centro regional o el Departamento de Rehabilitación. Para los consumidores que reciben servicios grupales, la orientación laboral se proporcionará en el lugar de trabajo.
(q)CA Instituciones y Bienestar Code § 4851(q) “Servicios individualizados” significa orientación laboral y otros servicios de empleo con apoyo para consumidores financiados por el centro regional en una colocación de empleo con apoyo con una proporción de orientador laboral por consumidor de 1 a 1, y que disminuyen con el tiempo hasta que se logra la estabilización. Los servicios individualizados pueden proporcionarse en el lugar de trabajo o fuera de él.

Section § 4852

Explanation

Esta sección de la ley establece que un adulto con una discapacidad del desarrollo diagnosticada puede ser remitido a un proveedor de servicios de habilitación si necesita estos servicios y los elige como parte de su plan de programa individual.

Un consumidor será remitido a un proveedor de servicios de habilitación conforme a este capítulo cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4852(a) El individuo es un adulto a quien se le ha diagnosticado una discapacidad del desarrollo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4852(b) Se determina que el individuo necesita y ha elegido servicios de habilitación a través del proceso de planificación del programa individual conforme a la Sección 4646.

Section § 4853

Explanation

Si una persona es enviada a un programa de actividad laboral para servicios de capacitación laboral, se asume que es elegible por hasta 90 días. Durante este tiempo, el programa debe informar sobre las habilidades laborales de la persona en cinco áreas: comportamiento seguro en el trabajo, capacidad de atención, habilidad para seguir instrucciones sencillas, habilidades básicas de comunicación y asistencia.

Este informe ayuda a un equipo a decidir si la remisión al programa de trabajo fue apropiada.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(a) Cuando se haya realizado una remisión para servicios de habilitación conforme a la Sección 4852 y si el individuo es colocado en un programa de actividad laboral, se le considerará presuntamente elegible por un período que no exceda los 90 días.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(b) Durante el período de elegibilidad presunta, el programa de actividad laboral deberá presentar un informe de evaluación de habilidades laborales al centro regional. El informe de evaluación de habilidades laborales deberá reflejar el desempeño del consumidor en todas las siguientes áreas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(b)(1) Comportamiento apropiado para desenvolverse de manera segura en un entorno laboral.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(b)(2) Capacidad de atención adecuada para alcanzar un nivel de productividad en el trabajo remunerado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(b)(3) Capacidad para comprender y actuar según instrucciones sencillas en un período de tiempo razonable.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(b)(4) Capacidad para comunicar necesidades básicas y comprender lenguaje receptivo básico.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(b)(5) Nivel de asistencia.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4853(c) Durante el período de elegibilidad presunta, el equipo de planificación del plan de programa individual deberá, conforme a la Sección 4646, utilizar el informe de evaluación de habilidades laborales para determinar la idoneidad de la remisión.

Section § 4854

Explanation

Esta ley exige que, al desarrollar un plan de servicios personalizado para una persona que recibe servicios de habilitación, el proveedor de servicios debe establecer objetivos claros. Estos objetivos ayudan a medir si la persona puede alcanzar o mantener metas de empleo en varias áreas. Específicamente, el plan debe abordar la capacidad de la persona para trabajar durante un tiempo determinado, mantener un nivel específico de productividad y asistencia, y demostrar un comportamiento adecuado en un entorno laboral.

Al desarrollar el plan individual de servicios de habilitación conforme a la Sección 4853, el proveedor de servicios de habilitación deberá desarrollar objetivos específicos y medibles para determinar si el consumidor demuestra la capacidad de alcanzar o mantener metas de empleo individuales en todas las siguientes áreas:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854(a) Participación en trabajo remunerado por un período de tiempo específico.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854(b) Obtención o mantenimiento de una tasa de productividad específica.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854(c) Obtención o mantenimiento de un nivel de asistencia específico.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854(d) Demostración de comportamiento apropiado para un entorno laboral.

Section § 4854.1

Explanation

Esta ley exige que el equipo de planificación del plan de programa individual se reúna y revise ciertos aspectos cuando sea necesario. Deben verificar si la colocación laboral de una persona es adecuada, si los servicios proporcionados en un Programa de Actividad Laboral o de Empleo con Apoyo son apropiados, y evaluar el plan individual de servicios de habilitación.

El equipo de planificación del plan de programa individual deberá, de conformidad con la Sección 4646, reunirse cuando sea necesario revisar cualquiera de los siguientes aspectos:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854.1(a) La idoneidad de la colocación laboral.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854.1(b) La idoneidad de los servicios disponibles en el Programa de Actividad Laboral o el Programa de Empleo con Apoyo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4854.1(c) El plan individual de servicios de habilitación.

Section § 4855

Explanation
Si una persona califica para servicios de habilitación y es enviada al Departamento de Rehabilitación para servicios relacionados con el empleo, pero termina en una lista de espera, el centro regional debe proporcionar los servicios necesarios mientras tanto. Este apoyo temporal continúa hasta que el programa de rehabilitación vocacional pueda hacerse cargo.

Section § 4856

Explanation

Esta ley exige que los centros regionales supervisen a los proveedores de servicios de habilitación para asegurar que cumplan con ciertos estándares relacionados con la calidad del servicio, la protección de las personas y el cumplimiento normativo. Si los proveedores no cumplen, los centros regionales pueden imponer sanciones como detener nuevas derivaciones, crear planes de acción correctiva, retirar a los consumidores por razones de seguridad o finalizar su estado de aprobación (vendorización).

Si un proveedor es sancionado, es posible que deba ajustar sus servicios rápidamente para evitar mayores consecuencias. Los proveedores tienen derecho a solicitar una revisión si no están de acuerdo con las sanciones. Si se solucionan los problemas, las personas retiradas de un programa por seguridad pueden regresar a su discreción.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(a) El centro regional deberá supervisar, evaluar y auditar a los proveedores de servicios de habilitación para la efectividad del programa, utilizando criterios de desempeño que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(a)(1) Calidad del servicio.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(a)(2) Protecciones para las personas que reciben servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(a)(3) Cumplimiento con los estándares CARF aplicables.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)(1) El centro regional podrá imponer sanciones inmediatas a los proveedores de programas de actividades laborales y programas de empleo con apoyo por incumplimiento de los estándares de acreditación o de servicios contenidos en las regulaciones adoptadas por el departamento, y por violaciones de seguridad que representen una amenaza para los consumidores de servicios de habilitación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)(2) Las sanciones incluyen, entre otras, las siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)(2)(A) Una moratoria en nuevas derivaciones.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)(2)(B) Imposición de un plan correctivo según lo especificado en las regulaciones.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)(2)(C) Retiro de consumidores de un área de servicio donde existan condiciones peligrosas o abusivas.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(b)(2)(D) Terminación de la vendorización.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(c) Una moratoria en nuevas derivaciones podrá ser la primera sanción formal a tomar, excepto en casos donde los consumidores estén en riesgo inminente de abuso u otro daño. Cuando el centro regional determine que una moratoria en nuevas derivaciones es la primera sanción formal, se deberá desarrollar un plan de acción correctiva. La moratoria se levantará solo cuando las condiciones citadas sean corregidas según un plan de acción correctiva.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(d) Un plan de acción correctiva es una sanción formal que podrá imponerse ya sea simultáneamente con una moratoria en nuevas derivaciones, o como una sanción única en circunstancias que no requieran una moratoria, según lo determine el centro regional. El incumplimiento de las condiciones y plazos del plan de acción correctiva resultará en la terminación de la vendorización.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(e) El retiro de consumidores de un programa solo tendrá lugar donde existan condiciones peligrosas o abusivas, o tras la terminación de la vendorización. En casos de retiro por razones de salud y seguridad, cuando el programa realice las correcciones, según lo determine el centro regional, los consumidores podrán regresar, a su elección.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(f) Cualquier proveedor sancionado bajo el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (2) de la subdivisión (b) podrá solicitar una revisión administrativa según lo especificado en la Sección 4648.1.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(g) Cualquier proveedor sancionado bajo el subpárrafo (D) del párrafo (2) de la subdivisión (b) tendrá derecho a una revisión formal por parte de la Oficina de Audiencias Administrativas bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4856(h) Con vigencia a partir del 1 de julio de 2004, si un proveedor de servicios de habilitación está bajo sanción según la antigua Sección 19354.5, el proveedor deberá cumplir con los requisitos del plan de acción correctiva o cualquier otro término o condición que se le haya impuesto como parte de las sanciones. Al finalizar el plazo del plan de acción correctiva u otros requisitos de cumplimiento, el proveedor de servicios será evaluado por el centro regional basándose en los requisitos de esta sección.

Section § 4857

Explanation

Esta ley establece que un centro regional pagará por los servicios de habilitación basándose en el plan de programa de un individuo. Estos servicios continuarán mientras la persona esté logrando un buen progreso hacia sus metas, o si el centro regional decide que los servicios son necesarios para ayudar a la persona a mantener su mejor nivel de habilidades laborales, o para prepararse para los servicios de rehabilitación vocacional.

El centro regional deberá adquirir servicios de habilitación conforme al plan de programa individual. Los servicios de habilitación continuarán mientras se logre un progreso satisfactorio hacia el cumplimiento de los objetivos del plan de servicios de habilitación individual o mientras el centro regional determine que estos servicios son necesarios para mantener al individuo en su nivel más alto de funcionamiento vocacional, o para preparar al individuo para su derivación a servicios de rehabilitación vocacional.

Section § 4857.1

Explanation

Esta ley establece que los centros regionales en California solo pueden adquirir servicios de habilitación de proveedores autorizados. Estos proveedores deben estar oficialmente aprobados, o 'registrados como proveedores', de acuerdo con ciertas regulaciones. Si un proveedor de servicios de habilitación ya estaba ofreciendo servicios al 1 de julio de 2004, se le considera automáticamente aprobado.

Los centros regionales podrán adquirir servicios de habilitación únicamente de proveedores que estén registrados como tales, según lo descrito en la Sección 4861 y las regulaciones promulgadas de conformidad con dicha sección. Los proveedores de servicios de habilitación que, al 1 de julio de 2004, estén prestando servicios a los consumidores se considerarán proveedores aprobados.

Section § 4858

Explanation

Esta sección de la ley exige que cada programa de actividad laboral evalúe anualmente a los participantes en su programa para determinar si se beneficiarían de servicios de rehabilitación vocacional, como el empleo con apoyo. Si parece que estos servicios serían útiles, el programa debe colaborar con el centro regional para remitir al participante al Departamento de Rehabilitación, siguiendo el plan de programa individual de la persona.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4858(a) Cada proveedor de programa de actividad laboral deberá, como mínimo, revisar anualmente el estado de los consumidores que participan en su programa para determinar si estas personas se beneficiarían de los servicios de rehabilitación vocacional, incluyendo el empleo con apoyo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4858(b) Si se determina que el consumidor se beneficiaría de los servicios de rehabilitación vocacional, el proveedor del programa de actividad laboral deberá, en conjunto con el centro regional y de acuerdo con el proceso del plan de programa individual, remitir al consumidor al Departamento de Rehabilitación.

Section § 4859

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree reglas para establecer tarifas justas y rentables para los servicios del programa de actividades laborales. Estas tarifas deben reflejar el costo razonable real de la prestación de servicios y serán revisadas cada dos años. El departamento evaluará y adoptará las tarifas que estaban vigentes a partir del 1 de julio de 2004, hasta la próxima vez que se fijen las tarifas. Además, los centros regionales deben pagar estas tarifas establecidas para los programas de actividades laborales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4859(a) El departamento adoptará reglamentos para establecer tarifas para los servicios del programa de actividades laborales, sujeto a la aprobación del Departamento de Finanzas. Los reglamentos establecerán un procedimiento de fijación de tarifas equitativo y rentable en el que cada servicio, actividad y costo administrativo del proveedor específico permitido que comprenda un servicio de habilitación general, según lo determine el departamento, refleje el costo razonable del servicio. Los costos razonables serán determinados bienalmente por el departamento, sujeto a auditoría a discreción del departamento.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4859(b) El departamento adoptará las tarifas existentes del programa de actividades laborales a partir del 1 de julio de 2004, que permanecerán en vigor hasta el próximo año de fijación de tarifas.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4859(c) No obstante el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, el centro regional pagará las tarifas del programa de actividades laborales establecidas por el departamento.

Section § 4860

Explanation

Esta sección describe las regulaciones para los servicios de empleo con apoyo, incluyendo cómo el departamento determina y publica las tarifas por hora para los servicios individualizados y grupales. El reembolso de viajes para los preparadores laborales se permite bajo condiciones específicas. Para los servicios grupales, los consumidores deben comenzar y terminar el trabajo al mismo tiempo, a menos que se apruebe una excepción, y la financiación podría ser terminada si el tamaño del grupo cae por debajo del número requerido. Se especifican tarifas para la admisión, la colocación en un trabajo y la retención, con condiciones sobre cuándo se aplican estas tarifas. Los centros regionales deben pagar las tarifas establecidas por esta sección a pesar de otros estatutos, y participan en una encuesta anual que recopila información sobre colocaciones, tipos de trabajo, costos de tarifas y detalles del trabajo del consumidor. Los resultados de la encuesta se incluyen en la estimación fiscal del departamento.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(a)(1) La tarifa por hora para los servicios de empleo con apoyo será establecida por el departamento y publicada en su sitio web de internet.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(a)(2) Las horas del preparador laboral dedicadas a viajar a los lugares de trabajo del consumidor podrán ser reembolsables para servicios individualizados solo cuando el preparador laboral viaje desde la sede del proveedor al lugar de trabajo del consumidor o de un lugar de trabajo de un consumidor a otro, y solo cuando el viaje sea de ida.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(b) La tarifa por hora para los servicios grupales será establecida por el departamento y publicada en su sitio web de internet. Los consumidores en un grupo deberán comenzar y terminar el trabajo al mismo tiempo, a menos que el centro regional apruebe con antelación una excepción que tenga en cuenta el horario de trabajo remunerado del consumidor. El departamento, en consulta con las partes interesadas, adoptará reglamentos para definir los motivos apropiados para conceder estas excepciones. Cuando el número de consumidores en un grupo de colocación de empleo con apoyo disminuya a menos del mínimo requerido en la subdivisión (p) de la Sección 4851, el centro regional podrá rescindir la financiación de los servicios grupales en ese grupo, a menos que, en un plazo de 90 días, el proveedor del programa añada uno o más centros regionales, o consumidores de empleo con apoyo financiados por el Departamento de Rehabilitación al grupo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(c) Cuando se aplique la Sección 4855, se autorizarán tarifas para lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(c)(1) Se pagará una tarifa de trescientos sesenta dólares ($360) al proveedor del programa al momento de la admisión de un consumidor en un programa de empleo con apoyo. No se pagará ninguna tarifa si ese consumidor completó un proceso de admisión de empleo con apoyo con el mismo programa de empleo con apoyo en los 12 meses anteriores.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(c)(2) Se pagará una tarifa de setecientos veinte dólares ($720) al colocar a un consumidor en un puesto de trabajo integrado, excepto que no se pagará ninguna tarifa si ese consumidor es colocado con otro consumidor o consumidores asignados al mismo preparador laboral durante las mismas horas de empleo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(c)(3) Se pagará una tarifa de setecientos veinte dólares ($720) después de una retención de 90 días de un consumidor en un puesto de trabajo, excepto que no se pagará ninguna tarifa si ese consumidor ha sido colocado con otro consumidor o consumidores, asignados al mismo preparador laboral durante las mismas horas de empleo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(d) No obstante el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, el centro regional pagará las tarifas del programa de empleo con apoyo establecidas por esta sección.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(e) El departamento, con la participación del centro regional, realizará una encuesta anual a los proveedores, en un formato determinado por el departamento, para recopilar la siguiente información:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(e)(1) El número de colocaciones laborales en los 12 meses anteriores.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(e)(2) Tipos de empleo en los que se coloca a los consumidores.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(e)(3) Los componentes de costo de las tarifas en las subdivisiones (a) y (b), incluyendo, entre otros, la cantidad utilizada para los salarios por hora de los preparadores laborales, la administración y los costos de búsqueda de colocación.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(e)(4) El número de horas que trabaja cada consumidor y el salario por hora del consumidor.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(e)(5) Cualquier otra información determinada por el departamento.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4860(f) En su estimación fiscal de la Revisión de Mayo de 2017-18, el departamento describirá los resultados de la encuesta descrita en la subdivisión (e).

Section § 4861

Explanation

Esta ley permite que los centros regionales se asocien con nuevos programas de actividad laboral o de empleo con apoyo, siempre que estos programas puedan prestar servicios eficaces y planeen cumplir con los estándares de acreditación. Los programas aprobados para empleo con apoyo recibirán tarifas de pago especificadas por leyes relacionadas, mientras que los nuevos programas de actividad laboral obtienen sus tarifas del sitio web del departamento. Incluso si un programa aún no está acreditado por CARF, el centro regional puede adquirir servicios de ellos si cumplen con los estándares del Departamento de Rehabilitación, se comprometen a solicitar la acreditación de CARF dentro de tres años y reciben la acreditación dentro de cuatro años. El centro regional aprobará las propuestas de proveedores nuevos o existentes basándose en la necesidad de la comunidad de estos programas, la capacidad de servicio del proveedor, el cumplimiento de los requisitos y el éxito en la integración de empleo remunerado para los consumidores.

El centro regional podrá establecer como proveedores nuevos programas de actividad laboral o de empleo con apoyo, después de determinar la capacidad del programa para prestar servicios eficaces y de evaluar la capacidad del programa para cumplir con los requisitos de CARF.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(a) Los programas que reciban la aprobación del centro regional para prestar servicios de empleo con apoyo recibirán tarifas de conformidad con la Sección 4860.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(b) Un nuevo programa de actividad laboral recibirá la tarifa publicada en el sitio web del departamento.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(c) El centro regional podrá adquirir servicios de nuevos programas de actividad laboral y programas de empleo con apoyo, aunque el programa aún no esté acreditado por CARF, si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(c)(1) El proveedor puede demostrar que el programa cumple con los estándares de certificación establecidos por el Departamento de Rehabilitación, para permitir un período para obtener la acreditación de CARF.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(c)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(c)(2)(A) El programa se compromete, por escrito, a solicitar la acreditación de CARF dentro de los tres años siguientes a la aprobación para adquirir servicios por parte del centro regional.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(c)(2)(A)(B) CARF deberá acreditar un programa dentro de los cuatro años posteriores a que el programa haya sido establecido como proveedor.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(d) El centro regional podrá aprobar o desaprobar las propuestas presentadas por proveedores nuevos o existentes basándose en todos los criterios siguientes, en la medida en que sea permisible a nivel federal:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(d)(1) La necesidad de un programa de actividad laboral o de empleo con apoyo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(d)(2) La capacidad del proveedor para prestar servicios de actividad laboral o de empleo con apoyo de manera eficaz.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(d)(3) La capacidad del proveedor para cumplir con los requisitos de esta sección.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4861(d)(4) La capacidad del proveedor para lograr un trabajo remunerado integrado para los consumidores atendidos en el empleo con apoyo.

Section § 4862

Explanation

Esta sección establece las reglas sobre la duración mínima de la jornada laboral para los programas de actividad laboral, que son programas diseñados para ayudar a personas con discapacidades a adquirir habilidades de trabajo. La jornada estándar debe ser de al menos cinco horas, sin incluir el almuerzo. Generalmente, la duración debe ser consistente con un período establecido previamente, a menos que se aprueben cambios.

Si un programa desea cambiar la duración de su jornada laboral, debe obtener la aprobación por escrito de un centro regional, que también podría ajustar las tarifas del programa. Se pueden realizar ajustes para las necesidades de consumidores individuales con la aprobación del centro regional, basándose en la recomendación del equipo de planificación del programa individual. Cualquier cambio debe documentarse y los motivos deben proporcionarse al centro regional.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(a) La duración de la jornada de un programa de actividad laboral no será inferior a cinco horas, excluyendo el período de almuerzo.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la duración de la jornada de un programa de actividad laboral no se reducirá de la duración de la jornada del programa de actividad laboral en el período histórico que sirvió de base para la tarifa aprobada de servicios de habilitación.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(b)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(b)(2)(A) Un programa de actividad laboral podrá, previa consulta con, y aprobación previa por escrito de, el centro regional, cambiar la duración de la jornada de un programa de actividad laboral.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(b)(2)(A)(B) Si el centro regional aprueba una reducción en la jornada del programa de actividad laboral de conformidad con el subpárrafo (A), el departamento podrá modificar la tarifa del programa de actividad laboral.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(c)(1) Un programa de actividad laboral podrá cambiar la duración de la jornada de un programa de actividad laboral para un consumidor específico a fin de satisfacer las necesidades de dicho consumidor, si el centro regional, previa recomendación del equipo de planificación del programa individual, aprueba el cambio.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4862(c)(2) El programa de actividad laboral especificará por escrito al centro regional los motivos de cualquier cambio propuesto en una jornada de programa de actividad laboral de forma individual.

Section § 4863

Explanation

Esta sección de la ley permite a los programas de actividades laborales y a los centros regionales cambiar de la facturación por día completo a la facturación por horas, pero solo si no le cuesta más dinero al centro regional. Para hacer esto, el programa debe presentar una solicitud al menos 60 días antes de que quieran empezar a facturar por horas. Una vez que comiencen la facturación por horas, deben usarla por al menos un año. Además, ciertas definiciones de la Sección 4851 no se aplicarán cuando estén usando la facturación por horas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4863(a) De conformidad con las regulaciones adoptadas por el departamento, y si es acordado por el programa de actividades laborales y el centro regional, se permitirá la facturación por horas, siempre que no aumente los costos del centro regional cuando se utilice en lugar de la facturación por día completo. Se requerirá que un programa de actividades laborales presente una solicitud para la opción de facturación por horas al centro regional con no menos de 60 días de antelación a la implementación propuesta por el programa de esta opción de facturación.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4863(b) Si un programa de actividades laborales y el centro regional eligen utilizar la facturación por horas, se requerirá que el proceso de facturación por horas se utilice por un mínimo de un año.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4863(c) Cuando se esté utilizando el proceso de facturación por horas, las definiciones contenidas en las subdivisiones (h) e (i) de la Sección 4851 no se aplicarán.

Section § 4864

Explanation
Esta ley exige que el departamento apruebe pagos por días de ausencia en programas de actividad laboral y empleo con apoyo cuando el Gobernador declare un Estado de Emergencia. Los proveedores pueden cobrar por estas ausencias, pero solo por los días de ausencia que superen su promedio habitual del año anterior.

Section § 4865

Explanation

Si hay sospecha de abuso, el Departamento de Rehabilitación puede solicitar a los programas de actividad laboral o de empleo con apoyo que proporcionen informes sobre la acreditación, las licencias estatales y los incidentes especiales que involucren a los consumidores, según lo exijan la ley o los reglamentos.

A solicitud del Departamento de Rehabilitación, un programa de actividad laboral o de empleo con apoyo, o ambos, deberá proporcionar informes de acreditación y de licencias estatales, así como informes de incidentes especiales del consumidor, según lo exijan la ley o los reglamentos en casos de sospecha de abuso.

Section § 4865.1

Explanation

Esta ley establece que los centros regionales en California deben seguir pagando la tarifa preexistente para los grupos de empleo con apoyo que tienen una proporción de entrenador a cliente de 1:3, tal como estaba el 30 de junio de 2004. Esto solo aplica si se cumplen ciertas condiciones: el grupo debe haber sido establecido antes del 1 de julio de 2002, haber tenido una proporción de 1:3 para el 1 de mayo de 2004, y el empleador debe estar dispuesto a acomodar no más de tres clientes. El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, en consulta con el centro regional, decidirá si se cumplen estas condiciones, y su decisión es definitiva. Los grupos deben cumplir requisitos específicos antes del 1 de julio de 2005, o corren el riesgo de perder la financiación.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4865.1(a) Un centro regional continuará pagando la tarifa vigente al 30 de junio de 2004, para un grupo de colocación de empleo con apoyo compuesto por una proporción de entrenador a cliente de 1:3 cuando el proveedor presente al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y al centro regional, a más tardar el 30 de julio de 2004, documentación que acredite que se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4865.1(a)(1) El grupo fue establecido antes del 1 de julio de 2002.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4865.1(a)(2) El grupo tenía la proporción de 1:3 el 1 de mayo de 2004.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4865.1(a)(3) El empleador solo acomodará a un grupo de tres.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4865.1(b) En consulta con el centro regional, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo determinará si se han cumplido los requisitos de esta sección. La decisión del departamento será definitiva.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4865.1(c) Los grupos a los que se les paga conforme a esta sección deberán cumplir los requisitos de la subdivisión (r) de la Sección 4851 a más tardar el 1 de julio de 2005, o estarán sujetos a la terminación de la financiación conforme a la subdivisión (b) de la Sección 4860.

Section § 4866

Explanation
Esta sección permite al Departamento de Servicios del Desarrollo crear reglamentos de emergencia rápidamente cuando sea necesario para proteger la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general. Estos reglamentos se consideran esenciales bajo un código de gobierno específico.

Section § 4867

Explanation

Esta ley aclara que los programas de actividad laboral y de empleo con apoyo pueden atender a personas que reciben financiación de diversas agencias, no solo de los centros regionales. Esto incluye agencias como el Departamento de Rehabilitación.

Nada en este capítulo se interpretará en el sentido de que los programas de actividad laboral o los programas de empleo con apoyo no puedan atender a consumidores financiados por agencias distintas de los centros regionales, incluyendo, entre otras, el Departamento de Rehabilitación.