Chapter 13
Section § 4850
Esta sección legal subraya que los servicios de habilitación, que ayudan a los adultos con discapacidades del desarrollo a aprender habilidades para la vida, deben ser parte de una gama de servicios. Estos servicios tienen como objetivo ayudarlos a vivir como otras personas de su edad sin discapacidades. También enfatiza que estos servicios son esenciales para garantizar que se respeten sus derechos, como se menciona en otra sección legal.
Section § 4850.1
Section § 4850.2
Section § 4851
Esta sección de la ley explica los términos importantes relacionados con los servicios de habilitación para adultos con discapacidades del desarrollo, proporcionados a través de los centros regionales. Los 'servicios de habilitación' están diseñados para apoyar a las personas a alcanzar su máximo nivel de funcionamiento vocacional. Estos servicios incluyen el Programa de Actividad Laboral y el Programa de Empleo con Apoyo, con el objetivo de preparar a las personas para el empleo o la rehabilitación vocacional.
El 'plan de programa individual' se refiere al plan completo desarrollado por un centro regional, mientras que el 'plan individual de servicios de habilitación' es específico para los objetivos de empleo. Los términos 'programa de actividad laboral' y 'programa de empleo con apoyo' describen diferentes tipos de servicios y entornos relacionados con el trabajo para personas con discapacidades.
El 'Departamento' al que se hace referencia es el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo, y 'CARF' es la Comisión de Acreditación de Centros de Rehabilitación. La ley también describe el 'trabajo integrado', que implica entornos laborales donde las personas con discapacidades trabajan junto a personas sin discapacidades.
La 'colocación de empleo con apoyo' incluye servicios de apoyo continuo para la retención del empleo, mientras que los 'servicios de empleo con apoyo permitidos' se describen como el desarrollo de empleo y el apoyo continuo necesario. Los 'servicios grupales' y los 'servicios individualizados' se refieren a diferentes niveles de apoyo de orientación laboral.
Section § 4852
Esta sección de la ley establece que un adulto con una discapacidad del desarrollo diagnosticada puede ser remitido a un proveedor de servicios de habilitación si necesita estos servicios y los elige como parte de su plan de programa individual.
Section § 4853
Si una persona es enviada a un programa de actividad laboral para servicios de capacitación laboral, se asume que es elegible por hasta 90 días. Durante este tiempo, el programa debe informar sobre las habilidades laborales de la persona en cinco áreas: comportamiento seguro en el trabajo, capacidad de atención, habilidad para seguir instrucciones sencillas, habilidades básicas de comunicación y asistencia.
Este informe ayuda a un equipo a decidir si la remisión al programa de trabajo fue apropiada.
Section § 4854
Esta ley exige que, al desarrollar un plan de servicios personalizado para una persona que recibe servicios de habilitación, el proveedor de servicios debe establecer objetivos claros. Estos objetivos ayudan a medir si la persona puede alcanzar o mantener metas de empleo en varias áreas. Específicamente, el plan debe abordar la capacidad de la persona para trabajar durante un tiempo determinado, mantener un nivel específico de productividad y asistencia, y demostrar un comportamiento adecuado en un entorno laboral.
Section § 4854.1
Esta ley exige que el equipo de planificación del plan de programa individual se reúna y revise ciertos aspectos cuando sea necesario. Deben verificar si la colocación laboral de una persona es adecuada, si los servicios proporcionados en un Programa de Actividad Laboral o de Empleo con Apoyo son apropiados, y evaluar el plan individual de servicios de habilitación.
Section § 4855
Section § 4856
Esta ley exige que los centros regionales supervisen a los proveedores de servicios de habilitación para asegurar que cumplan con ciertos estándares relacionados con la calidad del servicio, la protección de las personas y el cumplimiento normativo. Si los proveedores no cumplen, los centros regionales pueden imponer sanciones como detener nuevas derivaciones, crear planes de acción correctiva, retirar a los consumidores por razones de seguridad o finalizar su estado de aprobación (vendorización).
Si un proveedor es sancionado, es posible que deba ajustar sus servicios rápidamente para evitar mayores consecuencias. Los proveedores tienen derecho a solicitar una revisión si no están de acuerdo con las sanciones. Si se solucionan los problemas, las personas retiradas de un programa por seguridad pueden regresar a su discreción.
Section § 4857
Esta ley establece que un centro regional pagará por los servicios de habilitación basándose en el plan de programa de un individuo. Estos servicios continuarán mientras la persona esté logrando un buen progreso hacia sus metas, o si el centro regional decide que los servicios son necesarios para ayudar a la persona a mantener su mejor nivel de habilidades laborales, o para prepararse para los servicios de rehabilitación vocacional.
Section § 4857.1
Esta ley establece que los centros regionales en California solo pueden adquirir servicios de habilitación de proveedores autorizados. Estos proveedores deben estar oficialmente aprobados, o 'registrados como proveedores', de acuerdo con ciertas regulaciones. Si un proveedor de servicios de habilitación ya estaba ofreciendo servicios al 1 de julio de 2004, se le considera automáticamente aprobado.
Section § 4858
Esta sección de la ley exige que cada programa de actividad laboral evalúe anualmente a los participantes en su programa para determinar si se beneficiarían de servicios de rehabilitación vocacional, como el empleo con apoyo. Si parece que estos servicios serían útiles, el programa debe colaborar con el centro regional para remitir al participante al Departamento de Rehabilitación, siguiendo el plan de programa individual de la persona.
Section § 4859
Esta ley exige que el departamento cree reglas para establecer tarifas justas y rentables para los servicios del programa de actividades laborales. Estas tarifas deben reflejar el costo razonable real de la prestación de servicios y serán revisadas cada dos años. El departamento evaluará y adoptará las tarifas que estaban vigentes a partir del 1 de julio de 2004, hasta la próxima vez que se fijen las tarifas. Además, los centros regionales deben pagar estas tarifas establecidas para los programas de actividades laborales.
Section § 4860
Esta sección describe las regulaciones para los servicios de empleo con apoyo, incluyendo cómo el departamento determina y publica las tarifas por hora para los servicios individualizados y grupales. El reembolso de viajes para los preparadores laborales se permite bajo condiciones específicas. Para los servicios grupales, los consumidores deben comenzar y terminar el trabajo al mismo tiempo, a menos que se apruebe una excepción, y la financiación podría ser terminada si el tamaño del grupo cae por debajo del número requerido. Se especifican tarifas para la admisión, la colocación en un trabajo y la retención, con condiciones sobre cuándo se aplican estas tarifas. Los centros regionales deben pagar las tarifas establecidas por esta sección a pesar de otros estatutos, y participan en una encuesta anual que recopila información sobre colocaciones, tipos de trabajo, costos de tarifas y detalles del trabajo del consumidor. Los resultados de la encuesta se incluyen en la estimación fiscal del departamento.
Section § 4861
Esta ley permite que los centros regionales se asocien con nuevos programas de actividad laboral o de empleo con apoyo, siempre que estos programas puedan prestar servicios eficaces y planeen cumplir con los estándares de acreditación. Los programas aprobados para empleo con apoyo recibirán tarifas de pago especificadas por leyes relacionadas, mientras que los nuevos programas de actividad laboral obtienen sus tarifas del sitio web del departamento. Incluso si un programa aún no está acreditado por CARF, el centro regional puede adquirir servicios de ellos si cumplen con los estándares del Departamento de Rehabilitación, se comprometen a solicitar la acreditación de CARF dentro de tres años y reciben la acreditación dentro de cuatro años. El centro regional aprobará las propuestas de proveedores nuevos o existentes basándose en la necesidad de la comunidad de estos programas, la capacidad de servicio del proveedor, el cumplimiento de los requisitos y el éxito en la integración de empleo remunerado para los consumidores.
Section § 4862
Esta sección establece las reglas sobre la duración mínima de la jornada laboral para los programas de actividad laboral, que son programas diseñados para ayudar a personas con discapacidades a adquirir habilidades de trabajo. La jornada estándar debe ser de al menos cinco horas, sin incluir el almuerzo. Generalmente, la duración debe ser consistente con un período establecido previamente, a menos que se aprueben cambios.
Si un programa desea cambiar la duración de su jornada laboral, debe obtener la aprobación por escrito de un centro regional, que también podría ajustar las tarifas del programa. Se pueden realizar ajustes para las necesidades de consumidores individuales con la aprobación del centro regional, basándose en la recomendación del equipo de planificación del programa individual. Cualquier cambio debe documentarse y los motivos deben proporcionarse al centro regional.
Section § 4863
Esta sección de la ley permite a los programas de actividades laborales y a los centros regionales cambiar de la facturación por día completo a la facturación por horas, pero solo si no le cuesta más dinero al centro regional. Para hacer esto, el programa debe presentar una solicitud al menos 60 días antes de que quieran empezar a facturar por horas. Una vez que comiencen la facturación por horas, deben usarla por al menos un año. Además, ciertas definiciones de la Sección 4851 no se aplicarán cuando estén usando la facturación por horas.
Section § 4864
Section § 4865
Si hay sospecha de abuso, el Departamento de Rehabilitación puede solicitar a los programas de actividad laboral o de empleo con apoyo que proporcionen informes sobre la acreditación, las licencias estatales y los incidentes especiales que involucren a los consumidores, según lo exijan la ley o los reglamentos.
Section § 4865.1
Esta ley establece que los centros regionales en California deben seguir pagando la tarifa preexistente para los grupos de empleo con apoyo que tienen una proporción de entrenador a cliente de 1:3, tal como estaba el 30 de junio de 2004. Esto solo aplica si se cumplen ciertas condiciones: el grupo debe haber sido establecido antes del 1 de julio de 2002, haber tenido una proporción de 1:3 para el 1 de mayo de 2004, y el empleador debe estar dispuesto a acomodar no más de tres clientes. El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, en consulta con el centro regional, decidirá si se cumplen estas condiciones, y su decisión es definitiva. Los grupos deben cumplir requisitos específicos antes del 1 de julio de 2005, o corren el riesgo de perder la financiación.
Section § 4866
Section § 4867
Esta ley aclara que los programas de actividad laboral y de empleo con apoyo pueden atender a personas que reciben financiación de diversas agencias, no solo de los centros regionales. Esto incluye agencias como el Departamento de Rehabilitación.